Ahorro bancario

La vida útil de una cuenta corriente abandonada

Si una cuenta corriente queda abandonada en un banco, su titular puede ser reclamado para pagar los gastos por comisiones de mantenimiento
1 marzo de 2007
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La vida útil de una cuenta corriente abandonada

/imgs/20070301/img.ecodomestica.01.jpg El olvido y el abandono de las cuentas corrientes pueden parecer situaciones anecdóticas e irrelevantes, pero suceden con una reiteración mayor de la que se cree. Y sus consecuencias pueden acarrear más de una sorpresa. Aunque los titulares no se acuerden de ellas, mientras no se cancelen, las entidades financieras sí que son conscientes de que tienen entre sus bases de clientes cuentas que no registran movimientos, a las que les dan un tratamiento especial. Por regla general, cuando pasan tres años y una cuenta corriente no ha registrado ninguna gestión, bancos y cajas las insertan en listas especiales de clientes, a las que aplican distintas comisiones respecto a las cuentas con movimientos periódicos. Lo normal es que cobren las comisiones máximas de mantenimiento publicadas en el Banco de España (pueden alcanzar los 36 euros anuales), una práctica que en muchos casos suele dejar el saldo de la cuenta a cero o incluso en números rojos en un periodo relativamente corto de tiempo.

Las entidades no suelen presionar a los clientes de cuentas abandonadas

Para sorpresa de los clientes, cuando esto ocurre las entidades suelen ponerse en contacto con ellos para reclamarles el capital debido por las comisiones de mantenimiento acumuladas. Son muchos los ejemplos de padres que, después de abrir una cuenta a sus hijos recién nacidos con cantidades pequeñas, por ejemplo 20 euros, reciben una llamada del banco pidiéndoles más dinero del que tenían en la cuenta a consecuencia de las comisiones de mantenimiento. Así, los 20 euros a favor del cliente pueden convertirse en el plazo de unos seis años en 100 euros en su contra.

Pasados más de 20 años, el dinero de estas cuentas puede pasar al estado

¿Debe el cliente pagar por ese supuesto servicio de mantenimiento de cuenta del que no ha disfrutado porque ni siquiera recordaba su existencia? ¿Es lícito el cobro de tales comisiones máximas?

Bancos y cajas están en su deber de solicitar lo que supuestamente es suyo. De hecho, esta operación (de aplicar mayores comisiones en las cuentas en presunción de abandono) es lícita, ya que las comisiones que pueden aplicar las entidades a sus productos financieros son libres.

No obstante, por lo general, las entidades no suelen presionar al cliente para que abone los gastos derivados de una cuenta que realmente estaba abandonada y que, de hecho, tenía muy poco saldo cuando se quedó olvidada en el banco. Lo habitual es que después de varios intentos de cobrar la deuda, las entidades suelen desistir y cancelar la cuenta sin más. En realidad, si una cuenta no ha registrado movimientos y la entidad ya se ha ?comido? en comisiones el poco saldo que le pudiera quedar, el Banco de España estima que no debe exigir el pago de más dinero en concepto de mantenimiento.

¿Cuenta abandonada, cancelada o saldo cero?

/imgs/20070301/img.ecodomestica.02.jpg Conviene señalar, en cualquier caso, que olvidar una cuenta o dejarla a cero en el banco sigue generando gastos. La razón: la relación contractual con la entidad sigue abierta. Otra cuestión bien distinta, y que conviene diferenciar, es la de cancelar una cuenta. En este caso, si se cancela la cuenta corriente, el contrato finaliza.

Además, los clientes bancarios deben saber que en muchos casos las entidades aplican comisiones de mantenimiento elevadas cuando el saldo medio de la cuenta corriente es inferior a cierta cantidad -que varía en función de cada entidad financiera-. Así, en cuentas abandonadas con pequeñas cantidades de dinero suele ser habitual que al cabo de pocos años se acumule una pequeña deuda a favor del banco o caja. La comisión por mantenimiento suele cobrarse anual o semestralmente. Su cuantía varía mucho de unas entidades a otras, aunque puede alcanzar hasta los 36 euros anuales.

En cuanto al cobro lícito de comisiones, la ley sólo indica que las entidades de crédito tienen libertad para establecer sus tarifas y comisiones siempre que respondan a servicios prestados o gastos realizados y, en el caso de las cuentas corrientes, cobrar una comisión por mantenimiento está justificado. Las entidades sólo tienen que remitir al Banco de España un folleto con las tarifas y comisiones máximas que aplican en sus productos quince días antes de ponerlas en práctica. Una vez comunicadas, si no hay objeción por parte de la institución monetaria, la entidad puede comenzar a aplicarlas. Otro requisito que debe cumplir es la exposición de las tarifas máximas en tablones en sus sucursales físicas y en sus páginas web.

¿Por qué se deja una cuenta abandonada?

/imgs/20070301/img.ecodomestica.03.jpg Olvidos, cambio de domicilio, un fallecimiento… las causas que pueden llevar a “abandonar” la cuenta pueden ser múltiples. El principal motivo para dejar abandonada una cuenta puede ser olvidarse de ella, no recordar que se abrió para hacer frente a un compromiso puntual (como puede ser el depósito requerido para contratar una hipoteca) o para celebrar el nacimiento de un bebé (son muchas las familias que abren una cuenta a sus hijos recién nacidos)…. Algunos bancos, de hecho, aseguran que son conscientes de que tienen clientes que no les consideran su entidad principal y que, por eso, pueden haber olvidado que tienen abiertas cuentas que suscribieron por algún motivo muy particular.

Pero, además de los olvidos, cambiar de domicilio sin comunicarlo a la entidad o fallecer sin tener herederos son otras causas que justifican la existencia de cuentas corrientes abandonadas en las entidades financieras.

¿Qué es una cuenta corriente abandonada?

/imgs/20070301/img.ecodomestica.04.jpg Aunque las entidades comienzan a dar un trato especial a las cuentas que en los últimos tres o cinco años no han registrado gestiones, en realidad, la ley expresa que se puede calificar como “cuenta corriente abandonada” a este instrumento bancario cuando pasan veinte años sin que haya tenido movimientos. Lo curioso del caso es que la ley impone que pasados 20 años sin que la cuenta en cuestión haya recibido movimientos, si el titular o depositante no ha ejercido su derecho de propiedad sobre ellos, esos bienes pasan a ser posesión del Estado. Así está regulado en el Real Decreto ley 01/1928, de 24 de enero, ley que fue revisada y ampliada posteriormente por varias órdenes ministeriales.

¿Cuándo pasa el dinero a manos del Estado?

Para que el dinero de estas cuentas abandonadas pase a engrosar las arcas del Estado, las entidades financieras tienen que seguir escrupulosamente los pasos que exige la ley. En primer lugar, cuando bancos y cajas confirman que tienen en sus bases de clientes cuentas abandonadas, están obligadas a publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en algún periódico de tirada nacional un llamamiento a los titulares o herederos de estas cuentas. El objetivo de estos anuncios es que los presuntos titulares o sus conocidos o familiares se percaten de que tienen una cuenta bancaria abandonada, con el fin de poder reclamar el dinero que les quede.

En estos anuncios, las entidades publican el nombre o razón social del titular (en el caso de que sean cuentas jurídicas, de empresas), los beneficiarios si los hubiera, la localidad en la que se constituyó la cuenta y el nombre de la entidad. También es muy común que las entidades publiquen la cantidad de dinero que hay depositada en la cuenta.

Mientras la publicación en el BOE es gratuita, la inserción en los periódicos es considerada como publicidad. Por lo tanto, por estas publicaciones en los diarios hay que abonar las cantidades que correspondan, según las tarifas publicitarias del medio. Estas inserciones se hacen a cargo del depositario, es decir, contra el saldo que pueda quedar en la cuenta. Si no hubiera saldo suficiente para cubrir este coste, la entidad está exenta de realizar la inserción en los periódicos.

Los titulares y herederos tienen un año para reclamar desde que se publican los anuncios en el BOE y en los periódicos. Pasado este periodo, las delegaciones de Hacienda correspondientes confirmarán si se trata realmente de bienes abandonados. En caso afirmativo, las entidades tendrán 15 días para ingresar el importe correspondiente en el Tesoro Público. Si en este periodo, bancos y cajas no realizan tal ingreso serán sancionadas con una multa equivalente a la cantidad no ingresada por regla general, más unos intereses determinados.

100 euros por un olvido

/imgs/20070301/img.ecodomestica.05.jpg La apertura de una cuenta para un fin muy puntual, como puede ser necesitar dinero en unas vacaciones fuera de la provincia donde se tiene el domicilio habitual, es, en algunos casos, un motivo para que el interesado olvide cerrarla y la mantenga abierta sin utilizarla. En la década de los 80, una familia de Cuenca decidió hacer el Camino de Santiago. Por aquel entonces, ciertas entidades financieras no habían emprendido su expansión territorial por España por lo que, fuera de sus localidades, era difícil encontrar sucursales o cajeros automáticos de los que extraer dinero.

Por eso, la familia conquense decidió abrir una cuenta en una entidad gallega, con sucursales por todo el Camino de Santiago. De este modo, preveía su falta de dinero durante sus vacaciones y evitaba tener que llevar mucho capital encima. Pasadas las vacaciones, la cuenta cayó en el olvido con un saldo de 30 euros. Pasados 8 años, la mencionada familia recibe una llamada de la entidad solicitándole el pago de 37,86 euros, en concepto de comisiones de mantenimiento acumuladas durante todo el tiempo que permaneció la cuenta inactiva (la comisión de mantenimiento media fue de 6,17 euros anuales). Tras demostrar el cliente que esa cuenta no registró movimientos en todo ese periodo y que fue abierta para un fin muy puntual, la entidad desistió del cobro y canceló la cuenta sin más.