Deudas a juicio

Ajuste de cuentas

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar en el juzgado sin la necesidad de contratar un abogado y procurador, siempre que la deuda sea inferior a 900 euros
1 mayo de 2009
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Ajuste de cuentas

Si no es por las buenas, por las malas. Y en términos legales, reclamar dinero por las malas es hacerlo en un juzgado. En una situación como la actual, marcada por una creciente morosidad, el Consejo General del Poder Judicial prevé para este año que las ejecuciones hipotecarias sufrirán aumentos del 234% y los juicios ordinarios se incrementarán un 29% respecto a 2007. Calcula, además, que los juicios verbales aumentarán en un 5%, mientras que los monitorios, los más numerosos entre los contenciosos civiles, se incrementarán un 76%. Ante este panorama no está de más conocer los procedimientos previstos por la Ley para reclamar un dinero adelantado en su momento o, por el contrario, para saber cómo actuar ante la interposición de una demanda por parte de otros. En estas situaciones no siempre es necesaria la contratación de un abogado y procurador.

¿Qué procedimientos se pueden utilizar sin abogado?

El procedimiento monitorio y el verbal. La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado y procurador a través del proceso monitorio, cantidades de hasta 30.000 euros, siempre que se reúnan los requisitos y los documentos legalmente requeridos. Se halla regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000. La misma norma recoge la vía del procedimiento verbal para cuantías inferiores a 900 euros, sin necesidad de tales profesionales.

¿Estos procesos son tan sencillos como para no necesitar abogado?

Ese es el objetivo. Para ello se se pueden conseguir impresos y formularios en la web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es). No obstante y aunque se inicie un procedimiento monitorio sin abogado, siempre que el deudor se oponga, el procedimiento se convertirá en un juicio verbal u ordinario en el que el acreedor sí necesitará la asistencia de abogado y procurador, salvo que la cantidad demandada sea inferior a 900 euros.

¿Qué proceso es más recomendable, el monitorio o verbal?

Siempre que se cumplan los requisitos, es preferible optar por el monitorio, aunque siempre puede finalizar en un juicio verbal.

¿Qué requisitos precisa el procedimiento monitorio?

Un documento que recoja una deuda dineraria vencida, exigible y líquida que debe ser inferior a 30.001 euros para que el procedimiento se desarrolle sin abogado. Se acompañará de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax y otros documentos que verifiquen los créditos y deudas. En las comunidades de propietarios sirven las certificaciones de impago de las cantidades debidas en concepto de gastos comunes.

¿Cómo se desarrolla el juicio monitorio?

  1. Petición al Juzgado de primera instancia del domicilio del deudor.
  2. El juez examina la petición y, en su caso, dicta sentencia para que comparezca el moroso no sin antes advertirle de que si no paga, o no comparece para oponerse alegando las razones de la negativa al pago, se procederá al embargo.
  3. Si el deudor no paga ni se opone, nace el título ejecutivo y se le embargarán los bienes.
  4. Si el deudor comparece y se opone en plazo, se abandona el proceso monitorio para entrar en otro cauce procedimental. El escrito de oposición del demandado deberá ir firmado por abogado y procurador cuando la cuantía sea superior a 900 euros. Si la cantidad es apropiada para la celebración del juicio verbal, hasta 3.000 euros, se procederá a celebrar una vista. Por el contrario, si el importe es superior, el demandante, en el plazo de un mes, deberá presentar una demanda por el juicio declarativo ordinario.

¿Qué se puede hacer si se es demandado por impago?

Si un acreedor presenta una petición inicial de procedimiento monitorio y es admitida, el juzgado requerirá de pago al deudor. Una vez recibido este requerimiento, el deudor puede pagar o comparecer ante el juzgado, mediante un escrito de oposición en el que alegue los motivos por los que considera que no debe esa cantidad, en todo o en parte. Si la deuda es superior a 900 se deberá acudir cuanto antes a un abogado, salvo que decida pagar.

¿Qué quiere decir “en todo o en parte”?

El deudor puede elaborar un escrito en el que alegue no deber todo lo reclamado, sino una parte de la cantidad solicitada.

¿Qué sucede si el deudor no acude al juzgado?

Pasado el plazo de veinte días sin comparecer por escrito ni pagar la deuda, el juzgado iniciará los trámites para el embargo de bienes.

¿Cualquier tipo de bienes?

No se procede al embargo de bienes inmuebles cuando su valor previsible sea superior a la cantidad adeudada, salvo que no hubiera otros bienes. No se embargan los salarios o pensiones que no excedan del salario mínimo profesional ni el mobiliario y menaje de una casa. Lo primero que se busca embargar es el dinero, las cuentas corrientes y los títulos y valores.

Consejos:
  1. Lea con detenimiento todas las comunicaciones de los juzgados.
  2. No deje pasar los plazos. El tiempo empieza a correr a partir del día siguiente al que se recibe la comunicación e incluye el día del vencimiento.
  3. Hay que excluir de este periodo los días inhábiles: sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los de fiesta nacional, los festivos a efectos laborales en las respectivas comunidades autónomas, y todos los días del mes de agosto.
  4. Siempre que presente un escrito y documentos en el juzgado haga tantas copias como partes intervengan en el procedimiento.
  5. Ante cualquier duda cualquiera de las partes puede acudir al juzgado para conocer y examinar las actuaciones.

Tenga en cuenta que…

  • Un monitorio se inicia con la petición inicial al juzgado, seguida del requerimiento de pago al deudor.
  • El deudor puede, en veinte días, pagar, oponerse o no comparecer.
  • Si no paga ni comparece, se pasa a ejecutar por la vía de embargos.
  • Si comparece y se opone por escrito a la reclamación, se señalará un día para celebrar una vista si la cantidad es inferior a 3.001 euros. De ser superior, el juzgado concede al acreedor un plazo de un mes para presentar demanda de juicio ordinario.
  • Si transcurre este plazo sin presentar demanda de juicio ordinario, se archiva todo y se condena en costas al acreedor.
  • Aunque es posible comenzar el proceso sin abogado, al final puede ser necesaria su labor.