Todo sobre el IBI. Lo comparamos en 14 ciudades.

En algunas ciudades, el impuesto de vivienda casi triplica al de otras

El de vivienda es un impuesto más y cada ciudad ofrece una distinta calidad de vida a sus vecinos, pero interesa comparar a cuánto asciende el IBI en nuestra ciudad y en las demás.
1 octubre de 2001
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En algunas ciudades, el impuesto de vivienda casi triplica al de otras

El coche y la vivienda, además del cuantioso desembolso que suponen, comparten otra peculiar similitud: generan anualmente una factura suplementaria muy gravosa para la economía de las familias. Si en el vehículo se trata del seguro, su equivalente en el piso es el IBI o impuesto de vivienda. Y si en un turismo de tamaño medio un seguro (a terceros y con bonificaciones) supone no menos de 80.000 pesetas al año, el IBI puede representar en nuestro país para una familia de clase media (piso de 100 metros cuadrados) entre 25.000 y 65.000 pesetas. Pero, a diferencia de lo que ocurre con el seguro del coche (el usuario puede cambiar de compañía, sumar bonificaciones por ausencia de siniestros, elegir entre varios formatos de la póliza) ante el IBI la capacidad de maniobra que queda al ciudadano es prácticamente nula.

CONSUMER ha comparado a cuánto asciende el impuesto de vivienda que paga este año 2001 una familia acomodada, otra de clase media y una de recursos económicos modestos que residen en un piso característico (superficie, calidad de construcción, zona de la ciudad…) de su propia clase social en 14 ciudades de todo el país. La primera conclusión es que lo que desembolsan los ciudadanos difiere mucho según la ciudad en que se encuentre su vivienda. En general, el impuesto de vivienda más caro se paga (en orden decreciente) en Barcelona, Santander, San Sebastián y Málaga, mientras que quienes soportan el IBI menos gravoso son quienes poseen una vivienda en Burgos, Logroño, Vitoria, Castellón y Murcia. Y, de menos a más gravoso, puede decirse que Pamplona, Madrid, Valencia, Alicante y Bilbao cobran un IBI intermedio.

La cuota por metro cuadrado en un piso atribuible a una familia acomodada es de 863 pesetas en Barcelona y de 822 pesetas en San Sebastián, mientras que en Madrid, Burgos, Murcia y Logroño no alcanza siquiera las 400 pesetas. En las viviendas de clase media y baja ocurre el mismo fenómeno de disparidad entre ciudades. Una familia de recursos modestos paga un IBI de menos de 175 pesetas por metro cuadrado en Vitoria, Burgos, Bilbao, Pamplona y Logroño, mientras que en Barcelona, San Sebastián, Málaga y Santander supera las 325 pesetas.

Si se trasladan estas cuotas a importes finales del IBI, en Barcelona un piso (superficie:155 metros cuadrados) paradigmático de una familia de clase media-alta supone aproximadamente este año un IBI de casi 134.000 pesetas, mientras que en Madrid, Murcia, Logroño y Burgos representa menos de 56.000 pesetas. Son también onerosas San Sebastián, Málaga y Santander: cobrarían más de 100.000 pesetas por este piso. Bilbao, Alicante y Valencia (entre 95.000 y 85.000 pesetas en este supuesto) son más caras que baratas para las familias acomodadas y Castellón, Pamplona y Vitoria (entre 77.000 y 68.000 pesetas) articulan una política fiscal de vivienda no muy gravosa para estos hogares.

En los pisos típicos de familias de clase media (100 metros cuadrados), vuelven a destacar como muy caras Barcelona (un IBI de 65.000 pesetas) y Santander (56.000 pesetas); y ya menos, Málaga (44.600 pesetas). En el otro extremo, aparecen nuevamente Logroño, Burgos, Pamplona y Vitoria, que recaudarían menos de 30.000 pesetas por esa vivienda. Puede considerarse que este IBI en San Sebastián, Bilbao, Madrid y Alicante es también oneroso (entre 40.000 y 34.000 pesetas) y que Castellón, Murcia y Valencia se hallan en un término medio.

Por último, las familias de economía modesta pagan por su piso (el supuesto es una vivienda de 83 metros cuadrados) más de 28.000 pesetas en Barcelona, San Sebastián y Santander, mientras que en Vitoria les vale con afrontan un desembolso de unas 8.500 pesetas al año y en Castellón, Burgos, Logroño, Bilbao y Pamplona el importe del IBI para este piso no alcanza 15.000 pesetas.

Más conclusiones

En todos los ayuntamientos la cuota por metro cuadrado encarece según aumentan el tamaño y la calidad de la vivienda y según mejora la zona urbana. Y en general, los ayuntamientos despliegan una única línea de política fiscal en vivienda. Los que cobran mucho lo hacen a todos los tipos de piso, es decir, a todas las clases sociales, y al revés.

En las 14 ciudades, la cuota de IBI por metro cuadrado aumenta conforme lo hace la calidad de la vivienda en la zona en que se ubica

La cuota que finalmente paga el ciudadano en concepto de IBI depende de dos variables, el valor catastral (valor del suelo más valor de construcción: pretende acercarse a la mitad del valor de mercado del piso) y el tipo o coeficiente impositivo por el que se multiplica al valor catastral para llegar a la cuota que el propietario debe pagar. Desde 1990, el valor catastral medio de las viviendas en España ha aumentado un 78%, más del doble que la inflación (38%). Lo que ocurre es que en algunas ciudades el valor catastral de las viviendas (de todas o de parte de ellas) es excesivamente bajo al no hallarse suficientemente revisado, mientras que en otras se encuentra menos alejado del valor de mercado. Esta contingencia la afrontan los ayuntamientos aplicando tipos impositivos más o menos elevados (la ley establece un máximo y un mínimo), que en nuestro caso van desde el 0,25% de Pamplona hasta el 0,89% de Barcelona. Pero en Barcelona, la ciudad que más recauda por IBI, el valor catastral por metro cuadrado en una vivienda típica de la clase media ronda las 73.000 pesetas, mientras que en Pamplona (que no destaca en la carestía del IBI) roza las 110.000 pesetas. En resumen, que para saber si su ayuntamiento es más o menos recaudatorio con este impuesto, el usuario debe fijarse en la cuota final que paga cada tipo de vivienda, no en el valor catastral de éstas ni el tipo de gravamen que se le aplica a éste.

Cómo se hizo el informe

Tras un amplio estudio bibliográfico y de legislación tributaria, y después de sucesivas entrevistas con expertos en Hacienda, catastros e IBI, los técnicos de CONSUMER se dirigieron a los Catastros de los Ayuntamientos de las 14 ciudades y a la Dirección General de Catastro (Ministerio de Hacienda) solicitando datos catastrales de tres viviendas que, en su criterio como conocedores de las viviendas de su ciudad y en base a unos parámetros establecidos por CONSUMER, se ajustasen a las categorías de una familia de nivel económico acomodado, medio y bajo. Por tanto, todos los datos provienen de técnicos o responsables (CONSUMER se puso inicialmente en contacto con los máximos representantes) de los catastros de cada ciudad. Son, a la hora de extrapolarlos a un supuesto general de cada tipo de vivienda, datos inevitablemente aproximados pero que proporcionan una información fiable sobre la política fiscal en materia de vivienda de las 14 ciudades comparadas.

¿Qué es el IBI?

Hemos de fijarnos en los dos elementos clave del IBI: el valor catastral de nuestra vivienda y el tipo impositivo que fija el Ayuntamiento

Un tributo directo, real, objetivo y periódico que grava la propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo o de superficie o de una concesión administrativa sobre los bienes situados en cada término municipal. El IBI incide sobre todos los bienes inmuebles pero hay diferencias según su naturaleza rústica o urbana. Afecta a todos los inmuebles de naturaleza urbana, unidades urbanas, con una relación de propiedad delimitada a efectos fiscales. Está regulado en la Ley de Haciendas Locales.

El recibo

Es la unidad básica de información. Veamos sus elementos.

  • Valor catastral: De forma simplificada, es el valor del suelo más el valor de construcción de la vivienda. Normalmente, se acerca a la mitad del valor de mercado de la vivienda.
  • Base Imponible: Constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles no exentos.
  • Base Liquidable: Es diferente del valor catastral sólo en los municipios que han efectuado una revisión catastral a partir de 1997. Se determina aplicando un coeficiente (varía según el año de la última revisión) que reduce el valor catastral.
  • Tipo impositivo: Coeficiente expresado en porcentaje que ha de aplicarse a la base imponible para obtener la cuota final a pagar. Lo fija el Ayuntamiento, respetando unos mínimos y máximos que le vienen fijados.
  • Cuota: Resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra es la cuota del impuesto antes de aplicarle la posible bonificación.
  • Bonificación: Reducción de un porcentaje de la cuota, en ciertas viviendas: VPO (de protección oficial), cooperativas agrarias, etc.
  • Deuda tributaria: Cantidad resultante de aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra. Es lo que realmente se paga.

¿Cuándo se debe pagar el IBI?

El pago se exige anualmente, devengándose el primer día del período impositivo, que coincide con el año natural. Las variaciones en los bienes gravados a lo largo del período impositivo no tendrán efectos para el IBI, e incidirán en los ejercicios siguientes. El Ayuntamiento fija las fechas de pago, que difieren de unos a otros.

¿Todas las propiedades pagan el IBI?

Este impuesto se completa con exenciones, algunas objetivas y otras de naturaleza subjetiva y mixta. Hay otras por períodos limitados, con motivo de desastres naturales.

  • Mínimos exentos: Los bienes de naturaleza urbana cuya base imponible sea inferior a 100.000 pesetas están exentos de tributación. Y también los de naturaleza rústica cuando la base imponible de los situados en el municipio sea inferior a 200.000 pesetas.
  • Exenciones temporales: Ciertos montes y tramos en regeneración de masas arboladas pueden declararse exentos durante 15 años.
  • Exenciones permanentes: Determinados bienes propiedad de la Administración, Iglesia Católica, bienes de dominio público, etc.

¿Quién lo paga?

Los “sujetos pasivos”, personas físicas y jurídicas propietarias de bienes inmuebles gravados sobre los que no recaigan derechos reales de usufructo o de superficie. También los titulares de una concesión administrativa sobre inmuebles gravados o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectados. En cuanto al alquiler, las partes pueden pactar en contrato que la cuota del IBI corra a cargo del arrendatario.

¿Cómo se calcula la cuota del IBI?

Partiendo del valor catastral de la vivienda, al que hay que aplicar el tipo de gravamen, fijado por cada ayuntamiento. Al resultado (cuota) se le aplican las bonificaciones: reducción de la cuota para ciertas viviendas, VPO, cooperativas agrarias…. El resultado es el montante a pagar (deuda tributaria).

Si la última revisión catastral es posterior a 1997, se aplica un coeficiente reductor, de 0,9% el primer año, 0,8% el segundo y así hasta el décimo año en el que la base liquidable es igual al valor catastral.

¿Cómo se llega al valor catastral?

Es un complicado procedimiento administrativo que parte de estudios de mercado inmobiliario y concluye en la redacción de unas ponencias de valores en las que se refleja el valor de los inmuebles. Según la Ley Reguladora de Haciendas Locales, el valor catastral urbano está formado por el valor del suelo y el de las construcciones y se obtiene de datos obrantes en el Catastro. Se fija tomando como referencia el valor de mercado y tiende a acercarse a la mitad de éste, porque se aplica un coeficiente que reduce a la mitad el valor resultante de la Ponencia de Valores. El valor catastral se calcula mediante un procedimiento reglado, el sistema de valoración catastral, y se corrige según las características del inmueble.

¿Qué es es la Ponencia de Valores?

Es el documento administrativo que recoge los valores del suelo y las construcciones, los criterios de valoración y coeficientes correctores a aplicar en el ámbito territorial al que se refiere, así como la delimitación de suelo urbano y los elementos para fijar los valores catastrales. Se exponen al público para que puedan ser consultadas tras una revisión catastral.

El valor del suelo…¿cómo se calcula?

Teniendo en cuenta las circunstancias urbanísticas. Al valor del suelo así establecido, se aplica al aprovechamiento permitido por el planeamiento urbanístico.

¿Y el valor de construcción?

Se calcula teniendo en cuenta su tipología, uso, calidad y carácter histórico-artístico, depreciándose (cuando proceda) en función de la antigüedad, uso y conservación. Pueden estaimarse también el carácter singular y las obras de reforma.

¿Cómo se llega al valor catastral del inmueble?

Para la valoración del inmueble (suma del valor del suelo y de la construcción), se tienen en cuenta algunas circunstancias: inadecuación por el uso o diseño, o su consideración de interior; grado de protección por estar catalogado o formar parte de un conjunto histórico-artístico; afección por inconcreción urbanística: futuro vial, expropiación, reparcelación, fuera de ordenación, etc; y apreciación o depreciación económica.

¿Por qué sube la cuota de IBI año tras año?

Esta cuota depende principalmente del valor catastral y del tipo impositivo, pero? ¿porqué sube el IBI si en muchas ocasiones el tipo es el mismo que años anteriores? Por las variaciones del valor catastral, que se debe a la evolución de los valores de mercado de las viviendas. Las causas: depreciación monetaria, modificaciones del planeamiento urbanístico -como el aumento o disminución de la superficie edificable de un solar, o el cambio en la clasificación o calificación del suelo-; el cambio de uso de la edificación o, por último, por alteraciones físicas de los inmuebles por nueva construcción, rehabilitación, demolición, agregación o segregación.

¿Cómo varía el valor catastral?

A través de los siguientes mecanismos:

  • Actualización. Procedimiento automático mediante la aplicación de los coeficientes que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen y que normalmente coinciden con la evolución del IPC prevista para cada año. No se aplica en municipios cuya última revisión catastral se realizó a partir de 1.997, porque aplican el coeficiente reductor en el cálculo del IBI.
  • Revisión. Se asigna un nuevo valor catastral a todos los inmuebles del municipio. Debe realizarse cada 10 años
  • Modificación. Se fija un nuevo valor catastral, referido a parte de los inmuebles de un municipio.
  • Valoración de inmuebles, por los cambios de uso o modificaciones en sus características.

¿Cómo se notifica el nuevo valor catastral?

Por las Gerencias Territoriales de la Dirección General del Catastro o a través de entidades locales o territoriales. La notificación del nuevo valor catastral se envía al domicilio del interesado. En las oficinas del Catastro o mediante la Línea Directa del Catastro se puede solicitar información. Los nuevos valores serán efectivos en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a la notificación.

¿Qué hacer si no se está de acuerdo con el valor catastral?

Dos opciones: la primera, presentar un recurso de reposición ante el Centro de Gestión Catastral, que instala oficinas en todas las poblaciones afectadas por la revisión. A ellas se pueden dirigir los ciudadanos que no estén de acuerdo con el aumento del valor catastral de su vivienda. En el documento acreditativo, además de los motivos que provocaron el aumento, figura la dirección de esta oficina y la fórmula para hacer la reclamación. La segunda opción es un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo, instancia superior de los centros de gestión catastral. Puede reclamarse en reposición y, posteriormente, apelar ante el Tribunal. Pero si se escoge inicialmente a éste, no se puede luego apelar ante el Centro de Gestión Catastral.

Plazo para recurrir. Independientemente de la vía elegida, el plazo para la presentación de recurso es de 30 días hábiles (laborables y sábados) desde la recepción de la notificación (mediante correo certificado entregado en mano). Y el Centro de Gestión Catastral tiene como límite para entregar la notificación el 31 de diciembre de cada año. En los tres años que lleva el plan 1993-2000 de revisión catastral, el 5% de las revisiones han sido recurridas. Hasta hoy, se han revisado los valores catastrales del 20% de los municipios españoles y el incremento medio ha sido del 70%. El objetivo es situar el valor catastral en el 50% del de mercado al que se podría vender su piso, local o plaza de aparcamiento.

Primero, pagar. Haya o no recurso (puede que en el proceso de recurso nos llegue el recibo del IBI) hay que pagar. La reclamación, después.

Y el Ayuntamiento, ¿qué hace?

Fija el tipo de gravamen por el que se multiplica el valor catastral para determinar la cuota por de IBI. En el estudio de CONSUMER que compara el IBI de 14 ciudades, este tipo va desde el 0,25% (Pamplona) hasta el 0,89% (Barcelona). Sobre la base imponible o, en su caso, la liquidable, se aplica el tipo, fijándose unos tipos mínimos que dependen de la naturaleza de los bienes. El tipo de gravamen es el coeficiente, en porcentaje, que se aplica a la base imponible para obtener la cuota. Este tipo lo aprueba el Ayuntamiento, de acuerdo con la Ley Reguladora de Haciendas Locales de 1998. El tipo general es el 0,4%, pudiéndose incrementar por razón de población, capitalidad de provincia o comunidad autónoma y servicios públicos prestados por el Ayuntamiento. Los municipios en los que entran en vigor revisiones de los valores catastrales pueden reducir el tipo general hasta la cuarta parte, durante un máximo de tres años desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. Este tipo puede ser incrementado o reducido por los ayuntamientos atendiendo, a los servicios que prestan, a la población de derecho del municipio o a la circunstancia de que se haya producido la revisión catastral. Se pueden incrementar los tipos hasta los siguientes límites: si tienen hasta 5.000 habitantes, el límite es el 0,85 %. De 5.001 a 20.000 habitantes, el 0,95%. De 20.001 a 50.000 habitantes, el 1%. Entre 50.001 y 100.000 habitantes, el 1,05 %: Y si con más de 100.000 habitantes, el 1,1%. Pero, cvomo se ha citado antes, los municipios en los que concurran ciertas circunstancias pueden aumentar ligeramente estos límites.

¿Qué es la base liquidable?

A partir de enero de 1998, la base liquidable supone una disminución de la base imponible. Nació para paliar el gravamen de inmuebles afectados por el aumento del valor catastral y se determina reduciendo la base imponible mediante coeficientes reductores, en función del aumento de valor del inmueble y con un carácter decreciente durante nueve años. La cuantía de la reducción decrece hasta que, al cabo de diez años, la base liquidable coincide con el valor catastral. Asíse evitan bruscos incrementos de la carga tributaria. La reducción afecta únicamente a inmuebles urbanos y se aplica de oficio, sin solicitud de los contribuyentes.

¿Qué propiedades tienen derecho a bonificaciones?

Además de la general prevista para Ceuta y Melilla (50% de la cuota), se bonifica en el 90% la cuota de los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria siempre que no formen parte de su inmovilizado, y por el tiempo de urbanización o de construcción y un año más sin que el plazo de disfrute excedas de tres años. Yse bonifica el 50% de la cuota de las VPO durante los tres años posteriores a su calificación. Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra gozan de una bonificación del 95% de la cuota de bienes de naturaleza rústica.

¿A quién se le paga el IBI?

Los Ayuntamientos liquidan y recaudan el IBI, mediante notificación colectiva emitiendo los documentos de cobro. Y son competentes para la concesión o denegación de las exenciones y bonificaciones solicitadas por el interesado.

¿Qué instituciones lo gestionan?

El IBI es un tributo de gestión compartida. La gestión catastral corresponde a la Dirección General del Catastro (salvo en comunidades con competencias: País Vasco y Navarra), en tanto que la gestión tributaria pertenece a los Ayuntamientos. Fijados los valores catastrales, el Ayuntamiento gestiona el IBI a partir del Padrón, confeccionado anualmente por la Administración del Estado para cada término municipal. El padrón contiene, en los bienes urbanos, la referencia catastral y la base liquidable. La inspección catastral corresponde a la Administración del Estado, aunque pueden establecerse convenios con Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares y otras Entidades Locales. Los contribuyentes deben presentar declaraciones de alta, baja o variación concernientes a los bienes inmuebles que tengan trascendencia a efectos de este impuesto. A la hora de adquirir un inmueble, estamos obligados a presentar declaración de alta, baja, o variación por alteraciones físicas, económicas o jurídicas concernientes a los bienes inmuebles. En este caso se producirá una alteración jurídica respecto de la titularidad sobre el bien, lo que conlleva la presentación (por parte del titular) del modelo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. La no presentación supondrá una multa. Y si la persona que transmite el inmueble tuviese débitos por este impuesto anteriores al cambio, responderá el adquiriente si no hace cambio de titularidad ante la Dirección del Catastro, si la transmisión no consta en documento ante notario o si está inscrito en registro público.

Tenemos derecho:

  • A que en el Catastro figuren debidamente descritas en sus características físicas, jurídicas y económicas todos los inmuebles de los que seamos titulares.
  • A que nuestras propiedades se encuentren correctamente valoradas
  • Al conocimiento de los elementos y criterios tenidos en cuenta en la valoración.
  • A ser notificados de las variaciones de valor, resultantes de las alteraciones declaradas o de procedimientos realizados por el Catastro.

La Cuota del IBI... ciudad por ciudad (en orden alfabético)

Nota previa: en todos los casos, los modelos de piso a los que se refieren los datos tienen la superficie que sigue y se atiene a las características más convencionales (zona de ubicación dentro de la ciudad, calidad de construcción…. para cada clase de vivienda y familia que la habita (clase media-alta, clase media y clase baja).

Vivienda de clase media-alta: 155 metros cuadrados

Vivienda de clase media:100 metros cuadrados

Vivienda de clase baja:83 metros cuadrados

  1. Alicante
  2. Burgos
  3. Madrid
  4. Pamplona
  5. Valencia
  6. Barcelona
  7. Castellón
  8. Málaga
  9. San Sebastián
  10. Vitoria
  11. Bilbao
  12. Logroño
  13. Murcia
  14. Santander

ALICANTE

Una familia de clase media paga en Alicante unas 34.000 pesetas de impuesto de vivienda, un desembolso relativamente moderado

En Valencia paga unas 30.500 pesetas, en Barcelona 65.000 pesetas y en Madrid, 35.000 pesetas

Tipo de familia Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Clase media-alta 0,67% 572 pts/m2 88.623 pts
Clase media 0,67% 340 pts/m2 33.968 pts
Clase baja 0,67% 186 pts/m2 15.424 pts

En Alicante una familia que se ajusta al Nivel Medio del supuesto planteado por Consumer paga el doble de lo que lo hace una familia cuyo Nivel social es Bajo. En cuanto al Nivel social Acomodado la proporción se dispara, así un contribuyente de Nivel social Acomodado en Alicante paga alrededor de seis veces más que uno de Nivel social Bajo. En cuanto a la situación de Alicante en comparación con el resto de ciudades objeto de estudio. Alicante ocupa la sexta, séptima y octava posición en los Niveles sociales Acomodado, Medio y Bajo respectivamente. Estando en las tres categorías más cerca de los que menos pagan que de los que más abonan en concepto de IBI.

En el Nivel social Acomodado los contribuyentes de Alicante abonan cerca de 34.000 pesetas más en concepto de IBI que sus vecinos de Murcia, y cerca de 4.000 pesetas más que los contribuyentes de Valencia.

En cuanto al Nivel social Medio, Alicante se encuentra por deBajo de ciudades como Barcelona, Santander, Málaga, San Sebastián, Bilbao o Madrid. En este Nivel social, Alicante se encuentra de nuevo por encima de Murcia, Valencia y Castellón aunque en este caso la diferencia alcanza ligeramente las 2.000 ptas en relación con la cuidad que menos paga de la zona, que en este caso es Murcia. Castellón es, para el Nivel social Bajo, la única ciudad de la zona en la que el recibo del IBI es más barato que en Alicante.

BARCELONA

Una familia de clase media paga en Barcelona unas 65.000 pesetas por el impuesto de vivienda, casi el doble que en Madrid

Barcelona es también la ciudad con el IBI más caro para las familias acomodadas y de clase baja

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,89% 863 pts/m2 133.765 pts
Medio 0,89% 650 pts/m2 64.962 pts
Bajo 0,89% 345 pts/m2 28.613 pts

Barcelona es la ciudad que más cobra en concepto de IBI de las catorce objeto de estudio y para los tres Niveles sociales. Una familia de Barcelona que se ajusta al Nivel social Medio del supuesto planteado por Consumer paga casi el doble de lo que lo hace una familia del mismo Nivel social en Madrid.

En cuanto al Nivel social Acomodado, la Cuota de Barcelona duplica a la de Vitoria, y es más del doble de la de ciudades como Madrid, Murcia, Logroño y Burgos. En el Nivel social Bajo la proporción es aún mayor, la Cuota de IBI de una familia de Nivel social Bajo en Barcelona duplica la de Bilbao y Pamplona, es más del doble de la que podemos encontrar en ciudades como Logroño, Burgos y Castellón, y más del triple que la de una familia del mismo Nivel social de Vitoria.

BILBAO

Una familia de clase media paga en Bilbao unas 37.000 pesetas por el impuesto de vivienda, algo menos que en San Sebastián pero un 30% más que en Vitoria

En Barcelona, la ciudad con el IBI más caro, pagaría casi 65.000 pesetas. En Madrid, sólo 35.350 pesetas

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,8923% 616 pts/m2 95.483 pts
Medio 0,8923% 373 pts/m2 37.294 pts
Bajo 0,8923% 170 pts/m2 14.149 pts

En los Niveles sociales Acomodado y Medio Bilbao ocupa el quinto lugar del ranking de las catorce ciudades en lo que a Cuota de IBI se refiere. Para estos Niveles sociales los contribuyentes bilbaínos abonan menos en concepto de IBI que en Santander, Málaga, la vecina San Sebastián y Barcelona. Sin embargo, por deBajo de Bilbao se encuentran otras ciudades del norte cómo Pamplona, Vitoria, donde se abona un 30% menos, Logroño o Burgos. Destaca la Cuota de IBI de una familia bilbaína que se ajusta al Nivel social Bajo del supuesto planteado por Consumer ya que en este caso Bilbao ocupa la décima posición, con una Cuota muy similar a la abonada en Pamplona y Logroño, y superior a la de ciudades como Burgos, Vitoria o Castellón.

BURGOS

Las familias de Burgos pagan uno de los impuestos de vivienda más baratos de todo el país

Una familia de clase media paga en Burgos un IBI de unas 27.000 ptas. En Barcelona, 65.000 pesetas y en Bilbao, 37.000 ptas

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,35% 307 pts/m2 47.531 pts
Medio 0,35% 270 pts/m2 27.009 pts
Bajo 0,35% 147 pts/m2 12.204 pts

Burgos es una de las ciudades de entre las catorce incluidas en el estudio que menos Cuota paga en concepto de IBI. Así, ocupa el número catorce, trece y doce respectivamente en los rankings de las categorías Acomodado, Medio y Bajo. Únicamente las ciudades de Vitoria y Castellón en el Nivel social Bajo, y Logroño en el Nivel Medio abonan una Cuota de IBI superior a la de Burgos.

En el Nivel social Medio, Santander y Barcelona, las ciudades en las que más se abona en concepto de IBI, duplican (en el caso de Barcelona con creces) a la que debe abonar en Burgos una familia de este Nivel social. En el Nivel social Acomodado la Cuota de IBI que abona una familia en Burgos es ligeramente inferior a la mitad de la que se paga en Bilbao y más de tres veces menos que en Barcelona o Santander. Para una familia de Burgos que se ajusta al Nivel social Bajo del supuesto planteado por Consumer la Cuota en este concepto no llega a la mitad de la que podemos encontrar en ciudades como Málaga, Santander, San Sebastián o Barcelona.

CASTELLÓN

Una familia de clase media paga en Castellón unas 32.000 pesetas de impuesto de vivienda, un desembolso relativamente moderado

En Valencia paga unas 30.500 pesetas, en Barcelona 65.000 pesetas y en Alicante, 34.000 pesetas

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,63% 501 pts/m2 77.604 pts
Medio 0,63% 320 pts/m2 32.014 pts
Bajo 0,63% 139 pts/m2 11.577 pts

En Castellón la Cuota de IBI a pagar por una familia que se ajusta al Nivel Medio del supuesto planteado por Consumer se sitúa ligeramente por deBajo de la media de las catorce ciudades objeto de estudio, rondando las 32.000 pesetas. Alicante, Murcia y Valencia poseen una Cuota muy similar a la de Castellón. Esta cifra contrasta con la de Barcelona, la ciudad con la Cuota de IBI más elevada de las catorce, que ronda las 65.000 pesetas. Como la más barata destaca la que abona una familia de Logroño que se acerca a las 25.000 pesetas. Para una familia de Nivel social Acomodado la Cuota se mantiene por deBajo de la media.

Castellón destaca en el ranking correspondiente al Nivel social Bajo por ser la segunda ciudad que menos paga en concepto de IBI en esta categoría. Únicamente Vitoria paga menos que Castellón en este Nivel.

LOGROÑO

Las familias de Logroño pagan uno de los impuestos de vivienda más baratos de todo el país

Una familia de clase media paga en Logroño un IBI de unas 25.000 pesetas. En Barcelona, 65.000 pesetas y en Bilbao, 37.000 pesetas

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,39% 313 pts/m2 48.477 pts
Medio 0,39% 248 pts/m2 24.836 pts
Bajo 0,39% 161 pts/m2 13.361 pts

Logroño es una de las ciudades en las que más económica resulta la Cuota del IBI. Mientras en el Nivel social Medio es la más económica de las catorce, en la categoría de Acomodado sólo le supera Burgos con una diferencia inferior a las 1.000 pesetas. En el Nivel social Bajo, Logroño tiene por deBajo, como más económicas, a las ciudades de Burgos, Castellón y Vitoria.

Una familia en Logroño que se ajusta al Nivel Medio del supuesto planteado por Consumer paga en concepto de IBI alrededor de 25.000 pesetas, menos del doble de lo que lo hace una de Barcelona cuya Cuota ronda las 65.000 pesetas, y más de un 30% menos de lo que lo hace una familia de Bilbao. Para el Nivel social Acomodado la proporción se dispara, y la Cuota en Logroño es casi tres veces más barata que la de la ciudad Condal.

MADRID

Una familia de clase media paga en Madrid unas 35.000 pesetas por el impuesto de vivienda, casi la mitad que en Barcelona

Madrid aplica un IBI muy moderado también para las familias acomodadas (55.000 ptas) y de clase baja (21.000 ptas)

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,512% 357 pts/m2 55.396 pts
Medio 0,512% 354 pts/m2 35.355 pts
Bajo 0,512% 252 pts/m2 20.947 pts

Una familia de Madrid que se ajusta al Nivel social Medio del supuesto planteado por Consumer paga en concepto de IBI casi la mitad de los que lo hace una familia de Barcelona. En este Nivel social Madrid ocupa el quinto lugar con Cuotas similares a las de Bilbao o Alicante, y menores que las que podemos encontrar en San Sebastián, Málaga, Santander.

Mientras Barcelona es la ciudad con la Cuota de IBI más elevada en todas las categorías, Madrid tiene una Cuota de IBI “discreta” en relación con el resto de ciudades a estudio. Incluso destaca por su baja Cuota en el Nivel social Acomodado, donde solo Murcia, Logroño y Burgos poseen una Cuota menor. En cuanto al Nivel social Bajo Madrid tiene de nuevo por encima suyo, como ciudades con una Cuota de IBI más elevada, a Málaga, Santander, San Sebastián y Barcelona.

MÁLAGA

Málaga es una de las ciudades con el impuesto de vivienda más caro

Una familia malacitana de clase media paga por su vivienda unas 44.600 ptas, mientras que en Valencia paga 30.500 ptas y en Bilbao 37.000 ptas

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,68% 714 pts/m2 110.704 pts
Medio 0,68% 446 pts/m2 44.606 pts
Bajo 0,68% 332 pts/m2 27.573 pts

Málaga comparte con Barcelona, San Sebastián y Santander los primeros puestos del ranking de las tres categorías.

En Málaga, una familia que se ajusta al supuesto de Nivel Medio planteado por Consumer paga una 44.600 pesetas, mientras que en Valencia una familia del mismo Nivel social paga 30.500 ptas, en Bilbao 37.000 ptas y en Logroño, la ciudad con la Cuota más barata de las catorce objeto de estudio la Cuota asciende a 25.000 pesetas, algo más de la mitad de lo que abona una familia malacitana.

En el Nivel Acomodado la Cuota de IBI en Málaga es ligeramente inferior al doble de la que abona un contribuyente en Madrid. Por encima suyo tan sólo se encuentran San Sebastián y Barcelona. En el Nivel Bajo Málaga se encuentra en el número cuatro del ranking con una diferencia que ronda las 1.000 pesetas con Barcelona (la ciudad más cara).

MURCIA

Una familia de clase media paga en Murcia unas 32.000 pesetas de impuesto de vivienda, un desembolso relativamente moderado

En Valencia paga unas 30.500 pesetas, en Barcelona 65.000 pesetas y en Bilbao, 37.000 pesetas

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,81% 348 pts/m2 53.959 pts
Medio 0,81% 319 pts/m2 31.946 pts
Bajo 0,81% 203 pts/m2 16.888 pts

En Murcia la Cuota de IBI a pagar por una familia que se ajusta al Nivel Medio del supuesto planteado por Consumer se sitúa ligeramente por deBajo de la media de las catorce ciudades objeto de estudio, rondando las 32.000 pesetas. Alicante, Castellón y Valencia poseen una Cuota muy similar a la de Murcia. Esta cifra contrasta con la de Barcelona, la ciudad con la Cuota de IBI más elevada de las catorce, que ronda las 65.000 pesetas. Como la más barata destaca la que abona una familia de Logroño que se acerca a las 25.000 pesetas.

Murcia se encuentra entre las ciudades que menos abonan en concepto de IBI en el Nivel social Acomodado. Únicamente Logroño y Burgos cuentan con una Cuota más económica. Un contribuyente de Murcia de Nivel Acomodado paga algo más de la mitad de lo que lo hace un ciudadano del mismo Nivel en Santander.

En el Nivel social Bajo Murcia se encuentra ligeramente por deBajo de la media de las catorce ciudades objeto de estudio con una Cuota similar a la de Valencia o Alicante.

PAMPLONA

Las familias de Pamplona pagan uno de los impuestos de vivienda más baratos de todo el país

Una familia de clase media paga en Pamplona un IBI de unas 27.500 pesetas. En Barcelona, 65.000 pesetas y en Bilbao, 37.000 pesetas

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,2522% 488 pts/m2 75.608 pts
Medio 0,2522% 275 pts/m2 27.546 pts
Bajo 0,2522% 174 pts/m2 14.425 pts

En Pamplona, una familia que se ajusta al Nivel Medio del supuesto planteado por Consumer paga en concepto de impuesto de vivienda unas 27.500, más de la mitad de lo que lo hace una familia de Barcelona (65.000 pesetas), mientras en Bilbao una familia del mismo Nivel abona 37.000 pesetas. En este Nivel Medio Pamplona destaca por ser una de las ciudades con la Cuota del IBI más económica, sólo superada por Burgos y Logroño.

Pamplona ocupa el noveno lugar del ranking en los Niveles Acomodado y Bajo. En el Nivel Bajo la Cuota de un contribuyente de Pamplona está cerca de la mita de la de un ciudadano de Santander, San Sebastián o Barcelona. En cuanto al Nivel Acomodado la Cuota es similar a la que abona un ciudadano de Castellón. Por deBajo se encuentran las ciudades de Vitoria, Madrid, Murcia, Logroño y Burgos.

SAN SEBASTIÁN

Las familias donostiarras pagan uno de los impuestos de vivienda más caros de todo el país

En San Sebastián, el IBI es muy oneroso para las familias de clase media-alta y baja: cuesta, respectivamente, un 30% y un 100% más que en Bilbao

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,6008% 822 pts/m2 127.342 pts
Medio 0,6008% 395 pts/m2 39.459 pts
Bajo 0,6008% 340 pts/m2 28.256 pts

San Sebastián es con Barcelona la ciudad con la Cuota de IBI más elevada en las categorías baja y acomodada. En el Nivel Acomodado la Cuota de San Sebastián es más del doble que la de ciudades como Madrid, Murcia, Logroño o Burgos, y un 30% más que la vecina Bilbao. En lo que al Nivel social Bajo se refiere, la Cuota del IBI en San Sebastián es más del triple de la de Vitoria, más del doble que la de Bilbao, Logroño, Burgos y Castellón, y casi el doble de la de Pamplona o Alicante.

En el Nivel Medio San Sebastián tiene una Cuota similar a la de Bilbao. En este Nivel las diferencias con el resto de ciudades, aunque siguen siendo elevadas, no alcanzan la magnitud de los Niveles Acomodado y Bajo.

SANTANDER

Santander es una de las ciudades con impuesto de vivienda más caro

Una familia santanderina de clase media paga por su vivienda unas 56.000 ptas, mientras que en Burgos paga 27.000 ptas y en Valencia 30.500 ptas

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,50% 692 pts/m2 107.263 pts
Medio 0,50% 562 pts/m2 56.186 pts
Bajo 0,50% 340 pts/m2 28.206 pts

En el Nivel Medio Santander tiene sólo por encima a Barcelona, en este Nivel social una familia santanderina paga por su vivienda unas 56.000 ptas, mientras que en Burgos paga menos de la mitad (27.000 ptas) y en Valencia la Cuota es ligeramente superior a la mitad (30.500 ptas). En cuanto al Nivel Acomodado la Cuota en concepto de IBI de Santander alcanza más del doble de ciudades como Murcia, Logroño o Burgos, y casi el doble que Madrid.

Santander es una de las ciudades con la Cuota del IBI más cara en relación con el resto de ciudades objeto de estudio. Prueba de ello es su situación en el Nivel social Bajo, donde, con una Cuota muy similar a la de San Sebastián, su Cuota triplica de largo a la de Vitoria, es más del doble que la de Bilbao, Logroño, Burgos y Castellón, y casi el doble de la de Pamplona y Alicante.

VALENCIA

Las familias de Valencia pagan uno de los impuestos de vivienda más baratos de las grandes ciudades

Una familia de clase media paga en Valencia unas 30.500 ptas, en Barcelona 65.000 ptas; en Bilbao, 37.000 ptas y en Madrid, 35.000 ptas

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,72% 547 pts/m2 84.816 pts
Medio 0,72% 305 pts/m2 30.462 pts
Bajo 0,72% 225 pts/m2 18.675 pts

En Valencia una familia que se ajusta al Nivel Medio del supuesto planteado por Consumer abona en concepto de IBI 30.500 pesetas mientras que en ciudades como Madrid o Bilbao esta cantidad es, respectivamente, 5.000 y 7.000 pesetas superior. En este Nivel social destaca la diferencia con Barcelona cuya Cuota es más del doble que la de Valencia. La Cuota del IBI de Valencia está cerca de la abonada por los contribuyentes de Murcia y por deBajo, con Cuotas más económicas, están sólo las ciudades de Vitoria, Pamplona, Burgos y Logroño.

Los contribuyentes que pertenecen al Nivel social Bajo en Valencia pagan una Cuota de IBI muy similar a la que abonan en las ciudades de Murcia o Madrid. En cuanto a la clase social acomodada de Valencia, la Cuota de IBI abonada por éstos se sitúa muy cerca de la media de los catorce países.

VITORIA

Las familias de Vitoria pagan uno de los impuestos de vivienda más baratos de las grandes ciudades

Una familia de clase media paga en Vitoria unas 28.000 ptas, en Bilbao, 37.000 ptas; en Madrid, 35.000 ptas y en Barcelona 65.000 ptas

Nivel Tipo imp. Cuota/m2 Cuota
Acomodado 0,598% 438 pts/m2 67.837 pts
Medio 0,598% 280 pts/m2 28.002 pts
Bajo 0,598% 103 pts/m2 8.546 pts

En Vitoria una familia que se ajusta al Nivel social Medio del supuesto planteado por Consumer abona en concepto de IBI unas 28.000 cifra que contrasta con las 65.000 pesetas que de Barcelona o las 56.000 de Santander. También por encima podemos encontrar ciudades como la vecina Bilbao, con una Cuota de 37.000 pts o Madrid con 35.000. En este Nivel, son Logroño, Pamplona y Burgos, estas últimas con una Cuota muy similar, las únicas ciudades que tienen una Cuota de IBI inferior a la de Vitoria.

En el Nivel social Acomodado la Cuota de Barcelona es casi el doble de la que debe abonar en Vitoria un contribuyente del mismo Nivel. Sólo Madrid, Murcia y Logroño cuentan con una Cuota inferior.

Es en el Nivel Bajo donde Vitoria destaca por ser la ciudad que menor Cuota tiene en concepto de IBI. Para una familia vitoriana de Nivel Bajo la Cuota de IBI es más de tres veces más barata que para una familia de Barcelona, y alrededor de la mitad que para una familia de Bilbao, Pamplona, Madrid, Valencia, Murcia o Alicante.