Valor venal

Una compensación no siempre suficiente

Las aseguradoras conceden por el siniestro total de un automóvil una cantidad, denominada valor venal, que no suele beneficiar precisamente a los asegurados
1 noviembre de 2006
Img derechos 01 listado

Una compensación no siempre suficiente

No se pierda esta información si:

  • Quiere firmar una póliza para asegurar su vehículo
  • Ha sufrido un accidente y su coche ha quedado en siniestro total
  • Su aseguradora le concede un valor venal que no le permite comprar un automóvil de características similares al accidentado

/imgs/20061101/img.derechos.01.jpg

La expresión siniestro total se ha convertido para muchos conductores en sinónimo de disgustos con las aseguradoras. La imposibilidad de la reparación de un vehículo accidentado genera, de forma habitual, una diferencia de opiniones entre el propietario asegurado y la compañía. De hecho, la mayoría de las aseguradoras ofrecen indemnizaciones inferiores al importe de la reparación del coche. Si es éste su caso, no lo dé todo por perdido ni se conforme sin más con un dinero con el que no podrá ni arreglar el coche ni comprarse otro. Estas cantidades se conocen como el valor venal, una expresión que, por regla general, significa un menoscabo en los intereses del consumidor.

¿Cuál es el valor venal?

Por valor venal se identifica el valor de venta del vehículo en el mercado a la fecha del accidente, que es inferior al valor de mercado de compra. Lo tasan los peritos de las compañías y si resultara ser más bajo que el presupuesto de reparación, es habitual que las aseguradoras se nieguen a pagar la reparación, por antieconómica, y ofrezcan el valor venal.

Si la culpa ha sido mía ¿tengo que conformarme con el valor venal?

Por lo general, la diferencia entre el valor venal y el valor de compra ronda el 20%

No, no siempre. Por eso le conviene comprobar las condiciones de su póliza. Es posible que su vehículo esté asegurado en los primeros años por valor igual a nuevo, o por valor venal mejorado en un porcentaje, o por valor de mercado de compra. Por otro lado, según el Tribunal Supremo, para que una cláusula que limite la indemnización al valor venal sea válida, debe estar destacada y ser firmada por el asegurado.

Si la culpa ha sido de otro coche ¿qué puedo reclamar?

Cuando el coste de reparación es superior al valor del vehículo, guíese por estos criterios, aunque no son fijos ni uniformes:

  • a) El punto de partida es que la reparación marque la pauta de la cuantía indemnizatoria. El perjudicado por culpa ajena tiene derecho a que su patrimonio quede en idéntico estado a como estaba antes del siniestro, sin que se vea obligado a sufrir menoscabo patrimonial alguno.
  • b) El perjudicado tampoco tiene que enriquecerse. Tiene derecho a ser reparado, a ser restituido en su patrimonio, pero a nada más. Por ello, se hace un planteamiento diferenciado en función de que el vehículo se repare o que el vehículo no se repare:
    • b.1) Cuando efectivamente se ha procedido a la reparación de los daños o se tiene seria intención de reparar, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por el coste efectivo de tal reparación (IVA incluido).
      • b.1.1) En ocasiones se minora en un determinado porcentaje en función del incremento de valor que se estime producido por la sustitución de piezas ya usadas por otras nuevas.
      • b.1.2) En los supuestos en que el valor de reparación del vehículo sea muy superior al valor venal, será este último el que sirva para fijar la correspondiente indemnización, incrementándolo en la cantidad necesaria para cubrir los gastos de adquisición de otro similar si lo hubiere. Por eso, se deben estudiar las circunstancias de cada caso para la determinación de la cuantía de la indemnización.
    • b.2) Si el vehículo siniestrado no se repara, el perjudicado será indemnizado con su valor venal, más una cantidad (20-25%) a fin de que con la cantidad resultante el perjudicado pueda adquirir en el mercado de segunda mano otro vehículo similar. Si se pagara el hipotético valor total de reparación, sin haberse producido tal reparación, el perjudicado se enriquecería injustamente, pues obtendría todo el valor de reparación sin reparar el vehículo y además un valor superior al del vehículo dañado en el momento del siniestro.
Consejos
  • Cuando contrate un seguro a todo riesgo infórmese de las condiciones por pérdida total. Si asegura por valor igual a nuevo, deberán indemnizarle por el precio que pagó.
  • Si la culpa es de un tercero y le interesa reparar, hágalo y reclame el gasto de reparación y los ocasionados por no disponer de vehículo durante un plazo prudencial. Si va a juicio, debe ser consciente de que el tribunal no le dará la razón de manera automática. Conviene que sepa que si en la reparación se produce un notable incremento del valor del vehículo por la calidad de la reparación, la cantidad que puede obtener en los tribunales se reduce considerablemente. Para disminuir este riesgo puede realizar parte de la reparación con piezas usadas.
  • Y cuando la reparación supera en mucho el valor venal del vehículo, algunos tribunales han concedido la indemnización resultante de sumar el valor de la reparación y el valor venal y dividir por dos el resultado.
  • Si no puede reparar por insuficiencia de medios económicos y desea reclamar el coste de la reparación, puede intentarlo también en los tribunales indicando sus motivos en la demanda, junto con el compromiso de reparar en fase de ejecución de sentencia.