Nueva fiscalidad en 2007

Depósitos menos gravosos, planes de pensiones menos rentables

La reforma tributaria equipara la fiscalidad de todos los productos de ahorro (tipo único del 18%), lo que beneficia a acciones y depósitos y perjudica a seguros de vida y planes de pensiones
1 diciembre de 2006
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Depósitos menos gravosos, planes de pensiones menos rentables

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El 1 de enero de 2007 entrará en vigor una nueva reforma fiscal que afectará en gran medida al bolsillo de los ahorradores. La principal novedad radica en que, con la nueva tributación, se equipara la fiscalidad de todos los productos de ahorro. Con independencia del tiempo en que se generen las ganancias (ya sean mediante un depósito, un fondo de inversión o un seguro), éstas tributarán al tipo fijo del 18% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (el IRPF). Este trato igualitario a todas las ganancias de capital con independencia, incluso, del tiempo en que se generen redunda en la aparición de productos bancarios ganadores y perdedores con estos cambios. Las acciones, los depósitos bancarios, la inversión en letras o bonos salen beneficiados, mientras que los seguros de vida y los planes de pensiones han visto suprimidas o recortadas sus ventajas.

¿Qué activos de ahorro salen beneficiados con la reforma?

A partir de enero de 2007 las plusvalías financieras, es decir, las ganancias que se obtienen por tener abierto un producto de ahorro (una cuenta corriente, un depósito, un fondo de inversión, un seguro…), tendrán un tipo impositivo único del 18%, es decir, de cada euro de beneficio, Hacienda se queda con 18 céntimos. Actualmente, las plusvalías de estos activos tributan al tipo marginal, es decir, la carga impositiva variable en función de todas las rentas que se declaran ?trabajo, patrimonio, actividades económicas- (que a partir de enero irá del 24% al 43%) si las ganancias se han generado en menos de un año y al 15% si se han producido en un periodo superior a 12 meses.

Esta medida supone la desaparición de las condiciones ventajosas para los productos que se contratan a más de dos años. Por tanto, ya no habrá ventajas temporales para los fondos de inversión, de las que carecían la mayor parte de los depósitos bancarios.

El cambio hay que enmarcarlo en la actual situación económica. La subida de los tipos de interés ayuda a la explosión de nuevos depósitos. También tiene que ver la volatilidad de los mercados financieros. Es lógico lanzar productos más conservadores en etapas con estas condiciones. En momentos así muchas personas salen, por ejemplo, de productos como los fondos de renta variable- más volátiles- y se refugia en productos como los depósitos de alta rentabilidad (que ofrecen un interés por encima de la media del mercado). No obstante, la principal variable que explica la euforia actual es el cambio fiscal que se producirá el próximo año. Las ventajas fiscales que en la actualidad tienen los fondos frente a los depósitos desaparecerán. Con el propuesto tratamiento fiscal unitario que entrará en vigor en enero de 2007, los depósitos salen beneficiados.

¿Qué hay que tener en cuenta al contratar un depósito?

Ante la reforma fiscal que entrará en vigor el próximo año, las entidades financieras se han lanzado a ofrecer numerosos depósitos de ahorro. Se trata de un producto de éxito para bancos y cajas, que saben que el ahorrador español es conservador por naturaleza. Es decir, que no le gusta poner en riesgo su dinero, característica que queda preservada con los depósitos a plazo. A cierre de 2005, las familias disponían de 595.742 millones de euros invertidos en este tipo de instrumentos, un 38,26% más que en el año anterior.

De entrada, todos los nuevos depósitos que se comercializan coinciden en presentar un atractivo gancho de inversión: una alta rentabilidad mensual, que puede alcanzar hasta el 12%. No obstante, conviene revisar el resto de condiciones de la oferta de turno para que nadie se engañe. Comprobar el plazo, las comisiones y el importe máximo en el que se permite invertir son conceptos básicos para calcular la rentabilidad real que se obtendrá con estos productos. Para averiguar cuánto ofrece un depósito a un mes, habrá que dividir la remuneración TAE entre doce. En el caso de un depósito a un mes al 10%, la rentabilidad mensual será del 0,833% sobre el dinero invertido. Si, por el contrario, el depósito ofrece un interés TAE del 10% durante dos meses, la rentabilidad final sería del 1,67 % sobre el capital invertido.

¿Cuál es la ventaja de los fondos de inversión?

La nueva reforma tributaria mantendrá en los fondos de inversión la supresión del ?peaje fiscal? por cambiar de producto. Es decir, un ahorrador podrá traspasar su fondo de inversión a otra entidad o incluso cambiar de producto todas las veces que quiera sin tener que dar cuenta a Hacienda por ello. Esta ventaja permite hacer una gestión dinámica de las inversiones que se irán adecuando según las condiciones del mercado. Por ejemplo, si un ahorrador tiene un fondo de inversión de renta variable y la Bolsa comienza a caer, puede plantearse la opción de cambiarse a un fondo menos agresivo, como puede ser uno de renta fija mixta. Por el contrario, si la Bolsa va bien (como así se espera para el próximo año), un inversor que tenga en su cartera un fondo de renta fija puede plantearse la idea de cambiarse a uno de renta variable, para intentar ?arañar? una mayor rentabilidad para su ahorro.

¿Qué pasa con las acciones?

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Las acciones gozarán de un tratamiento fiscal muy positivo que permitirá cambiar las inversiones con facilidad. Con la legislación actual, las plusvalías generadas en un plazo menor de un año tributan al tipo marginal del impuesto de cada contribuyente y se integran con el resto de rentas. La reforma supone la aplicación del 18% a las ganancias bursátiles con independencia del plazo que se generen, por lo tanto, beneficia sobre todo a los que les guste operar a corto plazo (comprar y vender acciones en espacios de tiempo cortos). Las acciones ofrecen también la ventaja añadida de que no están sujetas a retención fiscal, por lo que el ahorrador dispone de todo el dinero para seguir invirtiendo. No obstante, el pago de impuestos aumenta en tres puntos (del 15% al 18%) si el inversor mantiene sus acciones por lo menos un año.

¿Cómo afecta la reforma a los planes de pensiones?

Uno de los productos que salen peor parados con la nueva fiscalidad son los planes de pensiones. La próxima ley del IRPF eliminará a partir del 1 de enero de 2007 la reducción del 40% si se cobra el plan en forma de capital. Desaparece, por tanto, el atractivo de estas prestaciones, ya que en la actualidad, si se percibe en un único pago y en dinero, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizó la última aportación, el particular sólo tiene que pagar impuestos por el 60% de la cantidad, pues tiene una reducción del 40% La reforma quiere incentivar los cobros en forma de rentas vitalicias, es decir, que se vaya rescatando el capital acumulado en el plan de pensiones periódicamente y no de una vez.

Por otra parte, la reforma prevé aumentar las aportaciones anuales máximas deducibles a planes de pensiones desde los 8.000 euros actuales hasta los 10.000 euros para los particulares menores de 50 años. A partir de esa edad, el tope máximo será de 12.500 euros anuales. En cualquier caso, las aportaciones máximas fijadas (10.000 y 12.500 euros) no podrán superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se eleva hasta el 50% para los mayores de 50 años. Estas aportaciones máximas fijadas se establecen como el límite conjunto para los planes de pensiones privados y los de empleo (todas estas aportaciones reducen la base imponible del contribuyente y, con ello, el importe final de los impuestos a pagar).

¿Y la vivienda y las hipotecas?

La reforma fiscal tampoco sentará bien a aquellos contribuyentes que estén pensando en formalizar una hipoteca para comprar la vivienda habitual o que acaben de hacerlo. La ley mantendrá las deducciones de hasta 9.015 euros anuales en la adquisición de vivienda por contribuyente y año. Sin embargo, Hacienda fija un porcentaje de deducción única para toda la vida del préstamo hipotecario. Se eliminan, por tanto, los porcentajes actuales que incrementan la deducción para la mitad de la inversión (4.508 euros por contribuyente) al 25% para los primeros dos años y al 20% para los dos siguientes.

Por otra parte, quedarán exentas las rentas por alquiler de vivienda para los menores de 25 años, una buena noticia para los más jóvenes.

FISCALIDAD ACTUAL Y FUTURA DEL AHORRO

Situación actual

Productos Hasta 1 año Entre 1 y 2 años Más de 2 años Más de 5 años Más de 8 años
Acciones [15%-45%] 15% 15% 15% 15%
Fondos de inversión [15%-45%] 15% 15% 15% 15%
Depósitos [15%-45%] [15%-45%] [9%-27%] [9%-27%] [9%-27%]
Renta Fija [15%-45%] [15%-45%] [9%-27%] [9%-27%] [9%-27%]
Seguros [15%-45%] [15%-45%] [9%-27%] [3,75%-11,25%] [3,75%-11,25%]
Unit-Linked [15%-45%] [15%-45%] [9%-27%] [3,75%-11,25%] [3,75%-11,25%]

Reforma 2006

Productos Hasta 1 año Entre 1 y 2 años Más de 2 años Más de 5 años Más de 8 años
Acciones 18% 18% 18% 18% 18%
Fondos de inversión [18% 18% 18% 18% 18%
Depósitos 18% 18% 18% 18% 18%
Renta Fija 18% 18% 18% 18% 18%
Seguros 18% 18% 18% 18% 18%
Unit-Linked 18% [18% 18% 18% 18%

% de tributación aplicado sobre las ganancias generadas por el producto

FUENTE: ELABORACIÓN PROPIA

Cambios en el tipo marginal

En la declaración de la renta es importante conocer cuál es el tipo marginal de cada contribuyente, que es lo que grava la totalidad de la renta, es decir, los rendimientos procedentes del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario y de las actividades económicas (que tienen su origen en actividades profesionales o empresariales), así como las ganancias y las pérdidas de patrimonio de la persona. Como el IRPF es un impuesto progresivo, cuanto mayores sean las rentas obtenidas, mayor será el porcentaje de las mismas que habrá que destinar al pago de impuestos.

Una de las novedades más destacadas de la reforma del IRPF que entrará en vigor en 2007 es que se ha elevado el tramo mínimo que se aplica para los contribuyentes que tengan los ingresos más bajos, y se ha reducido para los que tienen las ganancias patrimoniales más elevadas. Es decir, a partir de enero de 2007, para calcular el porcentaje en impuestos que cada ciudadano debe pagar a Hacienda en función de sus rentas totales habrá que tener en cuenta la siguiente escala:

  • Los contribuyentes con rentas hasta 17.360 euros deberán pagar un 24% en impuestos. Los que reciban rentas entre 17.360 y 32.360 euros pagarán un 28% en impuestos. Los que ganen entre 32.360 y 52.360, un 37% y los que obtengan rentas por más de 52.360 euros abonarán el 43%.

En resumen, el tipo marginal máximo se reduce dos puntos hasta el 43%, mientras que el mínimo pasa del 15% al 24%.

El nuevo IRPF

/imgs/20061201/img.ecodomestic.01.jpg *El mínimo vital es variable, depende del mínimo personal y del mínimo familiar

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda

Especifidades en el País Vasco y Navarra

En el País Vasco, la legislación fiscal la desarrollan las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, por lo que en algunos aspectos varía de las normas aplicadas en el territorio común. Para 2007, la principal novedad acordada por el órgano de coordinación tributaria (OCT), que reúne a Gobierno vasco y Diputaciones, es una nueva tabla de tipos marginales, con un mínimo del 23% y un máximo del 45% (en el territorio común va del 24% al 43%). Sin embargo, todos los contribuyentes vascos tendrán una deducción directa en la cuota de 1.250 euros, lo que reduce en la práctica el tipo mínimo a aproximadamente un 15% de tributación.

En cuanto a la tributación del ahorro, en la comunidad autónoma del País Vasco también se aplicará la deducción del 18% sobre las ganancias patrimoniales (fondos de inversión, dividendos, acciones, etc). En cuanto a la adquisición de vivienda, no hay cambios significativos: el País Vasco sigue manteniendo el límite de los 180.000 euros como la cantidad que se puede desgravar en vivienda en toda la vida del contribuyente.

Respecto a Navarra, comunidad que también cuenta con la potestad de desarrollar la legislación fiscal, al cierre de esta edición aún no se había tomado la decisión definitiva.