El peor vecino de la comunidad
A pesar de las múltiples denuncias tramitadas por los vecinos, el ruido se mantiene como un desagradable compañero de millones de ciudadanos: en el desayuno reciben su particular “buenos días” desde las obras del edificio cercano a su casa, les acompaña por autopistas y carreteras hasta su puesto de trabajo a través de una orquesta de cláxones, gritos e improperios; soportan su estridencia en la oficina donde, en muchas ocasiones, el tono de voz de los compañeros y los sonidos de los cientos de teléfonos apenas permiten concentrarse para, finalmente, despedirse hasta el día siguiente. Aunque, eso sí, no sin el consabido ataque de nervios que causa el ruido de los servicios de limpieza nocturnos aderezados por las notas musicales que, protagonizadas por las bandas de rock, animan el barrio desde los locales nocturnos o alguna vivienda cercana.
Este malestar, lejos de ser un caso excepcional, está muy extendido en nuestra sociedad. El 70% de los españoles sufre niveles de ruido “inaceptables”, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este organismo, junto con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), revela que el ruido no sólo produce perjuicios directos sobre la salud, sino que además tiene graves efectos socioculturales y económicos. Para tratar de combatirlos, la Ley del Ruido, del año 2003, introduce medidas orientadas a mejorar la calidad acústica de las viviendas, una de ellas recogida en el Código Técnico de la Edificación a través de un sistema de verificación acústica de las edificaciones, en el que se declara que el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica interior se considerará un supuesto de vicio o defecto oculto en los inmuebles.
Los ayuntamientos deben velar por el cumplimiento de las normas que protegen del ruido excesivo
Por otro lado, la Ley prevé la modificación de tecnologías utilizadas hasta ahora por otras de menor incidencia acústica, e incluye un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas que en otros países se ha concretado en un sistema de “tacómetro acústico”. Una vez colocado en el interior de los locales, mide y graba las emisiones sonoras de la fuente emisora de ruido.
Hay que tener en cuenta que la Ley del Ruido se aplica en todos los emisores acústicos, es decir que afecta a cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica, pero excluye de su alcance a las actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no excedan los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
¿Cómo se rige el control de ruidos en las relaciones vecinales?
Antes y después de la Ley del Ruido, los tribunales siempre han tutelado a los ciudadanos frente a las emisiones sonoras y han ordenado el cese de actividades, el precinto de locales, la adopción de medidas correctoras y la indemnización por daños y perjuicios sufridos. El concepto que incluso acuña la jurisprudencia reciente es el de “derecho a ser dejado en paz”. Además, en el domicilio, inviolable desde una perspectiva constitucional, las exposiciones prolongadas a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, merecen protección hacia la intimidad personal y familiar en la medida en que “dificulten el libre desarrollo de la personalidad”.
¿Dónde se tramita la reclamación por ruidos?
Depende del foco del ruido y del tipo de daños causados. No obstante, el primer paso es dirigirse, mejor por escrito, al causante del ruido e informarle de las molestias y perjuicios padecidos, y solicitarle a su vez el cese de las emisiones sonoras y la adopción de medidas específicas para ello.
¿Y si no se logra llegar a un acuerdo?
Tanto la vía judicial civil como la vía administrativa, e incluso en algunos casos, la penal, son válidas para encauzar la reclamación. Ante la emisión de ruidos procedentes de bares, discotecas o zonas de copas situadas en el propio edificio o edificios colindantes, de obras públicas y ruidos en fábricas cercanas u otros edificios en obras, el siguiente paso es realizar una denuncia administrativa ante el Ayuntamiento. Aunque la resolución final puede pasar tanto por vía administrativa o contencioso-administrativa, como por vía judicial civil, las molestias intolerables y daños por ruidos originados por los propios vecinos se solucionan en la vía judicial civil de acuerdo a la ley de propiedad horizontal y la de arrendamientos urbanos.
Entonces, ¿hay que acudir al Ayuntamiento?
Sí. Esta es la vía administrativa apropiada por ruidos de bares, discotecas, obras, u otras actividades, aunque uno de los problemas más graves para los afectados ha sido la permisividad y la inactividad municipal frente a este problema. Aun así, el primer paso debe ser un escrito dirigido al Ayuntamiento, en el que se exponga la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, las horas en las que se produce, personas afectadas y perjuicios causados. Otra opción es acudir, sobre todo en caso de urgencia, directamente a la Policía Municipal para que visite el lugar.
¿Qué puede hacer el Consistorio?
Es el organismo competente para atajar estas cuestiones, es el responsable de velar por el cumplimiento de las normas ambientales que protegen el silencio y la tranquilidad. Por ello puede enviar técnicos inspectores e imponer medidas correctoras y sanciones que van desde la multa dineraria a la revocación de la licencia de actividades, la clausura de las instalaciones, temporal o definitiva, y el precintado de equipos y máquinas.
¿Si el Ayuntamiento no soluciona el problema?
A través de las ordenanzas municipales, los ayuntamientos tienen encomendado el ámbito “doméstico” o vecinal de protección de los ciudadanos y deben actuar para defender una convivencia tranquila. No siempre lo han logrado y, en tales casos, se abre la posibilidad de reclamar a la Administración municipal su responsabilidad patrimonial. En cualquier caso, la persona afectada debe estar atenta y si no tiene noticias en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente, puede presentar un recurso contencioso administrativo
Cuando es un vecino el que molesta con música alta, portazos y gritos, ¿es más conveniente acudir a la Ley de Propiedad Horizontal?
Sí. La Ley de Propiedad horizontal prohíbe, tanto a propietarios como a inquilinos, desarrollar en su piso o local actividades que resulten dañinas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Los pasos a dar son los siguientes:
- El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario u ocupante, requerirá por escrito fehaciente (buro fax certificado, por ejemplo) al vecino el cese inmediato de las actividades molestas, y le informará que, de lo contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
- Si el infractor persiste en su conducta, se convocará a la Junta de propietarios para autorizar al presidente el inicio de una acción judicial de cesación.
- La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y solicitar, junto con la cesación de las molestias o de la actividad que las genera, una indemnización de daños y perjuicios.
¿Que se puede hacer cuando la Junta decide no llevar el asunto al juzgado?
Un propietario afectado también puede acudir a los Tribunales por su cuenta y solicitar una indemnización de daños y perjuicios y el cese de los ruidos, alegando ejercicio antisocial del derecho, la protección del derecho a la intimidad, etc.
¿Qué daños y perjuicios se pueden reclamar?
Además de solicitar el cese de los ruidos y la adopción de medidas que lo eviten, es posible reclamar una indemnización bajo la cobertura del daño moral. Se puede englobar ahí toda la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos padecidos. La indemnización al perjudicado procede en estos casos de lo que marca la jurisprudencia. Aunque son de difícil cuantificación económica, al final los tribunales las valoran, aunque la Ley del Ruido no especifique nada al respecto. La jurisprudencia se ha referido al sufrimientos psíquico, la zozobra, ansiedad, angustias, sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor, impacto emocional, etc. En lo que se refiere a las relaciones vecinales, el Tribunal Supremo ha considerado como daño moral el ataque al sosiego y al legítimo disfrute en paz de la vivienda.
En España se trabaja en la elaboración de mapas acústicos estratégicos para la prevención del ruido. Primero se ha tratado de identificar los grandes ejes viarios con tráfico superior a los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios con tráfico superior a los 60.000 trenes al año, los grandes aeropuertos y las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes.
Según la Federación Española de Municipios, en esta primera fase se han incluido 18 aglomeraciones urbanas que están elaborando los mapas estratégicos del ruido: Alicante, Barcelona I, Barcelona II, Baix Llobregat I, Bilbao, Córdoba, Gijón, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de la Laguna, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza.
Según información publicada por la citada Federación estos mapas estratégicos de ruido aportan metodología, criterios e información estratégica que orientarán las políticas y estrategias que aplicarán las comunidades autónomas y las administraciones locales en materia de planificación urbanística, en relación a la contaminación acústica.