Me caso, ¿separación de bienes o gananciales?

Los tipos de regímenes económicos entre los que pueden elegir los cónyuges son gananciales, separación de bienes o de participación
1 mayo de 2012
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Me caso, ¿separación de bienes o gananciales?

Más allá de los gastos que supone pagar el vestido de los novios, el menú del banquete o la luna de miel, la elección del régimen económico matrimonial es un asunto de suma importancia. Con su unión, los cónyuges establecen una relación económica entre ambos y respecto a terceros. Se trata del marco normativo que regirá sus relaciones patrimoniales y económicas durante el matrimonio y que determinará el reparto de bienes tras su disolución. Ahora bien, ¿qué régimen es el más adecuado para cada pareja?

El Código Civil establece tres regímenes económicos matrimoniales: de gananciales, separación de bienes y de participación. El régimen de sociedad de gananciales se aplica con carácter general en la mayoría de las comunidades autónomas a excepción de Cataluña, Baleares, Navarra, Valencia, Galicia, Aragón y algunas zonas del País Vasco.

En estas regiones, el derecho foral propio establece el tipo de régimen económico matrimonial, que cuenta con una serie de particularidades propias.
En ocasiones, es similar al régimen de gananciales (Consorcio Conyugal en
Aragón) y, en la mayor parte, al de separación de bienes (Baleares, Cataluña,
Navarra, País Vasco o Valencia).

A pesar del establecimiento automático de un régimen u otro, cabe la posibilidad de cambiarlo en el momento de contraer matrimonio o en cada etapa del mismo, sobre la base del principio de mutabilidad. Los cónyuges, en virtud del artículo 1.315 del Código Civil y mediante las denominadas capitulaciones matrimoniales, pueden fijar y regular el régimen que consideren. Basta con formalizar esas capitulaciones ante notario y, para que sean válidas ante terceros, inscribirlas en el Registro.

Sociedad de gananciales

Es el sistema más utilizado en España. Las ganancias o beneficios de los cónyuges se dividirán por la mitad en el caso de disolución y liquidación del
matrimonio, a excepción de los bienes privativos, aquello que pertenece de forma
exclusiva a uno de los cónyuges y que no forma parte de la sociedad de
gananciales.

En función de la naturaleza de los bienes, el Código Civil distingue entre bienes gananciales o comunes (aquellos que pertenecen a ambos cónyuges al mismo tiempo, como parte de la sociedad de gananciales) y bienes de carácter privativo.

Ventajas

  • Es un sistema más equitativo. Respeta el principio de solidaridad del matrimonio. Cuando este se disuelve, se reparte la comunidad de bienes formada durante el matrimonio a partes iguales.
  • Exclusividad de los bienes anteriores o herencias. Los bienes de cada cónyuge anteriores al matrimonio seguirán siendo exclusivos de quien los adquirió o recibió, al igual que los bienes que reciba cada uno por herencia o donación durante su unión.
  • Gestión individual de los bienes. En situaciones excepcionales, por ejemplo cuando uno de los cónyuges es declarado incapacitado, abandona la familia o se produce una separación de hecho, los tribunales pueden adjudicar la administración de la sociedad de gananciales a uno solo de los cónyuges.

Inconvenientes

  • Fiscalidad. Desde el punto de vista fiscal, si la declaración se hace de manera conjunta cuanto más elevadas sean las rentas comunes del matrimonio, más altos serán los tipos impositivos que los gravan
  • Situación de riesgo por negocio. No es aconsejable en caso de que uno de los cónyuges se dedique a actividades comerciales con responsabilidad frente a terceros.

Separación de bienes

Cada cónyuge es propietario de los bienes obtenidos antes y durante el matrimonio. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio. En este régimen todos los bienes son privativos.

Ventajas

  • Mayor independencia. Cada cónyuge mantiene la propiedad y la libre disposición de lo que poseía de soltero, de lo que adquiere de casado y ante futuras herencias.
  • Facilita la separación. Está claro que cada uno se queda con sus propiedades y solo hay que dividir los bienes comprados en común.
  • Fiscalidad. Al declarar los bienes de forma individual, la renta será más baja que si se hace de forma conjunta y los impuestos que los gravan serán también menores.

Inconvenientes

  • Si no se toman precauciones, una de las partes puede salir perjudicada. En caso de ruptura, la separación de bienes deja desprotegido a quien se ha ocupado de la casa y no ha trabajado. Para evitarlo, la legislación catalana estableció una pensión compensatoria por dicha dedicación, y se han dictado sentencias que reconocen al cónyuge un aumento de esa pensión por el incremento patrimonial de la ex pareja tras la separación.
  • Si las propiedades adquiridas durante el matrimonio figuran a nombre de un cónyuge, el titular de todos esos bienes puede quedárselo todo si el juez no dictamina lo contrario.

Participación

De escasa implantación en España, se caracteriza porque cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias del otro durante el tiempo en que permanezca vigente. Pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes. En caso de divorcio, el cónyuge que más beneficios haya obtenido durante el matrimonio debe compensar al otro cónyuge.

Ventajas

  • Sistema mixto. Busca aglutinar las ventajas del régimen de separación de bienes (independencia de los cónyuges), con el régimen de gananciales (solidaridad económica y compensación al trabajo prestado en el hogar). Aunque solo se da con la separación definitiva de los bienes al disolverse el matrimonio, y no durante el mismo.
  • Sufraga la debilidad de uno de los cónyuges. Si una de las partes se encuentra en una situación de debilidad económica respecto al otro, tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo de vigencia del régimen.

Inconvenientes

  • Es el régimen menos utilizado en España, algo que, según los expertos,
    se debe a que es demasiado complejo y nuevo en nuestro ordenamiento.