Declaración de la Renta

Cita con el fisco cargada de novedades

Este año se aplicarán por primera vez los cambios de la última reforma fiscal. Destaca el tipo único del 18% para todos los productos de ahorro, acciones, depósitos, fondos de inversión, seguros de vida y planes de pensiones
1 mayo de 2008
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Cita con el fisco cargada de novedades

Como cada año el pensamiento que más ensombrece o alumbra los planes vacacionales que comienzan a pergeñarse durante los meses de mayo y junio es el de la cita con Hacienda. De su resultado dependerá el ánimo con el que, en muchos casos, las familias se vayan de vacaciones e, incluso, el destino elegido. No obstante, la Renta será este año una labor algo menos engorrosa que en otras ocasiones. Con los cambios de la nueva reforma fiscal que entró en vigor en enero de 2007 y que se aplicarán por primera vez en la Declaración que se realiza ahora, unos 20 millones de contribuyentes pueden notar una leve rebaja en el pago de impuestos. Según los cálculos del Ministerio de Economía, las novedades fiscales permitirán pagar, de media, un 6% menos en impuestos.

Para los que declaren rentas inferiores a los 17.360 euros, el ahorro alcanzará, de media, el 17%. Aunque ya no se puede ejecutar ninguna operación para mejorar el IRPF correspondiente al pasado ejercicio, conviene conocer las numerosas modificaciones que se aplican en el cálculo del pago o la devolución de dinero por parte de la Agencia Tributaria.

Nuevos tipos marginales

Uno de los principales cambios que se apreciarán son los nuevos tipos marginales aplicados, es decir, el porcentaje que hay que pagar en impuestos sobre los ingresos totales del contribuyente. En función de las rentas, a cada ciudadano se le aplica uno de los cuatro nuevos porcentajes de pago de impuestos: del 24%, 28%, 37% y 43% (hasta ahora eran cinco los tramos aplicados, desde el 15 al 45%). En el País Vasco, comunidad que, junto con Navarra, cuenta con un régimen propio, el tipo mínimo es del 23% y el máximo, del 43%. En Navarra, el tipo aplicado va del 13 al 42%.
Para conocer el porcentaje exacto es necesario determinar la base imponible general, que se calcula con la suma de los ingresos obtenidos por los rendimientos del trabajo personal, de actividades económicas, del capital mobiliario e inmobiliario, imputaciones de renta y las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en un año.

En el territorio general, la reducción del número de tramos de la escala a cuatro permite que el 60% de los contribuyentes tributen a un tipo único del 24% sobre los ingresos. A los contribuyentes que declaren rentas de hasta 17.360 euros se les aplica un tipo del 24%, a los que obtengan ingresos de hasta 32.360 euros, el 28%, hasta 52.360 euros, el 37% y por encima de esa cantidad el 43%.

Productos de ahorro

Además de los cambios para calcular la base general del contribuyente, otra de las novedades fiscales más sustanciales es la referida a los productos de ahorro: las ganancias generadas con depósitos bancarios, seguros, libretas de ahorros, activos de renta fija, fondos de inversión, dividendos o acciones tributarán a un tipo único del 18% en el territorio general y en el País Vasco, con independencia del plazo en el que se hayan generado y del tipo marginal del contribuyente. En este caso, no todos los contribuyentes ganan, ya que la fiscalidad anterior era más beneficiosa en algunos supuestos. En Navarra, sin embargo, se mantiene la proporción del 15%.

Depósitos

Los rendimientos generados con el ahorro invertido en depósitos tributarán a un tipo único del 18%, que se efectuará mediante retención en cuenta. En este caso, ha desaparecido la reducción del 40% para inversiones con más de dos años de antigüedad. La nueva fiscalidad beneficia a los contribuyentes con un tipo marginal más elevado y es menos beneficiosa que antes para los titulares de depósitos a plazos superiores a los dos años. A partir de ahora conviene apostar por depósitos a menos plazo.

Acciones

Pasan a tributar al tipo único del 18% en el territorio general y País Vasco (en Navarra se mantiene el 15%). En este caso, uno de los cambios negativos para el contribuyente es la desaparición de la posibilidad de compensar pérdidas con ganancias obtenidas en otros rendimientos del capital mobiliario (depósitos o dividendos). Salen perdiendo también aquellos con plusvalías generadas en más de un año, ya que pasan de tributar del 15% anterior al 18% actual, tanto en el territorio general como en el País Vasco. Por el contrario, ganan quienes hayan realizado operaciones a corto plazo (en periodos inferiores al año), ya que tributarán al 18% mencionado, en lugar de hacerlo al tipo marginal de cada contribuyente. En este caso salen favorecidos, sobre todo, los contribuyentes con un tipo marginal más alto. En cuanto a los dividendos generados con los valores, una de las ventajas es que quedarán exentos de tributar los primeros 1.500 euros. En este caso, también ganan los contribuyentes con tipos marginales más altos, ya que todos pagarán ahora por un 18% de las ganancias, mientras que antes dependía del tipo de cada titular (este porcentaje se mantiene al vender un fondo de inversión en Navarra).

Fondos de inversión

La nueva reforma tributaria mantiene la exención del pago de impuestos por cambiar de fondo de inversión. Es decir, un ahorrador podrá traspasar su fondo de inversión a otra entidad o incluso cambiar de producto siempre que lo desee sin la necesidad de dar cuenta a Hacienda por ello. Sin embargo, como sucede con el resto de productos de ahorro, cuando el contribuyente decida vender sus participaciones en fondos deberá abonar a Hacienda un 18% de las ganancias obtenidas. Es decir, por cada euro de ganancias, el fisco se quedará con 18 céntimos. En este caso, al igual que con las acciones, salen perdiendo los inversores que mantenían sus participaciones en fondos durante más de dos años, ya que con la fiscalidad anterior sólo había que pagar impuestos por un 15% de las ganancias.

Planes de pensiones En planes de pensiones, se incentiva la renta vitalicia

La nueva fiscalidad establece nuevos límites de deducción en planes de pensiones, de hasta 10.000 euros anuales para contribuyentes de 50 años como máximo y de 12.500 euros para edades superiores. Estos cambios se aplican tanto en el territorio general como en Navarra, no así en el País Vasco, en el que continúan los límites vigentes hasta ahora (8.000 euros para los contribuyentes de hasta 50 años y a partir de esa edad se iba incrementando en 1.250 euros por año).

Con los cambios introducidos en el territorio general y en Navarra se benefician, sobre todo, los partícipes de hasta 53 años de edad, ya que podrán deducirse más cuantía por sus aportaciones. Además, la nueva fiscalidad permite el traspaso sin coste fiscal entre productos de previsión social, lo que asegura una mejor planificación del ahorro con vistas al largo plazo.

Sin embargo, uno de los cambios que perjudica a quienes contraten este producto es que desaparece la reducción del 40% para las prestaciones cobradas en forma de capital. Hasta el año 2006, si un contribuyente decidía cobrar el ahorro generado con su plan de pensiones en un único pago y en dinero, siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde que se realizó la última aportación, el particular sólo tenía que pagar impuestos por el 60% de la cantidad, pues la ley permitía disfrutar de una reducción del 40%. Pero desde el año 2007 esta ventaja ha quedado suprimida, ya que la reforma quiere incentivar los cobros en forma de rentas vitalicias, es decir, rescatar de manera periódica el capital acumulado en el plan de pensiones y no de una sola vez. Por tanto, ahora salen perjudicados los partícipes que rescaten el plan en forma de capital. La prestación se integrará como rendimiento del trabajo y tributará al tipo marginal, de modo que el año de su cobro el jubilado podría tributar a un máximo del 43%.

Seguros de ahorro

En el territorio general y País Vasco, los suscriptores de seguros, por lo general, pierden con la nueva fiscalidad. Esto es así porque desaparecen las reducciones del 40% en las percepciones en fondos de capital generadas en más de dos años y del 75% en más de cinco años. Con el nuevo IRPF, los intereses de las rentas percibidas tributan al 18%. Los más perjudicados son los contribuyentes que decidan cobrar su seguro en forma de capital, ya que pierden la reducción del 75% para los rendimientos generados en más de cinco años. A partir de ahora se beneficiarán quienes decidan cobrar sus seguros y planes de jubilación en forma de renta vitalicia, ya que en muchos casos quedarán exentos de tributar los rendimientos. Esto es posible, por ejemplo, con los nuevos Planes Individuales de Ahorro Sistemático, un nuevo producto creado al amparo de la nueva reforma fiscal.

Vivienda

Con la nueva normativa fiscal, en el territorio general, desde el primer año la deducción por adquisición de vivienda con financiación ajena se sitúa en el 15% del importe invertido cada año, hasta el máximo de 9.015 euros. El beneficio fiscal, como máximo, será de 1.352 euros. Disminuye, por tanto, la reducción aplicada en los dos primeros años, que alcanzaba el 25%. En el caso de los discapacitados el porcentaje de deducción será del 20%.

Lo que sí respeta la nueva norma son los derechos adquiridos para quienes compraron su vivienda antes del 20 de enero de 2006, que podrán seguir aplicando el incremento de deducción por financiación ajena durante los dos primeros años. En este caso sí que podrán deducirse en su Declaración de Hacienda de 2007 el 25% de las cantidades abonadas.

Si el contribuyente reside en País Vasco y cuenta con un préstamo destinado a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual podrá deducirse anualmente el 18% de las cuotas pagadas durante el año (amortización más intereses) con el límite máximo de deducción anual de 2.160 euros. Ese porcentaje alcanza en esta comunidad el 23% para menores de 35 años o titulares de familia numerosa. En este caso, la deducción máxima anual alcanza los 2.760 euros.

En Navarra, los contribuyentes también pueden deducirse hasta un 15% de lo abonado en sus préstamos para adquisición de vivienda habitual, con el límite anual de 9.015 euros. El límite global de deducción alcanza los 90.150 euros. En el supuesto de unidades familiares en las que estén integrados dos o más hijos el porcentaje señalado será del 18%.

Alquileres

En el territorio general, los propietarios de fincas alquiladas podrán deducir, en concepto de obras o mejoras de los inmuebles arrendados, importes superiores al de las rentas percibidas por los arrendamientos, a diferencia de lo sucedido hasta ahora, que no se permitían rendimientos negativos por este concepto.

Holdings familiares

En el territorio general, se elimina el beneficio de la exención patrimonial de este tipo de sociedades salvo en el caso de que realicen una actividad económica productiva. Salen perjudicadas, sin embargo, las SICAV, sociedades de mera tenencia de bienes inmuebles y demás patrimoniales que no desarrollen una actividad empresarial, ya que no se les aplicará la exención.

Pequeño diccionario fiscal
Año fiscal
Periodo de vigencia en el que devengan los impuestos. En España coincide con el año natural, con lo que empieza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. En otros países las fechas son distintas.
Base imponible

Cantidad que mide la capacidad de pago del contribuyente. Se calcula en función de todos los ingresos obtenidos por el contribuyente en el año fiscal.

Base liquidable

Se calcula al restar de la base imponible las reducciones establecidas en la normativa de cada tributo.

Deducción

Cantidad de impuestos que se puede reducir de la base imponible general, de mayor o menor cuantía en función de lo establecido por la normativa.

Desgravación

Deducción fiscal de la cuota de un tributo.

Exención

Privilegio que permite al contribuyente no pagar de forma total o en parte un determinado impuesto o tributo.

Interés de demora:

Dinero que la Administración solicita al contribuyente por el retraso en el pago de los correspondientes impuestos.

Mínimo exento

Cantidad de dinero obtenido en el año fiscal por la que no se pagan impuestos, es decir, que no está sujeta a gravamen. En la actualidad, está fijado en 9.000 euros.

Tipo impositivo

Porcentaje que se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria.

Tipo impositivo fijo o proporcional:

Porcentaje aplicable a la base imponible que no varía aunque esta última se incremente.

Tipo impositivo progresivo:

Porcentaje aplicable a la base imponible que varía cuando esta última aumenta.

Tipo impositivo marginal:

Cada uno de los porcentajes que se aplica en cada uno de los tramos de un sistema impositivo progresivo, como lo es el de nuestro país.