Protección del menor

Los derechos y las obligaciones legales de niños y adolescentes

Las leyes no sólo protegen a los menores de 18 años, también recogen las responsabilidades a las que deben hacer frente
1 octubre de 2007
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Los derechos y las obligaciones legales de niños y adolescentes

El Centro de Investigaciones Innocenti de UNICEF afirma en un reciente informe que el Bienestar Infantil en los Países Ricos es mejorable. Los seis parámetros utilizados para medir este concepto -bienestar material, salud y seguridad, educación, relaciones familiares y entre compañeros, conductas y riesgos, y bienestar subjetivo- ofrecen una fotografía de la vida de niños y niñas que sitúa a España en el puesto número cinco de la clasificación general de bienestar infantil en los 21 países de la Organización de la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Aunque familias, instituciones y gobiernos asumen como clave el esfuerzo para ofrecer a niños y adolescentes las mejores condiciones de vida, aún pervive cierto desconocimiento social acerca de sus derechos, y también sus responsabilidades legales.

Derechos de los menores

Los menores de 18 años que viven en España tienen unos derechos reconocidos en la Constitución y en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas. Son los siguientes:

  • Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Se produce una intromisión ilegitima de estos derechos cuando se difunde información, la imagen o el nombre de un menor en los medios de comunicación, siempre que ello pueda implicar un deterioro de su honra o reputación. Estos derechos comprenden también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones.
  • Derecho a la información. Quizás sea este derecho uno de los más vulnerados por la publicidad, los contenidos televisivos y videojuegos. Las administraciones públicas deben velar para que los medios de comunicación promuevan en sus mensajes dirigidos a menores los valores de igualdad, solidaridad y respeto a los demás, eviten imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista.
  • Derecho a la libertad de ideología, conciencia y religión, respetando los derechos y libertades de los demás.
  • Derecho de participación, asociación y reunión. Derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Los menores tienen el derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de los partidos políticos y sindicatos, a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas.
  • Derecho a la libertad de expresión. Tienen derecho a publicar y difundir sus opiniones, a la edición y producción de medios de difusión y el acceso a las ayudas que las Administraciones públicas.
  • Derecho a ser oído. El menor podrá ejercitar este derecho por sí mismo o a través de la persona que designe para que le represente, cuando tenga suficiente juicio. Cuando ello no sea posible o no convenga al interés del menor, podrá conocerse su opinión por medio de sus representantes legales, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del menor.

Responsabilidad y obligaciones del menor de edad

Los hijos tienen la obligación de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, respetarles siempre y contribuir al levantamiento de las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades y mientras convivan con ella. Por su parte, padres o tutores tienen obligaciones de vigilar a sus hijos menores y son responsables civiles de los daños causados por ellos, de los derivados de delitos y faltas penales e, incluso, desde el año 2005, de las multas de tráfico.

A los menores de 18 años se les aplican unas normas penales específicas por unos Juzgados y Tribunales diferentes a los del resto de los ciudadanos. Los Jueces de Menores son quienes se pronuncian sobre la responsabilidad penal derivada de los hechos cometidos por personas entre los 14 y los 18 años, la responsabilidad civil y velan por el cumplimiento y la ejecución de sus sentencias. Si el menor no ha cumplido los 14 años, no se le exigirá responsabilidad.

Aunque el Código Civil dice que no pueden prestar consentimiento para contratar, el contrato realizado por un menor de edad no es nulo aunque puede llegar a ser anulado. La jurisprudencia es uniforme en este sentido: el contrato existe, pero es anulable, en ocasiones. Y así como los tribunales han anulado un contrato de telefonía móvil concertado por un menor, no se han pronunciado en contra de un servicio basado en practicar un tatuaje permanente, bien realizado y en perfectas condiciones higiénicas, pero sin el consentimiento de los padres

¿Qué penas se pueden imponer?

A un menor se le pueden llegar a aplicar medidas de internamiento en centros específicos para menores, ya sea en régimen cerrado, semiabierto, abierto y terapéutico. Otras medidas son el tratamiento ambulatorio, la asistencia a un centro de día, la permanencia de fin de semana en su domicilio o en un centro, la libertad vigilada cumpliendo las reglas de conducta impuestas por el Juez (asistir con regularidad al centro docente y justificar ante el juez las ausencias, someterse a los programas de tipo formativo, cultural, educativo, etc., prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos, prohibición de acercarse a la víctima, la convivencia con otras personas, familia o grupo educativo para orientar al menor en su proceso de socialización, prestaciones no retribuidas en beneficio de la comunidad (que sólo pueden imponerse con consentimiento del menor ) y la amonestación

¿Cuánto pueden durar?

Las medidas que se pueden aplicar a los menores no pueden exceder de dos años. En el caso de que los menores contaran con 14 ó 15, las medidas pueden ampliarse hasta tres años, pero si tienen 16 o 17 años se podrá ampliar a seis años. Cuando el hecho revista extrema gravedad, el Juez debe imponer una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a seis años, complementada sucesivamente con otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de cinco años.

Menores extranjeros

Las personas menores de 18 años que se encuentren en España tienen derecho a la educación. También están en su derecho de recibir asistencia sanitaria y de beneficiarse de los demás servicios públicos los menores que se hallen en situación de riesgo o bajo la tutela o guarda de la Administración competente, aunque su residencia en España no sea legal. Una vez constituida la guarda o tutela, la Administración Pública competente facilitará a los menores extranjeros la documentación acreditativa de su situación.

Qué se puede hacer a partir de los 14 años.

  • Solicitar el DNI. Es obligatorio.
  • Obtener el permiso de conducción de ciclomotores.
  • Otorgar testamento abierto ante notario.
  • Ser testigo en juicio.
  • Denunciar ante la policía.

A partir de los 16 años se puede trabajar con el permiso de los padres o tutores. Con esta edad, siempre que los padres lo concedan y el menor lo consienta, puede obtener la emancipación mediante comparecencia ante el Juez.