Comisiones de las cuentas corrientes

Precios muy distintos por idénticas gestiones

1 septiembre de 2004
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Precios muy distintos por idénticas gestiones

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Domiciliaciones de nóminas, abonos de recibos, pagos a plazos de préstamos y un sinfín de operaciones similares de la economía de cualquier hogar no serían posibles sin la apertura de una cuenta corriente en una entidad bancaria. Estas cuentas difieren fundamentalmente en dos aspectos de las de ahorro y de pensiones: su interés, muy inferior -de ahí que no se utilicen para ahorrar, sino para facilitar transacciones económicas cotidianas- y la inmediata disponibilidad de las cantidades ingresadas en ellas, al contrario que en los otros dos tipos de cuentas, que impiden hacer uso del capital hasta que vence el plazo acordado.

Por la comodidad que proporcionan en la gestión doméstica, las cuentas corrientes son el producto financiero más demandado pero esa agilidad operativa tiene su precio, que se cobra en forma de comisiones, como en cualquier otro producto contratado con una entidad bancaria. Las comisiones se aplican en muchas de las gestiones realizadas a través de la cuenta corriente y, aunque parezca contradictorio, también por la ausencia de movimientos o transacciones.

Comisiones más habituales

Las que más se aplican a las cuentas corrientes son las de mantenimiento de cuenta, las de transferencias de fondos y las de pagos y cobros. Son pocos los bancos y cajas que cobran comisión de cancelación. Conviene señalar, por las confusiones que generan, que dejar una cuenta ‘a cero’ y cancelarla son operaciones distintas. En el primer caso, a pesar de que no dispongamos de saldo en la cuenta, la relación contractual con la entidad financiera continúa. Si se cancela la cuenta corriente, el contrato finaliza. Muchos números rojos nacen, precisamente, por no distinguir entre estos dos conceptos. Si el saldo medio de la cuenta corriente es inferior a cierta cantidad -que varía en función de cada entidad financiera- y no la hemos cancelado, nos cobrarán la comisión de mantenimiento. Y al cabo de pocos años se acumulará una pequeña deuda a favor del banco o caja, deuda que nos sorprenderá pues considerábamos que, al dejar ‘a cero’ la cuenta corriente, la relación contractual había finalizado.

La comisión por mantenimiento suele ser anual o semestral y su cuantía oscila notablemente: algunas entidades piden hasta 30 euros por este concepto, mientras que otras no la cobran si el saldo medio de la cuenta es superior a cierta cantidad, frecuentemente 300 euros. Las diferencias son significativas también en las comisiones por transferencias: de los 1,20 euros por movimiento de algunos bancos o cajas de ahorro, hasta los 3,4 euros de otras. En cuanto al interés, no es factor determinante para la elección: en la mayoría de los casos no supera el 0,01%. De ahí que las cuentas corrientes sean cuenta vivas, recomendadas para depositar sólo las cantidades necesarias para la gestión económica más cotidiana. Si lo que se desea es obtener rendimiento de nuestro dinero, hay otros productos bancarios más adecuados.

Bancos y cajas Comisión de mantenimiento Comisión de trasferencias Interés de la cuenta corriente
BBVA 30 euros anuales 0,30% (mínimo de 2,40 euros) más gastos de correo (0,52 euros por movimiento) 0,01%
Banco Popular Español 18 euros semestrales 2,50 euros por movimiento 0,01%
Banco Santander Central Hispano Saldo medio inferior a 300 euros, 10 euros anuales Saldo medio igual o superior a 300 euros, 8 euros anuales 3,40 euros por movimiento 0,01%
Bankinter De 15 a 45 euros anuales 0,05% (mínimo de 1,20 euros) por movimiento 0,01%
Caixa Cataluña Saldo medio inferior a 300 euros, 10 euros anuales Saldo medio igual o superior a 300 euros, 8 euros anuales 3,40 euros por movimiento o apunte 0,01%
Caja Madrid Saldo medio inferior a 300 euros, 7 euros anuales Saldo medio entre 300 y 600 euros, 6 euros anuales
Saldo medio superior a 600 euros, sin comisión
2,80 mínimo por movimiento o apunte 0,01%
Caja Navarra 15 euros por semestre Entre 2,40 y 3 euros 0,01%
Caja de Ahorros de Valencia Saldo medio igual o inferior a 600 euros, 4 euros al mes
Saldo medio superior a 600 euros, 2 euros al mes
Mínimo 2,50 euros por movimiento 0,01%
Caja de Ahorros de Sevilla Un euro al mes, pero si el saldo medio es superior a 3.000 euros, queda exento 1,99 euros, más 2 por mil 0,01%
Caja Galicia -Saldo medio inferior a 600 euros, 6 euros cada 6 meses
-Saldo medio igual o superior a 600 euros, no se cobra comisión
Mínimo 2,47 euros por movimiento 0,01%
BBK Ninguna, siempre que en los dos años primeros años se realice alguna operación 2,4 por mil por movimiento 0,01%
Kutxa 1,20 euros anuales si no se hace ningún movimiento en un año 2,10 euros, más el 3 por mil. 0,10%
Caja Laboral 2,25 euros cada tres meses para saldos inferiores o iguales a 300 euros. No hay comisión para saldos superiores. Mínimo, 1,80 más 0,27 euros por gasto de correo. Para cantidades superiores a 300 euros, 2,25 por mil más 0,27 por gastos de correo 0,01%
  • La comisión de mantenimiento no incluye la emisión de libreta ni de tarjetas de crédito. Corresponde sólo al mantenimiento de una cuenta de ahorro.
  • La comisión de transferencias corresponde al trasvase de dinero de una cuenta corriente perteneciente a otra entidad bancaria gestionada desde una oficina.
Libres, pero previa notificación

El importe de las comisiones por operaciones y servicios bancarios es libre y, aunque lo habitual es que por su escasa cuantía las tarifas pasen desapercibidas, deben figurar obligatoriamente en el contrato que el cliente firma cuando abre una cuenta corriente. Esa libertad de precios tiene una regulación: debe acogerse a la normativa sectorial básica reflejada en la Orden de 12 de diciembre de 1989 y a la Circular 8/1990 del Banco de España, que establece que las comisiones por operaciones o servicios prestados por las entidades de crédito serán las que éstas fijen libremente aunque si aprueban un cambio deben hacérselo saber a sus clientes. Entre las normas, destaca la que exige la elaboración de un folleto de tarifas que recoja los máximos que cada entidad pretende aplicar a los servicios que preste habitualmente a su clientela. Dicho folleto debe estar a disposición del público una vez haya sido verificado y registrado por el Banco de España. Esta regulación exige también que el folleto y sus modificaciones cumplan una serie de requisitos:

  • Claridad, concreción y facilidad de comprensión de su contenido
  • Contenido informativo general, de manera que no se incluyan operaciones, servicios o precios no practicados habitualmente
  • Las comisiones responderán a servicios efectivamente prestados al cliente. Cuando se apliquen comisiones con límites legalmente tasados, su coste no podrá superar las tarifas máximas.