Divorcios con menos trabas
Directos al divorcio
Si antes de esta ley había que probar la separación de hecho o terminar discutiendo sobre las dificultades de la convivencia y la violación grave y reiterada de los deberes conyugales, ahora nada hay que alegar ni probar. Basta con pedir el divorcio pasados tres meses desde el matrimonio. No obstante, cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos, se suprime este requisito temporal.
De mutuo acuerdo, más económico
En el divorcio de mutuo acuerdo, el que más ha crecido, los cónyuges pueden actuar conjuntamente o por separado con el consentimiento del otro. Admitida la demanda, el juzgado dictará sentencia disolviendo el vínculo y aprobando las medidas, después de ratificar el contenido del convenio y de constatar que no es perjudicial para los menores.
El divorcio contencioso, sin embargo, es más largo y caro. Aunque el cónyuge demandado no pueda oponerse al divorcio, sí puede discutir las disposiciones en relación a los hijos y pensiones. Será el juez quien decida e imponga las medidas que estime más convenientes, en atención a las circunstancias de la familia, primando el interés y beneficio de los hijos.
Los aspectos más polémicos de la nueva ley
La custodia compartida de los hijos y las pensiones compensatorias temporales son las cuestiones que mayores desencuentros genera entre la pareja.
En esencia, la custodia compartida permite que los hijos mantengan una estrecha y equiparable relación con los dos ex cónyuges, lo que representa en la práctica la existencia de dos hogares. Las sentencias concediendo la custodia compartida son minoritarias, debido, esencialmente, a la inestabilidad que pueda causar en el menor el cambio constante de residencia. No obstante, con la reforma legal la guarda y custodia compartida sólo se prohibirán en casos de violencia domestica y se concederá si los cónyuges la solicitan de común acuerdo y no se separan a los hermanos. Excepcionalmente, el Juez, a solicitud de un solo progenitor, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordarla cuando considere que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
Pero la guarda y custodia compartida no implica dividir el tiempo del menor al 50% para equilibrar a ambos cónyuges. De lo que se trata es del derecho del hijo a estar con su padre y madre. Lo importante no es quién va a tener más tiempo al hijo, sino el desarrollo integral del menor como persona.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro y un empeoramiento en su situación respecto al matrimonio tiene derecho a una compensación económica (concepto diferente a la pensión de alimentos para los hijos de la pareja). La ley ha introducido dos reformas. Una, la posibilidad de que la pensión que se fije sea por tiempo indefinido o temporal (antes sólo podía ser indefinida), y otra, que la compensación consista no en una pensión sino en una prestación única.
Aunque desde hace años se fijan pensiones temporales cuando la convivencia ha sido corta y el cónyuge beneficiario es joven o tiene una adecuada preparación profesional, fue en 2005 cuando el Tribunal Supremo admitió la posibilidad de acordar como medida en los procesos matrimoniales de separación y divorcio una pensión compensatoria de duración limitada o temporal.
/imgs/20070601/img.derechos.03.jpg El mejor consejo es conseguir la ruptura matrimonial de mutuo acuerdo. Reduce el daño emocional a toda la familia, es más rápido y económico.- No basta con el divorcio, hay que repartir los bienes y deudas comunes. Pida al abogado y procurador presupuesto desglosado del divorcio y de la liquidación de la sociedad de gananciales.
- La guarda y custodia compartida se concede a petición conjunta de los cónyuges. Para que los hijos residan siempre en el mismo domicilio, algunos progenitores piensan en acordar turnos para convivir con ellos en la vivienda familiar. Esta teórica buena idea no lo es tanto en la práctica: puede ser fuente de constantes conflictos para el abandono de la vivienda por un progenitor y la entrada del otro, que a su vez podría venir acompañado de una tercera persona si ha iniciado otra relación sentimental. Esta medida debe ser meditada en beneficio en los hijos y no para igualar a los padres.
- El divorcio no reduce las obligaciones respecto a los hijos. Quien no ostente la guarda y custodia ha de abonar pensión de alimentos y cumplir un régimen de visitas.
- El uso de la vivienda habitual se concede habitualmente a los hijos y al progenitor bajo cuya custodia queden. En casos excepcionales se concede el uso de la vivienda al progenitor no custodio. Las segundas viviendas con fines vacacionales no se consideran, por lo general, vivienda familiar.
- Si el divorcio produce desequilibrio económico, el perjudicado tiene derecho a una pensión o a una compensación única, en metálico o en bienes. Cuando se acuerde o dicte una pensión, no siempre ha de ser indefinida, sino que puede limitarse a unos años dependiendo de la edad, formación y duración del matrimonio.