Dolores de cabeza volantes
- Piensa viajar en avión
- Han perdido su equipaje en alguna ocasión
- No está conforme con la compensación que le ofrecen
El primer elemento que conviene tener en cuenta es que las compañías aéreas son responsables de los daños causados al equipaje facturado, por deterioro o pérdida, salvo que se deban a un defecto del propio equipaje. También deben responder por un retraso, salvo que prueben que han adoptado todas las medidas razonables para evitarlo, o que les fue imposible adoptarlas. No obstante, las cantidades y condiciones pueden variar en función de la bandera de las compañías.
Volar con compañías de la UE
Si las empresas de transporte aéreo pertenecen a países de la Unión Europea, la normativa que rige es la que sigue:
- Daños en el equipaje facturado
Si su equipaje sufre daños, debe hacerlo constar en cuanto lo reciba. Si no lo hace, se interpreta que todo está correcto. Por esta razón, es fundamental comprobar su estado nada más recogerlo. Si hay algún desperfecto, debe cumplimentar ante el mostrador de la compañía en el aeropuerto el Parte de Irregularidad en el Equipaje (PIR). Una vez presentado el PIR, se dispone de siete días, a contar desde la recepción, para reclamar una compensación a la compañía. Se recomienda realizar este segundo paso seguido del PIR, en el mismo aeropuerto. Es fundamental comprobar su estado nada más recogerlo Retraso del equipaje facturado
Si el equipaje no aparece, deberá cumplimentar el PIR. Además, cuando el pasajero recibe con una demora sus maletas, dispone de un plazo de 21 días para continuar con su reclamación. Este segundo paso consiste en un escrito fehaciente dirigido a la compañía aérea demandando una indemnización por el retraso y los perjuicios causados.- Pérdida del equipaje
El afectado podrá denunciar la pérdida del equipaje si, 21 días después de cumplimentar el PIR por un retraso, no lo recibe. Esta reclamación siempre deberá realizarse a través de un escrito fehaciente. - ¿Cuál es el montante de las indemnizaciones por daños, retrasos y pérdidas?
Se tiene derecho a una indemnización máxima de 1.000 “Derechos Especiales de Giro” (DEG) por pasajero, a menos que el pasajero haya suscrito, en la facturación de su equipaje, una declaración especial del valor de lo transportado y haya pagado una suma suplementaria.
El pasajero tendrá los mismos derechos volando con una compañía nacional que con una comunitaria, sea cual sea el destino porque a todas ellas se aplica la misma norma, el Convenio de Montreal. - ¿A qué equivale un “Derecho Especial de Giro”?
La indemnización máxima será aproximadamente de 1.200 euros La equivalencia de los “Derechos Especiales de Giro” se fija por el Fondo
Monetario Internacional y se actualiza diariamente. El tipo de cambio está en la página del Banco de España . En la actualidad un euro equivale a 0″85 DEG. Es decir, la indemnización máxima será aproximadamente de 1.200 euros. - ¿Siempre se tiene derecho a una indemnización por daños en el equipaje?
No. El transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza o a un defecto del equipaje. Tampoco indemnizarán por retraso si prueban que han adoptado todas las medidas razonables para evitarlo o que les fue imposible adoptarlas. - Qué hacer si no se alcanza un acuerdo
Si el desacuerdo viene por la cuantía ofrecida, se puede solicitar una mayor indemnización, argumentando los motivos (gastos en destino) y justificándolo con tickets y facturas. Si aun así la compañía no aumenta la cuantía de la indemnización, se dispone de un plazo de dos años para ir a juicio. El mismo plazo rige cuando la compañía no asume responsabilidad alguna y el pasajero no lo considere justificado. - ¿Se necesita abogado para ir a juicio?
Para demandas de juicio verbal inferiores a 900 euros, no se precisa abogado ni procurador. Para cuestiones de transporte deberá dirigirse a los Juzgados de lo mercantil. - ¿Qué información deben proporcionar las compañías?
Las compañías están obligadas a proporcionar información en todos los puntos de venta, Internet y teléfono incluidos, sobre las cuantías de las indemnizaciones aplicables a cada caso, su equivalencia en euros, los plazos para reclamar y la posibilidad de hacer declaraciones de valor para el equipaje. Este documento, que obliga a un abono complementario, puede ser de interés si se portan objetos o bienes valiosos.
Volar con compañías extra
El Convenio de Montreal, pacto que rige la labor de las compañías de la UE, se aplica también a las compañías no comunitarias que realicen transporte internacional entre dos puntos situados en el territorio de dos de los estados siguientes (o entre dos puntos situados dentro de un estado con escala en otro estado): estados miembros de la Unión Europea, Arabia Saudita, Bahrein, Barbados, Belice, Benin, Botswana, Bulgaria, Camerún, Canadá, Colombia, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Gambia, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Macedonia, México, Namibia, Nigeria, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Siria, Tanzania, Rumania, San Vicente y las Granadinas y Tonga.
En estos casos, los derechos del pasajero son los mismos. Para el resto, solicite información a la Compañía Aérea.
- No lleve dinero, joyas, medicinas, documentos ni llaves en el equipaje facturado
- Infórmese sobre los objetos prohibidos en equipaje en www.aena.es
- Ante cualquier incidencia, proteste en el acto ante el mostrador de la compañía y siempre por escrito cumplimentando el PIR.
- El PIR no es una reclamación sino un registro de incidencias. No deje pasar los plazos para la reclamación por escrito.
- Conserve los justificantes de todos los gastos que le ocasionen el retraso o pérdida, como facturas de ropa y otros objetos de uso personal.