Dificultades para pagar los créditos
El endeudamiento de las familias españolas se ha duplicado en la última década. El hábito de recurrir a los créditos hipotecarios o de consumo se ha instalado en nuestra sociedad y esta fórmula de financiación resulta cada vez más común, no sólo para adquirir una vivienda o un automóvil, sino también un electrodoméstico o un paquete turístico.
Las últimas cifras publicadas por el Banco de España revelan que la deuda financiera de las familias españolas alcanzó al término de 2004 un nuevo máximo histórico con 595.183 millones de euros, el 74 % del Producto Interior Bruto (PIB) español. Estos nuevos datos ponen de manifiesto que los hogares continúan con un fuerte ritmo de endeudamiento, que originó el año pasado un aumento de las deudas de las familias del orden del 17%, cuando el importe de sus activos financieros (acciones, fondos, depósitos, seguros, dinero en efectivo), por el contrario, creció a un ritmo muy inferior, el 9%.
El endeudamiento crece casi dos veces más que el aumento de la riqueza de las familias, lo que refuerza la desconexión entre consumo y creación de riqueza. Con este incremento, los hogares españoles, que partían de un grado de endeudamiento muy inferior al de la media de los países de la zona euro, la han sobrepasado en muy breve espacio de tiempo.
La deuda financiera de las familias creció en gran medida por el incremento de los préstamos a largo plazo (un 20% más que en 2003), que se situaron en 502.183 millones de euros, superando por primera vez la cifra del medio millón. La fuerte expansión de la financiación para la adquisición de viviendas se produce a través de hipotecas contratadas a tipos de interés variable (60% del total de créditos), abriendo la puerta al riesgo de una quiebra general si los tipos de interés suben en el futuro. Además, estos créditos financian cada vez más a menudo la compra de otros bienes que no son viviendas, asimilándose a verdaderos créditos al consumo.
Un estudio, también reciente, de Genworth, grupo empresarial de seguros y miembro de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), sobre las operaciones hipotecarias realizadas en 2004, pone de relieve que el esfuerzo medio (o la renta media neta dedicada) de los hogares españoles en el momento de la contratación del préstamo hipotecario fue del 33%. Para la AHE, el perfil de los hogares con mayor índice de endeudamiento corresponde en la actualidad a aquellos cuyo cabeza de familia es menor de 35 años y ha contratado su préstamo hipotecario después de 2002.
Las preguntas más habituales
¿Qué es el sobreendeudamiento? Es la situación en que se encuentra el ciudadano o familia que ha contraído deudas en exceso y no puede hacer frente a todas. Su pasivo supera su activo, no puede pagar y se convierte en insolvente.
¿Qué factores desencadenan el sobreendeudamiento? El Banco de España apunta tres factores decisivos como causantes del sobreendeudamiento familiar: el incremento en el precio del suelo y la vivienda – principal responsable del alto nivel de riesgo y vulnerabilidad que están soportando las economías domésticas -, la reducción de los tipos de interés bancarios y la falsa confianza de los consumidores en su estabilidad laboral.
¿Qué otras causas influyen? Las causas inmediatas del sobreendeudamiento de los consumidores son dos: la asunción excesiva de deudas (sobreendeudamiento activo) y la incapacidad sobrevenida de hacer frente a los créditos por causas imprevistas (sobreendeudamiento pasivo).
El sobreendeudamiento activo puede originarse por descontrol del presupuesto, por gastos imprevistos, por la utilización irracional de las tarjetas de crédito o por disfrutar de uno o varios créditos, sin haber estudiado con anterioridad la situación financiera personal del momento o la previsible durante la vigencia del crédito. El sobreendeudamiento pasivo suele deberse a una disminución de los ingresos, motivada por el desempleo, la enfermedad o el fallecimiento de uno de los cónyuges, abandono del empleo de la mujer para cuidar de los hijos o las sanciones tributarias, etc. Sin duda, la tasa de desempleo es la variable macroeconómica que más influye en el impago de la deuda familiar, más que los tipos de interés o que el volumen del crédito, que en nuestro país alcanza la cifra de 650.000 millones de euros, tres veces más que en 1996, lo que supone un 114% de la renta bruta disponible, más que la media de los países de la Eurozona.
¿Cómo podemos saber nuestro límite de endeudamiento? Los expertos consideran que no debe destinarse al pago de deudas más del 20% de los ingresos. Este porcentaje puede ser menor (entre un 12% y un 15%, como máximo), en función del nivel de vida de la zona en la que se resida, el precio de los alquileres, de los gastos de alimentación y de otros gastos fijos. Además, en caso de contraer deudas de larga duración, como la compra de un piso, hay que considerar no sólo la situación financiera en el momento de contraer la deuda sino la previsible durante el tiempo que va a durar. Se considera que alguien está sobreendeudado cuando el volumen de su deuda es tres veces superior a su renta cuando el total de la deuda supera el 75% del patrimonio neto del hogar; o cuando el peso de la carga de su deuda supera el 40% de su renta anual.
¿Estamos protegidos los consumidores? Hasta la fecha, ni la Ley española del Crédito al Consumo de 1995 -adaptación de la directiva europea de 1987- ni las nuevas propuestas europeas tienen en cuenta el tratamiento curativo del sobreendeudamiento. En un país en el que un 72% de los ciudadanos se ha beneficiado alguna vez de un crédito sigue sin haber una ley específica que proteja a las familias del sobreendeudamiento. En Francia, por ejemplo, los tribunales pueden cambiar las condiciones de devolución del préstamo en caso de dificultades financieras del consumidor.
Sólo la Ley 7/95 de Crédito al Consumo contempla medidas preventivas, centradas sobre todo en la oferta, publicidad y en el contenido exigible de los contratos. Además, la Ley 28/98 de Venta a Plazos de Bienes Muebles permite o faculta a los jueces para señalar nuevos plazos o alterar los convenidos determinando en su caso los recargos en el precio por los nuevos aplazamientos de pagos. No obstante, esta facultad excepcional de los jueves requiere de una justa causa, como el desempleo, la larga enfermedad, las desgracias familiares o los accidentes de trabajo.
¿Qué ocurre si la deuda da lugar al embargo de los bienes? La Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargables las rentas mínimas, prohibiendo el embargo de sueldos, salarios y pensiones inferiores al salario mínimo profesional. No obstante, una vez que estos ingresos se encuentran en una cuenta corriente pasan a ser saldos positivos y pueden llegar a ser embargados.
¿Qué porcentaje del sueldo puede ser embargado? Pueden ser embargados los salarios o pensiones que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) teniendo en cuenta la siguiente escala:
- La cantidad que exceda del doble del SMI, en un 30%
- La cantidad que exceda del triple del SMI, un 50%
- Lo que exceda hasta cuatro veces del SMI, el 60%
- Lo que exceda hasta cinco veces del SMI, el 75 %
- Lo que exceda hasta más de cinco veces del SMI, el 90%
Los jueces podrán, en atención a las cargas familiares, rebajar entre un 10% y un 15 % los anteriores porcentajes.
En Bélgica hay un procedimiento para todas las personas físicas no comerciantes que no puedan pagar sus deudas vencidas o a punto de vencer, que también ampara a las personas que a la vista de sus deudas e ingresos prevén llegar a esta situación. El consumidor belga puede presentar una solicitud ante el Juez de Embargos de su domicilio y será ayudado por un mediador de deudas que negociará con los acreedores. Si todos los acreedores aceptan el plan, el mediador somete el plan al juez quien levanta acta del acuerdo de las partes. Si no se alcanza un acuerdo amistoso, el juez decidirá entre reducir los tipos de interés, escalonar la deuda, aplazar momentáneamente el pago de una deuda, pedir al consumidor la mudanza a un piso más barato&
En España muchos sectores sociales y profesionales están a la espera de medidas legales en materia de sobreendeudamiento. Quizás por ello tuvo gran eco un auto del juzgado de primera instancia nº 3 de Barcelona, de 29 de diciembre de 2004, en el que se declaraba la suspensión de pagos de un matrimonio insolvente, acogiéndose a la Ley Concursal de 2003. El juzgado llamó a los acreedores del matrimonio para que comunicaran las deudas pendientes y nombró a un auditor para administrar la citada suspensión. Se trataba de negociar un convenio con los acreedores para determinar en qué cuantías y plazos se abonarían las deudas, pero con una reserva de los ingresos del matrimonio para alimentos. Además, según la sentencia, no se podrán iniciar ejecuciones o embargos ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio de los deudores. Se trata de una medida similar a la que se aplica a las empresas con dificultades económicas, si bien el juzgado no admitió la suspensión un procedimiento judicial hipotecario contra su vivienda habitual por no ser un bien afecto a actividades profesionales. Por ello, hay quien interpreta que esta Ley es más benevolente con el empresario o profesional concursado que con el consumidor.