La inmigración es cosa de todos
¡Lo peor ya ha pasado! Esta expresión, tan común entre los inmigrantes que llegan a España, poco tiene que ver con la realidad. Las dificultades, lejos de terminar, se transforman. Una vez “instalados”, los principales problemas de las personas que acuden a nuestro país en busca de un futuro mejor (superan ya los 3,7 millones, el 8,4% de la población) son cuatro: conseguir una vivienda, un trabajo, la obtención de la tarjeta sanitaria, la escolarización de sus hijos y el reconocimiento de la reagrupación familiar.
Vivienda
A las dificultades generales (precios astronómicos de compra y alquiler de pisos, hipotecas eternas e intereses por las nubes) se suma en ocasiones el recelo, cuando no el rechazo, por parte de los dueños de estos inmuebles, y los problemas, en especial idiomáticos, para disponer de una información adecuada sobre el mercado inmobiliario. Contar con una residencia fija y estable es un requisito básico para que los inmigrantes inicien su andadura en el nuevo país. No hay que olvidar que, incluso desde un punto de vista jurídico, es un elemento imprescindible para acceder a las garantías de un estado de derecho.
Acuciados por la urgencia de buscar un alojamiento, muchos inmigrantes se ven obligados a desembolsar grandes sumas de dinero por un habitáculo que, con frecuencia, es insalubre y, además, está situado en barrios marginales. Sin embargo, y según un estudio de la Universitat de Barcelona, uno de cada cuatro inmigrantes tiene casa propia en España y los titulares del 33% de los préstamos para la adquisición de una vivienda que se formalizan en nuestro país son extranjeros, en su mayoría inmigrantes latinoamericanos.
La desconfianza y reticencias de los propietarios de las casas se manifiestan en el temor al mal uso y deterioro de la vivienda, problemas con los vecinos, desvalorización del inmueble si la zona llega a ser catalogada socialmente como “de inmigrantes”, etc. Esto se traduce, principalmente, en dos actitudes: el rechazo a alquilar a inmigrantes sin conocerles, o arrendarles una vivienda pero aplicando un sobreprecio que compense los riesgos mediante fórmulas como cobrar por número de personas que habitan o fraccionar el tiempo de cobro de forma inusual.
El primer paso para desterrar este tipo de creencias y actitudes es no generalizar y tratar de ayudar en la medida de lo posible. He aquí algunas fórmulas:
- Facilitar a la persona inmigrante el teléfono del Ayuntamiento de la localidad de residencia. Allí le informarán de los distintos programas de ayuda para vivienda y, si no están aún en vigor, le desviarán a otros departamentos que sí les puedan ayudar.
- Acompañar a una inmobiliaria al compañero de trabajo inmigrante, al conocido o a la persona contratada o que ayuda en casa o cuida familiares enfermos para “traducirle” aspectos tan importantes como la comisión que se queda la agencia inmobiliaria y los términos del contrato.
- Muchas ONG pueden facilitar vivienda a los inmigrantes durante los primeros días hasta que encuentren un trabajo y puedan alquilarla por sus propios medios.
Asistencia sanitaria
La mayoría de los inmigrantes que llegan desconocen el funcionamiento del servicio de atención sanitaria. El tipo de cobertura al que pueden acceder depende de la situación personal de cada inmigrante. Los regulares tienen los mismos derechos que el resto de ciudadanos, pero quienes se encuentran de forma irregular y no están inscritos en el padrón de algún municipio, sólo tienen derecho a la asistencia sanitaria de urgencia, que incluye la atención de enfermedades graves y accidentes hasta que recibe el alta médica. Otra opción es estar empadronado, en cuyo caso se tiene acceso a la atención sanitaria en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos. En este caso está cubierta la atención de enfermedades graves, los accidentes, la atención primaria y especialistas, y la atención de embarazos, partos y posparto. No obstante, los menores de edad y las embarazadas, sea cual sea su condición jurídica, tienen pleno derecho a la asistencia sanitaria.
Para solicitar la atención médica hay que dirigirse al Centro de Atención Primaria correspondiente al domicilio del solicitante, con el alta del empadronamiento y un documento personal para que le identifiquen. Allí se expide la tarjeta sanitaria individual que acredita como usuario del Sistema Nacional de Salud.
- La aportación empieza por superar tópicos como que los inmigrantes “gastan el presupuesto de Sanidad para españoles” o “son personas sin derechos a las que se les da atención gratuitamente”. El gasto que supone la atención sanitaria a los inmigrantes es inferior a los ingresos que la inmigración aporta a nuestro país, tanto a través de la cotizaciones sociales obligatorias e impuestos como mediante su participación en la generación de riqueza.
- Su desconocimiento sobre el funcionamiento del servicio de atención sanitaria les impide, en muchos casos, utilizar correctamente los servicios de salud que tienen a su alcance.
- La solidaridad en momentos críticos -operaciones de gravedad, un mal diagnóstico, la muerte de un familiar- es muy importante. La expresión de desagrado por compartir la cama de un hospital con una persona de otro país que apenas comprende lo que le dice la enfermera no le ayuda a sobrellevar la convalecencia.
- Cada vez es más común que el bullicio, las flores y bombones que acompañan al recién nacido y su madre en una parte de la habitación del hospital contraste con la austeridad y la pobreza de recursos de una mujer inmigrante sola o con su pareja. Gestos como una sonrisa o el ofrecimiento para ayudar a la madre a incorporarse no sólo hace que se sienta mejor físicamente, sino que entiende que “no estorba”. Los psicólogos aseguran que ésta es una de las situaciones que más marcan en la vida de la madre.
Enseñanza
Uno de los motores de la inmigración, junto con la mejora de la situación económica, es el logro de más oportunidades de futuro para los hijos. En la legislación española se indica expresamente el derecho y la obligación de los niños y jóvenes, sea cual sea su origen, a integrarse en el sistema escolar hasta cumplir los 16 años. Los padres inmigrantes no tienen más que inscribir a sus hijos en el colegio público más cercano.
El primer estudio elaborado en España sobre “Hijos de inmigrantes que se hacen adultos: marroquíes, dominicanos, peruanos”, editado por el Observatorio Permanente de la Inmigración, echa por tierra el tópico de que los hijos de los inmigrantes instalados en España, muchos de ellos ya españoles de nacimiento, abandonan los estudios de forma prematura: no sólo su tasa de escolarización es similar a la de los españoles de entre 16 y 25 años, sino que casi uno de cada cuatro sigue estudiando tras la Enseñanza Secundaria Obligatoria. Mientras el 14,7 % se encuentra cursando el Bachillerato Superior, el 8% asiste a la Universidad.
En el ámbito de la educación superior, la homologación de títulos extranjeros representa uno de los principales problemas para muchos titulados inmigrantes, que comprueban las dificultades y trabas burocráticas que deben afrontar para que se reconozca la equivalencia de su formación respecto a un título oficial español vigente con validez en todo el territorio nacional. Para su homologación, los títulos deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
- Como padres, tíos y abuelos, la labor integradora empieza en la promoción de valores de respeto, tolerancia y convivencia para que vean a los hijos de los emigrantes como unos compañeros de estudio más. No está de más predicar con el ejemplo estableciendo relaciones personales con otros padres o madres de alumnos del mismo centro escolar.
- En nuestro país son varias las asociaciones de padres de alumnos que ayudan a comprar el material escolar de los niños de familias desfavorecidas, entre ellas los inmigrantes, e incluso, a contribuir con el coste de la matrícula si fuera necesario.
Trabajo
Los inmigrantes que llegan a España trabajan en su mayoría por cuenta ajena. Según datos del Ministerio de Trabajo, el número de extranjeros afiliados a la Seguridad Social a 31 de octubre de 2007 ascendía a dos millones, el 13% del total del sistema. Por lo que respecta a trabajadores inmigrantes por cuenta propia, el número de afiliados es de 217.054, un 11% del total. Según datos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), el 27% de los emprendedores extranjeros se dedica al sector del comercio y reparación de vehículos, seguido de la construcción, con el 22% y hostelería (15%).Lo que no recogen las estadísticas oficiales es que muchos inmigrantes se ven obligados a trabajar por sueldos inferiores y, en ocasiones, sin estar asegurados.
- Los compañeros de trabajo pueden explicar a los trabajadores inmigrantes cuáles son sus derechos y le faciliten la dirección del sindicato de la empresa o del INE, donde le mostrarán una copia del convenio de la actividad profesional que realiza.
- Más de 760.000 personas se dedican al servicio doméstico, de las que un 90% son mujeres y 400.000 son extranjeras, la mayoría de ellas sin cotizar a la Seguridad Social. Un ejemplo de iniciativa solidaria es compartir el coste de las cuotas que debe pagar a la Seguridad Social entre diferentes familias donde trabaja una de estas personas. Es muy probable que por separado no puedan asumir este gasto, pero entre varios sí, sobre todo si son conocidos.
- Se debe evitar pagar en negro. La única forma que tienen de conseguir un aval bancario, un crédito o el permiso de empadronamiento es mediante la presentación de su nómina.
- En la web http://www.trabajadorinmigrante.com/ informan sobre aspectos laborales, derechos de los trabajadores inmigrantes o cómo deben elaborar el currículum.
Reagrupación familiar
La concesión de la reagrupación familiar es el puente que permite a los inmigrantes que ya han conseguido la tarjeta de residente traer a sus hijos y familiares directos a España. Pueden solicitar el reagrupamiento familiar quienes hayan residido legalmente en nuestro durante un año y hayan obtenido autorización para residir, al menos, otro año más.
Son reagrupables los siguientes familiares:
- El cónyuge no separado de hecho o de derecho.
- Sus hijos o los del cónyuge, incluidos los adoptados, menores de 18 años o incapacitados, y que no estén casados.
- Los menores de 18 años o incapacitados, cuando el residente extranjero sea su representante legal.
- Sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo (por depender económicamente del reagrupante) y haya razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
La reagrupación se solicita a través de un impreso oficial de autorización de residencia temporal a favor de los miembros de la familia que desea reagrupar, que puede obtener en las oficinas de extranjeros y las comisarías de Policía, además de en Internet (http://extranjeros.mtas.es/, http://www.mtas.es/, http://www.mir.es/ y http://www.map.es/).
Direcciones de interés
- Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración
- Comisión Española de Ayuda al Refugiado CEAR. Prestan atención jurídica, social, económica y humanitaria sobre el terreno a las personas refugiadas o desplazadas.
- Fundación MIGRAR. En su portal ofrecen apoyo, asesoramiento y formación para favorecer una plena integración social de los inmigrantes.
- Canal de Solidaridad de CONSUMER EROSKI. En este portal se ofrece información de utilidad para los inmigrantes y todos aquellos interesados en el ámbito de la solidaridad.
Tienen todos los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución, en los términos establecidos en los tratados internacionales, en la Ley Orgánica de Extranjería y en sus normas de desarrollo, en igualdad de condiciones que los españoles.
- Derecho y obligación de conservar la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades de su país de origen o procedencia, así como la que acredite su situación en España.
- Derecho a la libre circulación por el territorio español y a elegir su residencia.
- Derechos de reunión y de asociación.
- Derecho a la educación y al desempeño de actividades de carácter docente o de investigación científica, así como a la creación y dirección de centros docentes.
- Derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena y al acceso al sistema de la Seguridad Social, en aquellos supuestos en los que se obtenga previamente una autorización de trabajo.
- Derecho de los trabajadores extranjeros a la libertad de sindicación y de huelga.
- Derecho a la asistencia sanitaria si se encuentra inscrito en el padrón del municipio en el que resida habitualmente.
- Derecho a ayudas en materia de vivienda.
- Derecho a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social, así como a servicios y prestaciones sociales.
- Derecho a transferir sus ingresos y ahorros obtenidos en España a su país, o a cualquier otro.
- Derecho a la reagrupación familiar e intimidad familiar.
- Derecho a la tutela judicial efectiva.
- Derecho a la asistencia letrada de oficio, así como de intérprete, en determinados procedimientos administrativos o judiciales en materia de extranjería.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita en procesos judiciales siempre que acredite la insuficiencia de recursos económicos para litigar.