Un sueldo temporal para afrontar el desempleo
Del puriempleo al paro en poco más de un año. La crisis económica y el freno del mercado inmobiliario han incrementado, y mucho, el número de personas que se hallan sin trabajo en nuestro país, que asciende a dos millones y medio, el peor dato registrado en los últimos diez años. Para la gran mayoría, la prestación por desempleo adquiere una importancia capital. La ayuda económica varía en función de los periodos y bases de cotización de los últimos seis años, aunque sólo aquellos que hayan trabajado por cuenta ajena durante al menos un año podrán beneficiarse de estas ayudas. El resto, con periodos de cotización inferior, podrán, previo cumplimiento de ciertos requisitos, acogerse al subsidio. La tercera opción que se contempla es cobrar en un pago único su prestación para asociarse a una cooperativa o una sociedad laboral, crearla o ponerse por cuenta propia como autónomo.
Si el contrato laboral de una persona finaliza en breve, ¿cuáles son sus derechos a partir de entonces? Puede beneficiarse de una prestación económica o un subsidio. El derecho nace al día siguiente de la situación legal de desempleo; si ha trabajado 360 días o más, le corresponde la prestación por desempleo y si el periodo ha sido inferior, tiene derecho al subsidio.
¿Durante cuánto tiempo se puede cobrar el paro?
Dependerá del tiempo que se haya cotizado en los últimos seis años; entre 360 y 539 días, la prestación se alargará 120 días. Si se ha cotizado entre 540 y 719 días, la prestación durará 180 días, y así progresivamente hasta un máximo de 720 días de ayuda por periodos de cotización de 2.160 días (dos años de paro por seis años de cotización). No se computan los periodos de cotización que se tuvieron en cuenta para cobrar prestaciones anteriores.
Una vez que se ha dejado de recibir el paro, pero el titular sigue sin encontrar un trabajo, ¿se puede optar a alguna otra ayuda?
Agotado el plazo de prestación por desempleo, los trabajadores tienen derecho a percibir el subsidio por desempleo en los siguientes casos:
- Ante responsabilidades familiares, la persona desempleada tendrá derecho a seis meses de subsidio, prorrogables por periodos iguales hasta un máximo de 18.
- Si tiene más de 45 años, tiene derecho a un subsidio por seis meses.
Por otro lado, se prevé un subsidio especial, de seis meses, para los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses. Finalizado también este subsidio especial, pueden cobrar el subsidio ordinario por desempleo.
¿Cuánto se cobra?
La prestación por desempleo ascenderá, durante los primeros 180 días, al 70% de la base reguladora (aparece en la nómina). Esta base reguladora es el promedio de las bases de trabajo y enfermedades profesionales por las que se ha cotizado durante los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo. Para periodos más largos y a partir del día 181, se reduce al 60%.
Si se tiene hijos, la prestación no podrá ser inferior al 107 % del Indicador Público de Renta a Efectos Públicos (IPREM), índice de referencia para el cálculo del umbral de ingresos en distintos ámbitos, incrementado en una sexta parte: 645 euros al mes en 2008. Si no los tuviera, el mínimo para 2008 es de 482 euros al mes. Estas cuantías son mínimos, pero se puede llegar a cobrar, como máximo hasta 1.055 euros sin hijos, hasta 1.206 euros con un hijo y hasta 1.356 euros al mes con dos o más hijos. Sobre estas prestaciones también se aplican retenciones. Se pueden cobrar siempre que vivan en el hogar hijos menores de 26 años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%)y carezcan de rentas iguales o superiores al salario mínimo interprofesional, descontada la parte proporcional de las pagas extras (600 euros).
A una mujer que disfruta de su baja por maternidad le vence su contrato laboral. ¿Qué puede hacer?
Una vez que finalice el periodo de maternidad/ paternidad, se inicia la situación legal de desempleo. A partir de ese momento dispone de quince días hábiles para solicitar la prestación por desempleo.
Y ¿mientras tanto?
Seguirá cobrando como hasta ahora la prestación por maternidad hasta que agote el plazo.
Si a un trabajador no le han dado la carta de despido y la empresa ha cerrado, ¿dónde puede acudir?
Debe dirigirse al INEM y cumplimentar una declaración de carencia de documentación en la solicitud de las prestaciones donde se expliquen los motivos de la falta de documentación. Para solicitar la prestación por desempleo se necesita la notificación por escrito del despido, de manera que si no la tuviera podría acreditar su situación mediante un acta de conciliación o un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el que conste el cese involuntario en la prestación de trabajo y su fecha. Se debe informar con todo detalle e impugnar el despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).
Si el desempleado es extranjero, ¿qué derechos tiene?
Los mismos que un español, siempre que resida de forma legal en nuestro país. Los trabajadores nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo deben acreditar la autorización de residencia permanente o la de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
¿Y si se plantea regresar a su país?
Los extranjeros nacionales de Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, EEUU, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, Republica Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay o Venezuela, con derecho a prestación por desempleo, pueden solicitar el pago anticipado y acumulado de la prestación, comprometiéndose a regresar a su país en 30 días naturales y a no volver a España al menos en tres años.
Si una persona no ha cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a paro, ¿qué puede hacer?
Puede inscribirse en el Servicio Público de Empleo en los 15 días siguientes a la extinción de su relación laboral como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. En caso de que no tenga cubierto el periodo mínimo de 360 días de cotización pero hubiera cotizado al menos seis meses puede acceder al subsidio de desempleo. Para ello debe carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
¿Cuál es el importe de este subsidio?
Salvo el subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años con 24 meses de prestación por desempleo, el importe del subsidio es de 413 euros al mes.
¿Es posible solicitar la prestación de desempleo en un solo pago?
Se puede obtener un pago único si se tiene pendiente de recibir al menos tres mensualidades de paro y el titular no ha hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores. Para ello deberá acreditar su próxima incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable. Para incorporarse a una cooperativa o una sociedad laboral, el trabajador no puede haber mantenido un vínculo contractual previo con ella superior a 24 meses. Y si su intención es dedicarse a una actividad como trabajador autónomo, también debe solicitarlo antes de comenzar su nueva actividad. La cuantía a abonar será el importe total de la prestación que le reste por percibir, descontando el interés legal del dinero, y debe iniciar la actividad laboral en el plazo de un mes desde la recepción del importe de la prestación y destinar esta cantidad a la misma. En caso contrario deberá proceder a su devolución.
- Acuda al Servicio Público de Empleo, inscríbase como demandante de empleo y solicite la prestación por desempleo. Hágalo en los 15 días hábiles siguientes a la situación de desempleo.
- Presente la solicitud en el modelo que le proporcionen. Ahí deberá declarar el número de hijos a su cargo, datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y una autorización de petición de información a la Agencia tributaria.
- Lleve el DNI y el Libro de Familia. Si es extranjero, acuda con la la Tarjeta de identidad y el equivalente al Libro de Familia.
- Aporte el certificado o certificados de empresa en las que ha trabajado en los últimos seis meses. Los empresarios están obligados a proporcionarle en diez días el certificado de empresa y las comunicaciones escritas que acrediten la situación legal de desempleo, así como copias de los documentos oficiales de cotización.
- Si una vez concedida, no está de acuerdo, por ejemplo con la cuantía, o si fuera a su entender injustificadamente denegada, dispone de 30 días para presentar una reclamación, previa a la vía judicial, ante el Servicio Publico de Empleo y por escrito. Haga constar sus datos personales, su domicilio para el envío de futuras notificaciones, el acto por el que recurre, los motivos por los que impugna, lugar, fecha y firma. Diríjase al director provincial de la entidad gestora y presente toda la documentación que disponga favorable a sus intereses. En el caso de que desestimen su reclamación, puede optar por la vía judicial de lo Social.