Devoluciones a establecimientos

Informarse antes de comprar es fundamental

Las devoluciones de productos son todavía fuente de malentendidos y conflictos entre clientes y establecimientos
1 septiembre de 2000
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Informarse antes de comprar es fundamental

Si bien es cierto que algunas tiendas incumplen las leyes que regulan la actividad comercial, tampoco lo es menos que los consumidores todavía continuamos sin conocer del todo nuestros derechos y a menudo exigimos el cumplimiento de leyes u obligaciones que no existen o que tan sólo se aplican en determinados casos. Por ello, conviene informarse antes de realizar una compra, para evitar posteriores problemas.

Devoluciones a establecimientos

  • Recuerde que el derecho a devolución del dinero sólo existe si la mercancía presenta algún defecto de fabricación anterior a la venta. En ese caso, el comprador podrá exigir, si no prefiere que le restituyan el artículo, que el importe del producto le sea reembolsado en dinero, y no tendrá por qué aceptar vales, cheques ni moneda interna.
  • Los establecimientos pueden decidir libremente si aceptarán devoluciones de productos no defectuosos. En caso afirmativo, determinarán, además, las condiciones (plazos, si la devolución se efectuará en metálico o mediante vales de compra, si el envoltorio puede estar abierto o no, etc). Por ello, antes de comprar un producto, infórmese sobre la posibilidad o no de devolución y de las condiciones.
  • Guarde siempre el ticket de compra. Su presentación es imprescindible a la hora de efectuar cualquier cambio o devolución.
  • Si la publicidad de un establecimiento o de un producto anuncia a través de cualquier medio que si usted no queda satisfecho con el producto, le devuelven el dinero, tiene derecho a ello, ya que la publicidad es vinculante para quien la efectúa. No obstante, será el establecimiento quien decida cuándo acaban o cambian las condiciones anunciadas mediante la publicidad, así pues, antes de comprar pregunte si continúa vigente.
  • En la venta a domicilio y en la venta a distancia dispone de un plazo de 7 días, desde la recepción de la mercancía, para devolver el producto.
  • De no existir la propuesta “si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero” y desee retornar un producto no defectuoso, trate de llegar a un acuerdo amistoso con el comercio, pero no olvide que el establecimiento podrá negarse a aceptar la devolución.
  • Cuando realice una compra con la condición de tener a prueba durante unos días el producto adquirido, ejerza su derecho a devolverlo en el plazo acordado. En caso de no haberse fijado el plazo, será de 7 días.
  • En las compras a plazos, exija que le incluyan una cláusula que posibilite la disolución del contrato de compra dentro de los tres días posteriores a la entrega del artículo.
  • Si por ley tiene derecho a cancelar el contrato pero el vendedor se niega a devolverle la cantidad entregada, acuda a la OMIC más cercana o la Junta Arbitral de Consumo.
  • No olvide que los comercios no admiten cambios de objetos que puedan ser reproducidos o copiados (cintas de vídeo, casetes, CDs), de prendas íntimas o artículos de higiene ni de ropa de fiesta.
  • Si un establecimiento admite devoluciones durante toda la temporada, también habrá de hacerlo en época de rebajas. De lo contrario, deberá advertirlo explícitamente (mediante letreros, por ejemplo). En caso de arreglos a prendas (acortar largos o mangas, estrechar cintura¿) ocurre lo mismo. Si son gratuitos durante la temporada pero se cobran en época de rebajas, el establecimiento también deberá advertirlo.
  • Las devoluciones de productos con garantía de seis meses o más, como aparatos eléctricos, herramientas y muebles, se realizan de la siguiente manera: si el comprador, aduciendo defectos de fabricación, los devuelve antes de transcurrido el plazo de garantía, será el vendedor quien deba demostrar que no se trata de defectos de origen. Por el contrario, si los devuelve una vez finalizada la garantía, será el cliente mismo quien deberá probar que los defectos eran de fábrica.