Aprovechar al máximo las reducciones y las deducciones, la baza del contribuyente
Pagar menos a Hacienda o que nos devuelvan más es el objetivo de los contribuyentes a medida que se acerca la época de hacer cuentas con las arcas del Estado. Y aunque se nos antoje complicado, es posible aprovechar mejor el poco tiempo que habitualmente dedicamos a ordenar facturas y documentos para lograr que la cita anual con Hacienda nos resulte más beneficiosa o menos gravosa. Para ello, conviene saber cómo se realiza la declaración de la renta, ya que existen elementos que permiten incrementar la devolución y reducir el pago. Se trata de los apartados fiscales que reducen y deducen, conceptos clave que hay que conocer para sacarles el máximo rendimiento, porque de ellos deriva el posible ahorro para los contribuyentes.
No obstante, antes de continuar procede aclarar que quien se atenga a la legalidad vigente no encontrará fórmulas mágicas que permitan milagros financieros: las ventajas fiscales de las reducciones y deducciones, conceptos que se explicarán sobradamente en las siguientes líneas, ayudan, pero tienen límites.
El IRPF se aplica del mismo modo en todo el territorio, aunque se mantienen ciertas especificidades en Canarias, Ceuta y Melilla. Del mismo modo se salvaguardan los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en los Territorios Históricos de País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. Para elaborar los ejemplos explicativos del IRPF en este informe se han elegido el modelo de Vizcaya -muy similar el de Álava y Guipúzcoa- y el que se aplica en la mayoría de las comunidades autónomas.
¿Como se hace la declaración de la renta?
Por ser el esquema que más se aplica, se ha elegido primeramente el modelo del IRPF de las autonomías sin regímenes tributarios específicos.
1. Datos del contribuyente: Declaración individual. Rendimientos netos: 4 millones de pesetas. Aportación a un plan de pensiones: 120.000 pesetas anuales.
2. Rendimientos netos – Mínimo personal = Base Imponible
A los rendimientos netos o ganancias totales del contribuyente, se le resta el Mínimo Personal (ver la explicación del Glosario para saber qué significa este concepto).
4.000.000 pesetas | (Rendimientos netos o la cantidad total por la que se tiene que declarar) |
---|---|
– 550.000 pesetas | Mínimo personal en declaración individual |
3.450.000 pesetas | Base Imponible |
3. Base Imponible – Reducciones = Base Liquidable
A la Base Imponible se le restan las Reducciones que correspondan. En este caso, la aportación al Plan de Pensiones.
3.450.000 pesetas | Base Imponible |
---|---|
– 120.000 pesetas | Reducción por la aportación al Plan de Pensiones |
3.330.000 pesetas | Base Liquidable |
4. Base Liquidable. Se le aplica un porcentaje tipo de gravamen
A la Base Liquidable se le aplica un gravamen o porcentaje. Hay un cuadro que determina Hacienda y que indica cuál es el gravamen a aplicar en cada caso. Cuanto mayor sea la Base Liquidable, mayor será ese porcentaje. La cifra que se obtiene tras realizar esta operación se denomina Cuota íntegra, de la que habrá que descontar luego las deducciones que procedan y las retenciones que nos hayan practicado durante el año en nuestra nómina, para obtener el resultado definitivo.
5. Cuota íntegra – Deducciones = Cuota líquida
6. Cuota líquida – Retenciones = Cuota diferencial o resultado de la declaración
IRPF vizcaíno
Entre los modelos tributarios específicos se ha elegido el modelo vizcaíno, muy similar al de Álava y Guipúzcoa, ya que es el que se aplica a un mayor número de contribuyentes dentro de la CAV.
1. Datos del contribuyente
Padre de familia. Casado. Su esposa no trabaja. 2 hijos menores de edad. Rendimientos netos: 4 millones de pesetas. Aportación anual de 150.000 pesetas al Plan de Pensiones. Hipoteca de 120.000 pesetas al mes.
2. Base Imponible – Reducciones = Base Liquidable
A los rendimientos netos, que se denominan Base Imponible, se le restan las Reducciones que le correspondan a este contribuyente.
4.000.000 pesetas | Base Imponible |
---|---|
– 550.000 pesetas | Reducción por declaración conjunta |
– 150.000 pesetas | Reducción por la aportación al Plan de Pensiones |
3.300.000 pesetas | Base liquidable |
3. Base Liquidable. Se le aplica un gravamen o porcentaje
A la Base Liquidable se le aplica un gravamen o porcentaje. Hay un cuadro que determina La Diputación Foral de Bizkaia, que indica cuál es el gravamen a aplicar en cada caso. Cuanto mayor sea la Base Liquidable, mayor será ese porcentaje.
La cifra que se obtiene tras realizar esta operación se denomina Cuota íntegra, de la que habrá que descontar luego las deducciones que procedan y las retenciones que nos hayan practicado durante el año en nuestra nómina, para obtener el resultado definitivo.
4. Cuota Íntegra – Deducciones = Cuota Líquida
5. Cuota líquida – Retenciones = Cuota diferencial o resultado de la declaración
Glosario
- Rendimientos netos: Todas las ganancias procedentes del trabajo y de actividades económicas.
- Base Imponible:La cantidad que queda cuando a los rendimientos netos o ganancias totales se le resta el Mínimo Personal o el Familiar, el que corresponda.
- Mínimo Personal: Se aplica en las declaraciones individuales. Es una cantidad igual para todos los contribuyentes que el Gobierno ha fijado en 550.000 pesetas, cifra que engloba las necesidades vitales mínimas del contribuyente. Sustituye de alguna manera al concepto de las desgravaciones, que han desaparecido. Antes de que se aplicara el Mínimo Personal, el gasto farmacéutico, el de gafas o lentes de contacto y otros más desgravaban. Desde el pasado año se ha fijado una cantidad fija -550.000 pesetas- que cubre todos esos gastos. El Mínimo Personal se puede incrementar si el contribuyente es mayor de 65 años o padece alguna minusvalía.
- Mínimo Familiar: El mismo concepto que el Mínimo Personal, pero para declaraciones conjuntas. Se ha establecido en 1.150.000 pesetas. La custodia de ascendientes mayores de 65 años, con rentas bajas y la custodia de descendientes menores de 25 años aumenta el Mínimo Familiar. En caso de minusvalía tanto de ascendientes como de descendientes, también aparecen otras cantidades que se suman al Mínimo Familiar.
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Reducciones: Se restan a la Base Imponible. Se dividen en tres bloques:
- aportaciones a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión.
- aportaciones, en favor de minusválidos, a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social en favor de minusválidos.
- pagos de Pensiones Compensatorias y Anualidades por Alimentos.
Hay que tratar de aplicar todas la reducciones que correspondan al contribuyente, ya que así disminuirá la cantidad por la que pagar.
- Base Liquidable: La cantidad resultante de restar a la Base Imponible las Reducciones. Según a cuánto ascienda la Base Liquidable, se habrá de aplicar a esa cantidad el porcentaje que le corresponda, que se indica en unas tablas elaboradas por Hacienda. Interesa que la Base Liquidable sea lo menor posible, porque cuanto mayor sea, más alto será el gravamen o porcentaje. De ahí la importancia de sacar el máximo rendimiento de las Reducciones.
- Cuota: Una vez hallada la Base Liquidable, esa cifra se multiplica por el porcentaje que le corresponda. El resultado que de esa operación es la Cuota o cantidad final que se deberá pagar, excepto si el contribuyente puede beneficiarse de alguna Deducción.
- Deducciones: Se le restan a la Cuota. Deduce comprar una vivienda, abrir una cuenta ahorro vivienda, rehabilitar la vivienda habitual, alquilar una vivienda, algunos donativos… También hay deducciones en algunas autonomías.
Las reducciones y deducciones varían ligeramente en el IRPF de la Comunidad Autónoma Vasca:
- Reducciones:
- por aportaciones a Planes de Pensiones
- por aportaciones a Entidades de Previsión Social Voluntaria
- por abono de Pensiones Compensatorias
- por abono de Anualidades por alimentos
- por tributación conjunta
- Deducciones:
- Deducciones familiares
- Por discapacidad
- Por vivienda habitual
- Por el fomento de actividades económicas
- Por donativos
- Por doble imposición
- Otras deducciones
Reducciones
Las Reducciones que se aplica en le IRPF de la mayoría de las comunidades autónomas se dividen en tres bloques:
1. Planes de Pensiones y de Mutualidades: Hay un límite para las cantidades que pueden reducirse por aportaciones a planes de mutualidades y planes de pensiones, que será uno de los dos siguientes (el más bajo de los dos):
* El 25% de la suma de los rendimientos netos procedentes del trabajo y actividades económicas.
Ejemplo: si una persona gana 1.000.000 de pesetas por su trabajo o actividad económica, la cantidad máxima que podría reducir es 250.000 pesetas.
* El segundo límite es una cantidad establecida en 1.200.000 pesetas anuales, más 100.000 pesetas adicionales por cada año de edad del contribuyente que exceda de 52 años, con un límite total de 2.500.000 de pesetas, siempre que no exceda del 40% de los rendimientos referidos anteriormente.
EDAD | LÍMITE |
---|---|
52 | 1.200.000 |
53 | 1.300.000 |
54 | 1.400.000 |
55 | 1.500.000 |
56 | 1.600.000 |
57 | 1.700.000 |
58 | 1.800.000 |
59 | 1.900.000 |
60 | 2.000.000 |
61 | 2.100.000 |
62 | 2.200.000 |
63 | 2.300.000 |
64 | 2.400.000 |
65 en adelante | 2.500.000 |
¿Cómo aprovechar al máximo esta reducción?
Ejemplo práctico:
Un contribuyente gana 3 millones de pesetas netas al año y aporta a su plan de pensión 120.000 pesetas anuales (10.000 pesetas mensuales). Puede restar esa cantidad íntegra porque no supera el límite del 25% de sus, que es este caso ascendería a 750.000 pesetas.
Si quiere aprovechar al máximo las posibilidades de esta reducción, debe efectuar la siguiente división: 750.000 pesetas/12 mensualidades = 62.500 pesetas. Esa es la cantidad que podrá aportar al mes a su plan de pensiones para alcanzar la reducción máxima.
2. Aportaciones a Planes de Pensiones y a Mutualidades de Previsión Social en favor de minusválidos con un grado igual o superior al 65%, o de grado inferior, si ha sido declarado de forma judicial. Estas aportaciones las puede realizar tanto el propio minusválido como las personas que tengan una relación directa de parentesco, siempre que los beneficiarios sean los propios minusválidos.
Limitaciones:
- 2.200.000 pesetas anuales para aportaciones realizadas por las personas minusválidas partícipes.
- 1.200.000 pesetas anuales para aportaciones anuales máximas realizadas a favor de personas con minusvalía, ligadas por vínculo de parentesco.
- Y se establece un límite de 2.200.000 pesetas anuales si se cuentan las aportaciones realizadas por la persona minusválida y los parientes.
También hay una reducción para las aportaciones a Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social a favor del cónyuge, siempre que éste obtenga rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 1.200.000 pesetas. Las aportaciones a estos planes de pensiones tienen un límite máximo de 300.000 pesetas.
¿Cómo aprovechar al máximo esta reducción?
Esta vez las limitaciones no dependen de un porcentaje, con lo que sólo se sacará el máximo provecho de esta reducción aportando los topes mencionados.
3. Las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos. Se trata de las pensiones que uno de los cónyuges paga a otro en caso de divorcio para eliminar el empeoramiento económico que esta nueva situación puede provocar y de los pagos que se realizan a favor de los hijos cuando se ha producido un divorcio. En ambos casos, se reducen íntegramente las cantidades abonadas.
Deducciones
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Relacionadas con la vivienda:
- Comprar la vivienda primera y de uso habitual: se deducen los intereses del préstamo solicitado para la adquisición de la misma, las cuotas de amortización del capital del préstamo, la entrada del piso, los gastos de notaría y registro, y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Abrir un Cuenta Vivienda: se puede deducir el 15% de lo depositado cada año. Pero la Ley obliga a invertir las cantidades aportadas en la compra de una casa, que sea vivienda habitual, en un plazo de cuatro años. De lo contrario, hay que devolver, en la declaración del año que se realice el incumplimiento, las deducciones practicadas (incluyendo los intereses de demora).
- La deducción por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual es del 15% de lo invertido, con un límite de un millón y medio de pesetas para la base, lo que supone un ahorro máximo de 225.000 pesetas.
- Si se solicita un crédito hipotecario para la compra o rehabilitación de la vivienda, durante los dos primeros años se puede deducir un 25% sobre las primeras 750.000 pesetas, y un 15% sobre el resto, hasta 1.500.000 de pesetas. Los siguientes años la deducción será del 20% y del 15%, respectivamente. En el País Vasco se deduce el 15% de la amortización con límite de 4.500.00 pesetas, más el 20% de los intereses, porcentajes que en Álava y Guipúzcoa se incrementan un 10% para menores de 35 años, todo ello con un límite de del 60% de la Base Imponible reducidas las aportaciones a planes de pensiones…
- Obras efectuadas en la vivienda, pero sólo las consideradas como rehabilitación de vivienda habitual (obras declaradas como actuación protegida por el RD 1186/1998), además de otras obras de estructuras, fachadas o cubiertas, cuando el coste total exceda del 25% del precio de adquisición en el caso de realizarse la obra en los dos años posteriores a su compra.
- Los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 4 de mayo de 1998 deben comparar el régimen de la anterior Ley de IRPF con la actual y elegir la más favorable para ellos.
- Al comprar la primera vivienda, quien esté interesado en adquirir también una plaza de garaje puede incluirla en la misma escritura que el piso. Así se pueden deducir hasta dos plazas de aparcamiento. No ocurre lo mismo si se compra la plaza de garaje de forma independiente.
- Alquiler de la vivienda: sólo deducen los contratos de arrendamiento anteriores al 24 de abril de 1998, y siempre que sean para la vivienda habitual. La deducción será del 10% de las cantidades pagadas durante el año, con límite de 100.000 pesetas anuales. Requisitos: que la Base Imponible antes de computar el mínimo personal y familiar no sea superior a 3.500.000 de pesetas (declaración individual) o a 5.000.000 de pesetas (conjunta), y que las cantidades pagadas en el año excedan del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
- En el País Vasco esta deducción es del 15%, con un límite de 150.000 pesetas o del 20% con un límite de 200.000 pesetas en caso de menores de 35 años, y se aplica con independencia de la fecha del contrato.
- Los préstamos de las reformas para adaptar la vivienda a personas con minusvalías también deducen: durante los 2 primeros años, el 25% sobre el primer millón de pesetas, y el 15% si se sobrepasa esa cantidad hasta los dos millones de pesetas. A partir del segundo año, el 20% sobre el primer millón y el 15% de las cantidades superiores hasta los dos millones de pesetas.
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Otras deducciones menores:
- Inversiones y gastos en bienes de interés cultural: la cuantía de la deducción es del 15% de lo aportado y si se trata de la adquisición, estos bienes deben estar inscritos en el Régimen General de Bienes de Interés Cultural.
- Donativos:
- * De dinero: se puede deducir entre el 20% y el 25% del donativo, dependiendo del tipo de fundación o asociación destinataria.
- * De bienes: se deduce el 20% de donaciones puras y simples de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español y de donaciones de obras de arte.
- Deducción por cantidades destinadas a proteger a la naturaleza: el 10% de lo invertido.
- Las cuotas de colegios profesionales deducen hasta 50.000 pesetas anuales.
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Deducciones autonómicas
- Actualmente, y al margen del régimen especial de Ceuta y Melilla, Canarias, País Vasco y Navarra, las Comunidades que pueden aplicar deducciones autonómicas específicas son: las Islas Baleares, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana. Conviene informarse en la delegación de Hacienda correspondiente sobre las deducciones aplicadas en cada una de estas comunidades.