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: Dudas sobre la responsabilidad del coste de un arreglo en un piso alquilado
"Se ha realizado una reparación de 300 euros en una caldera de un piso alquilado. En el contrato de arrendamiento se señala que corresponde al arrendatario sufragar, entre otros, los "gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción". Les agradecería que me explicaran si es el arrendatario o arrendador quien debe hacerse cargo de dicha reparación.
En cuanto a las reparaciones, el artículo 21 de Ley de Arrendamientos Urbanos establece la obligación del arrendador de realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario. En concreto, el apartado cuarto del artículo dice que "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario".
Entendiendo que la vivienda se entregó en buenas condiciones de uso y habitabilidad, y así constará en el contrato y que, por tanto, también la caldera se encontraba en buen estado de funcionamiento, se presume que la avería se debe a un desgaste por el uso ordinario, salvo que el arrendatario pruebe lo contrario -por ejemplo, que la caldera era un producto defectuoso de origen o que funcionaba deficientemente desde el inicio del contrato-. Así, en sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 28 de julio de 2005 y de la Audiencia Provincial de Valencia de 15 de febrero de 2003, se condena al arrendatario a abonar los gastos de reparación del calentador, señalándose en esta segunda sentencia que como el termo fue puesto a disposición de la arrendataria en buen estado de funcionamiento y que la vivienda la arrendaron varias personas, debe concluirse que la reparación obedece al desgaste propio del uso, de manera que el importe de su reparación incumbe a la arrendataria, por tratarse de una reparación comprendida en el ámbito del citado apartado 4 del artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.