Un niño tiraba piedras al aire, pero lo hizo con tan mala fortuna que una de ellas fue a parar al ojo derecho de un compañero de colegio.
Los padres pagan casi siempre
El niño perdió la visión del ojo herido, y sus padres acudieron al juez. Cuando el Supremo, en 1983, condenó a los padres del niño a una millonaria indemnización, argumentó que los progenitores responden siempre de los daños que sus hijos causen a terceros, “pues ellos mismos crean el riesgo de la conducta perjudicial de sus hijos, a menos que los padres prueben haber utilizado toda la diligencia exigible”. Ahora bien, y sin que ello suponga enmendar la plana al juez, convengamos en que lanzar piedras al agua o al aire ha sido, de siempre, uno de los entretenimientos más comunes, y aparentemente inofensivos, de los niños.
Difícilmente un padre puede evitar, sobre todo si no está presente, que su hijo lance piedras. Aun así, si esa conducta provoca daños, debe ser consciente de quién será responsable: los padres. Los niños son casi siempre insolventes, pero han de primar los intereses de la víctima, que habitualmente es otro niño. Es decir, ha de haber algún responsable.
Lo que dice la ley.
El Código Civil establece que “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que estén bajo su guarda” y que “los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habitan en su compañía”. Y son los maestros, por otro lado, los responsables respecto a los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices mientras permanezcan bajo su custodia. En teoría, padres, guardadores y tutores podrán eludir su responsabilidad si prueban que actuaron con la diligencia de un buen padre de familia en el cumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y educación.
Sin embargo, la jurisprudencia consultada por CONSUMER revela que esta prueba es difícilmente demostrable. Lo más normal es que, ante los tribunales, las justificaciones alegadas por los padres no sean aceptadas. La única manera práctica y segura de evitar las indemnizaciones a las que un padre puede ser condenado por un accidente causado por sus hijos es suscribir un seguro de responsabilidad civil familiar. Además, claro está, de vigilar y proporcionar al niño una buena educación. Pero puede ocurrir que el niño haya causado los daños en horario escolar o cuando se hallaba bajo el cuidado de otra persona, familiar, amigo o profesional contratado a tal fin por los padres.
O que estos se encuentren separados o divorciados, y se haya concedido -por sentencia- la guarda y custodia del menor a uno solo de los progenitores.
Los padres siempre responden, haya culpa o no.
Cuando la familia comparte hogar, padre y madre son titulares de la patria potestad y de la facultad de guarda sobre los hijos. Responden por igual ante cualquier problema causado por sus hijos. La jurisprudencia muestra casos en los que la responsabilidad es de los padres porque había culpa en el hijo, pero también ha recaído en ellos cuando no había culpa en el niño. Aunque pueda parecer sorprendente, se dice (en las sentencias consultadas) que los padres crean el riesgo de la conducta nociva de su hijo menor de edad por su falta de cuidado.
Además, la alegación de que fueron cuidadosos con su hijo no tiene éxito en los tribunales. En definitiva, tanto el padre cuidadoso como el descuidado terminarán respondiendo cada vez que su hijo cause un daño. En realidad y según la jurisprudencia, los padres crean un riesgo por el mero hecho de tener un hijo.
Hasta los 18 años, siempre pagan los padres
Muy poca relevancia tiene ante el juez que el hijo causante de la demanda cuente con 7 ó 17 años, o que los padres aleguen que en el momento del suceso se encontraban trabajando y que no pueden vigilar durante las 24 horas lo que hace su hijo.
En 1984, se condenó a los padres de un niño de 5 años que provocó el incendió de la casa de unos vecinos, cuando jugaba, el angelito, quemando unos papeles en su casa (Tribunal Supremo, 22 de diciembre de 1984). Siete años antes, se condenó también a unos padres por los daños causados por su hijo de 17 años cuando, mientras patinaba sobre hielo en Jaca, empujó violentamente a una chica. La Audiencia de Huesca (sentencia de 20 de noviembre de 1997) argumentó que un patinador sólo asume los riesgos derivados de su propia imprudencia o los producidos por casos fortuitos, no los debidos a la actuación de otros.
La responsabilidad de los padres deriva de omisión del deber de vigilancia de sus hijos menores, ya que los padres deben extremar sus deberes de vigilancia y educación. El hecho de que no estuviesen presentes en el lugar de los hechos es indiferente a efectos de responsabilidad civil. Como también lo es la edad del hijo, a sólo un año de su mayoría de edad.
Los padres dieron el permiso para ir a la piscina.
En sentencia de 17 de marzo de 1995, la Audiencia de Valladolid aborda la responsabilidad de los padres solidariamente con terceros implicados: un chaval de 16 años, jugando en una piscina, lanzó una pelota de tenis que dio en el ojo derecho de un niño. La sentencia de primera instancia exculpó a los padres que habían autorizado a su hijo para ir a las piscinas municipales, al entender en un principio el juez que la responsabilidad recaía en el personal encargado de las piscinas.
La Audiencia corrigió esta sentencia y consideró que la responsabilidad también recae sobre los padres, ya que la autorización para ir a las piscinas no releva a los padres de toda vigilancia y cuidado, ni puede delegar su deber hacia los empleados de la piscina, además de que el daño se originara con un juego no autorizado.
Y así condena solidariamente a los padres, al Ayuntamiento como titular de la explotación y prestación del servicio, y al director de las instalaciones por recaer sobre los empleados la obligación de atender y vigilar las piscinas para evitar accidentes.
¿Y si hay separación legal y divorcio?
La sentencia de separación o divorcio determina qué cónyuge obtiene la guarda y custodia de los hijos, lo que no implica automáticamente que quede liberado el cónyuge exento de la guarda. Según el artículo 92 del Código Civil la nulidad, separación o divorcio no exime a los padres de las obligaciones para con sus hijos. El artículo 110 del Código Civil les obliga a velar por sus hijos, incluso aunque no ostenten la patria potestad. La víctima no tiene porque indagar si los padres del menor que le causó el daño están casados, separados o divorciados o si ejercen o no la guarda.
En consecuencia, podrá dirigir la demanda contra padre y madre, sin probar cuál es su situación matrimonial. Es a los padres a quienes corresponde probar que no tuvieron culpa alguna.
La sentencia del Supremo de 11 de octubre de 1990 se trata este problema. Un chico de 16 años conducía sin permiso de conducir una motocicleta en la que llevaba detrás a una chica de la misma edad. Derrapó en una curva, chocó contra una valla, sufriendo la chica heridas graves y secuelas. Los padres del chico estaban separados y la guarda y custodia correspondía a la madre, pero, dada su edad, el adolescente estaba autorizado para acudir y permanecer con su padre, según le dictara su voluntad. Quedó probado que los hechos ocurrieron cuando el hijo estaba bajo la custodia del padre.
El Supremo consideró responsable al padre, porque en esos momentos le correspondía la guarda del joven causante del accidente.
Familiares y amigos, no responsables.
El guardador de hecho, el adulto a quien los padres confían el niño o joven durante un periodo de tiempo en el que ellos no pueden hacerlo, es quien se ocupa del menor. Es el caso de abuelos, otros familiares, amigos, vecinos o profesionales del cuidado de menores. Estas personas pueden ocuparse gratuitamente del menor y, en cualquier caso, son meros auxiliares de los padres. Quien de hecho ejercita la guarda, por habérsela confiado los padres, no sustituye a los padres en su obligación de responder.
Es posible que los padres aleguen que no tuvieron ninguna culpa, puesto que no pudiendo vigilar a sus hijos por causas legitimas, se preocuparon de asegurar su correcta vigilancia. Sin embargo, se les puede achacar la culpa si la persona a la que confiaron el menor no era la adecuada. Sólo cuando la negligencia del guardador sea de entidad se podría liberar a los padres de su responsabilidad, aunque pese a todo, previsiblemente se condene solidariamente a guardador y padres.
Si quien de hecho se ocupa del menor ha sido contratado por los padres, en virtud de una relación laboral, puede darse el curioso supuesto de que siendo el guardador realmente culpable del hecho del menor, el padre sea llamado a indemnizar por la vía del artículo 1.903 del Código Civil en calidad de empresario o contratante. Este artículo establece la responsabilidad del empresario respecto de los perjuicios causados por sus empleados con ocasión de sus funciones.
Responsabilidad de maestros y centros de enseñanza
Si el menor causa los daños en horario escolar, la responsabilidad se traslada de los padres al centro de enseñanza. Veamos un caso: durante la clase de gimnasia un alumno cogió a otro por la espalda y, tras levantarlo en el aire, lo dejó caer al suelo. Por los daños sufridos, sus padres demandaron al colegio, a la profesora de gimnasia y a los padres del niño.
Los padres resultaron absueltos, al estar los menores bajo la responsabilidad del colegio. El fallo de la sentencia señala que las personas o entidades titulares de un centro docente responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante el tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias (sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 13 de noviembre de 1995).
Pero también la responsabilidad puede alcanzar al centro escolar una vez finalizada la jornada lectiva: terminada la jornada, era habitual que los alumnos se quedasen en el patio de recreo un corto espacio de tiempo antes de ser recogidos o trasladados a sus domicilios. En esos minutos, una niña hirió a un compañero con una ballesta. Los padres de la víctima demandaron a los padres de la niña, a su compañía de seguros, al colegio público y a la Consejería territorial del Gobierno Vasco. En primera instancia, se condenó solidariamente a todos los demandados. Entendía el juez que los padres no eran responsables por no tener la guarda de su hija en esos momentos, ya que había sido trasladada al centro escolar también en ese breve espacio tiempo que permanecían en el recreo tras la jornada.
El Tribunal Supremo les da la razón y les libera de responsabilidad (sentencia del Supremo, 3 diciembre 1991). Distinto hubiera sido si el centro tuviese establecido como norma el cierre inmediato de todas sus instalaciones una vez acabada la jornada, porque entonces los padres estarían obligados a prever este hecho y recoger inmediatamente a sus hijos.
Seguros de responsabilidad civil
Habitualmente, la cobertura de estos riesgos no se contrata individualmente, sino que se concierta conjuntamente en un seguro global de responsabilidad civil familiar, o en pólizas de seguros multirriesgo del hogar. Estos seguros cubren cualquier accidente que puedan provocar los miembros de la familia o las personas -niños- o animales a su cargo. Esta póliza puede contratarse con cualquier compañía de seguros, de forma independiente o incorporada a las pólizas multirriesgo (Seguro de Hogar).
Entre otras coberturas, estos seguros cubren todo tipo de accidentes causados por los niños, desde la rotura de un cristal hasta un atropello con la bicicleta.
Tras consultarse las tarifas y coberturas de 13 compañías aseguradoras que operan en nuestro país, los datos principales que surgen del estudio son los siguientes:
- Póliza incorporada al Seguro del Hogar. Con una cobertura de hasta 1,5 millones de pesetas, el coste anual oscila entre 5.000 y 15.000 pesetas.
- Póliza de Responsabilidad Civil independiente. Coste anual entre 6.800 y 11.000 pesetas. Sólo 3 de las aseguradoras consultadas ofrecen este tipo de póliza independientemente de la del Hogar.