Créditos encubiertos

La falta de información, el problema

Se trata de préstamos que el consumidor contrata sin saberlo, debido a que no le informan de ello con claridad
1 enero de 2003
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La falta de información, el problema

Solicitar un préstamo para pagar un curso de inglés de una academia, o hacerlo para abonar un viaje o unos muebles es una práctica habitual. El problema surge cuando en determinados establecimientos no informan al consumidor, de manera explícita, de que además de contratar unos servicios o realizar una compra, está firmando un crédito al consumo, a un interés concreto y con una entidad financiera. Abrumado por las ventajas del pago fraccionado, el cliente no siempre es consciente de lo que firma -a menudo sin leer atentamente el documento- y las consecuencias pueden ser muy serias.

Las quejas y denuncias de los consumidores se basan en la falta de claridad al informales de lo que firmaron

Aunque el servicio solicitado se anule, se verá obligado a continuar pagando a la entidad financiera las mensualidades acordadas, pues habrá firmado un crédito que le obliga a ello. Y si se niega a hacerlo, a pesar de no recibir el servicio contratado, puede entrar en la lista de morosos del banco. Son las consecuencias de los conocidos como créditos encubiertos.

Informar con claridad. Nadie duda de la maestría de los comerciales para convencer a posibles clientes de que adquieran su producto, ya sea un equipo de Home Cinema o un curso de inglés valorado en 1.200 euros. Sin embargo, la comodidad de las mensualidades no debería enturbiar la mentalidad del consumidor, obligado a leer la letra pequeña y a fijarse muy atentamente en lo que firma: ni más ni menos que un crédito al consumo, incluyendo sus intereses, bastante altos, por cierto (entre un 7 y un 10% T.A.E., para que al banco le salga rentable prestar poco dinero a corto plazo). Esto no tiene porqué suponer un problema si se informa de ello abiertamente al cliente desde la propia tienda o lugar físico donde se desarrolla el servicio. Sin embargo, las quejas y denuncias de los consumidores se basan, precisamente, en la falta de claridad al informales de lo que firmaban. Aunque, por otro lado, no hay que olvidar que los consumidores debemos ser conscientes también de nuestra responsabilidad de leer detenidamente cualquier documento antes de firmarlo.

No es un recibo domiciliado. Las organizaciones de consumidores definen este tipo de préstamos vinculados a la compra de un producto o la contratación de un servicio como “créditos al consumo mal informados”. Hay tres partes implicadas en el proceso: la academia o establecimiento, el banco o caja de ahorros y el cliente. Este último firma dos contratos, uno con el centro de estudios o tienda y otro con la entidad financiera. Según el primer contrato, recibirá un producto (muebles, viajes, electrodomésticos…) o contratará unos servicios (enseñanza de idiomas…). El segundo contrato se refiere al modo de abonarlo: habrá financiado con un banco o caja de ahorros el pago del importe del bien adquirido. La confusión se da porque el consumidor a menudo desconoce que el banco adelanta todo el dinero a la academia, mueblería o agencia de viajes, y cuando decide rescindir el primer contrato (por ejemplo, por no estar conforme con los servicios que está recibiendo), se percata de que el segundo contrato, el préstamo personal, le obliga a seguir abonando las mensualidades.

Confusión. El lugar y el modo en que se formalizan estos créditos provoca la confusión de los consumidores, pues no acuden a las oficinas de una entidad financiera a rubricar estos préstamos, asesorados por un representante del establecimiento cuyos servicios se contratan o por el profesional de la entidad bancaria. Muy al contrario, los créditos encubiertos se firman en las dependencias del establecimiento cuyos servicios se contratan, camuflados entre el resto de los documentos.

La quiebra de varias academias de idiomas que utilizaban el sistema de créditos encubiertos para financiar los cursos de sus alumnos ha puesto de manifiesto la necesidad de aclarar a los consumidores que no es lo mismo firmar un recibo domiciliario que un crédito encubierto con una financiera. La diferencia es que el primero se puede anular cuando se desee, pero el segundo es obligatorio pagarlo. En caso de que una mensualidad correspondiente al crédito no se abone, el consumidor debe ser consciente de que su impago es hacía el banco o caja de ahorros, y no hacia la tienda o academia. Esto significa que figurará en una lista de morosos y que lo primero que harán será tratar de embargarle sus cuentas mediante un mandato judicial.

No siempre hay problemas. No todas las empresas que permiten fraccionar el pago en colaboración con una entidad financiera hacen un uso fraudulento de este sistema. Hay centros que informan al consumidor con todo lujo de detalles sobre lo que se dispone a contratar y que le obligan a desplazarse al banco o caja de ahorros para que allí reciba las pertinentes explicaciones. No obstante, no es necesario que el cliente acuda a la entidad financiera a rubricar el contrato, sino que sea cual sea el lugar en el que lo haga, sepa exactamente a qué se está comprometiendo.

Por otro lado, nada le obliga a aceptar el contrato vinculado con el banco o caja que le proponen desde el centro de estudios o establecimiento. Puede solicitar por su cuenta un préstamo personal en la entidad de ahorros que prefiera y abonar así el importe del bien adquirido. En este caso, los contratos ya no estarán vinculados, y aunque el primer contrato fuera anulado, es segundo -el firmado por su cuenta- no podría serlo. En definitiva, quien opte por abonar cualquier producto o servicio mediante este tipo de préstamos al consumo vinculados, que es de lo que se trata en definitiva, ha de ser consciente de que por un lado firmará la matrícula de ingreso o certificado de compra del objeto en sí y, por otro, la solicitud de un crédito al consumo, por el que estará obligado a pagar el curso, el viaje o el producto en las mensualidades acordadas, incluyendo intereses.

¿Qué dice la Ley?

Pero, ¿qué ocurre si un consumidor decide no seguir abonando un crédito porque no recibe los servicios contratados? ¿O si no fue informado de que en realidad estaba firmando un contrato con un banco o caja de ahorros, sin saberlo? Aunque la entidad bancaria, lógicamente defendiendo sus intereses, obligue al consumidor a pagar las mensualidades, conviene recordar el artículo 14 de la Ley de Crédito al Consumo que regula los préstamos vinculados: “La ineficacia del contrato, cuyo objeto sea la satisfacción de una necesidad de consumo, determinará también la ineficacia del contrato expresamente destinado a su financiación”. En este sentido se han pronunciado varias sentencias, que daban la razón al consumidor cuando se les han planteado problemas relacionados con el incumplimiento de contrato de algunas academias. Otra vía para acudir a los tribunales consiste en basar la denuncia en la falta de información sobre lo que, en realidad, se estaba contratando: un crédito personal.