Inmigrantes, buscando una oportunidad

Navidad lejos de casa, sin trabajo ni vivienda

La Navidad nos acerca un tiempo de nostalgia, relacionamos estas fechas con el reencuentro familiar, los encuentros distendidos con los amigos.
1 diciembre de 2000
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No obstante, miles de personas que viven cerca de nosotros pasarán estos días muy lejos de sus allegados, fuera de sus países, en una tierra extraña que quieren conocer y en la que desean vivir.

Navidad lejos de casa, sin trabajo ni vivienda

El Informe Mundial de las Migraciones 2000, publicado este pasado octubre en Ginebra, denuncia que las restrictivas políticas de inmigración aplicadas en la Unión Europea durante los últimos años han provocado la disminución del número total de inmigrantes instalados legalmente y el aumento del número de personas que entran clandestinamente en los países comunitarios.

En España, según el último censo de 1999, viven 550.000 extranjeros establecidos de forma legal pero se calcula que otras 150.000 personas residen en nuestro país sin papeles. En España, el fenómeno de la inmigración todavía es incipiente: se encuentra todavía muy lejos de Alemania, que con 7.315.000 extranjeros viviendo en su territorio es el país que mayor número de inmigrantes acoge en Europa, seguido de Francia (3.600.000), el Reino Unido (2.125.000) y Bélgica (890.000 inmigrantes).

La inmigración, en cifras

Este año, 244.377 inmigrantes residentes en España han presentado los documentos para acreditar que se encontraban en el país antes del primer día de junio de 1999 y solicitar así a la Administración que legalizara su situación. Pero se trata de una coyuntura muy específica, ya que la Ley de Extranjería (que se revisa estos días en el Congreso de los Diputados) abrió el plazo para que, de manera extraordinaria, las personas que probaran una estancia de más de dos años en España pudieran obtener los papeles.

Este proceso extraordinario para regularizar la situación de extranjeros concluyó el pasado 31 de julio y se espera que a primeros de 2001 hayan sido revisadas todas las peticiones. La Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración ha revisado ya 204.506 de las solicitudes presentadas, de las que ha estimado positivamente 126.731 y ha archivado otras 4.624 por defectos (documentación incompleta o insuficiente¿). Y un total de 73.151 extranjeros han visto denegada en primera instancia su solicitud para obtener la documentación que acredita su situación legal, aunque pueden recurrir aún la decisión de administrativa. De todos modos, se prevé que el número de permisos va a ser sustancialmente reducido los años venideros.

Objetivo: encontrar trabajo

Quienes no consigan engrosar la lista de “legales” se encontrarán en la situación inicial a que se ven abocados muchos inmigrantes: llegan a España como turistas y en el mejor de los casos son acogidos por un familiar, amigo o conocido. Todos sus esfuerzos se centran entonces en conseguir un puesto de trabajo que les permita alimentarse y alquilar una vivienda o habitación. Han de superar la fase de hallarse en el país de manera irregular (un turista no puede trabajar).

El objetivo final es lograr el permiso de residencia, que da derecho a permanecer en el país y a ser contratado en las mismas condiciones que un trabajador nacional. Pero, para ello, han de encontrar a alguien que quiera contratarles, y esa persona (tan estratégica para cualquier inmigrante en situación irregular) se convertirá en el mentor que avale la razón por la que se queda en España: ocupar un puesto de trabajo.

Permisos de contingentes

A esta situación se puede llegar por la vía ordinaria, pero también a través del permiso de contingentes. Los permisos de contingente son una fórmula para garantizar la cobertura de ofertas de empleo no atendidas por el mercado nacional de trabajo. Cada provincia cuenta con un número limitado de permisos, por eso se forman largas filas ante las oficinas oficiales que los tramitan. Pueden solicitarlo personas que ya cuentan con un puesto de trabajo o quienes desean conseguir uno. El periodo de solicitud se abre a finales de enero de cada año y finaliza cuatro meses después. El problema reside en que siempre son más las solicitudes que las concesiones, por lo que, para el inmigrante, contar con una buena cualificación profesional o especialización en un sector que demande empleo resulta determinante.

Este año 2000 fueron concedidas hasta un máximo de 30.000 autorizaciones para el empleo de trabajadores extranjeros no residentes legalmente en España; todavía no se sabe qué sucederá el próximo año con esta fórmula.

Cómo se solicita la documentación

El empresario o empleador responsable de la oferta de trabajo ha de formular la solicitud en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o en las Oficinas de Extranjeros, dependientes funcionalmente de aquellas, en las provincias en que existan. También se puede cursar en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de una comunidad autónoma o en las entidades locales concertadas, y en las oficinas de Correos.

Los modelos oficiales son facilitados gratuitamente. Todos los impresos deberán ser cumplimentados correctamente (cualquier error puede repercutir negativamente en la tramitación). Los impresos deben firmarse por el empleador o empresario, y en los lugares reservados a tal fin. Para la tramitación del expediente es necesario compulsar las copias de los documentos presentados y deberán presentarse los originales en el momento de formular la solicitud, aunque también la autoridad competente podrá autentificar los documentos (consulados, notarios, órganos expedidores del documento, etc.). Más información en www.consumer-revista.com

La ley de Extranjería, criticada por las organizaciones sociales

En diciembre de 1999 se aprobó la nueva Ley de Extranjería en el Congreso de Diputados y se cerró el proceso iniciado un año y medio antes para reformar la Ley de 1985. Pero pasado el periodo electoral, el Gobierno decidió reformar de nuevo la Ley aprobada el pasado año y vigente desde febrero del presente año. Las modificaciones anunciadas apuntan a un retorno a la óptica de la Ley del 85 y según las ONG las consecuencias de los cambios anunciados son negativas, tanto para la situación de la población inmigrada como para la percepción social del hecho migratorio. Casi 60 enmiendas sobre un total de más de 300 planteadas han sido finalmente introducidas en el texto que se presentará en breve al Congreso de los Diputados para su aprobación. Las ONG insisten en que lo peor de la Ley de Extranjería es que mantiene en el texto el concepto de “inmigrante ilegal”, lo que supone un paso atrás, acercando de nuevo la Ley a la de 1985. En el nuevo texto también se recogen sugerencias del Poder Judicial, pero ninguna de las relativas a los derechos fundamentales de los inmigrantes sin papeles.

Para las ONG, la Ley perjudica a los inmigrantes indocumentados. Cuestiones como la vuelta a las expulsiones de los irregulares, la negación de los derechos de huelga y asociación a los extranjeros sin permiso de residencia o el aumento del plazo de estancia exigido para acceder a la regularización permanente les conducen a “temer que engrose la bolsa de extranjeros que viven y trabajan en España pero a los que se les niega la condición de ciudadanos”.

Por otro lado, según las ONG, el Gobierno considera el fenómeno de la inmigración en términos economicistas y justifica la regularización de inmigrantes siempre que beneficie a la economía del país.

La presión social que se ha ejercido sobre el primer borrador, articulada por las ONG, partidos de la oposición, Iglesia y diversos movimientos sociales, ha logrado suavizar en parte su contenido, aunque todavía (en su opinión) no se ha conseguido lo más importante: que se deje de considerar a estas personas como legales o ilegales, es decir, que sus derechos fundamentales no dependan de su situación regular o irregular a nivel legal.

El mayor temor de las ONG es que la Ley quede suavizada con la introducción de enmiendas, pero que los reglamentos para su aplicación alteren derechos fundamentales de estas personas.

La tramitación de las ofertas

El empresario o empleador responsable de la oferta de trabajo es quien ha de formular la solicitud en las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o en las Oficinas de Extranjeros, dependientes funcionalmente de aquellas, en las provincias en que existan. También se puede cursar en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o de una Comunidad Autónoma o en las Entidades Locales concertadas, y en las Oficinas de Correos.

Cómo se solicita la documentación

Los modelos oficiales son facilitados gratuitamente. La documentación está compuesta de una carpetilla de gestión en la que se ha de:

  • Describir claramente las circunstancias que motivan la contratación y, en su caso, las características de la actividad ejercida por la empresa.
  • Señalar, en el espacio reservado, la documentación que se acompaña a la solicitud.
  • Completar y firmar la autorización para la presentación, en caso de que el empleador no lo haga personalmente.

La oferta de trabajo

Las condiciones de la oferta deberán adecuarse a la legislación aplicable en cada supuesto y garantizar la ocupación del trabajador durante el período de vigencia del permiso. En el apartado relativo al domicilio del trabajador deberá consignarse el correspondiente al país de origen o de residencia legal.

  • Solicitud de Permiso de Trabajo y Residencia: Todos los datos del trabajador y del empleador deberán ser correctamente cumplimentados, debiendo indicar el domicilio que el trabajador tendrá en España, en caso de que se conceda el permiso.
  • La Autoridad laboral competente para resolver podrá posponer la presentación de esta solicitud a otra fase del procedimiento posterior a la obtención del visado o exención del mismo. Solicitud de exención de visado, en su caso.

Importante:

Todos los impresos deberán ser cumplimentados correctamente (cualquier error puede repercutir negativamente en la tramitación). Se recomienda rellenarlos en letras mayúsculas y claras. Los impresos deben firmarse por el empleador o empresario, en los lugares reservados a tal fin.

A los impresos señalados deberá adjuntarse la documentación necesaria para cada supuesto, que se especifica en la carpetilla de gestión. Para la tramitación del expediente es necesario que se tenga constancia de que las copias presentadas se corresponden con los documentos originales. A tales efectos, deberán presentarse los originales en el momento de formular la solicitud, pudiendo también hacer entrega de copias compulsadas o autenticadas por Autoridad competente (Consulados, Notarios, Órganos expedidores del documento, etc.).

En el supuesto de que no exista constancia de que las copias presentadas se corresponden con los documentos originales, se requerirá a los interesados para su aportación en el plazo de 10 días.

VISADO DE TRABAJO

Como en la mayoría de las ocasiones los inmigrantes entraron a España con visados de turista (si es que tienen algún visado), es necesario tramitar, una vez se tiene la solicitud del permiso de trabajo porque se tiene una oferta de trabajo, un visado de trabajo. Aunque puede darse el caso de esperar en el lugar de origen a recibir la oferta e iniciar el trámite.

¿Cuándo se solicita?

Lo antes posible, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de registro, por la Autoridad laboral, de la oferta de trabajo para contingente.

¿Quién ha de formular la solicitud?

El trabajador, personalmente o a través de representante legal. La representación se acredita por cualquier medio válido en derecho del que quede debida constancia o, en el modelo oficial establecido al efecto, mediante comparecencia en Organismo competente del Ministerio del Interior o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. En el caso de que el trabajador esté ya en España, solicita a un familiar o a un amigo que sea su representante legal, para lo cual le remite por correo el documento acreditativo de ello.

¿A quién se solicita?

A la Oficina Consular española correspondiente al Estado de nacionalidad o de residencia legal del solicitante.

¿Cómo se solicita?

En el modelo oficial que será facilitado gratuitamente en la Oficina Consular, debidamente rellenado y firmado, acompañando la siguiente documentación:

  • Tres fotografías tamaño carné.
  • Copia del Pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Copia de la oferta de trabajo debidamente registrada e identificada, con el número de enlace de visado (NEV), por la Autoridad laboral.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia legal. Este certificado, si se alega razón que lo justifique, podrá ser aportado en el transcurso del procedimiento pero, en todo caso, antes de la resolución.
  • Certificado sanitario. Este certificado podrá ser aportado en el transcurso del procedimiento pero, en todo caso, antes de la resolución. La Oficina Consular podrá designar los servicios médicos habilitados para expedirlo. Documento de otorgamiento de representación, en caso de que no se solicite personalmente.

Resolución del expediente de visado de trabajo Será adoptada por la Autoridad consular competente, previo informe de la Autoridad laboral. A partir de la notificación de la resolución favorable se dispone de un plazo de dos meses para recoger el visado. El trabajador extranjero deberá recoger personalmente su visado, previa acreditación de su identidad.

A partir de la fecha de recogida, el trabajador dispone de un plazo de tres meses para entrar legalmente en España

El último viaje

No existen ayudas sociales para que el trabajador emprenda lo que será su último viaje al país de origen antes de convertirse en trabajador en España. Suelen ser billetes caros que terminan siendo sufragados como buenamente se puede. Al fin y al cabo se trata de conseguir el visado que le dará la oportunidad de tener unos ingresos fijos.

Apoyo

Trabajo doméstico. Muchas de las mujeres que vienen a España y encuentran trabajo lo hacen como asistentas del hogar, en este campo se producen muchos abusos. Sin embargo la ley les apara y señala que las empleadas deben tener un contrato que establezca salarios mínimos, un máximo de horas y una delimitación de sus responsabilidades. Deben estar representadas por sindicatos. Resulta necesario enfatizar la dignidad intrínseca del trabajo doméstico y su importancia en la vida social y económica de los países occidentales.

Chilenos, ecuatorianos y peruanos, una situación especial. Aunque esté cerrado el contingente, se puede solicitar permiso de trabajo y residencia en régimen general, para obtener el Permiso de Trabajo y Residencia, si se cumplen los siguientes requisitos.

  • Ser nacional de Chile, Ecuador o Perú.
  • Haber sido español.
  • Ser hijo o nieto de español de origen.
  • Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Hallarse ligado por parentesco de primer grado con el empresario contratante, salvo que se trate de empleados de hogar.
  • Haber nacido y residir legalmente en España (caso de los que tienen tarjeta de resdidencia no lucrativa).
  • Ser cónyuge, o hijo de trabajador extranjero que posea un permiso no inicial de trabajo.
  • Tener permiso de residencia permanente en España.
  • Haber tenido la condición de refugiado o asilado. Esta preferencia se mantendrá durante los doce meses siguientes a la pérdida de la mencionada condición.
  • Los trabajadores que realicen labores de montaje o reparación de maquinaria y equipos importados, o instalaciones de una empresa extranjera que se traslade total o parcialmente a España, con justificación de haber presentado la comunicación preceptiva ante el órgano competente en materia de industria.
  • Los solicitantes de asilo.
  • Los desplazados, que sean titulares de un permiso de residencia.

Direcciones útiles y de interés

  • DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS MIGRACIONES Pº del Pintor Rosales, 46 28008 Madrid. Tel. 91 347 90 69/ 347 90 53 / 347 91 52
  • TERUEL Plaza de la Catedral, 9 44001 Teruel. Tel.:978 60 28 00
  • ÁLAVA C/General Álava, 10 01005 Vitoria. Tel.:945 14 22 20
  • TOLEDO C/ Horno de la Magdalena, s/n 45001 Toledo. Tel.:925 22 33 48
  • ALBACETE Avda. de España, 19 02002 Albacete. Tel. 967 22 52 00
  • VALENCIA C/ San Vicente, 83 y 85 46002 Valencia. Tel.:96 351 27 10
  • ALICANTE D.P C/Pintor Lorenzo Casanova, 6 Tel. 96 513 01 41 y 441 15 00 O.E. C/San Fernando, 18 Tel.96 514 27 52. 03003 Alicante
  • VALLADOLID C/ Santuario, 6 47002 Valladolid. Tel.:983 30 16 22
  • ALMERÍA D.P C/Hermanos Machado, 11 Tel 950 25 57 66 y 25 57 00 O.E. C/Arapiles, 19 Tel.:950 23 77 55 04071 Almería.
  • VIZCAYA Travesera de Gracia, 303-311 Tel.93 401 30 21 y 401.30.00 O.E. Avda. Marqués de Argentera, 2 Tel 93 482 03 00 08071 Barcelona.
  • ASTURIAS C/ Santa Teresa, 15 33005 Oviedo. Tel.98 525 68 55
  • BURGOS C/Alférez Provisional, 4 09004 Burgos. Tel.947 22 91 15
  • ÁVILA Pº de San Roque, 17 05003 Ávila. Tel.: 920 22 14 43
  • CÁCERES C/Gral. Primo de Rivera, 9 10001 Cáceres. Tel.927 22 23 69/24 72
  • BADAJOZ Avda. Colón, 6 06005 Badajoz. Tel.924 23 17 00
  • CÁDIZ C/ Acacias, 2 11007 Cádiz. Tel.: 956 28 81 11
  • BALEARES, ISLAS C/Ciudad Querétaro s/n 07007 Palma Mallorca. Tel.:971 77.16.10
  • CANTABRIA C/ Vargas, 53 39010 Santander. Tel.942 37 40 12
  • BARCELONA C/Fermín Caballero, 3 16004 Cuenca. Tel.: 969 22 02 12
  • CASTELLÓN Pº Ribalta, 10, 2º 12004 Castellón. Tel.964 20 46 11
  • GIRONA Avda. Jaime I, 41 – 4º Tel.: 972 20 04 16 O.E. Avda. Jaime I, 17 Tel. 972 41 86 00 17071 Girona.
  • CEUTA C/ General Yagüe, 1 Tel.: 956 51 30 13 O E. Beatriz de Silva, 4 Tel. 956 51 25 2351071 Ceuta.
  • GRANADA C/ Faisán, 2 Edif. La Caleta 18014 Granada. Tel.958 24 26 00
  • CIUDAD REAL Avda. Alarcos, 24 13002 Cdad. Real. Tel.926 21 27 00
  • GUADALAJARA Plaza de Fernando Beladíez, 1 19001 Guadalajara. Tel.949 212 60 00
  • CÓRDOBA Avda. Conde de Vallellano, s/n 14004 Córdoba. Tel.(957 45 08 92
  • HUELVA Avda. Hispanoamérica, 9 21001 Huelva. Tel.:959 25 50 11
  • CORUÑA, A C/ San Andrés, 162-3º 11003 La Coruña. Tel.981 22 70 12
  • HUESCA Avda. Santo Grial, 2 22003 Huesca. Tel.:974 22 12 08
  • MADRID C/Bretón de los Herreros, 41 28003 Madrid. Tel.:91 441 15 00
  • JAÉN Pº Estación, 30 23001 Jaén. Tel.: 953 25 49 24
  • MÁLAGA Plaza de Babel, 2 29006 Málaga. Tel.: 95 232 42 00
  • LEÓN Avda. José Antonio, 1 24001 León. Tel.: 987 22 56 18
  • MELILLA C/Pablo Vallesca, 8 Tel.:95 268 21 35 O.E. C/Teniente Aguilar de Mera, 1 Tel. 952 68 21 77 y 68 23 93 52071 Melilla.
  • LLEIDA Avda. de Cataluña, 2, 25002 Lleida. Tel.: 97328 14 77
  • MURCIA Avda. Gral. Primo de Rivera, s/n Edificio Rocío Tel.:968 23 47 14 O.E. C/Escopeteros s/n Tel 968 22 31 66/94/75 30071 Murcia.
  • LUGO Ronda de la Muralla, 58 27003 Lugo. Tel.: 982 22 40 11 26003 Logroño. Tel.: 941 23 14 11
  • NAVARRA C/ Monasterio de Cilveti, 4 31011 Pamplona.Tel.: 948 26 17 50/4
  • SALAMANCA C/ Dimas Madariaga, 3 37005 Salamanca. Tel.:923 22 33 00
  • OURENSE Parque San Lázaro, 12, 2º 32003 Orense. Tel.:988 23 12 12
  • SANTA CRUZ DE TENERIFE C/ La Marina, 20 Tel.:922 28 43 50 O.E. C/Marina, 20 922 29 05 01 38001 Santa Cruz de Tenerife.
  • PALENCIA Avda. Simón Nieto, s/n 34005 Palencia. Tel.:979 70 14 94
  • SEGOVIA Avda. Fernández Ladreda, 31 40002 Segovia. Tel.: 921 43 12 61
  • LAS PALMAS C/Luis Doreste Silva, 64 Tel.:928 29 14 64/16 56 O.E. Pª de la Feria, s/n Tel. 928 36 71 55 35071 Las Palmas.
  • SEVILLA D.P.Plaza de España, Pta de Aragón 41013 Sevilla. Tel.:95 423 61 20
  • PONTEVEDRA Avda. Cánovas del Castillo, 18 36202 Vigo. Tel.:986 43 06 00
  • SORIA D.P .C/ Vicente Tutor, 6 42001 Soria. Tel.: 975 22 14 00
  • LA RIOJA Avda. Pío XII, 33, 5º C/ Gran Vía, 50 48011 Bilbao. Tel.:94 442 38 00
  • TARRAGONA C/ Cañellas, 4 43001 Tarragona. Tel.:977 24 29 19
  • ZAMORA Plaza de Alemania, 1-3 49014 Zamora. Tel.: 980 52 13 00
  • ZARAGOZA Pº Fernando el Católico, 63 – 65 50006 Zaragoza.Tel.:976 35 96 00
ONG que ayudan y acogen inmigrantes
  • SOS Racismo. ONG de origen francés creada en 1984 para responder al racismo emergente en su país. Página web: www.sosracisme.org Teléfono: 93 4126012
  • CITE-CCOO. Centro de Información para Trabajadores Extranjeros. Vinculado a Comisiones Obreras de Cataluña, funciona desde hace 14 años. Teléfono: 93 4812720
  • Saier. Fundada hace 10 años, engloba a CITE y AMIC (UGT) y se dedica a ofrecer orientación jurídica, con ayuda del Colegio de Abogados de Cataluña. Página web: www.iepala.es/guia_ref/guia-f10.htm Teléfono: 93 292 40 78
  • Andalucía acoge. ONG formada en 1986 por varias asociaciones de ayuda a los inmigrantes. Responde a las necesidades básicas de los que llegan a tierras andaluzas y trata de regularizar su situación y encontrarles viviendas. Página web: www.columbus-digital.com/huelva-acoge Teléfono: 95 4900773
  • Colegio de Abogados de Zaragoza. Ofrece desde su página web una de las mejores fuentes de información sobre la legislación que afecta a los inmigrantes. Página web: www.reicaz.es Teléfono: 976 29 27 56