Cómo montar una empresa en el menor tiempo
Desde el mes de marzo, todos los españoles que deseen montar una empresa lo tienen un poco más fácil gracias a la entrada en vigor del Real Decreto que aprueba la creación de sociedades de responsabilidad limitada por medios telemáticos. El objetivo es agilizar la creación de una figura jurídica, la de responsabilidad limitada, que adoptan más de nueve de cada diez sociedades que se crean cada año. En 2006, por ejemplo, se formaron 147.721 sociedades mercantiles, un 98% de las mismas bajo la denominación de sociedad limitada.
Desde 2003, ya se podía crear una denominada “Sociedad Limitada Nueva Empresa” a través de Internet en un plazo mínimo que puede ser en el mejor de los casos, aunque no siempre es así, de 48 horas. Con la mejora de la ley, la rapidez se extiende también a las sociedades limitadas tradicionales, aunque son muchos más los inconvenientes, de modo que la mejor opción es recurrir a la “Sociedad Limitada Nueva Empresa”. En muchos casos, los dos días para poner en marcha una empresa serán sólo una utopía.
Capital mínimo, algo más de 3.000 euros
Después de tener claro el negocio que se quiere abrir, el plan estratégico y local en el que se ubicará, comienzan los “trámites ligeros” para la puesta a punto de la empresa. Con este fin, se puede realizar la tramitación telemática a través del Centro de Información y la Red de Creación de Empresas (CIRCE). El empresario o empresarios en cuestión deben acudir a algunas oficinas de tramitación telemática (hay 150 distribuidas en 13 comunidades autónomas), que se conocen como Puntos de Asesoramiento e Inicio Tramitación (PAIT) del CIRCE. Y he aquí el primer eslabón en el que puede retrasarse el proceso. Para comenzar con la constitución a través de una de estas oficinas, hay que pedir cita en el teléfono 900 19 00 92. Por lo general, se puede conseguir una entrevista en tres o cuatro días, aunque según el lugar en el que se constituya la empresa, la cita puede prolongarse hasta en más de una semana.
Las comunidades que todavía no cuentan con oficina telemática son País Vasco, Navarra, Cantabria, Baleares y también las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En algunas de ellas, como Navarra y País Vasco, están muy avanzadas las negociaciones para que en breve se pongan en marcha estos centros. A la espera de que se abran estas sucursales, en todas estas regiones también es posible crear su Sociedad Limitada Nueva Empresa a través de Internet en http://www.circe.es. Para constituir una empresa utilizando este sistema habrá que optar por la opción Presencial. En este caso, el proceso se puede prolongar durante unas dos semanas. La reserva de la denominación y su inscripción en el Registro Mercantil Central se realiza a través de Internet. No obstante, al resto de organismos deberá acudir presencialmente (Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.).
Cuidado con los nombres
Fijado el encuentro en estas oficinas, lo primero que les preguntarán es por la denominación social que se quiere dar a la empresa. En el caso de las SLNE, este trámite es sencillo puesto que la denominación es el nombre y apellidos de uno de los socios y así quedará inscrita en el Registro Mercantil Central.
En el caso de las sociedades limitadas tradicionales, el primer punto que puede retrasar la puesta en marcha radica precisamente en este aspecto. Antes de empezar a trabajar, los nuevos empresarios deberán comprobar que la denominación social que quieren dar a su sociedad no se corresponde con la de ninguna otra compañía. Para ello, deberán ir personalmente al Registro Mercantil e incluir tres posibles nombres (por orden de preferencia).
Este organismo suele tardar hasta una semana en contestar si el nombre es válido, con lo que el proceso de creación ya no será tan rápido como puede parecer. Además, en el caso de que los tres nombres deseados estuvieran ya elegidos, habría que volver a empezar, con lo que la constitución se retrasaría nuevamente. Cuando se confirme el nombre, el Registro Mercantil deberá expedir un certificado. En este organismo, la sociedad deberá solicitar, también, un número de identificación fiscal.
Documento único electrónico
Una vez que se tiene la denominación (instantánea en el caso de las SLNE), el proceso continúa en las mencionadas oficinas de tramitación telemática. Siempre que se lleve toda la documentación solicitada, los trámites en este caso sí que serán rápidos y pueden resolverse en una mañana. En estas oficinas el empresario recibirá el denominado Documento Único Electrónico (DUE), que contiene todos los datos requeridos por las instituciones que intervienen en el proceso de constitución. A través de Internet, estos datos son remitidos automáticamente al resto de registros y administraciones públicas. El empresario sólo tendrá que firmarlo. Además, desde estas oficinas, el empresario puede pagar a través de Internet los correspondientes pagos del Registro Mercantil Central, Provincial y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Posteriormente, habrá que acudir a una entidad financiera y abrir una Cuenta de Empresa. Y he aquí otro punto que puede retrasar la apertura, ya que algunos bancos pueden tardar hasta dos o tres días en dar de alta la cuenta. En ella habrá que hacer el ingreso correspondiente del Capital Social. La entidad bancaria emitirá un certificado para poder acreditar ante el Notario la veracidad de dicho ingreso.
Por último, habrá que contactar con un notario, dentro de los 15 días siguientes al registro de la empresa, para entregarle la escritura pública de la sociedad. Una vez firmada la escritura queda superada la prueba de constituir la sociedad.
Registro Mercantil Central: (Denominación) | 13,94euros |
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Registro Mercantil Provincial: (Aproximado): | 132,63euros |
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales/Actos Jurídicos Documentados: | 1% Capital Social: Mínimo: 30,12euros / Máximo: 1200euros |
NOTARIOS: (Aproximado): | Mínimo: 233,07euros / Máximo: 480,57euros |
Mínimo: 409,64euros | Máximo: 1.827,14euros (Aproximado) |
Forma | Número de Socios | Capital | Responsabilidad |
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Sociedad Colectiva | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | Ilimitada |
Sociedad de Responsabilidad Limitada | Mínimo 1 | Mínimo 3.005,06 euros | Limitada al capital aportado |
Sociedad Limitada Nueva Empresa | Máximo 5 | Mínimo 3.012 euros Máximo 120.202 euros |
Limitada al capital aportado |
Sociedad anónima | Mínimo 1 | Mínimo 60.101,21 euros | Limitada al capital aportado |
Sociedad Comanditaria por acciones | Mínimo 2 | Mínimo 60.101,21 euros | Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada |
Sociedad comanditaria simple | Mínimo 2 | No existe mínimo legal | Socios colectivos: Ilimitada Socios comanditarios: Limitada |
Forma | Fiscalidad directa | Tiempo medio de constitución de la empresa |
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Sociedad Colectiva | Impuesto sobre Sociedades | Entre cuatro y ocho semanas |
Sociedad de Responsabilidad Limitada | Impuesto sobre Sociedades | En torno a dos meses |
Sociedad Limitada Nueva Empresa | Impuesto sobre Sociedades | Entre tres días y una semana |
Sociedad anónima | Impuesto sobre Sociedades | Entre cuatro y ocho semanas |
Sociedad Comanditaria por acciones | Impuesto sobre Sociedades | Entre cuatro y ocho semanas |
Sociedad comanditaria simple | Impuesto sobre Sociedades | En torno a un mes |
Fuente: Dirección General de Política de la pequeña y mediana empresa
- Fotocopia y original DNI de todos los socios.
- Fotocopia y original DNI de todos los trabajadores.
- Fotocopia y original Tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad social.
- Epígrafe de Actividades Económicas. Hay que preguntar en la Agencia tributaria qué clase le corresponde, según el tipo de actividad.
- Datos personales de los socios (y cónyuges: DNI y Régimen matrimonial).
- Datos del domicilio de la empresa y de la Actividad
- Porcentajes de participación en el capital social y administradores.
/imgs/20070401/img.ecodomestic.03.jpg Número de Cuenta Bancaria (particular), para la domiciliación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en caso de aplazamiento y para el pago al Registro Mercantil Provincial (RMP).- Justificante del pago realizado (con anterioridad a la tramitación) al Registro Mercantil Central de 13,94 euros por la Denominación Social.
- Para contratación de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.