Terminan los problemas del matrimonio, comienzan los de la separación
Se estima que dentro de diez años llegaremos a igualar a países como Estados Unidos o Inglaterra, donde cada año se disuelven la mitad de los matrimonios. Finalizar un matrimonio implica, para quienes deciden optar por este camino, una enorme tensión y numerosos quebraderos de cabeza. Supone, además, un cuantioso gasto; no en vano, el negocio de las separaciones y divorcios mueve al año en nuestro país la nada despreciable cantidad de 50.000 millones.
El Código Civil admite dos tipos de separación o divorcio: el convencional o de mutuo acuerdo, que no necesita alegar causas concretas, y la vía contenciosa, que requiere la prueba de causas para la ruptura. Para gestionar la separación y el divorcio hay que contratar los servicios de un abogado y un procurador (figura, esta última, que representa a los cónyuges en el juicio).
Cuánto cuesta separarse
El precio de un proceso de separación y posterior divorcio de mutuo acuerdo, con sentencia judicial incluida, oscila entre 150.000 y 300.000 pesetas por pareja (precios mínimos recomendados por el Colegio de Abogados de Madrid) cuando ambos cónyuges comparten abogado. En caso de que acuerden la liquidación de bienes gananciales, la tarifa se incrementa con el cobro de un porcentaje (según una escala de cuantía) sobre el importe de los bienes que se liquidan. A menudo, la desconfianza incita a los cónyuges a contratar dos abogados de manera que cada uno de ellos defiende los intereses de su cada miembro de la pareja.
Los abogados matrimonialistas varían su minuta -los honorarios son libres desde 1996- en función de la complejidad del caso, la dificultad de las negociaciones y otras circunstancias, como la necesidad de traslado del letrado a otra ciudad o la cantidad de recursos y reclamaciones que, a petición de alguno de los demandantes, deban interponerse. Calcular qué grado de dificultad entraña para el abogado la preparación de un pleito resulta bien complicado, por la diversidad de factores que influyen en cada caso.
Si al divorcio o separación se llega por vía contenciosa, cada una de las partes es representada por un procurador y asistida por un letrado. Cada cónyuge debe pagar como mínimo desde 185.000 pesetas hasta 300.000 pesetas por letrado, más unas 50.000 ó 60.000 pesetas por el procurador. Pero estos honorarios pueden aumentar por la complejidad del asunto, especialmente si se plantea la adopción de medidas provisionales (coste mínimo, 50.000 pesetas), se presentan recursos de alguna de las partes o si surgen incidencias a lo largo del proceso que aumenten los gastos y el tiempo de espera. Normalmente, el coste total del proceso ronda las 300.000 pesetas por cónyuge, dependiendo de los bienes de la pareja y de las pensiones que se establezcan.
Las parejas que no ingresen, entre ambos miembros, el doble del salario mínimo interprofesional (SMI), que actualmente se sitúa en 70.680 pesetas al mes, pueden acogerse a la asistencia jurídica gratuita en caso de un proceso de mutuo acuerdo. Si hay contencioso, este baremo, el SMI, se aplica a nivel individual.
Las pensiones, foco de desavenencias
Un aspecto que los jueces valoran muy minuciosamente a la hora de emitir una sentencia de divorcio es la protección a la parte que se considera más perjudicada por la ruptura. En el 90% de los casos en los que se recurre a la vía contenciosa, la mujer se queda con la custodia de los hijos, la vivienda familiar y la pensión alimenticia de los hijos. Es importante aclarar que la pensión se concede a los hijos y no al cónyuge que obtiene la custodia de éstos, aunque será ese cónyuge quien la administre. La cuantía la decidirá el juez en función de las necesidades y los gastos habituales de los hijos, sin olvidar las circunstancias económicas de los padres y el número de hijos a los que debe aportar la pensión. La pensión alimenticia de los hijos puede alcanzar hasta el 30% de los ingresos del progenitor que deba pagarla.
Otra cosa, y bien distinta, es la pensión compensatoria a favor del cónyuge a quien la separación o divorcio ocasione un desequilibrio económico, normalmente, la esposa. Para calcularla, se consideran los años de matrimonio, la dedicación de la mujer a la familia, la edad, su posibilidad de incorporarse al mercado laboral, su salud y el patrimonio disponible, por lo que es difícil aventurar una cantidad media representativa. De todos modos, se puede afirmar que lo que un cónyuge divorciado o separado abona en concepto de alimentos para los hijos y la pensión compensatoria del otro cónyuge no supera generalmente el 45% de sus ingresos.
Una nueva figura: el mediador
Estos últimos años, han surgido centros de mediación familiar, que facilitan el proceso de separación y divorcio. Disponen de estos servicios en CAV, Madrid, Cataluña y Baleares. Son centros privados que la Administración ha considerado de interés público; por ello las subvencionan en algunas comunidades, pero siguen siendo de carácter privado. La Administración vasca fue pionera en ofrecerlo como servicio gratuito en 1996, aunque también hay entidades privadas que se dedican a la mediación. Estos servicios se dirigen a parejas que han decidido separarse, tanto a las que no han iniciado el procedimiento de separación como a las que se encuentran inmersas en él, a parejas divorciadas o separadas legalmente pero que continúan en crisis, por el incumplimiento de las medidas acordadas: impago de pensiones, incumplimiento del régimen de visitas… y a parejas que no quieren iniciar un procedimiento legal pero necesitan ayuda para regular su relación.
El objetivo de la mediación es que las parejas descarten la vía contenciosa y alcancen un consenso que permita la separación o divorcio de mutuo acuerdo, y así reducir el coste económico y el impacto emocional que conlleva el procedimiento legal. Estos acuerdos afectan a cinco áreas básicas: separación de la sociedad ganancial, pensión del cónyuge sin recursos, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas y pensión de alimentos a favor de los hijos. A través de reuniones con los afectados se negocian los puntos mencionados. Si se alcanza un acuerdo final, se firma como un convenio regulador que acompañará la demanda de separación de mutuo acuerdo. Todo ello repercute en la duración del proceso, y aunque resulta difícil señalar plazos de resolución -varían dependiendo de cada juzgado y de su volumen de trabajo-, puede afirmarse que se agiliza notablemente el procedimiento, ya que al evitarse la vía contenciosa y conducirse los conflictos de forma amistosa, los plazos se reducen.
Pero la labor de los mediadores no acaba ahí. Realizan un seguimiento para conocer si se mantienen los acuerdos y para negociar posibles cambios, si fuera necesario. Los servicios gratuitos ofrecen asesoramiento jurídico y psicológico, pero la pareja que se decida a iniciar acciones legales deberá contratar abogado y procurador. No obstante, si la pareja acude a un servicio de mediación privado el mismo letrado que les ha asesorado en lo referente al aspecto legal del convenio llevará también el proceso legal ante el juzgado.
En un proceso de separación amistosa, el primer paso es establecer un convenio regulador, que recoge las normas que regirán el final de la convivencia conyugal (las condiciones de la guardia, custodia y régimen de visitas de los hijos, quién utilizará el domicilio conyugal, las pensiones económicas…), que son ratificadas ante el juez al mes de iniciado el proceso. En caso de que la separación sea contenciosa y, por tanto, a petición de uno de los cónyuges, el proceso puede alargarse mucho, ya que la parte que interpone la demanda incluye en la misma las condiciones que desea. Que, por cierto, rara vez coinciden con los requerimientos de la otra parte. Por tanto, será el juez quien establezca, con carácter provisional, las medidas que regirán la vida de la pareja durante el procedimiento de separación.
Estas medidas pueden ser ratificadas o modificadas en la sentencia de separación.
El divorcio puede solicitarse al año de interponer la demanda de separación amistosa, a los dos años ininterrumpidos del cese efectivo de la convivencia conyugal (si la separación ha sido consentida libremente por ambos cónyuges) o, sin más, a los cinco años del cese efectivo de la convivencia conyugal, a petición de cualquiera de los cónyuges. También se puede pedir el divorcio en caso de condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes. Si al divorcio se llega de mutuo acuerdo, el veredicto se obtiene en 2 ó 3 meses (en Vizcaya las sentencias de separación de mutuo acuerdo se están dictando más rápido); si es por vía contenciosa, la sentencia definitiva puede tardar varios años.
Los hijos, principales perjudicados
Los hijos sufren de modo muy especial las consecuencias de la separación o divorcio de sus progenitores, e incluso en ocasiones se creen en parte culpables de lo sucedido. Además, si el proceso no es de mutuo acuerdo, son a menudo considerados como un bien más a repartir. Según la ley, ni la separación ni el divorcio eximen a los padres de sus obligaciones para con sus hijos. Por tanto, si no hay acuerdo entre ambos cónyuges, el juez adoptará las disposiciones adecuadas para garantizar el cuidado y la educación de los niños. También es labor del magistrado determinar la contribución de cada progenitor para la manutención del menor, y aprobar las medidas para que los hijos padezcan en la menor medida posible las consecuencias económicas de la separación o divorcio de sus padres. Si en el domicilio familiar hay hijos mayores de edad o emancipados que carecen de ingresos propios, el juez fijará asimismo el importe de su pensión de alimentos.
El progenitor que no haya conseguido la custodia de los hijos menores o incapacitados, gozará del derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y disfrutar de su compañía. El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución.
Cómo se pone fin a un matrimonio
- La separación supone el fin de la vida en común de los cónyuges, pero no el fin del vínculo matrimonial, que continúa vigente.
- La ruptura puede ser de mutuo acuerdo, pero también por causa legal: abandono injustificado del hogar, infidelidad, conducta injuriosa o vejatoria, infracción de los deberes conyugales o para con los hijos, alcoholismo, toxicomanía o perturbaciones mentales, siempre que el interés del otro cónyuge o el de la familia exijan la suspensión de la convivencia conyugal, etc..
- Para solicitar la separación de mutuo acuerdo debe haber transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio. Ha de acompañarse de un convenio que regule el uso de la vivienda familiar, la distribución de gastos y pensiones, el reparto de bienes, guardia y custodia de los hijos y el régimen de visitas.
- Si la separación no es amistosa, no es necesario esperar un año tras la boda. En estos casos, se recurre a los tribunales para que sea el juez quien la decrete a petición de uno de los cónyuges si el otro incurre en las situaciones previstas en la Ley. La demanda debe acompañarse de una propuesta de Convenio Regulador que recoja los acuerdos que los cónyuges han pactado. Según el artículo 90 del Código Civil, este convenio debe informar sobre:
- Régimen de visitas y estancias de los hijos con el progenitor que no va a vivir con ellos
- Atribución del uso de la vivienda y demás propiedades familiares (muebles, coche,…)
- Contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio y alimentos
- Liquidación del régimen económico del matrimonio, si procede
- Pensión que corresponde satisfacer a un cónyuge a otro , si fuese necesario.
- Si la separación es contenciosa, las partes deberán presentar pruebas y documentos que permitan conocer la situación económica de cada miembro de la pareja para repartir los bienes y fijar las pensiones. Esto también rige cuando la separación es de mutuo acuerdo, porque los convenios que afectan a los hijos han de contar con el visto bueno del ministerio fiscal, que vela por los hijos.
- El divorcio supone la disolución total del matrimonio y, por tanto, de todos sus efectos.
- No es inmediato: el paso previo puede ser una separación de hecho, es decir, cese de convivencia durante cinco años o una separación de derecho por sentencia (salvo en el caso de divorcio-culpa cuando uno de los cónyuges es condenado por atentar contra la vida del otro o de ascendientes y/o descendientes del cónyuge).
- En el divorcio contencioso, se pueden solicitar las mismas medidas adoptadas en la separación, o una revisión de las mismas.
- La sentencia de divorcio depende de los tribunales y de las causas previstas legalmente. Se puede solicitar el divorcio después de: Un año desde que se presentó la demanda de separación en el caso de que haya sido amistosa. Dos años desde la sentencia de separación o declaración de ausencia y dos años desde que se consienta la separación de hecho por ambos cónyuges. Cinco años sin convivencia, y, por último, después de condena mediante sentencia por atentar contra la vida del cónyuge, los hijos o los padres.