Contratos a domicilio sin riesgos
El consumidor que recibe una visita comercial en su domicilio, en su centro de trabajo, que es invitado a una presentación comercial en un hotel o en una excursión está sometido a unas condiciones de venta diferentes a las habituales del comercio tradicional. En ocasiones, estas operaciones pueden generar en el potencial cliente una sensación de indefensión porque no dispone de la información necesaria y suficiente para analizar, comparar precios e incluso ver y conocer de primera mano la clase de producto que le ofrecen. Estos contratos de venta deben contener, en caracteres destacados y en la parte superior del lugar reservado para la firma del cliente, una referencia clara, comprensible y precisa al derecho a desistir del contrato y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio.
¿Cómo deben efectuarse estas compras?
En este tipo de operaciones, el contrato debe firmarse por escrito en doble ejemplar e ir acompañado de un documento de desistimiento. Ambos estarán fechados y firmados por el consumidor y usuario. Una vez firmado el contrato, el empresario o comercial debe entregarle al consumidor uno de los ejemplares del contrato y un documento de desistimiento.
Si el cliente desea echarse atrás es necesario enviar este documento al empresario en los siguientes siete días naturales a la entrega del producto, sin necesidad de justificarse. El desistimiento obliga al vendedor a devolver el dinero recibido y al consumidor a devolver el producto.
Entonces, ¿no basta con llamar por teléfono?
No, esta modalidad de desistimiento ha dado lugar a más de un quebradero de cabeza porque no se puede probar el ejercicio del derecho de desistimiento, circunstancia que puede utilizarse para, una vez transcurrido el plazo, exigir el pago ignorando la llamada telefónica. Por ello es necesario desistir por escrito y enviarle al domicilio del vendedor el documento de revocación por correo certificado con acuse de recibo, por buro fax certificado o mediante los servicios de información al consumidor para que gestionen el envío. Por otro lado, la devolución de los productos recibidos al vendedor, dentro del plazo, se considera por la ley un desistimiento.
¿El cliente debe cargar con los gastos de devolución?
No, la ley dice que el ejercicio del derecho a desistir no debe suponer ningún gasto al consumidor.
¿El vendedor debe devolver lo cobrado hasta el momento?
Cuando un consumidor ejerce el desistimiento, el empresario está obligado a devolver las sumas abonadas sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 30 días desde el desistimiento. Transcurrido dicho plazo, el consumidor tendrá derecho a reclamar la devolución duplicada.
Una persona de edad avanzada compra a domicilio un producto que no necesita, da los datos de su cuenta bancaria y le cargan varias cuotas de una financiación. Sus hijos se enteran de casualidad unos meses después. ¿Pueden hacer algo para que le devuelvan el dinero?
En primer lugar, se debe comprobar que en el contrato se informa del derecho a desistir y que contiene el documento de desistimiento. Si no lo tiene, dispone de tres meses para desistir. Se puede hacer por burofax indicando que ponen a disposición de la empresa los libros recibidos. Por otro lado, cuando el precio ha sido total o parcialmente financiado mediante un crédito concedido por el mismo empresario contratante o por parte de un tercero, el ejercicio del derecho de desistimiento implica la resolución del crédito sin penalización alguna para el consumidor. Comuniquen a la financiera su desistimiento del contrato de compra y consiguiente resolución del préstamo. Si han pasado los tres meses, pueden acudir a los tribunales.
Pero si el vendedor ha cumplido con la información y la entrega de los documentos, deshacer el contrato es más complicado. Es necesario acudir a una oficina de información al consumidor para intentar llegar a un acuerdo con el vendedor y la financiera con el fin de resolver/anular ambos contratos. Si no da resultado sólo queda la vía judicial. Estas posibilidades dependerán en parte del estado de las facultades de su madre, de su capacidad de leer y entender y del cumplimiento o no de las obligaciones que la ley impone al vendedor. Y, por supuesto, de la prueba de todo ello.
- Revise las condiciones de pago de estas ventas, compruebe si está autorizando la financiación de la compra y valore si le interesa. En la mayoría de las ocasiones, la financiación viene incluida en el contrato de compra.
- No firme nada si el documento está total o parcialmente en blanco.
- No se deje impresionar por promesas verbales que no se recogen el los documentos a firmar. Las ventas son cada vez más agresivas.
- En la compra por catálogo son habituales los regalos, sobre todo a partir de determinados importes o pedidos. Si la publicidad u oferta es engañosa hay que efectuar una denuncia en los servicios de consumo. Conserve siempre catálogos, publicidad, contratos, etc.
- No entregue dinero en el acto de la firma y si lo hace exija factura o recibos firmados por el vendedor en los que éste quede identificado.