Paro: un tipo de prestación para cada caso
Con una economía renqueante, incapaz de crear nuevo trabajo, y una tasa de desempleo del 25%, muchas conversaciones cotidianas giran en torno a la situación laboral del país. La imperiosa necesidad con la que desde la Comisión Europea animan a España a hacer nuevas reformas y recortes sobre el sistema del bienestar invitan a pensar que la ya elevada tasa de paro puede seguir creciendo. En este contexto, saber cómo calcular la prestación por desempleo se ha convertido en una de las mayores dudas y preocupaciones de los consumidores. Ya se puede llevar más de 20 años trabajando en la misma empresa que haber cubierto una baja temporal. Ahora mismo, nadie está a salvo del fantasma del paro. Las situaciones en las que puede encontrarse cada ciudadano pueden ser muy dispares, con lo que conviene tener en cuenta las peculiaridades del cálculo.
He aquí algunos de los supuestos más comunes que pueden darse:
¿Cómo se cobra el paro cuando se ha trabajado toda la vida en una misma empresa?
Es el supuesto más básico, común y sencillo de calcular: el de una persona que llevaba mucho tiempo trabajando por cuenta ajena en una misma empresa. En este caso, para calcular la prestación por desempleo hay que tomar la base de contingencias comunes de las últimas seis nóminas. Es necesario obtener la base reguladora diaria, que se consigue de sumar las últimas seis nóminas y dividirlas entre 180 días.
El desempleado tiene derecho a cobrar el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días. Pasado este periodo, la prestación se rebaja hasta el 50% de la base reguladora. Este ha sido uno de los cambios introducido en la reforma laboral aprobada en julio de este año. Antes se cobraba el 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60% el resto del período. Al tratarse de un empleo de larga duración, lo lógico es pensar que se cobraría el paro por el periodo máximo: 720 días.
Trabajador de dos empresas a la vez, a medio jornada en cada una de ellas ¿qué prestación corresponde?
En el supuesto de que se extinguieran los dos contratos laborales al mismo tiempo, el cálculo de la prestación por desempleo se obtiene del promedio de las bases de cotización por la contingencia de desempleo durante los últimos 180 días trabajados. Este cálculo da lugar a la base reguladora diaria, que permite saber cuál es la prestación diaria por desempleo. Sobre esta base reguladora, se aplican los porcentajes mencionados en el supuesto anterior: durante los primeros 180 días de paro se cobrará el 70% de la base reguladora y después el 50% de la misma.
Sin embargo, si la extinción del contrato de trabajo se produce solo en una de las empresas en la que está empleado el ciudadano, es posible compatibilizar su trabajo con un desempleo también parcial en proporción a la reducción de jornada. Es decir, el SEPE (Servicio Público de Empleo) solo pagará por el porcentaje de la jornada que no se trabaje hasta completar una jornada normal que, en general, abarcará las ocho horas.
¿Se puede cobrar el paro y trabajar al mismo tiempo?
Del supuesto anterior se deduce claramente que sí. Es posible mantener un trabajo a media jornada y cobrar el paro correspondiente por el trabajo desempeñado en otra sociedad. La cuantía de la prestación se reducirá en la misma proporción que la jornada que se realice.
¿Pueden cobrar paro los autónomos?
El trabajador por cuenta propia o autónomo no tiene derecho al tradicional paro. Sin embargo, sí que puede solicitar la prestación económica por cese de actividad. Es un sistema específico de protección que tienen los autónomos y que les da derecho a cobrar una cantidad mensual. Para conseguirlo, deben acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos, tener cubiertas las contingencias profesionales, estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social, contar con un período mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. Además, deben justificar que el cese se debe a circunstancias económicas, técnicas, productivas u organizativas y que no han alcanzado la edad de jubilación. También deben demostrar haber suscrito con el SEPE un compromiso de acciones de formación e inserción laboral para facilitar su reincorporación al mercado laboral.
En caso de trabajar a jornada reducida por cuidado de hijo menor, ¿Qué paro se puede cobrar? En el supuesto de acceder al paro desde una situación de reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un menor de 8 años, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se tomarán las bases de cotización incrementadas hasta la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. Es decir, las bases de cotización se considerarán como si se hubiera trabajado a jornada completa.
En caso de trabajar a jornada reducida por cuidado de hijo menor, ¿qué paro se puede cobrar?
En el supuesto de acceder al paro desde una situación de reducción de jornada por guarda legal o cuidado directo de un menor de 8 años, para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se tomarán las bases de cotización incrementadas hasta la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción de jornada. Es decir, las bases de cotización se considerarán como si se hubiera trabajado a jornada completa.
¿Cuánto tiempo se cobrará el paro?
La duración de la prestación por desempleo dependerá de los días cotizados a la Seguridad Social, tal como refleja la siguiente tabla: