Los papeles del coche

Pocos pero imprescindibles

1 mayo de 2005

Pocos pero imprescindibles

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Quien conduce un vehículo de motor, independientemente de que sea su propietario, ha de portar la documentación exigida por ley al conductor y al vehículo, que deberá ser mostrada a los agentes de la autoridad siempre que lo soliciten. Pero, ¿cuáles son esos documentos? ¿Qué sanciones se imponen si no se presentan o, lo que es peor, ni siquiera se han obtenido? Hay pocos papeles imprescindibles para conductor y vehículo: el permiso de conducir, el impuesto de circulación, el certificado y la pegatina de la última ITV y el recibo del seguro obligatorio. Si el conductor no presenta alguno de ellos cuando se le exija que lo haga, la DGT prevé diversas sanciones que varían en función del documento y de otra cuestión importante: haberlo obtenido o no. Esto es, la multa por conducir sin haber contratado el pertinente seguro, por ejemplo, es muy superior a la sanción por no llevar el recibo del último pago. De todos modos, es habitual que se ofrezca un plazo de 10 días para presentar los documentos al conductor que es cazado sin alguno de ellos. Y una información útil para quien tiende a extraviar papeles: las fotocopias de estos documentos son válidas, siempre que estén compulsadas por la Delegación de Tráfico correspondiente, y llevarlas en lugar del original no acarrea sanción alguna.

Permiso de conducir

Es el primer documento que se solicita a los conductores en los diversos controles de tráfico que se realizan en las carreteras. Las faltas que se producen en torno a este documento del coche son las que mayores sanciones conllevan.

A continuación se describen las posibles situaciones:

  • Si no lo ha obtenido nunca. En España, conducir sin el correspondiente permiso o licencia está penado únicamente con una sanción económica, a diferencia, por ejemplo, de Francia, donde el castigo por circular sin el permiso de conducir es de un año de cárcel. Sin embargo, el Ministerio del Interior ha anunciado que una vez aprobada y puesta en marcha la iniciativa del carné por puntos, las medidas se endurecerán, aunque aún no ha especificado cómo.
    • La cantidad máxima de las sanciones previstas por la DGT por conducir sin carné es de hasta 900 euros (vehículos pesados). La multa por conducir automóviles que requieren el carné B1 es de 400 euros y de 150 euros por hacer lo propio con motocicletas.
  • Si se tiene, pero no se porta en el momento de ser requerido. La multa es de 10 euros. No obstante, el agente tomará los datos al conductor para comprobar si, en efecto, es el titular del permiso.
  • Si se tiene, pero está caducado. La multa es de 150 euros.
  • Si se tiene, pero con una dirección antigua, no actualizada. La sanción es de 60 euros.

Impuesto de circulación

Es el impuesto municipal que todo propietario debe pagar por estar en posesión de un vehículo. El conductor del vehículo, sea o no el dueño del mismo, debe mostrarlo a las autoridades cuando se lo soliciten. La cuota a pagar por esta tasa se fija en función de los caballos fiscales que correspondan a cada vehículo. Sanciones:

  • Si se conduce sin el recibo que acredita su pago. La cuantía de la multa oscila entre 150 y 900 euros. En automóviles que requieren el carné B1, la sanción es de 300 euros.
  • Si se tiene, pero no se porta en el momento de ser requerido. 10 euros de multa.
  • Si se tiene, pero la dirección del titular no está actualizada. 60 euros de multa.

Inspección Técnica del Vehículo (ITV)

/imgs/20050501/itv.gif Los automóviles con más de cuatro años de antigüedad -cinco para motocicletas y seis para caravanas- y de matriculación española deben superar las revisiones periódicas en las estaciones habilitadas específicamente para ello por las comunidades autónomas, según el Real Decreto del 24 de septiembre de 1985 número 1987/1985, vigente desde 1987.

  • Certificado de la última ITV en vigor
    • Si no se tiene. La cuantía de la multa oscila entre 150 y 900 euros. En el caso de los vehículos que se conducen con permiso B1, la sanción prevista es de 300 euros.
    • Si la tarjeta se encuentra retenida en una estación ITV y el titular circula con su vehículo, haciendo caso omiso a la prohibición de hacerlo. Multa de 450 euros.
    • Si se tiene, pero no se lleva en ese momento. Multa de 10 euros.
  • Pegatina de la ITV
    • En las estaciones en las que se realiza la inspección del vehículo exigen que la pegatina de la revisión sea pegada en la luna delantera. Si no se llevan las correspondientes revisiones anteriores no ocurre nada.
    • Si las autoridades policiales sorprenden al propietario de un vehículo sin la pegatina de la ITV o con ella caducada, las consecuencias son las siguientes:
      • Intervención del permiso de conducir. Habrá un plazo de diez días para pasar el examen favorablemente.
      • La Ley de Tráfico prevé sanciones de entre 94 y 1.503 euros por circular sin haber pasado la ITV.

El seguro del automóvil

Es obligatorio llevar el último recibo que corresponde al pago del seguro. Con este documento se protege el patrimonio del asegurado y/o conductor del vehículo respecto de los daños que a éste le puedan afectar por colisión del mismo o robo, y también por la responsabilidad civil incurrida cuando, frente a daños causados a terceros, se ve expuesto a las acciones judiciales que se interpongan en su contra.

  • Recibo del seguro
    • Si se tiene, pero no se lleva. Multa de 60 euros.
  • Póliza del seguro obligatorio
    • Si no se tiene. La cuantía de la multa oscila entre 600 y 3.000 euros.
    • Si se tiene pero no se lleva encima. Multa de 60 euros.