Para situaciones extraordinarias
Aunque quizá el usuario no lo sepa, parte de la prima del seguro de su automóvil o del importe de la póliza multirriesgo de su hogar no va a parar a las arcas de la entidad que cubre las contingencias. Esa cantidad, que en los seguros de vehículos asciende a más de 5 euros y en los de vivienda equivale a un determinado porcentaje del capital asegurado, la ingresa un organismo público, el Consorcio de Compensación de Seguros, que depende del Ministerio de Economía y Hacienda. El Consorcio cubre riesgos que las aseguradoras no incluyen entre sus coberturas (como los siniestros producidos por desastres naturales) y asegura a conductores rechazados por las compañías de seguros.
En qué casos indemniza
En los siniestros de riesgos extraordinarios
- Fenómenos naturales cuyas consecuencias se cubren: inundaciones extraordinarias, embates de mar, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
/imgs/20051001/casa.jpg No se cubre la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, ni la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de un evento extraordinario cubierto por el Consorcio.En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 135 Km/h.).
- Riesgos derivados de hechos de carácter político o social cuyas consecuencias se cubren: actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, así como los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
En determinados siniestros de vehículos a motor
/imgs/20051001/coche.jpg El Consorcio cubre daños producidos por un vehículo a terceros y hasta el límite del seguro obligatorio de automóviles.- Cuando el vehículo es desconocido: cubre los daños a personas por siniestros ocurridos en España en los que el vehículo causante sea desconocido.
- Si el vehículo carece de seguro: cubre los daños a personas y en bienes cuando el vehículo causante de un siniestro con daños y víctimas estuviera sin asegurar, pero quedan excluidos de la indemnización los daños a las personas y en los bienes sufridos de los ocupantes voluntarios del vehículo causante del siniestro y que conocían que no estaba asegurado, siempre que el Consorcio lo pudiera probar.
- Cuando el vehículo es robado: cubre daños a personas y en bienes cuando el vehículo causante, con estacionamiento habitual en España y estando asegurado, fuera robado.
- En caso de controversia entre el Consorcio y la aseguradora: cubre daños a las personas y en bienes si hay controversia entre el Consorcio y la aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado. Si más tarde se acuerda que corresponde indemnizar a la entidad aseguradora, ésta reembolsará al Consorcio la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25% de la misma, desde la fecha en que abonó la indemnización.
- Si la aseguradora es insolvente: cubre daños a las personas y en bienes cuando la entidad española aseguradora del vehículo hubiera sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida.
En el caso de vehículos sin seguros y de vehículos robados, el Consorcio indemnizada la víctima del accidente, pero posteriormente inicia la acción de recobro frente al causante del accidente.
Requisitos para cobrar las indemnizaciones
En riesgos extraordinarios
- Tener suscrito un contrato de un seguro de daños o de accidentes personales. La póliza puede ser de alguno de los siguientes tipos: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, avería de ordenadores, etc.), pérdidas pecuniarias diversas, así como el seguro de accidentes, aunque se contrate de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
- Haber abonado el recibo del seguro. El asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de estos ramos, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza. Este periodo excluye los daños personales.
En siniestros con vehículos a motor
La víctima sólo debe demostrar lo ocurrido mediante un atestado policial, un informe del taller y un parte médico (si hay daños físicos).
Dónde y cómo tramitar la indemnización
Hay que presentar una reclamación en la delegación regional del Consorcio de la provincia donde se haya producido el accidente o en la compañía de seguros en la que haya contratado esta póliza.
- La documentación a presentar es la siguiente en caso de riesgos extraordinarios:
- Hoja de comunicación del accidente.
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la póliza del seguro.
- Fotocopia del recibo de pago de la prima del seguro actualizada.
- Los veinte dígitos bancarios donde el interesado desee que le ingresen la indemnización correspondiente.
- Si se han producido daños a las personas, es necesario un documento acreditativo de la causa del siniestro, puede ser una noticia publicada en un periódico o un atestado policial. Si se han producido muertes es necesario presentar, además de la documentación de carácter general, el certificado de defunción, el Libro de familia y testamento o declaración de herederos, si no hay un beneficiario designado explícitamente en la póliza, y la liquidación del Impuesto de Sucesiones (en las comunidades autónomas en las que este impuesto está vigente).
En qué casos asegura vehículos a motor
El Consorcio asume la cobertura obligatoria de conductores (jóvenes, inexpertos o culpables de muchos siniestros) y de vehículos a motor (como coches o motos de gran cilindrada y considerados peligrosos por las compañías de seguros) no aceptados por las entidades aseguradoras. Para ello los conductores deben acreditar o indicar que al menos dos compañías han rechazado su solicitud de ser asegurados. Si el Consorcio, al tanto de lo que ocurre en el mercado de los seguros, tiene noticia de que hay aseguradoras que no aceptan a determinados clientes, sólo habrá que facilitar el nombre de esas compañías de seguros, no es necesario acreditarlo por escrito. Cuando el Consorcio se encarga de estos conductores sólo asegura los daños que produzcan a terceros, tanto los correspondientes al seguro obligatorio como, si el conductor lo prefiere, los de responsabilidad civil voluntaria, más amplia.