Una medida de transición
Entre 8.000 y 10.000 niños y adolescentes entran en acogimiento transitorio residencial o familiar cada año en nuestro país. Esta modalidad de tutela infantil es un mecanismo de protección social cuya finalidad consiste en proporcionar cobijo temporal en pisos, centros institucionales o en familias a los menores que, por diversas razones, no pueden convivir con la suya propia. El objetivo es que el niño o la niña se integren y participen plenamente en la vida de la familia de acogida, o que hagan una vida lo más normal posible cuando viven en residencias tuteladas. Esta figura de ayuda a los niños es un tránsito hacia medidas de protección definitivas, como volver a la familia de origen o acceder a otra familia en adopción, si bien como contempla la Ley de Protección Jurídica del Menor 1/1996, las medidas de acogimiento transitorio pueden plantearse con una perspectiva a medio o largo plazo. Esto significa que un menor puede permanecer en acogimiento transitorio durante meses o años. Según el Instituto de Bienestar Social de Aragón, que ha recopilado datos de diversas instituciones españolas, en el 70-75% de los casos la medida protectora de acogimiento transitorio es de tipo residencial (centros de acogida, pisos tutelados, hogares funcionales, minirresidencias) y en el 25-30% es de tipo familiar (preadoptivo o no preadoptivo). Las principales razones que llevan al acogimiento transitorio de un menor son, en el 65-70% de los casos, la existencia de malos tratos, negligencias o abandono por parte de su familia; los comportamientos disruptivos o conductas infractoras, especialmente en adolescentes, suponen el 15-20%, y la incapacidad o imposibilidad permanente o temporal para su cuidado por parte de la familia el 10-15%. Respecto a las características socio-familiares de los menores que entran en acogimiento transitorio, entre el 50 y el 60% proceden de familias denominadas “de riesgo social”; entre el 25 y el 30% de familias con problemática de drogodependencia y/o alcoholismo; cerca del 15% viene de familias con problemática de salud mental, y alrededor del 40% de familias multiproblemáticas que combinan dos o más de las problemáticas anteriormente mencionadas.
¿Qué es acogimiento de menores?
El acogimiento es una figura por la que familias y personas se hacen cargo forma temporal de la crianza y educación de niños en situación de desamparo hasta que sus familias biológicas, con las que siguen manteniendo encuentros, puedan asumir estas tareas. El acogimiento no rompe los vínculos con la familia biológica y no supone un paso previo para la adopción. Se trata de cuidar de un menor durante el tiempo en que su familia por diversas cuestiones -económicas, legales, salud, etc.- no pueden hacerse cargo de él.
¿Cuántas formas de acogimiento hay?
En función de quién se hace cargo del cuidado del menor y de la duración del acogimiento, éste puede ser simple si no supera los dos años. Dentro de esta modalidad se distingue entre el acogimiento por familia extensa y el acogimiento en familia ajena, dependiendo de si existe vínculo familiar entre el menor y los acogedores. Tiene prioridad el primero porque evita la separación del menor de su entorno familiar. Otro tipo de acogimiento es el permanente, que puede durar años, incluso hasta que el niño alcance la mayoría de edad. Esta situación se produce cuando el regreso con sus padres biológicos se complica (problemas por adicciones, psicológicos, condenas en prisión largas, etc,…). El acogimiento residencial hace referencia a la situación de los menores cuando viven en pisos y centros institucionales. Otros tipos de acogimiento son el administrativo (cuando está supervisado por la administración -por ejemplo cuando los padres van a trabajar al extranjero durante un periodo determinado-) y el acogimiento de fines de semana y vacaciones, donde la familia recibe el nombre de familia colaboradora. Este tipo de acogimiento es el que se produce año tras año con la llegada de niños procedentes del Sahara y de ciudades como Chernobil.
El acogimiento especializado, por último, ofrece un ambiente familiar a niños con necesidades específicas de educación o con ciertas particularidades que requieren una atención más especializada (discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales, trastornos de comportamiento, enfermos crónicos, etc,..)
¿Quién puede acoger a un menor?
Cualquier persona, soltera, divorciada con o sin hijos, o grupo familiar que desee participar en los programas que ponen en marcha las Comunidades Autónomas. La persona o familia que desee acoger a un menor debe presentar una solicitud en la correspondiente consejería de Bienestar Social o de Familia. A partir de ese momento, los responsables del área realizan un proceso de selección, formación y valoración para poder realizar con éxito el acogimiento.
¿Qué formación reciben las familias de acogida?
Estas familias experimentan, igual que el niño, una situación nueva a la que enfrentarse, de ahí que durante todo el tiempo que dura el acogimiento reciben apoyo técnico y una supervisión del proceso, sobre todo en los momentos más sensibles, como puede ser al inicio del acogimiento, las primeras visitas, las visitas a la familia biológica u otras eventualidades que se puedan dar a lo largo del acogimiento. Algunas CCAA ofrecen un curso de formación teórico-práctico sobre la propia figura del acogimiento.
¿Qué menores pueden acogerse a esta medida?
Todos los menores entre 0 y 18 años de edad. A partir de los 18 años la persona en régimen de acogida puede elegir entre volver con su familia biológica o quedarse en el seno de la familia de acogida.
¿Qué ventajas tiene el acogimiento temporal de menores?
Las ventajas para un niño van desde la organización de las rutinas diarias propias de su edad, más flexible en un entorno familiar que en un centro residencial, hasta un mayor desarrollo de sus habilidades sociales. En un entorno familiar, el menor tiene un mayor contacto con la sociedad y con la comunidad que le rodea en su conjunto, una mayor participación en la toma de decisiones de un núcleo familiar, vive en un entorno psico-social una más cálido, se dan un mayor número de contactos espontáneos en las relaciones tanto familiares como amistosas, vecinales, etc. Asimismo, aprende a valorar el clima social y se apoya en su familia acogedora.
¿Qué desventajas tiene?
Las desventajas comienzan precisamente en el carácter de provisionalidad del acogimiento. En este sentido los especialistas reconocen que no se establecen relaciones paterno-filiales, se trata de una relación tutelar establecida por una Entidad Pública. Esta temporalidad puede provocar en el niño sentimientos de inseguridad y ansiedad, impidiendo en muchos casos que llegue a integrarse en el seno de su familia acogedora. También se puede provocar en el niño un conflicto entre su familia acogedora y su familia biológica, e, incluso, el acogimiento puede interferir en la relación del menor con su familia biológica.
¿Qué ocurre si el acogimiento temporal no funciona?
Cuando la relación entre el niño y la familia de acogida no funciona, ambos cuentan con asesoramiento de las instituciones que tratan de encauzar la relación. Si, a pesar de todo, no se puede mantener el acogimiento, el niño o niña vuelve al centro residencial en espera de otra familia de acogida.
¿El acogimiento es remunerado?
El acogimiento de un niño es un acto de generosidad y solidaridad. Para que la situación económica de la familia de acogida no se vea reducida, y para que todo tipo de familias (con más o menos recursos) puedan acceder al acogimiento, hay ayudas y compensaciones que cada autonomía gestiona y distribuye en función de las necesidades de la familia acogedora. Entre otras, se tienen en cuenta los gastos derivados de la especial atención sanitaria o educativa que pueda requerir el menor acogido.
Además de las familias, ¿qué otras posibilidades tienen los menores?
Los menores que no son acogidos por familias permanecen durante el tiempo necesario en centros residenciales tutelados por la administración autonómica. Éstos asumen la responsabilidad sobre el desarrollo integral del menor y deben garantizarle la adecuada satisfacción de sus necesidades biológicas, afectivas y sociales, en un ambiente de seguridad y protección. La atención residencial también cubre las necesidades básicas de los niños en atención sanitaria, necesidades materiales, escolarización, refuerzo y corrección del aprendizaje escolar y acceso a las necesidades propias de los niños de su edad. Durante la estancia en estos lugares, la administración trata de que el niño, en caso de corta edad pueda mantener durante el mayor tiempo posible una relación afectiva con su familia.
¿Hay un perfil de niño predispuesto al acogimiento familiar y otro al residencial?
Efectivamente, no todos los niños y adolescentes tienen las mismas características y necesidades, y por tanto, es importante ofrecerles soluciones diferentes. Los niños que mejor se adaptan a un entorno familiar temporal son los niños hasta 10 años o preadolescentes, siempre que no presenten problemas que requieran una atención especializada. Pueden acogerse a esta modalidad niños que ya han recibido tratamiento para solucionar sus problemas emocionales o que ya se encontraban en acogimiento antes de la adolescencia. También se apuesta por esta opción para niños que se prevé saldrán beneficiados de la experiencia, a pesar de las primeras dificultades para adaptarse a un entorno familiar, como menores con deficiencias o trastornos que con una ayuda especial pueden adaptarse a la familia. Sin embargo, el acogimiento familiar no es recomendable en el caso de adolescentes que tratan de emanciparse o niños cuyos vínculos con su familia de origen son tan grandes que les impiden adaptarse y responder de forma adecuada a su nuevo entorno. Tampoco es aconsejable para niños con determinadas minusvalías psíquicas que requieren un entorno educativo concreto ni para niños que necesitan un ambiente totalmente estructurado por problemas de conducta. Finalmente, no se recomienda en los casos en que los padres biológicos no acepten la relación con la familia de acogida, siempre que esta actitud pueda interferir en el buen desarrollo del acogimiento.
Una vez que una familia o persona ha sido seleccionada para acoger a un menor recibe un curso teórico-práctico sobre los diferentes aspectos del acogimiento: información legal, modalidades de esta tutela infantil, implicaciones de la separación del niño de su familia biológica, pautas del proceso de adaptación del niño a su nuevo entorno, cómo encauzar las visitas de la familia de origen y, por supuesto, una clara explicación de la posibilidad de retorno del niño a su familia. En una segunda fase, llamada de acoplamiento, se informa a la familia sobre las características del menor y de su propia familia, así como de las adaptaciones que la propia familia debe realizar para acoger al niño. En la siguiente fase, en el acogimiento, se hace un seguimiento al menor y a la familia, que reciben apoyo y supervisión del equipo de técnicos de la administración para resolver y anticipar adecuadamente las posibles situaciones problemáticas que se produzcan.