Una despedida ecológica del automóvil

Tráfico dispone de centros específicos destinados a gestionar la baja definitiva de los vehículos de manera gratuita, sencilla y ecológica
1 septiembre de 2008
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Una despedida ecológica del automóvil

Tras años de servicio, el automóvil, y sobre todo el medio ambiente, merece una despedida ecológica. Desde 2004 la baja de los vehículos al final de su vida útil obliga a sus propietarios a realizar unos sencillos trámites que garanticen la adecuada gestión de residuos contaminantes. Entre ellos, el más importante es su entrega -bien directamente o a través de una instalación de recepción- en Centros Autorizados de Tratamiento para la correcta gestión ambiental del vehículo y sus componentes. Este trámite es gratuito para los vehículos con más de quince años de antigüedad. En este proceso de mejora ambiental la responsabilidad recae en el usuario.

¿Cuál es el primer paso para dar de baja el viejo automóvil?

Si pretende desprenderse de su viejo coche, deberá entregarlo en un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) o a través de en una instalación de recepción de de vehículos. Para ello lo primero que debe hacer es informarse en Tráfico del listado de centros autorizados más cercanos para efectuar la entrega. Si lo prefiere puede encargar los trámites a una gestoría, previo pago de los gastos de tramitación.

¿Qué son las instalaciones de recepción de vehículos?

Son establecimientos de titularidad privada, tales como las de los productores, concesionarios, desguazadores y fragmentadotes que, por razón de su actividad económica, se hacen cargo de forma temporal del vehículo al final de su vida útil para su traslado a los centros de tratamiento que se encargan del proceso de descontaminación. Los productores de vehículos deben hacerse cargo de aquellas marcas que comercialicen o hayan comercializado y han de garantizar la disponibilidad de instalaciones de recepción en todo el territorio nacional.

¿Qué documentación hay que preparar?

  • El Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia en caso de ser extranjero o poderes si el titular del vehículo es una persona jurídica.
  • Permiso de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo
  • Fotocopia cotejada del último recibo cobrado del Impuesto Municipal de Circulación excepto si el vehículo tiene más de 15 años.

¿Cuál es el siguiente paso?

Deberá cumplimentar la solicitud de baja en modelo oficial con los datos y firma del titular del vehículo. Después el centro se encargará de destruir el vehículo, emitirá un certificado de destrucción ajustado a un modelo normativo y comunicará la baja definitiva a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

La entrega del vehículo en el Centro Autorizado de Tratamiento se documentará mediante el certificado de destrucción emitido por dicho centro. Y para justificar la baja definitiva en el registro de vehículos, deben constar en el certificado de destrucción los datos del vehículo a descontaminar, el nombre del titular del vehículo, y el nombre del CAT.

¿Cuánto cuesta?

Es gratuito. La entrega no supone coste alguno para su titular cuando el vehículo carezca de valor de mercado, siempre que contenga al menos la carrocería y el grupo motopropulsor, y no incluya ningún proceso de desmontaje de piezas o componentes.

Para otros vehículos como ciclomotores, motocicletas y vehículos especiales se abonará en Jefatura de Trafico una tasa de 7,60 euros salvo que se aporte certificación de tratamiento medioambiental o la antigüedad del vehículo sea de 15 años o más desde su matriculación en España.

¿Tiene que entregar el CAT o la instalación de recepción algún documento?

Esta instalación debe entregar el vehículo a un CAT en el plazo máximo de 30 días a partir del día de la entrega y se acreditará mediante un certificado. Solicítelo.

Por otro lado, la llegada del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento para su descontaminación, tanto si se realiza por su titular como si procede de una instalación de recepción, se documentará mediante el correspondiente certificado de destrucción, que será emitido gratis por dicho centro y se entregará al titular del vehículo. El CAT, por su parte, se quedará con una copia para él y otra que enviará a la respectiva comunidad autónoma en el plazo de quince días.

Si hay que aportar el impuesto de circulación y el Ayuntamiento todavía no ha solicitado su pago este año ¿qué se puede hacer?

Para la gestión de este impuesto se prevé un sistema de recaudación basado en la acreditación previa de su pago, conforme al cual las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán ningún expediente de baja definitiva a menos que se acredite el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto por el titular del vehículo, de acuerdo con la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.

En este caso debe entregar una copia del último recibo pagado, pero antes asegúrese de que su Ayuntamiento todavía no ha abierto el plazo para el pago del año en curso. Tenga en cuenta que el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas y son contribuyentes de este impuesto las personas que el 1 de enero figuren como sus propietarios. No obstante, y en caso de baja definitiva, se prorratea por trimestres naturales, tal y como indica dice la Ley de Haciendas Locales. En términos generales, este prorrateo se lleva a efecto en la presentación del impreso cumplimentado de la declaración-liquidación del impuesto. En concreto, la Ley permite el prorrateo de este impuesto en tres supuestos: alta o primera adquisición del vehículo, baja definitiva del vehículo y supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo.

Si el propietario ha pagado el impuesto antes de tramitar la baja, ¿puede reclamar que le devuelvan una parte?

Consulte en su Ayuntamiento. En cualquier caso, una vez abonada la cuota total del impuesto correspondiente al ejercicio en curso, y tramitada la baja ante la Jefatura de Tráfico, deberá poder presentar en su Ayuntamiento el justificante de la baja para solicitar la devolución proporcional, mediante la cumplimentación de un impreso.

Queda por pagar un trimestre de la prima del seguro del automóvil ¿se debe pagar a pesar de la baja?

Si la compañía de seguros y el asegurado no llegan a un acuerdo en otro sentido, éste deberá pagar la totalidad de la prima por el seguro anual.

¿Cuál es el motivo?

Según la normativa reguladora de ordenación de los seguros privados, la prima responde a los principios de indivisibilidad, invariabilidad, suficiencia y equidad, por lo que calculada la prima anual conforme a las tarifas de la compañía, el pago trimestral, mensual o semestral es sólo una facilidad de pago, ya que la prima es indivisible por el periodo pactado: un año. Por lo tanto, las aseguradoras tienen derecho a su cobro integro.

Una persona sufrió un accidente y la compañía de seguros declaró siniestro total. Aceptó la indemnización ofrecida por el valor del vehículo. Se ha tramitado la baja, pero el importe ingresado es menor. ¿Qué se puede hacer?

En estas circunstancias lo más recomendable es realizar la solicitud de aclaraciones o la reclamación por escrito. La mejor manera es enviar un buro fax certificado, pero si no desea afrontar el gasto (22 euros con certificación del texto), realice la primera solicitud por fax, siempre que guarde una copia donde se refleje la fecha del envío, remitente y destinatario.

No obstante, aunque deberían haberle informado con mayor detalle, lo más probable es que la compañía de seguros haya descontado de la indemnización el importe de la prima de su seguro que quedara pendiente de pago, y ello a pesar de la baja del vehículo.

Ya había pagado la prima completa anual, pero al dar de baja el vehículo la compañía de seguros le comentó que la parte de la prima que correspondía a los últimos cuatro meses la “guardaban” para descontarla del seguro del nuevo coche. Sin embargo, la cantidad descontada es menor que lo previsto por el asegurado.

La cantidad que paga el asegurado no es al 100 % para la compañía, sino que una parte de lo que paga el usuario es para el Consorcio de Compensación de Seguros y otros gravámenes. Es posible que ese sea el motivo de que no le cuadren las cuentas de modo proporcional a los meses “no consumidos”. Pero consulte con su compañía.