Cómo afrontar la Declaración de la Renta

Hacienda también se equivoca

Aunque las declaraciones positivas hay que pagarlas en plazo, siempre que el contribuyente demuestre que se encuentra en una situación difícil, de paro de larga duración o ante una etapa de elevado endeudamiento, la legislación permite aplazar el pago por más tiempo
1 mayo de 2009
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Hacienda también se equivoca

Bálsamo o agonía. Así conciben este año los contribuyentes su cita anual para declarar todos los ingresos y movimientos del patrimonio realizados en el ejercicio 2008. Para quienes vayan a recibir una suculenta devolución, hacer balance con el fisco será la mejor terapia antiestrés y una buena manera de liberar las tensiones que crea la crisis en muchos hogares. A otros, sin embargo, la Agencia Tributaria les mostrará su cara más amarga cuando vean que el resultado de su Declaración es positivo y deben pagar. En cualquier caso, el momento actual demanda más calma que nunca a la hora de rellenar presentar la Declaración del IRPF. Tanto si sale a pagar como a devolver hay que convertirse en un avezado investigador capaz de descubrir cualquier error en el borrador o en los datos fiscales que pueda suponer recibir un euro menos del que corresponde. En este momento de zozobra económica Hacienda ofrece una serie de ayudas que serán muy bien recibidas en los hogares más ahogados, por lo que no está de más tenerlas en cuenta. Sirvan, como guía, los siguientes consejos:

Cuidado con el borrador:

Este año, Hacienda ha enviado el borrador de la Declaración a más de seis millones de contribuyentes. Todos ellos, si así lo desean, podrán confirmar los datos y esperar la correspondiente devolución o el pago comprometido desde ahora. Los borradores contienen los datos más importantes sobre los ingresos y movimientos bancarios realizados por los ciudadanos. Sin embargo, pueden contener omisiones, sobre todo de deducciones que suponen un importante ahorro en el pago de impuestos. El borrador se puede confirmar hasta finales de junio se puede confirmar el borrador pero lo más acertado no es dar el visto bueno cuanto antes con tal de cobrar de inmediato (para este año, la Agencia Tributaria acelerará las devoluciones, un 85%, antes de agosto), sino de hacerlo bien. Hay que asegurarse de no dejar pasar por alto ninguna posible omisión.

Revisión de datos:

Numerosos contribuyentes confirman sus borradores nada más recibirlos. Muestran una confianza ciega con Hacienda y para evitarse quebraderos de cabeza optan por la solución fácil: confirmar los datos que tiene la Agencia Tributaria y olvidarse del IRPF. No obstante, esta sencilla vía no tiene por qué ser siempre la más rentable. De hecho, confirmando sin revisar el borrador el contribuyente puede estar renunciando a suculentos reportes en el pago de impuestos. Por ello, conviene revisar los documentos en los que figuran las retenciones de pagos facilitadas por las empresas con las que el contribuyente mantenga una relación dineraria (suelen llegar por correo ordinario).

Datos personales:

Otra información a revisar en los borradores de Hacienda son los datos personales familiares, como los relativos al número y edad de los hijos, que influyen en las deducciones por familia numerosa, el fallecimiento de miembros familiares, etc. Una información equivocada sobre el número de hijos en una familia numerosa puede llevar a perder importantes deducciones, no sólo generales sino también autonómicas.

Comprobar las deducciones:

Una vez verificados los datos hay que revisar las deducciones a las que se tiene derecho. En muchos casos no están reflejadas en los datos de los borradores, con lo que conviene no confirmarlos para no perder el derecho a la reducción de impuestos que implican.

Deducción por vivienda habitual:

La omisión más frecuente que pueden contener algunos borradores es la deducción de una vivienda habitual, con una desgravación que puede alcanzar los 900 euros en el caso de una hipoteca compartida por una pareja, matrimonio o no, siempre que decidan realizar la declaración de forma individual. Los contribuyentes que residen en Vizcaya, Álava o Guipúzcoa, en préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual pueden deducirse, de forma general, el 18% de las cuotas pagadas durante el año (amortización más intereses) con el límite de máximo de deducción anual de 12.000 euros. En el resto de comunidades la deducción máxima es del 15% de las cuotas pagadas durante el año (amortización más intereses) con un límite de 9.015 euros.

Las deducciones de gastos de escritura,
notario y seguros suscritos en el primer
año en el que se declara la compra de
una vivienda no se suelen incluir en los
borradores

Además, en el primer año en el que se declara la compra de una vivienda pueden deducirse los gastos de escritura, notario y seguros suscritos, una opción que no se incluye en los borradores. De igual modo, las deducciones por ingresar dinero en una cuenta ahorro vivienda tampoco se recogen en estos documentos. De ser así, el contribuyente perdería la opción de disfrutar de desgravaciones de hasta 9.015 euros como máximo (en todas las comunidades excepto en el País Vasco). Otro de los errores más comunes se halla en las referencias catastrales de garajes vinculados a la vivienda habitual que, en ocasiones, se consideran otro inmueble y, por tanto, son mal tributados.

Deducción por alquiler:

Es habitual que en el borrador de la Declaración no figure la deducción por alquiler que, con carácter general, alcanza hasta un 10% de lo aportado. Así, si se han desembolsado 10.000 euros durante todo el ejercicio 2008 en concepto de alquiler, se tiene derecho a una reducción de 1.000 euros.

Desgravación del ahorro:

Otra desgravación que no siempre se refleja en los borradores es la relacionada con aportaciones a planes de pensiones y EPSV. Todos aquellos contribuyentes que hayan realizado ingresos en estos productos de ahorro a largo plazo a lo largo de 2008 deben comprobar que los datos que contiene su borrador son exactos. La reducción de impuestos derivada de suscribir y ahorrar a través de estos productos es una de las más abultadas. En concreto, en el País Vasco, las personas de hasta 52 años se pueden reducir de la base imponible general hasta 8.000 euros anuales aportados a estos instrumentos. Los mayores de 52 años pueden disfrutar de una reducción de su base imponible de hasta 8.000 euros anuales más 1.250 euros por cada año de edad que exceda de 52 años. En el territorio general, para los adultos de hasta 50 años la deducción será la menor de las dos cantidades siguientes: 10.000 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas, percibidas individualmente en le ejercicio. Los mayores de 50 años pueden deducirse hasta 12.500 euros anuales o el 50% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio.

Deducciones autonómicas:

Numerosas comunidades autónomas han incorporado en los últimos meses deducciones que, en ocasiones, tampoco aparecen reflejadas en los borradores de Hacienda. Ayudas por alquiler, para discapacitados, por hacer aportaciones a ONG u otras instituciones benéficas, por abonar cuotas en un sindicato, por contribuir a la mejora del medioambiente, por contratar una asistenta social… Las deducciones son muy numerosas y de muy diversa índole. Por ello hay que informarse sobre las ayudas fiscales de la comunidad autónoma en la que se reside. Cada año, además, las comunidades autónomas amplían estas ayudas, por lo que conviene acudir a una fuente fiable y oficial (por ejemplo una delegación de la Agencia Tributaria) para informarse con datos actualizados.

Contactar con un asesor:

Si se tienen dudas a la hora de realizar la Declaración, lo más apropiado es solicitar una cita con el asesor de la entidad bancaria de la que se sea cliente y en la que se entregará el IRPF cumplimentado debidamente. De forma gratuita, las entidades ponen a sus asesores a disposición de sus clientes para que estos se informen y aclaren todas sus dudas. De igual modo, en la Agencia Tributaria también se puede pedir cita con un asesor fiscal, que ayudará al titular a rellenar todas los documentos de la Declaración de Hacienda. Se puede pedir cita previa en el teléfono de la Agencia Tributaria 901 22 33 44 de lunes a viernes, de 9 a 21 horas, hasta el 29 de junio de 2009.

Solicitar un aplazamiento del pago de impuestos:

Los contribuyentes con Declaraciones negativas pueden pagar un 60% de la deuda en junio y el 40% restante en noviembre sin abonar ningún tipo de penalización y si su situación económica actual es crítica (largo tiempo en el caro, elevado endeudamiento…) pueden aplazar el pago durante más tiempo.

Este aplazamiento, sin embargo, supone el devengo del interés de demora por el tiempo comprendido entre el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. El tipo actual de interés de demora está fijado en el 7%. Es decir, empresas y particulares deben aplicar este tipo cuando devuelven al fisco la deuda aplazada. No obstante, el Gobierno, a petición de numerosos asesores fiscales, economistas y diferentes asociaciones, ha comunicado recientemente que estudiará rebajar dicho interés hasta el 5%.

La solicitud de aplazamiento del pago de impuestos, ya sea de IRPF o de cualquier otro gravamen, se realiza ante la Administración tributaria correspondiente, acompañada de una explicación de las dificultades financieras o de tesorería por las que atraviesa el contribuyente y la forma en que piensa hacer frente a dichas deudas. En concreto, la solicitud debe incluir una garantía, un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Pueden admitirse otras garantías si se justifica que no es posible obtener las anteriores o solicitar la dispensa de garantías por cuantías inferiores a 6.000 euros y para otras cantidades mayores, siempre que se acrediten las circunstancias que justifiquen esta petición.

Una vez presentada la solicitud hay que esperar una notificación de Hacienda en la que la institución expresará si concede o deniega el aplazamiento. Si se concede, Hacienda establecerá también un calendario de pagos para abonar la deuda pendiente, con sus correspondientes intereses.

Cómo modificar o rectificar el borrador de Renta

Cuando el contribuyente desee modificar el borrador puede hacerlo a través de estas vías:

  • Por Internet: www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono (901 200 345)
  • Personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
  • En entidades colaboradoras

Dónde se puede confirmar el borrador de renta

  • Por Internet: www.agenciatributaria.es
  • Por teléfono (VRU): a través del servicio automático del número 901 12 12 24
  • Por SMS: enviando un mensaje al 5025 que ponga lo siguiente: Renta(espacio)número de justificante del borrador (espacio)NIF. Si el borrador es de declaración conjunta se añade un espacio y el NIF del cónyuge (este canal sólo puede emplearse para borradores a devolver)
  • Por teléfono (hablando con un operador): 901 200 345
  • En cajeros automáticos: De las entidades financieras que presten este servicio
  • Personalmente, en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las comunidades autónomas