Garantías de bienes muebles

Compradores con la espalda cubierta

La protección ante la adquisición de productos defectuosos ofrece varias fórmulas que el consumidor puede reclamar
1 septiembre de 2006
Img garantias listado

Compradores con la espalda cubierta

/imgs/20060901/img.derechos.01.jpgLa compra de un producto implica, además de un pago, una muestra de confianza en lo que se adquiere y en quien lo vende. Desafortunadamente, las expectativas no siempre se cumplen y el consumidor se encuentra a las primeras de cambio con desagradables sorpresas: fallos, defectos, averías… A la indignación inicial le sigue la preocupación por cómo proteger sus derechos e intereses. Pues bien, desde hace tres años la Ley de Garantía de Bienes Muebles recoge el derecho a la reparación o sustitución del producto averiado, pero también el derecho a una reducción del precio o a la resolución del contrato. Para ejercerlos, estos son los pasos a seguir:

  • 1. Una vez detectado el problema, acuda lo antes posible al vendedor. La garantía dura dos años, pero a partir de los seis meses el vendedor puede exigir la prueba de que el producto se compró con el defecto.
  • 2. Opte por reparar o sustituir, pero con sentido común: elija, siempre que parezca viable y no ocasione mayores inconvenientes, la menos costosa.
  • 3. Cuando entregue el producto defectuoso, solicite siempre resguardo con indicación de la fecha. Cuando reciba el bien reparado o el nuevo, pida por escrito copia del justificante de entrega con la fecha.
  • 4. Si la reparación o sustitución no dan resultado, reclame la opción que se desechó o la resolución del contrato. Pero si el defecto es pequeño y no afecta a la funcionalidad del producto, bastaría una rebaja del precio.
  • 5. Ante el desacuerdo, reclame por escrito (fax, carta o buro fax certificado, ante una OMIC, etc. ) y siga hasta el final sin descartar la vía judicial, que es la que puede finalmente imponer las obligaciones legales al vendedor.

Problemas más habituales

/imgs/20060901/img.derechos.02.jpgUna avería que se reparó ha vuelto a aparecer vencido el plazo de garantía y el vendedor ya no se hace cargo.
La garantía dura dos años para los bienes nuevos, pero para conocer la fecha de vencimiento hay que añadir a los dos años el tiempo que el bien ha pasado en el servicio técnico. Además, la ley dice que cuando se reproduce la misma avería, el vendedor debe hacerse cargo del defecto durante los seis meses siguientes a la entrega del bien reparado

El vendedor no acepta la garantía porque el producto carece del embalaje original.
Es una práctica abusiva para restringir o condicionar la aplicación de la garantía. Más aún cuando no se informó previamente de esta condición al consumidor. Con el ticket o factura es suficiente para exigir la garantía. La ley no ampara expresamente esta limitación o requisito. Lo más aconsejable es acudir a la OMIC.

El vendedor no acepta la garantía pasados seis meses de la compra.
La garantía legal cubre un periodo de dos años, pero a partir de los primeros seis meses el defecto ya no se presume de origen, por lo que el vendedor puede exigir al consumidor que lo pruebe. Si lo acredita, el vendedor debe aplicar la garantía. Para ello se necesita un técnico o perito que así lo dictamine, o, al menos, que asevere que el defecto o avería no se debe a un mal uso y especifique la causa de la avería.

El vendedor entrega un documento de garantía por un año.
Este documento puede ser antiguo, anterior a la ley y no haber sido adaptado. Hay que solicitar una garantía al vendedor por dos años, pero si se la deniegan, la garantía ya la impone la ley. Conserve la factura y solicite una Hoja de Reclamaciones.

El vendedor no consigue reparar la avería. Se niega a dar otro producto igual porque dice que es desproporcionado y, a partir de ahí, no ofrece solución alguna.
El vendedor no puede acogerse a la desproporción para no ofrecer nada. La ley dice que, concluida la reparación y entregado el bien, si éste continúa siendo no conforme con el contrato, puede exigir la sustitución, siempre que no sea desproporcionada, o la rebaja del precio o la devolución del dinero.

Cuando la reparación es infructuosa y la sustitución por otro nuevo es desproporcionada, se elige entre rebaja del precio o devolución del dinero. Aunque si el defecto o falta es de escasa importancia y el bien continúa siendo funcional no hay elección posible: sólo queda la rebaja del precio.

El vendedor no recoge el producto para repararlo y remite el envío al Servicio técnico a costa del consumidor.
La garantía es gratuita, incluye mano de obra, piezas y desplazamientos. Cuando la reparación requiera que un técnico se desplace al domicilio del consumidor no debe cobrar nada, tampoco las salidas. Si el producto ha de ser enviado a un servicio técnico, el consumidor no debe soportar el gasto de envío. Si no se consigue, hay que solicitar una Hoja de reclamaciones, acudir a la OMIC y reclamar los gastos al vendedor.

Nuestros consejos

/imgs/20060901/img.derechos.03.jpg

  • Conserve siempre el ticket de compra o factura junto con los documentos de la garantía, instrucciones de uso y de instalación.
  • Antes de pagar por garantías comerciales de plazos inferiores a dos años, piense que le cubre gratuitamente la garantía legal.
  • Si el vendedor instala el producto, le interesa que así conste en el contrato de compra o en la factura.
  • Busque un equilibrio entre sus intereses y los del vendedor.
  • Si la reparación o la entrega de un bien en sustitución se demora más allá de lo razonable, reclame por escrito la devolución del precio pagado.
  • Mientras el producto está en el servicio de reparaciones, el plazo de la garantía no corre. De ahí que necesite resguardos de entrega con sus fechas.

No olvide que los bienes de segunda mano tienen garantía por un año, pero sólo cuando se compra a un vendedor profesional, no frente a particulares. En este ultimo caso, dispone de seis meses para reclamar los vicios o defectos ocultos.