Volver a casa por Navidad
Un total de 51 vuelos cancelados y el retraso de otros 74, solo en Barajas. No son datos que formen parte de la hoja de ruta de los posibles inconvenientes de viajar en Navidad, sino que fue la realidad a la que se enfrentaron cientos de personas a principios de enero de 2009. Una historia que se ha repetido este año debido al caos aéreo ocasionado por el volcán islandés. El riesgo de sufrir un retraso o una cancelación siempre existe, aunque la espera es más frustrante en Navidad, cuando los traslados se hacen para compartir las fiestas con familiares y amigos durante unos pocos días.
o cancela por “fuerza mayor”
no es indemnizable
Además, la intensificación del trafico aéreo en estas fechas y las condiciones climáticas invernales aumentan las probabilidades de que los aparatos sufran cualquier percance. Con independencia de la razón que arguyen las diferentes compañías aéreas -mal tiempo en unos casos, problemas con los controladores por otra, averías etc.- la frustración y la indignación que sufre el usuario pocas veces queda compensada. No obstante, en los últimos años se han tramitado miles de reclamaciones a las compañías aéreas y cada vez son más las que acaban en los juzgados. Crece, por tanto, el número de pasajeros conocedores de la posibilidad de resolver ante la justicia sus peticiones de indemnización por cancelación y retraso, ignoradas en muchos casos por las compañías aéreas. Para ello, no se precisa de la contratación de un abogado, por lo que hacer cumplir los derechos del usuario no tiene por qué tener coste alguno. Basta con acudir al juzgado más cercano del domicilio del afectado y cumplimentar un formulario. Ahora bien, conviene aclarar que esto no significa que en todo caso el viajero tenga derecho a ser indemnizado. Hay riesgos que el usuario ha de aceptar sin ningún tipo de compensación, como los climáticos y las huelgas. Es lo que se llama de “fuerza mayor”.
¿Se considera indemnizable, por tanto, el daño moral en estas fechas navideñas?
No hay que descartarlo, pero depende de cada caso. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 9 de junio de 2006, concedió una indemnización por daño moral en estas fechas y circunstancias. Según la Audiencia de Santa Cruz, la existencia del daño moral en el caso resultaba incuestionable por su obviedad. En este sentido, dijo que se trataba de un viaje familiar en las fiestas de fin de año. Bastaba con poner de manifiesto el reconocimiento a nivel nacional del período vacacional en los días de Navidad y fin de año o Año Nuevo, así como las opciones que ofrece el sector de hostelería para celebrar estos días. Por esta razón, la Audiencia concluyó que la frustración de las vacaciones familiares en tales fechas, provocada por la inoperancia de los vuelos contratados, debía estimarse como causa de un daño moral.
En cuanto a su valoración, consideró que fue la transportista demandada la que impidió a los pasajeros disfrutar de unos días de vacaciones con su familia. Por todo ello, la Audiencia determinó la valoración del daño reclamado en 1.848 euros, cantidad que se correspondía a los gastos acreditados por los afectados del frustrado viaje.
¿Qué hacer? | Posible compensación | |
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Vuelo cancelado | Formular una reclamación ante la compañía aérea responsable de efectuar el vuelo. Las aerolíneas deben disponer de hojas o impresos de reclamación |
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Retraso en el vuelo | Formular una reclamación ante la compañía aérea responsable de efectuar el vuelo. Las aerolíneas deben disponer de hojas o impresos de reclamación |
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El reglamento europeo contempla el derecho a recibir una indemnización ante un caso de cancelación, mientras que para las situaciones de retraso prevé únicamente que se cumplan los derechos de atención al pasajero (recibir asistencia gratuita -comida y bebida suficiente, comunicación telefónica o por mail e, incluso, pernoctación en un hotel, traslados incluidos). No obstante, de acuerdo a una reciente sentencia del Tribunal de Justicia europeo (de 19 de noviembre de 2009), si el retraso es superior a tres horas, al afectado le cubren los mismos derechos indemnizatorios que los correspondientes a la cancelación.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que el hecho de que el reglamento fije o tase un importe concreto por cancelación, variable en función de las distancias (entre 250 y 600 euros; a mayor distancia, mayor importe), el pasajero siempre puede solicitar una cuantía más elevada, por ejemplo, por daño moral agravado en función de las circunstancias.
¿Y si se trata de un retraso?
De acuerdo con el reglamento europeo, un retraso otorga derecho al pasajero a recibir asistencia gratuita -comida y bebida suficiente, comunicación telefónica o por mail e, incluso, pernoctación en un hotel, traslados incluidos)- en los siguientes casos:
- Retraso de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1.500 kilómetros.
- Retraso de tres horas o más en todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los demás vuelos entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- De cuatro horas o más en los vuelos no comprendidos en las letras a) o b).
Se considera que un retraso superior es razón suficiente como para dar por perdido el viaje, por lo que el afectado tiene derecho a la devolución del importe del billete.
de equipaje asciende a 1.180 euros
Pero un retraso no solo puede frustrar el viaje, puede causar daños merecedores de una indemnización. Con fecha 13 de junio de 2002, la Audiencia Provincial de Islas Baleares reconoció una indemnización de 600 euros por daño moral ante el retraso de un vuelo cuyo fin era disfrutar de los días de Nochebuena y Navidad en familia.
¿Qué sucedió en ese caso?
Se apreció en esta sentencia la existencia de un daño moral debido a la falta de asistencia sufrida por el pasajero durante su periplo por Barajas a la espera de poder partir hacia su destino. Esta sentencia advierte que dentro de las obligaciones de la compañía se encuentra la de asistir a los pasajeros, facilitarles alojamiento y manutención y realizar las gestiones necesarias para permitirles continuar hasta su destino final en la forma que menos retraso y perjuicio les cause. En esa ocasión, había quedado demostrado que existía un vuelo alternativo que cubría el mismo trayecto, aunque la compañía aérea no consiguió probar que hiciera algún tipo de gestión para recolocar en él a la pasajera afectada. Pero sobre todo, no le prestó la menor asistencia durante el tiempo que permaneció en el aeropuerto, una situación más grave si se tiene en cuenta las fechas del suceso. Veinticuatro horas privadas de la mínima asistencia que establece la normativa dieron lugar a una condena de 600 euros.
¿Las huelgas son casos de fuerza mayor?
Se consideran como tal desde el año 2004. En función de la normativa, las obligaciones de los transportistas se limitan o excluyen siempre que un suceso se haya causado por circunstancias extraordinarias que no se han podido evitar, incluso una vez que se hubieran tomado todas las medidas razonables. Se trata de circunstancias extraordinarias que pueden darse en situaciones de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad de los pasajeros, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo.
¿Y el equipaje?
Según el Convenio de Montreal, la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje se limita a un máximo de 1.000 derechos especiales de giro ( aproximadamente 1.180 euros) por pasajero con independencia del peso o del número de bultos facturados afectados por la destrucción, pérdida, avería o retraso.
En esos casos, es requisito imprescindible cumplimentar por escrito una protesta en los plazos máximos en los que debe efectuarse. Se trata de 7 días naturales a partir de la fecha de recibo del equipaje, ante una avería del equipaje facturado y 21 días, a partir de que el equipaje se haya puesto a disposición del pasajero en los casos en los que se retrase su entrega. Y es que si se recibe el el equipaje facturado sin presentar la protesta se entiende como una presunción, salvo que se pruebe lo contrario, de que ha sido entregado en buen estado.