Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El impuesto que al final pagan los consumidores

Cuanto más básica es la necesidad de un producto, menor es el IVA que se le aplica
1 abril de 2002
Img economia domestica listado

El impuesto que al final pagan los consumidores

¿Se ha fijado usted alguna vez en los tres tipos de IVA distintos que le cobran en la compra del supermercado? ¿Sabe qué porcentaje de IVA -16%, 7% ó 4%- corresponde a cada producto que adquiere? En 1992, tras seis años de permanencia en la entonces CEE, hoy UE, entró en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido. Se sustituyeron así otros impuestos sobre bienes y servicios de consumo y se estipuló un tipo de IVA para cada bien de consumo. Así, cuanto menos primario o necesario resulte un producto, mayor será el porcentaje de IVA que soporta (la leche, 4% de IVA; el transporte urbano, 7% y un vídeo, 16%). La particularidad del IVA es que grava el valor añadido de un artículo en cada fase de la cadena de producción y cada una de las partes lo asume y lo desgrava, excepto el último eslabón, el comprador final, que se limita a abonarlo.

Criterios discutibles en la aplicación del IVA

Llama poderosamente la atención la disparidad de criterios al aplicar un tipo de IVA u otro a algunos productos. Mientras que los preservativos sí están englosados dentro del grupo del 4% al entenderse, correctamente, que son un producto sanitario, las compresas y tampones no se definen como tal y han de soportar un 16% de IVA, el mismo porcentaje que los cosméticos, cuando su compra obviamente es necesaria para un amplísimo sector de la sociedad. Sucede que los libros se gravan con un 7% de IVA por entender que son un bien cultural y, en cambio, la producción musical está cargada con un 16%. La modificación de la Ley del IVA, reclamada por diversos sectores, es factible como quedó patente hace 2 años, cuando se rebajó el IVA del butano y de las autopistas al 7% como medida para luchar contra la inflación. Ambas han tenido que ser ahora corregidas atendiendo a indicaciones de la Comisión Europea, en el caso del gas, y al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en el caso del peaje.

La factura, ¿con IVA o sin IVA?

No atender a la obligación legal de facturar y por ende, abonar una factura sin IVA, es un fraude, ya que no se paga el impuesto que establecido por ley. Aunque el consumidor final tiene pocas probabilidades de que Hacienda descubra la compra irregular, el delito se comete por ambas partes: tanto quien vendió y no facturó, como el que compró infringen la ley. Otra razón para abonar el IVA, fuera de términos legales, es la obligación ética de los ciudadanos para con el Erario Público. En el último estudio del CIS que analizó la opinión pública sobre impuestos, se descubrió que más de la mitad de los encuestados consideraba que los impuestos son necesarios para que el Estado pueda prestar servicios públicos, constriur carreteras, etc. El 63% consideraba que los impuestos eran muy altos, y que la clase media soportaba más presión por parte de Hacienda. Preguntados también sobre el impuesto cuya subida les molestaría más, uno de cada dos encuestados citó el IRPF y fue la respuesta que más se repitió; en segunda posición quedó el impuesto que grava el tabaco y las bebidas alcohólicas y el IVA ocupó un tercer puesto.

El recorrido del IVA

Para entender cómo se desarrolla, sirva el siguiente ejemplo: un agricultor vende algodón a un mayorista textil por valor de 3.000 euros. A este precio le carga el 16% de IVA, por lo que en la factura aparecerá la suma total de 3.480 euros, que es lo que paga el mayorista. El agricultor deberá ingresar en Hacienda, en concepto de IVA cobrado, 480 euros. Por su parte, el mayorista textil vende la lana a un fabricante de camisas, por 3.600 euros, más el 16% de IVA: en total 4.176 euros. El mayorista debería depositar 576 euros a Hacienda por la venta, pero como asumió 480 euros en la compra, abona la diferencia: es decir, 96 euros. Por su parte, el fabricante de camisas vende las prendas a un comerciante, por un valor de 6.000 euros, a los que le aplica el 16% de IVA. En total, el comerciante abona 6.960 euros. Así, el fabricante debería pagar en Hacienda 960 euros (por el IVA) pero como pagó 576 euros en la compra, ingresa en Hacienda 384 euros en concepto de IVA. Ya vamos llegando al final. El comerciante vende las prendas al público por 9.150 euros a los que les aplica el 16% de IVA. Cuando venda todas las prendas habrá recaudado 1.464 euros en concepto de IVA. A Hacienda deberá entregar 504, ya que al comprar las camisas soportó un pago de 960. Los consumidores pagarán por su parte el 16% de IVA en cada camisa. Al final, como se ve, Hacienda ha percibido 1,464 euros (la suma de 480 + 96 + 384 + 504 euros).

Bienes y servicios exentos de IVA

Hay 5 grupos de bienes y servicios exentos de IVA, por considerarse sumamente necesarios:

  • Sociales y culturales: hospitales o asistencia sanitaria, incluido el transporte de heridos en ambulancia (se excluyen medicamentos y servicios veterinarios), asistencia social, enseñanza escolar, universitaria, de posgraduados, de idiomas y clases particulares. Servicios deportivos y culturales, bibliotecas, museos, archivos, monumentos y zoos.
  • Seguros y operaciones financieras: seguros, de cualquier clase. La exención afecta sólo a la prima del seguro, no a los servicios asociados (como la reparación del coche). Operaciones financieras (depósitos, créditos, fianzas, avales, operaciones con transferencias, giros, cheques, letras de cambio, tarjetas de crédito, operaciones de divisas y operaciones con valores y acciones de sociedades o participaciones en fondos de inversión).
  • Exenciones en operaciones inmobiliarias: Entregas de terrenos no edificables, que no estén urbanizados o en curso de urbanización y que no tengan construcciones en curso o ya terminadas que no hayan sido transmitidas previamente. Entregas de terrenos por juntas de compensación; Las segundas o posteriores entregas de viviendas. Es decir, la primera entrega tributa por el IVA, las segundas no (pagarán Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). No están exentas las entregas de viviendas para rehabilitación o demolición. Alquileres de terrenos, viviendas o garajes. No están exentos los alquileres de terrenos para aparcamientos, los alquileres con opción de compra o los alquileres de viviendas o edificios destinados al subarriendo.
  • Exenciones técnicas: Entregas de bienes utilizados en la realización de actividades exentas (p.e. la maquinaria).
  • Otras exenciones: servicios postales, incluida la venta de sellos; loterías y juegos de azar…
Tipos de IVA

Hay tres tipos de IVA: 16%, el general; 7%, el reducido y 4%, el superreducido. Cuanto más primaria es la necesidad de un producto, menor es la carga de impuestos que soporta.

  • El 16%, por regla general. Es el porcentaje que se aplica a bienes y servicios en la mayoría de las ocasiones (hasta la reforma de la Ley, algunos productos como determinados turismos o joyas soportaban, al ser considerados de lujo, el 32% de IVA). Electrodomésticos, ropa, calzado, bricolaje, tabaco, bebidas alcohólicas… soportan este tipo de IVA.
  • El 7%, el reducido. Aunque la lista es muy larga, los principales bienes y servicios a los que se aplica este tipo son: alimentos no incluidos en el IVA superreducido; transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a teatros, circos, conciertos, cine, etc; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y plazas de garaje (hasta un máximo de dos compradas con la vivienda aparatos) y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades…
  • El 4%, el superreducido. Se gravan con este IVA bienes y servicios calificados como de primera necesidad: pan, leche, quesos, huevos, verduras, frutas, hortalizas y tubérculos naturales, que no hayan sido modificados de ninguna forma (es decir, no entra aquí la agricultura ecológica, aunque se escuchan demandas que lo solicitan). También se aplica este tipo de IVA a libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial.