Bañarse en verano

La calidad de las aguas de interior, asignatura pendiente

El calor y el verano están estrechamente relacionados con los baños en playas, ríos, pantanos y piscinas fluviales
1 junio de 2001

La calidad de las aguas de interior, asignatura pendiente

A lo largo de toda la geografía, no sólo en el litoral, se suceden lugares naturales de baño donde la calidad de sus aguas, arena y entorno están cada vez más amenazados por la actividad humana. Sin embargo, al tiempo que la degradación medioambiental aumenta, se multiplica la preocupación por la salubridad de las aguas, e instituciones de todos los ámbitos, desde la Comisión Europea, el Ministerio de Sanidad, los gobiernos autonómicos y ayuntamientos, se implican en el desarrollo de programas de vigilancia sanitaria de las aguas y de la arena, o el entorno vegetal en el caso de los ríos y lagos. Se trata de observar los parámetros mínimos marcados por la Directiva Europea de 1976 que convierte a una zona de baño en apta o no apta de acuerdo a la salud del agua. A este requisito, se le añade el término calidad en función del estado de la arena, el cuidado del entorno y el servicio al usuario.

Cada año, la Dirección General de Salud Pública y Consumo remite a la Comisión Europea un informe sobre la calidad de las aguas de baño que permite calificar la situación hidrográfica en este aspecto, y por su parte, los ayuntamientos están obligados a informar periódicamente sobre la aptitud de las aguas de las zonas de baño.

Recogida periódica de muestras

Nuestro país cuenta con 2.800 playas censadas como tal y cientos de zonas de baño continentales alrededor de ríos, estuarios y humedales. Aunque el Ministerio de Sanidad y Consumo es responsable del sistema de información sobre la calidad sanitaria de las playas dulces o saladas, cada comunidad autónoma desarrolla su propio programa para facilitar y recopilar los datos referentes al control de estas zonas. Durante la temporada de baño se recogen muestras de agua en ríos, estuarios y humedales al menos cada 15 días, especialmente en los lugares con densidad de bañistas más elevada. A las corporaciones locales les está encomendada la tarea de velar por el cuidado de la calidad de sus playas, costas y entornos y de mantenerlas en las debidas condiciones de limpieza y salubridad. Además, se encargan de deben indicar públicamente cuál es el estado de las aguas: apto o no apto para el baño.

Calidad necesaria para bañarse

Los criterios mínimos de calidad que se exigen al agua de baño se refieren a la existencia o no de sustancias contaminantes de carácter microbiológico y fisico-químico. Estos criterios establecen dos parámetros para determinar la calidad del agua: el valor guía y el valor imperativo. Si los niveles de contaminación están por debajo del valor guía, la calidad del agua se considera muy buena y apta para el baño, ya que contiene escasas o nulas sustancias contaminantes. Si los niveles sobrepasan el valor imperativo, que es el máximo permitido, la Dirección General de Salud Pública determina que la zona no es apta para el baño porque contiene sustancias fecales, alquitrán, plásticos y/o maderas, elementos que suponen una agresión al usuario. Para establecer las clasificaciones, los técnicos recogen periódicamente durante la temporada estival muestras de agua que son analizadas en laboratorios de Salud Pública.

Los ayuntamientos, obligados a informar

Los municipios con playas, ríos, pantanos o piscinas fluviales están obligados a informar a los usuarios de la aptitud de las aguas de baño. Para ello, se han de cumplimentar los requisitos que determinarán la calificación sanitaria del agua durante la temporada de baño. Se han de controlar los parámetros obligatorios (valor guía y valor imperativo) pero también el color, la presencia de aceites minerales, sustancias tensoactivas, alquitranes y la transparencia de las aguas. Si el nivel detectado se encuentra por debajo del valor guía (100 unidades por cien mililitros de coliformes fecales), la calificación de la zona es de “muy apta” y calidad “muy buena”. En caso de situarse entre el valor guía y el imperativo (2.000 unidades por cien mililitros), la playa es “apta” y de calidad buena. Sólo en el caso de que los niveles estén por encima del valor imperativo se calificará como “no apta”.

¿Qué indica la bandera azul en las playas?

Las banderas azules aparecieron por primera vez en 1985 en las playas de Francia, para señalar lugares de la costa que no sólo disponían de unas aguas salubres excelentes, sino que eran zonas en las que se respetaba el medio ambiente. Hoy este icono ondea en cientos de puntos de la costa de 21 países europeos. La idea fue recogida por la Fundación Europea de Educación Ambiental (FEEE) y desarrollada a nivel internacional en 1987, Año Europeo del Medio Ambiente. Desde entonces, esta organización de carácter privado pero apoyada por la Comisión Europea concede a principios de junio las banderas azules atendiendo a la solicitud que realizan las autoridades locales interesadas en obtener la insignia. Aunque por el momento sólo Bélgica ha incluido la bandera también en zonas de baño interiores, se prevé que en pocos años la medida alcance a toda Europa.

En las playas, la bandera azul confirma la calidad del agua excelente, de la zona costera, la seguridad de sus servicios e instalaciones, así como la educación medioambiental proporcionada por los municipios afectados. Se valora que no haya vertidos industriales o residuos urbanos que afecten a la calidad del agua, la colocación de suficientes papeleras y contenedores de basuras, así como la existencia de normas que impidan, por ejemplo, la organización de carreras de automóviles o acampadas ilegales durante la época de baño. La bandera azul ofrece a los usuarios la seguridad de que la playa seleccionada es óptima para el baño, que sus aguas están limpias y son analizadas con regularidad, que existe un sistema de recogida de basuras y limpieza de arena, que hay personal de vigilancia y socorrismo, que cuenta con agua potable, accesos fáciles y seguros para personas con escasa movilidad, duchas y servicios, y señalizaciones adecuadas.

En el año 2000 de un total de 700 candidaturas presentadas y una vez efectuados los controles por la ADEAC (Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor) y revisados por el Jurado obtuvieron en España la bandera azul un total de 364 playas. Por comunidades autónomas, Cataluña estuvo a la cabeza con 82, seguida de la Comunidad Valenciana con 81, Andalucía con 50, Baleares con 46 y Galicia con 44. Con menos distinciones se encontraron Canarias con 23; Murcia con 14; Cantabria con 11; País Vasco con 9; y Asturias con 4.

Banderas negras y verdes

Grupos ecologistas han comenzado a popularizar también el estandarte de la bandera, pero cambiándola de color. Utilizan el negro y el verde para llamar la atención al usuario, indicando que la calidad de las playas no sólo está en función de sus aguas. Para ellos, igual de importante es todo el desarrollo ecológico que las conforma, y su propósito es solicitar medidas medioambientales que subsanen y corrijan los niveles de contaminación y degradación que siguen soportando las costas. Entienden que las agresiones urbanísticas y la limpieza de las playas son otros parámetros a tener en cuenta , ya que si bien el buen estado de las aguas es una exigencia ineludible, la salud ambiental de la costa es uno de los compromisos de “desarrollo sostenible” emanados de la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro.

El estado de las aguas interiores, muy mejorable

El Informe de la Comisión Europea emitido en mayo de 2001 que analiza la calidad que las aguas de baño presentaron en el año 2000, determinó que el 98,1% de las aguas costeras españolas muestran una “calidad aceptable” para el baño, un 0,4% más que el año pasado. Además, de entre ellas, el 88,7% alcanzan el valor de aguas de buena calidad. Sin embargo, la Comisión solicitó al Tribunal Europeo de Justicia una multa diaria de 7,6 millones de pesetas para España por no respetar la normativa comunitaria en materia de calidad de aguas interiores de baño. La multa no será exigible hasta que el recurso aprobado por Bruselas obtenga sentencia en la Corte, algo que no ocurrirá antes de 18 meses, por lo que las autoridades españolas disponen de poco tiempo para tratar de paliar en lo posible esta situación y evitar la multa. La Comisión incidió en que los resultados de las aguas interiores son mediocres y que cada vez son menos los tramos de ríos y lagos que pueden ser considerados como zonas de baño (en el año 2000, 14 puntos de baño interior desaparecieron como tales, aunque se sumaron 5 nuevos). De las 202 zonas de baño continental analizadas, el 79,2% presentaron una calidad aceptable, pero sólo el 31,2% alcanzaron la definición de buena calidad.