Muy distintos en liquidez y fiscalidad
El creciente envejecimiento de la población, la cada vez más cuestionada sostenibilidad del sistema de pensiones tal y como hoy está concebido, el retraso con que la juventud se incorpora al mercado laboral (y, por tanto, comienza a cotizar a la Seguridad Social) y la actual precariedad de los contratos de trabajo configuran una coyuntura difícil en lo que a la posibilidad de cobrar una pensión de jubilación dentro de algunas décadas se refiere. Hoy, ocho millones de personas cobran puntualmente sus pensiones, pero ¿lo harán de igual modo quienes tienen ahora menos de 40 años?
Esta incertidumbre, alentada por muchos especialistas en economía y sistemas de pensiones e incluso por la propia Administración pública, hace que muchas personas (y no sólo las que desempeñan trabajos temporales o mal pagados, o quienes cotizan poco a la Seguridad Social) se preocupen por lo que cobrarán cuando se jubilen y comiencen a diseñar la jubilación en función de las ofertas que lanzan las entidades bancarias y aseguradoras. En otras palabras, como el sistema público de pensiones no asegura una jubilación tranquila en lo económico, son muchos los ciudadanos que ya han comenzado a ahorrar para cuando llegue el momento de la inactividad laboral, porque temen que con la pensión no sea suficiente para mantener un nivel de vida no excesivamente inferior al de cuando trabajaban.
Los expertos aseguran que los 40 años es la edad en la que más ciudadanos se plantean suscribir un plan de pensiones o de jubilación. Los dos son productos de ahorro, pero con diferencias notables. Fundamentalmente, afectan a la rentabilidad, a las ventajas fiscales y a la liquidez (posibilidad de recuperación total o parcial del dinero a partir del primer año).
Mientras que el plan de pensiones nace en España como un modelo de previsión complementario al sistema público -a las pensiones que por ley el Estado paga, en realidad devuelve, a los ciudadanos- el plan de jubilación es independiente de la Administración. En nuestro país, los planes de pensiones -más extendidos que los de jubilación- son un producto financiero relativamente joven; aparecen en el ordenamiento jurídico con la promulgación de la Ley 8/87 de 8 de junio de 1987.
A tener en cuenta para suscribir uno de estos planes
- Edad: hoy, la mayor parte de los suscriptores de planes de pensiones tienen entre 35 y 55 años, mientras que los de planes de jubilación tienen entre 30 y 55 años.
- Ingresos: la inversión en planes de jubilación, según los especialistas, resultan especialmente convenientes para los ciudadanos con bajo nivel de ingresos, porque les permite acceder cuando lo deseen al dinero ahorrado, a diferencia de lo que ocurre con los planes de pensiones, cuya liquidez es mucho menor.
- Beneficios fiscales: a quienes no disfruten de una cierta seguridad laboral y a quienes no tengan entre sus expectativas prioritarias acceder a beneficios fiscales, les convienen más los planes de jubilación. Quien se suscribe a un plan de pensiones se beneficiará de una fiscalidad muy favorable, pero no podrá recuperar su dinero hasta el mismo momento de su jubilación, salvo excepciones muy concretas.
- Es un producto financiero gestionado principalmente por compañías de seguros.
- Su principal ventaja es la liquidez. El suscriptor puede sacar el dinero ingresado en cualquier momento (aunque será penalizado por ello con una comisión bastante alta, algo en lo que pocas veces se incide cuando un consumidor contrata este producto financiero). En principio, las aportaciones de estos seguros de ahorro se cobran en la fecha acordada entre la aseguradora y el cliente, no tiene por qué coincidir con la edad de jubilación. Para evitar malentendidos, es preciso que todos los plazos se recojan en un documento escrito.
- Las compañías de seguros también contemplan el llamado “rescate” o cancelación parcial: la posibilidad de hacer una cancelación parcial sin penalización alguna, independientemente de que ese dinero se vuelva a ingresar.
- Al igual que los planes de pensiones, los de jubilación permiten al cliente establecer una cuota fija mensual, trimestral, semestral o anual que puede ser reducida o aumentada.
- Desgravación fiscal: los planes de jubilación, a diferencia de los de pensiones, no se benefician de desgravaciones fiscales.
- Pago de impuestos: respecto al cobro total del dinero en este caso, a diferencia del anterior, el titular ya pagaba los impuestos correspondientes al dinero que aportaba de manera periódica en su declaración de la Renta, por lo que no deberá pagar impuestos por el dinero recibido, aunque sí de los intereses que le ha producido.
- La rentabilidad de los planes de jubilación es, normalmente, menor que la de los planes de pensiones.
- Es un producto financiero de ahorro integrado en otros mayores: los Fondos de Pensiones. Los planes de pensiones, al invertir en Fondos, no garantizan una rentabilidad inicial.
- Su principal inconveniente es la falta de liquidez. Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.
- La cuota puede ser mensual, trimestral, semestral o anual, a gusto del cliente. Y se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente. También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una sola condición: los ingresos desgravables en los planes de pensiones tienen un límite anual de 8.000 euros.
- Una vez que el titular se haya jubilado puede recuperar el dinero en cuotas mensuales o en un solo pago.
- Pago de impuestos: cuando se llega a la jubilación y uno se dispone a recuperar lo ahorrado, las cantidades aportadas durante tantos años las entiende el fisco como rentas de trabajo que desgravaron en su momento, por lo que cuando se reciba el dinero con los intereses el titular deberá pagar los impuestos que no satisfizo en sus sucesivas declaraciones de la Renta.