En rebajas, con todo el derecho
Ni corbatas, ni perfumes. Con la crisis, para muchos españoles, el mejor regalo con el que han podido premiarles sus majestades los Reyes Magos de Oriente es con un pequeño sobre de dinero en efectivo. Su destino está claro: se gastará en esta nueva temporada de rebajas de inicios de año. Esperar a ver precios más asequibles para darse algún capricho es una práctica cada vez más generalizada en estos tiempos de economía convulsa. Y será posible ya que, ante la debilidad del consumo, muchos comercios mostrarán descuentos de hasta el 70% sobre el precio original, según previsiones de la Confederación Española de Consumo. Sin embargo, el descuento en los productos no debe venir asociado con una merma de calidad ni, por supuesto, de los derechos de los consumidores. En algunas ocasiones, los comerciantes exprimen al máximo la fuerza de ventas que se deriva de colgar un gran cartel con la palabra mágica de “rebajas” para atraerse ávidos compradores. Pero, conviene recordar que las rebajas no deben relacionarse con productos defectuosos o de “outlet” (que pueden conseguirse más baratos en cualquier época del año), promociones o liquidaciones. Unas verdaderas rebajas solo deben afectar al precio, no a la calidad de los artículos ni a los derechos de los consumidores. He aquí un pequeño decálogo para no perder la cabeza ante la publicidad de descuentos y afrontar las rebajas con cabeza y con las ideas claras. ¿Qué se puede exigir?, ¿qué dice la ley sobre la política de los comercios en este periodo?, ¿cuándo y qué se puede reclamar?
- Calcule el precio final: ¡ojo con el nuevo IVA!. Como ya ocurrió en el verano de 2010, muchos comerciantes tratarán de atraerse compradores en estas nuevas rebajas de enero de 2011 mostrando en su publicidad que no repercutirán la subida del impuesto en sus productos. Sin embargo, puede ser una mera argucia de ventas. En realidad, las dificultades económicas del momento hacen que muchas empresas no puedan asumir el coste del nuevo IVA y deban trasladarlo debidamente a los consumidores. No conviene dejarse llevar por el porcentaje de descuento anunciado a bombo y platillo sobre el bien rebajado. Hay que estar al tanto del verdadero precio final. En algunos comercios (por ejemplo en venta de electrodomésticos o muebles para el hogar) no existe todavía la obligación de exponer el precio final con IVA y será el consumidor quien deba calcularlo.
- Rebajas, no saldos ni promociones. Para comenzar, lo primero que expone la legislación es que los productos que se vendan bajo la categoría de rebajados tienen que haber formado parte de la oferta habitual del comercio durante, al menos, un mes, deben contar con la misma calidad que antes y deben mostrar su precio original y el nuevo precio rebajado. No se considerarán productos rebajados aquellos que se saquen expresamente a la venta para la ocasión. El consumidor debe saber, de este modo, que el comerciante no podrá venderle como productos rebajados saldos, es decir, bienes defectuosos, deteriorados o pasados de moda (los denominados outlets), ni productos en promoción.
- Calidad 100%. Para no llevar a engaños al comprador, las tiendas deben especificar qué tipo de prendas u objetos son específicamente los rebajados y cuáles son los saldos, las promociones o las liquidaciones (es decir, aquellas ventas excepcionales que pueden ofrecerse a menor precio del habitual por cierre temporal o definitivo del negocio). En definitiva, los artículos rebajados deben tener la misma calidad que cuando se vendían a su precio original que, en cualquier caso, debe mostrarse en su etiquetado.
- Precios escritos a mano, bajo sospecha. Un indicio de conducta fraudulenta por parte del comerciante puede ser escribir manualmente el precio de sus artículos. Si así ocurre, es muy fácil “engordar” el precio inicial de venta y mostrar como rebajado la misma cantidad con la que realmente se estaba vendiendo el artículo antes de iniciarse el periodo de descuentos. En muchas ocasiones, es fácil comprobar que un producto sigue manteniendo el precio de venta anterior al periodo de rebajas ya que, con cierta picaresca, el comerciante ha cambiado su etiqueta para elevar el precio inicial y exponer como rebajado su antiguo precio.
- Informarse antes de comprar. Al igual que la calidad de los productos, lo que no debe modificarse en el periodo de rebajas es la política de ventas del comercio. No obstante, es posible que el comercio modifique ciertas pautas, sin estar por ello cometiendo ningún tipo de infracción. Para no llevarse a engaños, conviene observar si en el establecimiento hay indicaciones expresas para la época de rebajas, acerca de la aceptación o no del pago con tarjeta, de la devolución de los productos, de la posibilidad de recuperar el dinero, del plazo de aceptación de cambios…
- El derecho a la devolución. En este terreno, sin embargo, las diferencias entre comercios pueden ser muy notables. La legislación deja vía libre a las empresas para fijar sus pautas de actuación y no obliga a aceptar la devolución de ningún producto, salvo que esté defectuoso. Sin embargo, en los últimos años, sí que se ha extendido masivamente la devolución (incluso por el dinero en efectivo) como forma de fidelizar y atraerse usuarios. Una buena práctica por parte del comerciante será aceptar las devoluciones en periodo de rebajas si así lo hace durante el resto del año. No es de recibo que cambie sus propias normas de forma arbitraria. No es, al menos, una buena estrategia comercial para ganar clientes, aunque legalmente puede aplicar la política de devoluciones que desee a su antojo. Ante la duda, lo apropiado antes de adquirir un bien en rebajas es preguntar sobre la posibilidad de devolverlo. Para hacerlo con todas las de la ley, en todo caso, el bien deberá conservar su etiquetado y envoltorio original y el consumidor deberá presentar el correspondiente ticket de venta.
- Devoluciones al precio original, no al rebajado. En cualquier caso, si el vendedor admite las devoluciones, incluso en periodo de rebajas, la ley reconoce que no puede pedir una indemnización por el desgaste que pueda sufrir el bien mientras se prueba y el cliente decide si le satisface o no. Es decir, que si un comercio admite una devolución, debe reembolsar el precio que el producto tenía cuando fue comprado y no el precio que marca en periodo de rebajas. Si se compra antes de que empiecen las rebajas y se devuelve cuando ya han comenzado, no debe admitir que le den menos de lo que pagó en su día.
- Pago con tarjeta. En rebajas, como el resto del año, si un establecimiento admite el pago con tarjeta, debe hacerlo también en este periodo. En cualquier caso, la ley no establece una pauta general en este terreno. Cada comercio goza de libertad de actuación. Por tanto, es posible que no la acepten pero, para ello, deben anunciarlo de forma bien visible con algún tipo de cartel. No obstante, lo que no deben hacer los comerciantes es obligar al cliente a pagar un recargo por pagar con la tarjeta durante las rebajas.
- Garantías válidas. Ningún comercio puede anular o quitar las garantías de un producto con la excusa de que está rebajado.
- La fuerza de la reclamación. Si el consumidor descubre que el comerciante no está actuando de acuerdo a la ley, está en todo su derecho de exigir una hoja de reclamaciones que, cumplimentada debidamente, llegará hasta las instituciones competentes (la Dirección General de Consumo, las oficinas municipales…). Antes de llegar a este extremo, es útil comunicar al comerciante el malestar e intentar pactar una solución. Por lo general, si el vendedor ha actuado de forma fraudulenta, preferirá negociar una rebaja sustancial en el artículo para dejar satisfecho al comprador y evitar la presentación de la reclamación, lo que podría derivar en el pago de una sustanciosa multa. En cualquier caso, si el vendedor se niega a dar o no dispone de hojas de reclamaciones, el ciudadano puede solicitar la asistencia de la policía local para que levante acta del hecho y trate de encontrar una solución al conflicto. En este sentido, es interesante saber que los establecimientos adheridos al sistema arbitral de consumo ofrecen más garantías al comprador. Ante una posible reclamación, se prestan a resolver el conflicto con el cliente de forma más rápida y gratuita, mediante la intervención de un árbitro acreditado ante la Junta Arbitral de Consumo.
expresas para la época de rebajas: aceptación o no del pago
con tarjeta, devolución de los productos…
formado parte de la oferta del comercio
durante, al menos, un mes
Sin ánimo de convertirse en un abogado experto, cualquier ciudadano puede conocer con exactitud qué significa el concepto de rebajas. Solo debe ojear la ley 7/1996 de Ordenación de Comercio Minorista, que es la que regula el modo de actuar y las obligaciones de los comerciantes en esta particular etapa de ventas. Esta ley fue reformada el pasado ejercicio, cuando se aprobó la Ley 1/2010 de 1 de marzo, de reforma de la normativa anterior, aunque en ella no se incorporaron novedades sobre las obligaciones y derechos de los consumidores respecto a las rebajas. Por tanto, hay que remontarse al texto de 1996 para hablar sobre este asunto. Eso sí, sin olvidar un cambio reciente que afecta a todo tipo de ventas, ya sea en rebajas o fuera de este periodo: la subida del IVA que entró en vigor en julio del pasado ejercicio. Desde entonces, con carácter general ha pasado del 16 al 18% (el IVA reducido, el que afecta al transporte, hostelería, vivienda nueva, etc., se ha elevado del 7% al 8% y el superreducido, alimentos no manipulados y prensa, se mantiene igual, en el 4%).