Profesionales del acuerdo familiar
La familia es una de las instituciones que más ha evolucionado con las transformaciones sociales y legales en las últimas décadas, primero por la aprobación de la ley que permite la separación y el divorcio y, después, por las nuevas formas de convivencia: uniones de hecho, familias monoparentales, familias compuestas por miembros que provienen de rupturas previas y con hijos e hijas por una o ambas partes. Sin embargo, el nuevo clima familiar, más igualitario y menos jerárquico, no ha reducido los conflictos, sino que ha propiciado otros nuevos, de naturaleza más compleja y ante los que la vía judicial, más lenta en la asunción de las transformaciones, le cuesta aún adaptarse. Por ello, la tendencia en Europa es, desde hace años, la búsqueda de vías alternativas, complementarias y pacíficas, de resolución de los conflictos en el ámbito familiar. Así lo entienden, también, la mayoría de nuestras comunidades autónomas que han aprobado leyes de mediación familiar.
Sin embargo, aún no se ha aprobado una regulación única para todas las comunidades españolas. La modificación del Art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para suspender los procesos judiciales de separación y divorcio permite someterse a mediación cuando las partes lo soliciten. Las comunidades de Canarias, Cataluña, Galicia, Valencia, Castilla- La Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Asturias, País Vasco, Madrid y Andalucía ya han optado por dotar a la norma con rango de ley. No obstante, en otras comunidades donde no se ha regulado esta figura, se ofrece la mediación por vía institucional, como sucede en La Rioja, Aragón, Extremadura, Navarra y Murcia, en ésta ultima a través de los puntos de encuentro. De esta manera, las familias pueden optar, siempre que lo soliciten, por someter sus diferencias a procedimientos extrajudiciales consensuados para la resolución de sus conflictos.
¿Qué es la mediación familiar?
Es la intervención de una tercera persona, aceptada de común acuerdo, neutral e imparcial que, sin poder de decisión, pretende ayudar a las partes enfrentadas por un conflicto para que ellas mismas lleguen un consenso que responda a las necesidades de todos los miembros de la familia, en particular de los hijos. Se fomenta así la responsabilidad de las personas implicadas por situaciones de ruptura o de conflictos familiares, mediante la búsqueda de un compromiso aceptado de forma voluntaria en el marco de la Ley.
¿En qué casos se puede acudir a mediación? ¿es válida sólo para rupturas de pareja?
Hasta ahora el ámbito de aplicación de la mediación familiar se ha centrado en las separaciones, tanto matrimoniales como de uniones estables, y divorcios. Aunque también es aplicable en otras situaciones donde la convivencia esté marcada por los conflictos con los hijos menores y jóvenes, problemas entre hermanos o derivados del cuidado y atención a los mayores, visitas de los abuelos a nietos e, incluso, dificultades familiares originadas por el reparto de herencias.
La figura del mediador familiar también se concibe como una ayuda al creciente número de familas con hijos adoptados en las que nace el deseo de estos hijos de buscar sus orígenes. En este ámbito la mediación puede posibilitar el contacto entre las partes y preparar tanto a la familia adoptiva como a la biológica y al hijo o hija adoptado de mayor de edad para afrontar este encuentro de forma óptima. Ahora bien, no todos los conflictos familiares pueden someterse a mediación.
¿Cuándo no se puede recurrir a este servicio?
No es conveniente gestionar desde la mediación familiar ciertos conflictos en los que haya un desequilibrio grave de poder, patologías mentales, situaciones de amenazas y violencia sistemática en las relaciones, asuntos penales, o drogadicción. La Ley de Violencia de Género veda la posibilidad de acceder a mediación.
¿Por qué?
En las familias donde se sufran episodios de violencia machista, las partes, comprometidas a cumplir las obligaciones que se deriven de lo pactado, no se encuentran en plenas condiciones de igualdad para negociar y asumir compromisos. También se alega que la mediación es una institución de ayuda para resolver situaciones de conflicto y desavenencias, pero no situaciones delictivas. No obstante, también hay opiniones contrarias que consideran que la mediación, especialmente si se acompaña de asistencia terapéutica previa para reestablecer la igualdad de las partes, podría ser de gran ayuda.
Por otro lado, la mediación es voluntaria, no se puede imponer dado que su éxito depende precisamente de que las partes la hayan solicitado por propia convicción y de manera voluntaria. Si lo que se pretende es alcanzar acuerdos voluntarios, no es lógico imponer que los implicados se sometan al procedimiento.
Si se ha iniciado ya un juicio de divorcio, ¿se puede acudir a mediación?
Sí, se puede mediar antes, durante y después de la separación o divorcio. En el supuesto de que la mediación se realizara una vez que la pareja hubiera comenzado el proceso jurídico, éste podría suspenderse de forma temporal por tres meses. Después se podría continuar, con independencia de que se hubiera llegado a un acuerdo o no. Si no se ha iniciado el proceso jurídico, las partes de un proceso civil, de común acuerdo, han de pedir al juez que éste se suspenda por un plazo máximo de sesenta días para someterse a mediación y tratar de lograr una solución consensuada.
¿Cuál es el papel del mediador?
El mediador es un tercero imparcial, con formación adecuada (en derecho, psicología, trabajo social, etc.) que ha de tratar el conflicto de manera objetiva, con equidad, sin tomar partido por ninguna de las partes y sin imponer el acuerdo. Busca que el consenso resultante sea realista, duradero y favorable a ambas partes.
El mediador está obligado a mantener el secreto profesional y la confidencialidad, por lo que su tarea no puede delegarse, ha de llevarla a cabo en persona del mismo modo que es necesario que las partes asistan personalmente a las reuniones de mediación.
¿La mediación familiar es un servicio gratuito?
Cada comunidad autónoma regula la figura de manera similar pero con sus propios matices. Aunque en la mayoría de las comunidades autónomas tiene carácter gratuito para las personas que tuvieran derecho a justicia gratuita, no siempre es un servicio sin coste para las personas afectadas.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acceder de forma gratuita?
Según la ley, el requisito básico es que los recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en el momento de efectuar la solicitud. Aunque la Ley, del año 1996, establece el doble del salario mínimo interprofesional, hoy en día el indicador de referencia es el IPREM (indicador publico de renta de efectos múltiples), que se fija en 7.381 euros anuales en 2009.
Pero no es igual en todas las comunidades. En el País Vasco se mantendrán los servicios públicos integrales gratuitos de mediación familiar que priorizarán a las personas derivadas desde otros servicios sociales o la Administración de Justicia. En Castilla-La Mancha la Ley regula un servicio social especializado de mediación familiar prestado por la Administración Regional directamente o mediante convenios con entidades publicas o privadas, servicio que es gratuito.
- Las entidades de mediación familiar se engloban, en general, dentro del campo de actuación de los servicios sociales especializados en el sector de familia. Por ello se someten a un régimen de responsabilidad y registro administrativo.
- En las comunidades autónomas en las que se ha regulado, se dispone de un registro de personas o entidades mediadoras en el que deben inscribirse de forma obligatoria.
- Los servicios de mediación ponen a disposición de los interesados la lista de mediadores inscritos en sus registros a su elección, de mutuo acuerdo.
- Hay que firmar un documento o contrato de mediación e indicar cuál es su objeto.
- La duración máxima es de tres meses, con posibilidad de prórroga si el mediador lo considera necesario.
- Si se alcanza un acuerdo, éste se documentará mediante contrato o acta expresiva de sus términos.