Lo que cuesta la televisión "a la carta"
En total, son más de millón y medio de hogares y establecimientos que cada mes desembolsan como mínimo 3.700 pesetas por tener derecho a elegir entre los aproximadamente 40 canales que conforman los paquetes básicos de estas cadenas de TV de pago. Los abonados a las plataformas digitales comparten un perfil semejante: personas entre 25 y 55 años, acostumbrados a las nuevas tecnologías (más del 50% maneja el ordenador, y de ellos, la mitad cuentan con acceso a Internet; casi el 85% tiene teléfono móvil, y el 23% ha comprado alguna vez a través de la Red). Por el momento, las antenas de estas cadenas de TV “a la carta” se instalan mayoritariamente en grandes urbes y ciudades pequeñas e intermedias, quedando el mundo rural bastante al margen. Cataluña, Madrid y Andalucía son las comunidades con más abonados, seguidas de cerca por Comunidad Valenciana y Canarias.
Los primeros gastos
El procedimiento para contratar el servicio de ambas plataformas es similar, con el inconveniente de que cada una de ellas opera con un satélite diferente, y si una comunidad de vecinos o un particular quiere suscribirse a las dos tendrá que colocar dos antenas parabólicas y dos descodificadores. Al respecto, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones ha iniciado a mediados de octubre una investigación sobre los descodificadores, cuya incompatibilidad cierra en rotundo la posibilidad tan deseada por los consumidores de que con un sólo aparato sea suficiente para acceder a las emisiones de todas las plataformas digitales y de los operadores de TV por cable.
En Canal Satélite Digital y Vía Digital, la instalación de la antena cuesta unas 20.000 pesetas, pero esta cantidad es frecuentemente objeto de ofertas, con lo que a los futuros abonados, si están atentos a las promociones, les puede salir gratis la instalación de la antena. Siempre se habrá de pagar una cuota de inscripción de 15.000 pesetas, que da derecho a la entrega del aparato descodificador y al mando a distancia, también diferentes en ambos casos.
Tardan tres o cuatro días en realizar la instalación, y a partir de ese momento, el abonado se enfrentará a un gasto mensual de 1.150 pesetas en Canal Satélite, y 1.200 pesetas en Vía Digital en concepto de alquiler por el descodificador. A esta cantidad hay que sumarle 2.595 pesetas del paquete básico en Canal Satélite que cuenta con 42 canales distintos, y 2.500 pesetas en el caso de Vía Digital que contiene 40 canales.
Programación: del menú básico a la carta
La programación básica en las dos plataformas es similar. Las 3.745 pesetas que pagan los abonados a Canal Satélite por la Fórmula Digital y las 3.700 pesetas del Paquete Básico de Vía Digital les permiten moverse por canales que ofrecen series, películas, vídeos musicales, conciertos, documentales, canales autonómicos, informativos y dibujos animados.
Pero las grandes emisiones no se encuentran en la opción básica, por lo que el 53% de los abonados a Canal Satélite y el 40% de los de Vía Digital amplía la oferta de canales contratando otros paquetes. Lo más usual entre los clientes de Canal Satélite es añadir a la televisión digital la programación de Canal Plus. Esto supone un gasto mensual de 7.145 pesetas: 5.995 pesetas por el canal Premium, Fórmula Digital más los cuatro canales de Canal Plus, más las pertinentes 1.150 pesetas del alquiler del aparato). En Vía Digital lo más común es suscribirse a la opción Première que ofrece tres canales conocidos como Gran Vía, en los que se trasmiten cine, series, toros, fútbol y golf. El desembolso será en esta ocasión de 5.695 pesetas al mes (4.495 del Première más 1.200 pesetas del alquiler).
Ambas plataformas están preparadas para satisfacer a casi todos los gustos y bolsillos, para lo que proponen multitud de fórmulas. Algunas son tan curiosas que, utilizando términos futbolísticos, se podría decir que Vía Digital es culé y Canal Satélite blanca. Así, por 750 pesetas más al mes en los dos casos, los abonados de uno y otro equipo pueden disponer de toda la información del club de sus amores en sendos canales específicos. Por el mismo precio se pueden añadir canales de música (6 diferentes) y de caza, pesca y naturaleza en el caso de Canal Satélite, y el de Play Boy en Vía Digital.
Además, ésta última abre la posibilidad de contratar un canal exclusivo de fútbol por 1.495 pesetas al mes, y Canal Satélite uno de información específica de Medicina por 1.500. El cine también se presenta de forma diferenciada. Canal Satélite ofrece en un paquete de cinco canales cinematográficos que cuesta 1.000 pesetas al mes, que bien puede acompañar a la Fórmula o al Premium. En Vía Digital la opción es más barata, 700 pesetas, pero tiene un canal menos.
La taquilla de la tele
El 53% de los abonados a Canal Satélite, y el 48% de los de Vía pagan habitualmente por ver en su televisión un acontecimiento concreto. Las dos razones fundamentales son el fútbol y el cine, y en menor medida otros eventos como toros, boxeo (el combate de Tyson fue lo más comprado del año en Vía Digital), ópera o conciertos y, en menor medida, películas eróticas. Los precios por acceder al palco (en Vía Digital) o la taquilla (en Canal Satélite) varían dependiendo de lo que se quiera. Lo más caro es asistir a un partido del Real Madrid o del Barça. Las dos plataformas digitales cobran 1.825 pesetas por cada partido.
Para el resto de los encuentros de Primera División el precio baja a 995 pesetas. El boxeo se cotiza a 750 pesetas por sesión, lo mismo que los conciertos y espectáculos especiales. Las películas de estreno se compran por 500 pesetas cada película en Vía Digital, y por 600 pesetas en Canal Satélite. Y como si de un cine tradicional se tratara, Vía Digital convierte los miércoles en día del espectador rebajando la entrada a 250 pesetas, y los fines de semana ofrece sesión continua por un solo pago. Por último, el cine pornográfico cuesta 600 pesetas.
Se estima que durante los primeros diez meses del año cada plataforma ha vendido en torno a 4 millones de entradas para el visionado de estos eventos y películas. De media, cada abonado invierte unas 3.000 pesetas al mes para comprar programas, contratación que habitualmente se realiza por teléfono, aunque cada vez son más los que utilizan el mando a distancia como vía de pago. Cuando llegue Internet a las plataformas, y ya no falta mucho, habrá otra forma de hacer el pedido.
La televisión e Internet
En pocos meses, además de la oferta programática, las plataformas digitales van a ofrecer a sus usuarios la posibilidad de utilizar el televisor como un soporte informático. Vía Digital y Canal Satélite han anunciado que tienen preparado el software para integrarlo en sus descodificadores y configurar todas las aplicaciones necesarias para ofrecer el acceso a Internet directamente en el televisor.
Internet, y con él el correo electrónico, será un servicio más de estas plataformas digitales de TV. Se unirán así a Quiero, la plataforma de TV por cable que ya ofrece esta prestación.
Instalación de infraestructura de telecomunicaciones en Comunidades de propietarios
- Real Decreto ley 1/998 de 27 de febrero de infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios comunes de telecomunicación. Continua en vigor tras la entrada en vigor de la LPH. El Real Decreto núm. 279/199 de 22-2-1999 aprueba el reglamento regulador de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
- Ley de Propiedad Horizontal.
Comentario de Consumer
El artículo 17 de la LPH estaba destinado a incluir en la reforma legal el contenido del RDL 1/1998. Y Dispone que:
-
a)La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones regulados en el Real Decreto Ley 1/1998, de 27 de febrero o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación”
Por tanto, la norma del artículo 17.2, por la que se impone acuerdo de un tercio de los miembros de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación, se aplica a la instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulada en el art. 1.2 RDL 1/1998 y normas reglamentarias de ejecución ( RD 279/1999 de 22 de feb.).
La norma tiene carácter excepcional respecto a los procedimientos ordinarios ya que basta una minoría de un tercio de propietarios y cuotas, y el acuerdo es válido aunque la mayoría vote expresamente en contra. Siguiendo con la dicción literal del artículo 17.2, la consecuencia de este acuerdo de un tercio es la siguiente: - b)La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior de dichas infraestructuras comunes, sobre aquellos propietarios que no hubiesen votado expresamente en la junta a favor del acuerdo ( es decir, se exime de gastos a los disidentes).
No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las ya existentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido debidamente actualizado aplicando el correspondiente interés legal ( es decir, si un disidente quiere aprovecharse en el futuro de la nueva infraestructura, tendrá que pagar su parte actualizada.)
Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta ley, de elemento común”.
En resumen:
- el acuerdo de la minoría de un tercio de propietario y cuotas vincula exclusivamente a los que han votado a favor.
- El coste de la instalación, mantenimiento y conservación sólo repercutirá sobre los que votaron a favor.
- A pesar de que la repercusión de los gastos es así, la instalación tendrá el carácter de elemento común.
En cuanto al ámbito material, es decir, a que tipo concreto de infraestructuras de telecomunicación nos estamos refiriendo, éstas serán:
- las del articulo 1.2 del RDL 1/998
- y la adaptación de las ya existentes.
¿ Y qué dice el art. 1.2 del RDL 1/1998?
A los efectos del presente Real decreto Ley se entiende por infraestructura común de acceso a servicios de telecomunicación la que exista o se instale en los edificios para cumplir, como mínimo las siguientes funciones:
- a) la captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión sonora y de televisión terrenal susceptibles de ser captadas, adaptadas y distribuidas, serán las difundidas, dentro del ámbito territorial correspondiente, por las entidades habilitadas.
-
b) Proporcionar acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura necesaria para permitir la conexión de las distintas viviendas o locales del edificio a las redes de los operadores habilitados.
También tendrán la consideración de infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicación la que, no cumpliendo inicialmente las funciones indicadas en el apartado anterior, haya sido adaptada para cumplirlas. La adaptación podrá llevarse acabo en la medidas en que resulte indispensable, mediante la construcción de una infraestructura adicional a la preexistente”.
Es decir, hablamos de las infraestructuras de telecomunicaciones que permitan la captación y la adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrenal, y su distribución hasta puntos de conexión situados en las distintas viviendas o locales del edificio, y la distribución de las señales de televisión y radiodifusión sonora por satélite hasta los citados puntos de conexión y, también, para acceder al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable.
Por último, ¿ Y si ni siquiera se alcanza el tercio de votos? ¿ Existe un derecho individual a instalar la infraestructura de telecomunicaciones en un edificio en régimen de propiedad horizontal?.
Sí, por aplicación del articulo 9 del Real decreto ley 1/998, según el cual:
Derecho de los copropietarios o arrendatarios al acceso a los servicios y garantía del posible uso compartido de la infraestructura.
-
Los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones…., a través de la instalación común realizada con arreglo a este Real decreto-ley, si técnicamente resultase posible su adaptación, o a través de sistemas individuales. Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier arrendatario de todo o parte de un edificio, tendrán derecho, a su costa y en caso de que no exista una infraestructura común en el mismo, a instalar esta. (…) Para llevar a cabo lo previsto en este articulo, los copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse no solo de los elementos privativos, sino también de los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben la infraestructura que existiere en el edificio y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes a servicios que previamente hubiesen contratado otros usuarios.
Es decir, que estando vigente, como lo está, este articulo 9, el propietario individual, en determinadas circunstancias, tiene derecho a instalar a su costa la infraestructura de telecomunicaciones, tanto en un elemento privativo como en un elemento común del edificio. Según la literalidad de este mismo articulo en su párrafos siguientes, el procedimiento a seguir parte de la solicitud al presidente de la comunidad antes de iniciar cualquier obra. El presidente debe contestar al copropietario o arrendatario solicitante en el plazo de quince días, teniendo en cuenta que:- a) En caso de que exista ya en el edificio la infraestructura, o de que esté prevista su adaptación en el plazo de tres meses o la instalación de una nueva con la finalidad de permitir el acceso a los servicios en cuestión, no puede llevarse a cabo ninguna obra de carácter individual.
- b) Si no existe la infraestructura o no se fuese a adaptar la existente en el plazo de tres meses o no se instalase una nueva que le permita la recepción de los servicios de telecomunicaciones, el copropietario podrá realizar la obra.
Aunque el articulo 9 desata cierta polémica y diferentes interpretaciones, continua vigente reconociendo el derecho individual a instalar en un elemento común la infraestructura de telecomunicaciones, a costa del interesado.
Ciñéndonos exclusivamente al citado articulo, parecería que para el ejercicio de este derecho individual sería suficiente con la comunicación escrita al presidente, debiendo éste, en un plazo no superior a quince días contestar, autorizando o no la obra en virtud de las circunstancias de la Comunidad.
No obstante, consideramos que para la realización de un obra individual de instalación de infraestructura de telecomunicaciones en un elemento común, la solicitud del copropietario o arrendatario interesado ha de ser trasladada ( por el presidente) a la Junta de propietarios, lo que es más respetuoso con los principios de la Ley de Propiedad Horizontal. Y es ésta quien, en cualquier caso, debería decidir sobre la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 9 del RD.
Quiero se presentó como la primera plataforma de televisión digital terrestre del mundo que ofrecía acceso a Internet y correo electrónico a través del televisor, aunque esto no ha entrado en funcionamiento hasta el pasado mes de octubre.
La principal diferencia con las otras plataformas es que utiliza como medio de difusión la red terrestre, la misma por la que recibimos actualmente los programas de televisión analógica, con lo que basta con conectar el descodificador a la antena convencional de los hogares para recibir la señal de esta plataforma, sin necesidad de antenas parabólicas ni cableados. Su programación está compuesta por 14 programas de televisión con contenidos habituales: cine, fútbol, toros, deportes, programas infantiles y juveniles, música, documentales, además de la oferta de eventos de pago por visión. Se pueden encontrar también canales de Vía Digital como Gran Vía.
La instalación del descodificador de la señal es por el momento gratuita. El alta supone 9.950 pesetas, y el teclado 4.950. La cuota mensual es única para todo el paquete de canales y cuesta 3.750 pesetas a lo que hay que añadir 1.000 pesetas en concepto de alquiler de la terminal.
Al igual que sus competidoras, Quiero ofrece la posibilidad de pagar por visionar eventos, aunque en su caso se reduce a dos únicas ofertas. Concretamente cine de estreno, que cuesta 390 pesetas, y películas para adultos que son 600.
A través del teclado de Quiero se accede a Internet, uno de sus grandes diferenciales. El portal de la cadena, accesible sólo a los abonados, se estructura en cinco secciones: ocio, actualidad, comunícate, servicios y ayuda, dentro de las cuales existen multitud de secciones, que, al ser activadas permiten el acceso a distintos servicios. También desde él se permite crear hasta cinco cuentas de correo electrónico.