¿Donación o herencia?

Su distinta fiscalidad, la clave

La elección depende de la cuantía de los bienes a trasmitir y del lugar de empadronamiento
1 septiembre de 2003

Su distinta fiscalidad, la clave

La opción mayoritaria de transmisión de bienes es, sin duda, la herencia. Menos conocida y utilizada es la alternativa de la donación en vida, que en algunos casos puede resultar sumamente interesante. También se realiza con intermediación de un notario, pero al contrario que en la herencia, el destinatario de los bienes donados no debe esperar a que el titular de los mismos fallezca para disfrutar de ellos.

La donación en vida permite al destinatario disfrutar de los bienes donados sin que su titular haya fallecido

Otra importante diferencia radica en la distinta fiscalidad de ambas opciones. Cuando se trata de patrimonios de gran cuantía, la formula de la donación permite fraccionar la donación y beneficiarse así de un gravamen inferior en el impuesto de sucesiones y donaciones, algo que con la herencia no es posible. La comunidad autónoma en la que estamos empadronados también determina qué opción puede ser más interesante para el consumidor: en el País Vasco, Navarra y Cantabria su aplicación depende de los gobiernos regionales, por lo que muchos contribuyentes se empadronan en alguno de estos territorios porque no se devenga ninguna cuota o porque ésta es muy pequeña.

Donación

  • Una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones… Los destinatarios no tienen por qué ser únicamente familiares.
  • Conviene que la donación se haga por escrito, y si se trata de un bien inmueble, es preciso hacerlo en escritura pública ante notario.
  • La donación realizada a favor de varios hijos conjuntamente se entiende a partes iguales.

Consecuencias fiscales:

  • El donante está obligado a incluir en su declaración de la Renta la donación como si se tratara de una venta.
  • El donatario deberá declarar las ventas, mientras que el donante declara “la ganancia” (el incremento de valor desde que las adquirió hasta que las donó).
  • El beneficiario de la donación deberá pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al igual que en el caso de las herencias, pero con unas condiciones más duras, ya que en el cálculo de la base liquidable no se aplican las reducciones previstas por edad y parentesco, lo que da como resultado una cuota mayor. Según la legalidad vigente, un hijo que, por ejemplo, recibe de sus padres el regalo de un piso debe declararlo como donación y pagar la cantidad que le corresponda en impuestos.
  • Como ventaja, la donación permite se pueda fraccionar en varias veces, consiguiendo un tipo de gravamen inferior. Las donaciones se deben separar entre si un periodo de más de tres años.
  • En el caso de que los bienes cedidos generen beneficios anuales, como alquileres, también se deberán declarar en el IRPF anualmente por el donatario.
  • También es posible donar sólo el usufructo de un piso y no la propiedad completa. Pero siempre mediante escritura publica. Y si el inmueble está alquilado, el donatario recibirá las rentas. Es una manera de no perder el total control sobre el inmueble y proporcionar a un hijo una fuente de ingresos mensuales o un lugar en el que residir pero que no puede vender.
  • Siempre que se desee donar cantidades en efectivo, estás deben tributar por el Impuesto de Donaciones.
  • Si el bien a donar es un inmueble, el impuesto se deberá pagar en la comunidad autónoma en la que se esté ubicado. Para otro tipo de bienes, el impuesto se tributará en la comunidad autónoma donde resida el donatario.

Herencia

Las cuestiones principales que se centran en determinar quién es el heredero y cuánto debe pagar por heredar. Las condiciones serán diferentes en función de que el fallecido haya hecho testamento y dependerán de manera directa del lugar donde tenga que pagar el impuesto.

Hacer testamento:

  • Es necesario acudir a un notario. El testador elige el destino de sus bienes, pero respetando los derechos de los herederos forzosos (hijos, o padres cuando no hay descendientes) y las cuotas mínimas que por ley les corresponden.
  • Se puede revocar tantas veces como se desee, teniendo claro que el válido es siempre el último.
  • Si en el testamento interviene más de una persona, su precio se multiplicará por el número de personas que lo firmen (no depende de los bienes). En ningún caso se pagan más impuestos por hacer testamento.
  • El tributo se deberá pagar en la comunidad autónoma donde residía el fallecido.

No hacer testamento:

  • La ley siempre marca el orden de los herederos en todas las comunidades autónomas, estén sometidas a derecho civil común o foral. Sin embargo, puede haber variaciones en los porcentajes que pueda corresponder a cada heredero.
  • Según el derecho común, es obligatorio dejar las dos terceras partes de los bienes a los hijos.
  • Los herederos en todas las comunidades a excepción de Navarra, País Vasco y Cantabria, pagarán de acuerdo a la tarifa vigente, que varía entre el 7,65% y el 34%, aunque con unos mínimos dependiendo del grado de parentesco y edad.

    En el caso del País Vasco, el heredero no paga nada, al menos de padres a hijos y respetando los plazos de presentación. Como condición, tiene que haber vivido allí cinco años. En Navarra sólo se tendrá en cuenta el último año y deberán pagar el 0,8%. A medida que la herencia es mayor, la diferencia con las comunidades que tienen trasferido este impuesto es más notable.

La mejor opción

Donaciones y herencias que pasan de padres a hijos:

En Navarra, Cantabria y País Vasco: los beneficiarios de la donación y de la herencia pagan muy poco o nada, por lo que cualquiera de las dos opciones es valida.

En otras comunidades:

  • Donar bienes en vida puede ser una buena opción cuando se necesita ayudar a un hijo, pero es más caro el impuesto de donaciones que el de sucesiones.
  • Para ahorrar impuestos es mejor heredar o consultar con un asesor fiscal para determinar la posibilidad de ahorrar impuestos a través de donaciones sucesivas y no una de golpe.
  • Valorar las repercusiones de la donación en el IRPF del donante y del donatario.