Hacer testamento

Cobrar una herencia

En ausencia de testamento, el Código Civil establece las reglas por las que se ha de regir el reparto de bienes entre los herederos legales del muerto.
1 febrero de 1999

Cobrar una herencia

Pero, a pesar de esta previsión y de que las leyes contemplen este supuesto, fallecer sin que conste por escrito la voluntad del finado puede suponer más de un quebradero de cabeza a los herederos, normalmente los hijos y el viudo o viuda del muerto. De todos modos, evitar discusiones, gastos innecesarios y disgustos en cuestiones testamentarias no cuesta mucho dinero ni requiere excesivos trámites.

Veamos algunas de las circunstancias más comunes. De entrada, hay sustanciales diferencias entre las normas de derecho sucesorio de algunos territorios que se rigen por leyes propias, por lo que lo adecuado para unos usuarios puede resultar inconveniente para otros. Ante todo, cabe subrayar que, independientemente de la edad (el Código Civil faculta para testar a partir de los 14 años) y de que tengan o no cónyuge o hijos, siempre es aconsejable hacer testamento.

En muchos casos, es todavía más conveniente para casados sin hijos o para personas cuyo cónyuge no trabaja. O para quienes viven en común sin casarse, como pareja de hecho.

La normativa a aplicar en el territorio español, denominada “común”, es la del Código Civil. Pero Cataluña, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia y una parte del País Vasco disponen, cada una de ellas, de una normativa específica, foral.

Hacer testamento en el territorio común.

A la hora de hacer testamento, quien se disponga a esta tarea debe saber que no goza de total libertad para disponer de su patrimonio. La ley impide que, teniendo hijos, un hombre deje en testamento todos sus bienes o el usufructo universal de su patrimonio a su esposa. Pero tampoco puede “olvidar” a su mujer o a uno de sus hijos en el testamento.

El Código Civil señala como herederos forzosos a los hijos y descendientes respecto de los padres y ascendientes (abuelos). A falta de hijos y descendientes, la herencia iría a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y, naturalmente, para el cónyuge viudo.

Fallece dejando viudo o viuda e hijos. Es lo más común. La herencia ha de repartirse respetando la voluntad que consta en el testamento, que queda sometida a unos mínimos legales. Por tanto, cuando acudimos a la notaría para testar hemos de tener en cuenta que nuestro patrimonio se dividirá en tres tercios:

  • Un tercio de los bienes, legítima estricta, irá a favor de los hijos a partes iguales, Otro tercio, el de mejora, para beneficiar al hijo, hijos o descendiente (puede ser a favor de un nieto) que se desee. O para repartir a partes iguales entre los hijos.
  • El tercio restante es de libre disposición, y su destinatario no tiene por qué ser un familiar. Podríamos preguntarnos qué queda asegurado para el cónyuge viudo: le queda, al menos, el usufructo (uso y disfrute de los bienes) del tercio de mejora. Que se puede capitalizar en dinero.
  • Partiendo de estos límites, podemos organizar en el testamento el reparto de bienes, incluso adjudicando bienes concretos a cada heredero o a alguno de ellos. Como puede comprobarse, el testador sólo dispone de libertad absoluta para dejar en herencia la tercera parte de su patrimonio. Y de libertad limitada (elegir hijos o descendientes a quienes beneficiar) para el tercio de mejora.
  • Si los cónyuges deseasen dejarse entre sí la totalidad de los bienes, apartando a los hijos de la primera herencia para que hereden sólo cuando hayan fallecido los dos padres, no podrían hacerlo. Por otro lado, un viudo/a con hijos menores de edad, aunque sea el administrador legal de los bienes que sus hijos han heredado de su cónyuge, no puede disponer de ellos. Si necesita, por ejemplo, vender un piso heredado por sus hijos para atender las nuevas necesidades familiares, debe solicitar la autorización del juez. Para evitar este problema tan común, se puede dejar en testamento al cónyuge, además del mínimo que le corresponde por ley (el usufructo de un tercio de la herencia), el tercio de libre disposición.
  • Si no hay testamento heredarán los hijos todo el patrimonio, a partes iguales. Y el cónyuge viudo sólo conservaría el usufructo de un tercio.
  • Por tanto, si no queremos que queden así las cosas, ya lo sabemos: hay que hacer testamento.

Si no hay hijos ni cónyuge.

Los padres o ascendientes (abuelos) heredan, al menos y obligatoriamente, la mitad de los bienes del fallecido, a partes iguales entre padre y madre o entre línea materna y paterna de abuelos. Con la mitad restante, quien testa puede disponer como desee de su patrimonio.

Si no hay testamento, todos los bienes del difunto son para los padres. Esto plantea problemas muy graves en las parejas de hecho, no reconocidas legalmente a efectos testamentarios. Por tanto, para quienes conviven en este régimen es más que recomendable hacer testamento. Al menos, así podrán dejar a su compañero-a la mitad de su patrimonio.

Si no hay hijos, pero sí cónyuge.

La normativa establece que un tercio de los bienes es para los padres o, en su defecto, para los abuelos. Para el cónyuge queda el usufructo de la mitad de la herencia. Haciendo testamento, es posible dejar al cónyuge, además de lo que le corresponde por ley, dos tercios del patrimonio. Si no se hiciese testamento, los padres heredarían todo. Por tanto, si queremos beneficiar a nuestro cónyuge, hagamos testamento en su favor.

Si no hay hijos ni ascendientes, pero sí cónyuge El usufructo de dos tercios es, por ley, para el cónyuge; pero se deja libertad absoluta para el resto del patrimonio. En caso de que no se haga testamento, lo hereda todo el cónyuge, que previamente habrá de hacer declaración de herederos ante notario y pagar los honorarios de éste.

Cómo hacer para desheredar a alguien.

Para desheredar a un heredero forzoso (por ejemplo, un hijo al que se considera indigno) hay que hacer testamento expresando la causa legal en que se funda esta decisión.

Se han de cumplir ciertos requisitos para que la desheredación sea válida. El heredero forzoso desheredado o que ha recibido menos de lo que le corresponde por ley, puede pedir el complemento de la herencia al resto de coherederos.

Si va a hacer testamento

  • Puede modificar el testamento en cualquier momento, volviendo al notario.
  • Testar es un acto personal. Si se está casado en régimen de gananciales, cada cónyuge dispone en su testamento de sus bienes privativos y de la mitad del haber ganancial. En Bizkaia y Navarra se permite el testamento conjunto entre cónyuges.
  • Un testamento puede ser impugnado por los herederos. Evitarlo requiere asesoramiento legal.
  • Si está sometido a derecho foral, dispone, en general de mayor libertad para testar.

Y si es heredero

  • Trámites a seguir: solicitar certificado de últimas voluntades y acudir a la notaría. Y si no hay testamento, hacer la declaración de herederos.
  • No está obligado a aceptar la herencia. Porque no sólo se hereda el activo, sino también el pasivo. Si las deudas del difunto sobrepasan el activo, puede rechazar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario.
Territorios Forales

En nuestro país, coexisten con la norma común derechos forales que conservan desde hace décadas algunas autonomías y que se han mantenido hasta la actualidad. Hay tantas zonas y modos de hacer testamento y de heredar que lo mejor es consultar cada caso en notarías y abogados especializados.

De todos modos, sirva lo siguiente como un resumen de algunas de estas excepciones. Para quienes residen en estas zonas, estas peculiaridades en el régimen testamentario pueden resultar fundamentales.

País Vasco

El territorio foral de Bizkaia comprende todo su territorio, excepto Bilbao y la parte no aforada de las villas de Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika-Lumo, Lanestosa, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia y Orduña (hay planos que delimitan estos municipios por zonas). En los municipios alaveses de Llodio y Aramaio también rige el Fuero vizcaino. En el ámbito descrito, los herederos forzosos son los hijos y demás descendientes. En segundo lugar quedan padres y demás ascendientes. A la hora de testar, se puede distribuir libremente todos los bienes entre los herederos forzosos que se desee, incluso elegir a uno de ellos para heredar el total, apartando a los demás.Que pueden ser excluidos de la herencia sin alegar causa alguna. Como se ve, en estas zonas aforadas de Bizkaia hay mayor libertad de decisión para el testador que en el territorio común.

Aunque en la mayor parte de Álava funciona el derecho común, en Ayala, Amurrio, Okondo y en los poblados de Mendieta, Retes de Tudela, Santacoloma y Sojoguti del municipio de Artziniega, lo hace el Fuero de Ayala, con una mayor libertad que en el derecho común. En Gipuzkoa no hay nada escrito, pero los testamentos se basan en la costumbre.

Navarra

La Compilación navarra recoge la posibilidad de que varias personas hagan testamento conjuntamente, sean o no cónyuges; se denomina testamento de hermandad.

Los navarros pueden disponer libremente de sus bienes en testamento. Pero si queda cónyuge viudo, tiene derecho al usufructo de todos los bienes. Habiendo hijos, o en su defecto, descendientes, el testador debe hacer a favor de ellos en el testamento una atribución, aunque no tenga valor real.

Cataluña

El Derecho Civil catalán se aplica en las provincias de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona, pero deja vigentes y respeta ciertos derechos locales, entre los que se encuentran los aplicables a las poblaciones y comarcas de Barcelona, Tortosa y sus términos, el Obispado de Girona, el llamado Campo de Tarragona, Vall d’Aran, la Conca de Tremp y el Pallars Sobirá. En Cataluña los herederos legitimarios son, en primer lugar, los hijos y descendientes, y a falta de éstos, los padres.