El testamento, la mejor solución para las parejas de hecho
Los derechos sucesorios de las parejas de hecho se equiparan a los del matrimonio sólo en el País Vasco, Navarra y comunidad balear. En Cataluña, la Ley recoge el derecho a una cuarta parte de la herencia, a la mitad, o a toda ella dependiendo de que vivan otros miembros de la familia; en Aragón la legislación sucesoria permite que puedan residir gratuitamente en la vivienda habitual durante un año además de tener derecho al ajuar de la vivienda; en Andalucía también tienen derecho a residir en la vivienda habitual durante un año desde el fallecimiento. En el resto de comunidades autónomas las parejas de hecho no tendrán derechos en la herencia de su compañero fallecido, derechos que serán ostentados por los hijos o por otros familiares, salvo que se hubiera hecho testamento.
La importancia del testamento.
Salvo las excepciones citadas, el derecho que se aplica cuando fallece una persona que no ha hecho testamento no tiene en consideración a su pareja de hecho. El régimen de sucesiones del Código Civil otorgará derechos en la herencia a los hijos y, en su defecto, a los padres o ascendientes. Si no los hubiere heredarían los hermanos y sobrinos.
¿Cómo corregir esta situación?
Haciendo testamento y nombrando heredero a la pareja. El trámite es muy sencillo, poco costoso y evita problemas y situaciones desagradables. Sin testamento, la pareja no heredará absolutamente nada.
¿Se puede dejar todos los bienes a la pareja?
No, hay que respetar los derechos de los herederos forzosos, que son los hijos o, si no los hubiere, los padres. Pero en caso de que no haya descendientes ni ascendientes, podrá disponer de todos sus bienes a favor de su pareja.
¿Cuáles son los derechos de los hijos?
Sean los hijos comunes o no, tienen derecho a la legítima: dos terceras partes de la herencia. Otorgados dos terceras partes a favor de los hijos, la que resta puede dejarse a favor de la pareja.
La pareja de hecho no tiene hijos, pero sí viven sus padres. ¿Cómo hacer el testamento?
Cuando se hace testamento los dos miembros de la pareja tienen que respetar la legítima de los padres, esto es, la mitad de los bienes. De la otra mitad se puede nombrar heredera a la pareja.
Si la herencia se debe distribuir, ¿para quién será la vivienda de la que son propietarios a partes iguales los dos miembros de la pareja?
Si a la herencia concurren los padres y la pareja de hecho, dependerá de los acuerdos a los que lleguen los herederos para el reparto de los bienes. El Código Civil dice que éstos podrán distribuir la herencia como deseen, pero, teniendo en cuenta que a los padres del fallecido les corresponde el 50 % de los bienes, la pareja tendrá derecho a un 25 % de la vivienda. Una vivienda habitualmente no se puede dividir para su reparto, pero sí se puede acordar que se adjudique a un heredero y si su valor excede de sus derechos en la herencia, se puede abonar a los otros herederos el exceso de valor en dinero. Cuando no hay acuerdos, en los casos más extremos, la vivienda puede terminar en subasta. Si desean que su pareja sea la propietaria única de la vivienda, es conveniente repartir la herencia en el mismo testamento, nombrar heredero de la mitad de los bienes a la pareja y adjudicar a ese lote su 50% de la vivienda, siempre y cuando esto no reduzca la legítima de los padres. También es interesante designar en el testamento a una persona de su confianza, que no sea heredero, con la facultad de hacer el reparto.
Una pareja de hecho vive en una vivienda propiedad de uno de sus miembros. Esta persona está divorciada con un hijo que vive con su ex cónyuge. ¿Le interesa hacer testamento?
Su ex cónyuge no tiene derecho a la herencia y el heredero legal es su hijo. Si desea que esta situación siga así, no precisa hacer testamento. Su hijo heredará la vivienda y el resto de sus bienes. Si esa situación no le interesa, haga testamento y nombre heredera a su pareja como máximo de una tercera parte de los bienes. El patrimonio que posea en el momento del fallecimiento y la forma de reparto de la herencia podrían determinar que su hijo y su pareja pasaran a ser copropietarios de la vivienda. Decida, si fuera el caso, quién prefiere que herede la vivienda, quién pudiera estar más necesitado y, según los bienes de que disponga, haga el reparto en el mismo testamento, por ejemplo adjudicando a su pareja la vivienda sin perjudicar a su hijo o al revés, siendo esta última posibilidad más factible cuando el patrimonio no es muy cuantioso. Asesórese en la notaría o con un abogado.
/imgs/20070401/img.derechos.02.jpg Haga testamento, es un trámite sencillo y barato.- En la misma notaría recibirá asesoramiento. Pregunte por la posibilidad de designar bienes concretos a favor de sus herederos o de hacer legados.
- Para facilitar, cuando llegue el momento, el reparto de bienes, nombre un contador partidor en el testamento. Puede ser su abogado de confianza o cualquier persona conocedora de sus inquietudes.
- Si cambian sus circunstancias o fallece antes alguno de sus herederos modifique el testamento.
- Para mejorar la protección de su pareja contrate un seguro de vida.