Formación integradora para capacidades diferentes
A las puertas de un nuevo curso escolar, las lágrimas de los más pequeños se confunden con los abrazos y los nervios de quienes ya han experimentado la sensación de compartir por primera vez un pupitre con otros niños de su edad. Todos acuden a clase el mismo día, aunque no todos reúnen las mismas aptitudes o capacidades de aprendizaje, una diferencia que a simple vista puede no apreciarse, pero que determinará el futuro escolar del menor. Su inclusión en el sistema educativo ha vivido una evolución en la que han ido desapareciendo los sistemas que fomentaban el aislamiento de los menores con algún tipo de deficiencia física, psíquica, motora o sensorial, e impedía, en la mayoría de los casos, que alcanzaran un óptimo desarrollo de sus capacidades y de su proceso de socialización.
Un alumno precisa ayuda educativa especial cuando sus dificultades son mayores respecto al resto de sus compañeros en el aprendizaje que se determina en el currículo correspondiente a su edad y necesita, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas para compensar dichas dificultades. También se incluyen en este grupo quienes debido a su alta capacidad intelectual necesitan de actividades complementarias para su correcta formación.
Ya sea por discapacidad física, motora, psíquica, trastornos graves de conducta, o sobredotación, y según datos del Ministerio de Educación, cerca de 140.000 alumnos de niveles anteriores a la universidad con necesidades educativas especiales se atienden en las aulas escolares españolas, ya sea en centros de educación especial específica (21%) o en centros educativos ordinarios (79%). Según datos del Sistema estatal de indicadores de la educación 2006, el último publicado por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE), la deficiencia psíquica es el diagnóstico del mayor porcentaje de alumnos con necesidades educativas especiales, un 60%, seguido de un porcentaje mucho menor de alumnos diagnosticados por autismo y trastornos graves de personalidad, 14%. El resto de diagnósticos no superan el 10%.
Todos los alumnos, sea cual sea su condición, deben integrarse en el actual sistema educativo. En el caso de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE), su adaptación debe desarrollarse en un contexto lo más normalizado posible desde el momento de su detección, lo que implica disponer de determinados servicios o ayudas pedagógicas, que van desde las más ordinarias a las más específicas, e incluyen ayudas temporales y otras prestaciones permanentes.
El Real Decreto 334/85 de 6 de marzo de Ordenación de la Educación Especial (EE), reconoce que conforme el principio de normalización, las personas no han de recibir ni utilizar servicios excepcionales más que en los casos imprescindibles, por lo que la escolarización debe realizarse en centros ordinarios, y adaptar los programas a las capacidades individuales de cada alumno. Por esta razón la escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se lleva a cabo cuando las necesidades del alumno no se puedan atender en un centro ordinario, es decir, cuando se trata de alumnos con necesidades educativas permanentes asociadas a condiciones personales de discapacidad psíquica, sensorial o motora, graves trastornos del desarrollo o múltiples deficiencias que requieran adaptaciones significativas específicas.
Para ello se cuenta con diversos centros de Educación Especial, instituciones públicas o privadas, en los que se podrán escolarizar, previa propuesta y decisión de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.) y en conformidad con la familia, los alumnos con NEE asociadas a retraso mental severo y profundo, a plurideficiencias y a trastornos de personalidad vinculados a psicosis y autismo.
Límite de edad
La escolarización ordinaria en los niveles de enseñanza obligatoria de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales permanentes se realiza según las edades establecidas con carácter general para estos tramos educativos. La duración mínima de diez años se puede flexibilizar de acuerdo con las valoraciones psicopedagógicas pertinentes y se garantiza la planificación necesaria para que el alumnado que realiza su escolaridad obligatoria en un centro ordinario pueda seguirla, en los niveles postobligatorios de enseñanza, en un centro del mismo carácter.
En el caso de los centros específicos de Educación Especial, los alumnos que cursan enseñanzas de la educación obligatoria podrán permanecer escolarizados hasta los 20 años como máximo. No obstante, se autoriza con carácter excepcional y previa conformidad de los padres o tutores legales la ampliación de este límite de edad, y se permite la escolarización hasta los 21 años, teniendo en cuenta las circunstancias de especial gravedad que se presentan en el alumnado afectado por determinados tipos de discapacidad. Terminado este ciclo pueden solicitar plaza en centros residenciales (ocupacionales o centros para personas con discapacidad gravemente afectados).
Modalidades de integración
- Modalidad de Integración Completa. La educación de los alumnos que precisan adaptaciones poco significativas del currículo se lleva a cabo en un aula ordinaria.
- Modalidad de Integración Combinada. Los alumnos que requieren adaptaciones significativas del currículo reciben su educación en el centro ordinario, pero tienen el apoyo de un profesor especialista a nivel individual o en pequeño grupo, fuera del contexto del aula ordinaria durante un tiempo que no debe exceder del 50-60% del horario lectivo, procurando estar el máximo tiempo posible en el aula.
- Modalidad de Integración Transitoria. Los alumnos que necesitan adaptaciones muy significativas del currículo precisan de recursos específicos orientados a favorecer la adquisición de autonomía personal y social suficientes que le permitan una mayor integración escolar, así como la adquisición de habilidades y destrezas básicas para su vida diaria. Los alumnos que por las características de su deficiencia requieran atenciones y recursos de los que no dispone el sistema ordinario podrán ser escolarizados en centros de Educación Especial.
- El alumno debe ser valorado por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.) de su zona de residencia o por el Equipo de Atención Temprana (E.A.T.), si tiene menos de cinco años.
- La propuesta de escolarización del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del E.A.T. incluye la conformidad de la familia y el centro propuesto que mejor se adapte a sus necesidades.
- El Servicio de Inspección Educativa tomará la decisión sobre su escolarización que se comunicará al centro y éste se pondrá en contacto con la familia.
Cualificación de los educadores
En los centros ordinarios de educación primaria que escolarizan alumnos con necesidades educativas especiales en régimen de integración, el profesorado es el habitual, aunque cuentan con profesores de apoyo, fisioterapeutas, logopedas y auxiliares técnicos educativos. En el caso de los centros de educación secundaria deben disponer de un servicio o departamento de orientación formado por un psicopedagogo y profesores de apoyo especialistas en pedagogía terapéutica, en audición y lenguaje, y en los ámbitos científico-tecnológico y lingüístico-social. Entre las funciones que han de desempeñar estos equipos destacan la atención a las demandas de evaluación psicopedagógica de los alumnos que la necesiten, la colaboración en la prevención y detección temprana de dificultades y problemas de desarrollo personal y de aprendizaje que puedan presentar los alumnos, y la colaboración con los tutores en el seguimiento de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Por lo que respecta a los centros de educación especial, el profesorado debe disponer de la titulación requerida para su respectiva función: maestros con la especialidad de educación especial y/o audición y lenguaje, además de una serie de especialistas: fisioterapeutas, logopedas, auxiliares técnicos educativos, psicólogos/pedagogos y trabajadores sociales.
Trastornos de aprendizaje
Dentro del grupo de los niños con necesidades educativas especiales hay un subgrupo que sufre retrasos en el desarrollo de los aprendizajes escolares básicos -lectura, escritura y cálculo-. Padecen, por tanto, trastornos del aprendizaje que afectan no sólo al rendimiento escolar y a las relaciones interpersonales de los pequeños, sino que pueden ser motivo de fracaso escolar y abandono académico si no se realiza el adecuado diagnóstico e intervención.
Los trastornos de aprendizaje afectan a uno de cada diez niños en edad escolar, y pueden ser detectados a partir de los cinco años de edad. Sus dificultades pueden limitarse a un área específica del aprendizaje escolar, o bien afectar a varias áreas, y su principal problema es detectarlas, ya que, además de no ser apreciables a simple vista, su gravedad y sus características varían en cada caso. No obstante, en ningún caso se debe pensar que estos niños sufren algún tipo de retraso mental, ya que su nivel de inteligencia, agudeza visual y auditiva, capacidad motora y equilibrio emocional está en la media, aunque no consigan tantos logros como otros niños con el mismo coeficiente intelectual.
Tipos más comunes de trastornos de aprendizaje
Dislexia. Es el trastorno de aprendizaje más común y se caracteriza por que el niño padece problemas para entender palabras, oraciones o párrafos, ya que tiene dificultades en decodificar las palabras escritas, por lo que se aprecian alteraciones en la precisión, velocidad o comprensión en la lectura. Sin embargo, no tiene problemas con la comprensión oral, porque cuando alguien le lee el texto lo comprende a la perfección.
- Disgrafía. En los niños con disgrafía se aprecian dificultades para formar correctamente las letras o escribir dentro de un espacio determinado, por lo que sus textos pueden resultar indescifrables.
- Disortografía. El niño sufre serias dificultades para respetar la estructura gramatical del lenguaje, se observan faltas de ortografía en los textos y en los casos más graves pueden aparecer omisiones de sílabas completas, cambios de letras o confusión entre ellas. Estas alteraciones se suelen asociar a problemas de dislexia.
Discalculia. Se trata de aquellos niños con dificultades para resolver problemas y entender conceptos matemáticos. Esta alteración es poco conocida e infrecuente, lo que suele dificultar que sea detectada por el entorno del niño, que suele presentar, además, otras alteraciones del aprendizaje como la disgrafía o la dislexia.
Indicadores de la presencia de un problema de aprendizaje
- El niño registra problemas para entender y seguir las tareas e instrucciones.
- Le resulta difícil recordar lo que se le acaba de decir.
- No domina las destrezas básicas de lectura, deletreo, escritura y matemáticas.
- Le es complicado distinguir entre derecha e izquierda (lateralidad) y entre arriba, abajo, delante y atrás (direccionalidad)
- Le falta coordinación al caminar, hacer deportes o llevar a cabo actividades sencillas, tales como coger un lápiz o atarse el cordón del zapato (coordinación motriz).
- Pierde o extravía su material escolar, como los libros y otros artículos con facilidad.
- Tiene dificultad para entender los conceptos espacio-temporales y los confunde: “ayer”, “hoy”, “mañana”,”ahora”, “lejos”, “cerca”, “antes”, “después”.
- Manifiesta irritación o excitación con facilidad.
Adaptaciones curriculares
Las Adaptaciones Curriculares son las estrategias educativas o modificaciones de programa, objetivos, contenidos, metodología, actividades, criterios y procedimientos de evaluación que ajustan el currículum a las necesidades del alumnado con el objetivo de hacer que determinados objetivos o contenidos sean más accesibles a un alumno o a un determinado tipo de personas, incluso prevé eliminar aquellos elementos del currículum que les sea imposible alcanzar por su discapacidad. Están dirigidas a los alumnos que por diversas razones educativas, sociales, culturales, por padecer déficit de cualquier índole o por sus cualidades excepcionales, no pueden seguir el proceso ordinario de enseñanza sin modificar en gran medida el currículum de referencia.
- Adaptaciones Curriculares de Acceso al Currículo. Se trata de la provisión de recursos espaciales, materiales, personales o de comunicación que facilitan que algunos alumnos con necesidades educativas especiales puedan desarrollar el currículo ordinario, o en su caso, el currículo adaptado.
- De Acceso Físico. Se limita a los recursos espaciales, materiales y personales, como la eliminación de barreras arquitectónicas, la adecuada iluminación y sonoridad, el mobiliario adaptado, el profesorado de apoyo especializado, etc.
- De Acceso a la Comunicación. Se concentra en materiales específicos de enseñanza como Braille, lupas, telescopios, ordenadores, grabadoras, etc.
- Adaptaciones Curriculares Individualizadas. Son todos aquellos ajustes o modificaciones que se efectúan en los diferentes elementos de la propuesta educativa desarrollada para un alumno con el fin de responder a sus necesidades educativas especiales y que no pueden ser compartidos por el resto de sus compañeros.
Dadas las necesidades educativas de estos alumnos -asistencia a centros privados, transporte especial, material educativo complementario, etc.- el gasto que genera su paso por las aulas supone todo un reto para la economía de muchas de sus familias. Para ayudar a afrontarlos, el Ministerio de Educación convoca cada año una serie de ayudas específicas destinadas a este alumnado, que este ejercicio se han incrementado un 6% respecto al curso anterior y han elevado un 27% los límites de renta familiar requeridos para acceder a ellas, de forma que se amplía el número de familias que pueden optar a estas ayudas.
Dentro de las ayudas que se convocan para el curso 2008-09 se dispone de prestaciones directas para los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta, subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta para familias numerosas, y ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidades de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales. Pueden beneficiarse de estas ayudas los niños que hayan cumplido tres años y se encuentren escolarizados tanto en centros específicos como en unidades de educación especial de un centro ordinario o en centros ordinarios que escolaricen a alumnos que presentan necesidades educativas especiales, autorizados por la Administración educativa.
Las prestaciones a las que pueden tener acceso las familias que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación oscilan entre los 100 euros (200 euros en Bachillerato y Formación Profesional) de ayuda para la adquisición de libros y material escolar, hasta los 1.760 euros que puede percibir quien necesite alojarse en una residencia escolar. Además, se han habilitado ayudas para afrontar el pago de la matrícula y mensualidades escolares (hasta 845 euros), para transporte (hasta 605 euros si es privado y 302 euros si es urbano) o comedor escolar (hasta 563 euros), entre otros conceptos.