Cuando dar parte se complica
Al contrario de lo que pudiera parecer, contratar un seguro de automóvil -cometido que (si queremos hacerlo bien) requiere contactar con varias compañías aseguradoras y comparar sus coberturas, tarifas y condiciones- es la parte más sencilla de nuestra relación con las aseguradoras. El primer parte de accidente puede revelar al usuario si ha hecho o no un buen fichaje, ya que la aseguradora habrá de responder a las coberturas contratadas. Este primer parte se puede convertir en un momento de descubrimiento para el cliente, que se encuentra con límites a las indemnizaciones, y con condiciones para cobrar las coberturas o con excepciones insospechadas recogidas en esa letra tan negrita y pequeña como poco leída.
Considerando la alta siniestralidad de nuestro país (se superó en 2000 la media europea y supuso para las aseguradoras un desembolso de 6.000 millones de euros) y la amplia y variada casuística de accidentes, más vale tomarse media hora para leer las cláusulas de nuestra póliza. Sabremos así cómo actuar ante circunstancias poco frecuentes (qué ocurre si colisiona contra nosotros un vehículo sin seguro), a quién pedir responsabilidades si nos roban el coche y éste aparece con desperfectos o qué hacer si, en caso de que requiramos asistencia jurídica, dudamos del buen hacer de los abogados de nuestra compañía y preferimos contratar uno por nuestra cuenta. Consorcio de Compensación de Seguros. Este organismo estatal hace la función de asegurador directo de riesgos extraordinarios que, por su envergadura, serían inasumibles para las compañías de seguros (catástrofes naturales, actos de terrorismo, riesgos nucleares…) y de otras circunstancias (clientes que ninguna entidad de seguros acepta debido a su potencial siniestralidad, vehículos oficiales de estado…). También funciona como asegurador indirecto y se hace cargo subsidiariamente del seguro obligatorio (en casos como daños causados por vehículos desconocidos o de compañías en quiebra). El dinero para abonar las citadas eventualidades se obtiene de un fondo común desde el que el Consorcio abona las indemnizaciones pertinentes. Aunque no lo sepamos, parte de la prima de nuestro seguro alimenta ese fondo común.
Qué hacer si...
La casuística de los accidentes es tan variada que, dependiendo de las circunstancias del siniestro y del comportamiento de las aseguradoras de los vehículos implicados, un mero parte puede derivar en la reclamación de nunca acabar.
Tras una colisión, el vehículo culpable del incidente se da a la fuga. Un dato imprescindible para la reclamación es disponer de la matrícula del coche. Con ella, primero a través de la Jefatura Provincial de Tráfico y posteriormente utilizando el FIVA (Fichero Informático de Vehículos Asegurados) la aseguradora puede identificar al causante del accidente y a la aseguradora del mismo, correspondiendo a ésta el pago de las indemnizaciones derivadas del siniestro. Si no es posible identificar al vehículo fugado, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de la indemnización de los daños personales (no de los daños materiales) ocasionados por dicho vehículo Si es robado o carece de seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros tendría que indemnizar los daños tanto personales como materiales.
Las compañías aseguradoras no se ponen de acuerdo. Las compañías gestionan los siniestros en función de los datos facilitados por los asegurados. Una información clara -sobre todo en cuanto a la ocurrencia del siniestro- deviene fundamental para una correcta tramitación del parte. En caso de que las aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente no lleguen a un acuerdo amistoso, y dependiendo de los elementos probatorios disponibles, se puede iniciar la vía judicial.
En un siniestro, el culpable no lo reconoce y su compañía se niega a pagar. Si un conductor no puede probar quién es el responsable del siniestro (no tiene testigos ni otro modo de culpar al otro conductor), los daños materiales corren a cargo de él mismo (si tiene contratado un seguro a todo riesgo puede dar parte).
Durante un viaje, se suelta una maleta de la baca del coche y golpea el vehículo propio y al que circula detrás. Los daños provocados a otro vehículo están cubiertos por el seguro de Responsabilidad Civil (“a terceros”). Por lo que respecta a los daños en el vehículo propio y el equipaje, depende de las coberturas complementarias que se tengan contratadas. El seguro obligatorio excluye los daños sufridos por las cosas transportadas. En este caso sólo se podría reclamar si se han contratado pólizas de daños propios o asistencia en viaje (que podría cubrir la pérdida o deterioro del equipaje).
La póliza del seguro ha caducado pocos días antes del siniestro. Tras el vencimiento de la póliza, la compañía se hará cargo de los siniestros ocurridos dentro del mes siguiente, pero sólo si después el cliente renueva el seguro con la misma entidad dentro de ese “mes de gracia”. Si el accidente ocurre ya pasado el mes desde que expiró la póliza, ésta entra en suspenso y a pesar de que se renueve la póliza con la misma compañía, esos daños no se cubren.
Tras el robo de un coche, éste aparece con desperfectos. Siempre que el seguro contratado incluya cobertura de robo del vehículo, la entidad aseguradora se hará cargo de los daños ocasionados al mismo. Si en el periodo en el que el vehículo ha estado desaparecido, éste provoca daños a personas o cosas, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de los producidos a terceros, pero no de los del propio vehículo.
Accidentes con amigos o familiares. Ante un siniestro en el que los ocupantes del vehículo son amigos o familiares del conductor culpable del accidente, éstos pueden, y deben, reclamar por lesiones o daños si los hubiere, a pesar de que la aseguradora del conductor intente convencerles de lo contrario, alegando que con ello se puede perjudicar al amigo o familiar que conducía el vehículo, ya que en el caso de indemnización, es la compañía, y no el asegurado, quien corre con los gastos. Sólo un juicio por imprudencias graves o delitos cometidos podría perjudicar al conductor, si es considerado culpable.
El asegurado duda del buen hacer de los abogados de su compañía. Si el tomador del seguro tiene contratado un seguro de asistencia jurídica y no confía en los abogados de su aseguradora, ésta ha de cubrir los honorarios del abogado que su cliente elija, ya que según la Ley 21/90, “todo asegurado tiene derecho a la libre elección de Abogado y Procurador”. Pero, ojo, algunas pólizas contienen cláusulas que indican claramente que sólo se abonará parte -que puede ser un porcentaje o una cantidad fija- de la minuta del abogado contratado. Antes de solicitar por nuestra cuenta los servicios de un letrado, conviene sopesar detenidamente si ese gasto nos compensará.
El seguro se retrasa en el pago de la indemnización. La aseguradora a la que le corresponda la indemnización debe efectuar el pago forma inmediata o, en cualquier caso, en los cuarenta días posteriores a la declaración del siniestro. Si el pago se retrasa más de tres meses, el asegurado debe exigir que la indemnización se incremente con el interés legal del dinero incrementado en un 50%.
Surgen discrepancias con nuestra compañía de seguros. Si un usuario tiene problemas con su aseguradora, puede recurrir al servicio de atención al cliente de su compañía de seguros, al Defensor del Asegurado de la compañía (si lo tuviera), a la Dirección General de Seguros, a la Junta Arbitral de Consumo o a la vía judicial.
Convenios entre aseguradoras
Si bien las compañías insisten en que el sistema de convenios entre aseguradoras surgió para agilizar trámites y acortar plazos de reclamación y cobro de indemnizaciones, lo cierto es que, quizá porque se desconoce su funcionamiento, estos acuerdos provocan malestar, desconfianza y reclamaciones por parte de los usuarios. Merced a estos convenios, es la propia aseguradora del usuario la que, en caso de siniestro, le abona la indemnización que debería pagar el seguro del otro vehículo, siempre y cuando no exceda de determinada cuantía. Estos convenios suscitan tres tipos de reclamaciones:
- Cuando, tras sufrir un siniestro con otro automóvil con responsabilidad de este último, la propia aseguradora, en virtud de dichos convenios, propone a su asegurado el pago del valor venal (valor de venta, con la correspondiente depreciación por uso) del vehículo, en lugar de la reparación del mismo, basándose en la cobertura de “Daños Propios” de su propio seguro, cuando lo que se debe hacer es exigir la Responsabilidad Civil del otro vehículo. Por su parte, las aseguradoras afirman que esta práctica nada tiene que ver con los convenios.
- Otra cuestión objeto de reclamación es la asistencia jurídica en reclamaciones a terceros. A este respecto, el conflicto se origina cuando, teniendo contratado un seguro de asistencia jurídica, y ante un determinado siniestro, la aseguradora se niega a reclamarlo judicial o extrajudicialmente alegando falta de viabilidad, y a cambio ofrece al tomador del seguro la indemnización propuesta por la otra aseguradora, que suele coincidir con el máximo al que están dispuestas a responsabilizarse las aseguradoras propias del perjudicado dentro de estos convenios. Según las aseguradoras, esta medida pretende evitar que el cliente opte por la vía judicial por cuestiones menores (la rotura de un faro, por ejemplo) o en casos en los que todas las pruebas apuntan contra su cliente. De todos modos, si el titular de la póliza decide seguir adelante, contrata a un letrado y gana el caso, las compañías de seguros han de pagar la minuta del abogado.
- El último punto que genera malestar es la pérdida de las bonificaciones en la póliza del usuario que pueden motivar estos convenios. Aunque no todas las compañías actúan de este modo, el titular de una póliza se puede encontrar con que, sin haber sido responsable de tres colisiones que ha sufrido, su aseguradora le reste bonificaciones, ya que, merced a los convenios es su propia compañía la que le ha abonado las indemnizaciones.
- En caso de sufrir un percance en la carretera lo primero que hay que hacer es determinar si se han producido daños físicos.
- Cuando hay lesiones, heridos o fallecidos, o si el conductor contrario se encuentra bajo los efectos del alcohol o se niega a aceptar posibles responsabilidades, la presencia de la policía y, en su caso, la asistencia médica, hacen más fácil levantar un atestado que sirva como prueba para un posible juicio.
- Si los daños sólo afectan a la carrocería de los vehículos y son leves, lo primero es tomar nota de los datos personales del otro conductor y de su vehículo. Si ambos conductores firman la Declaración Amistosa de Accidente, se cumplimentarán todos los apartados y se hará un croquis del accidente que servirá como reconstrucción de los hechos.
- La tramitación amistosa acelera los trámites y los periodos de cobro, en caso de que sea necesario.
- En un parte de accidente deben figurar los datos de los vehículos y conductores implicados, el nombre de la compañía aseguradora y el número de póliza, así como toda la información sobre las condiciones y circunstancias en las que se produjo el accidente, daños y lesiones.
- No está de más tomar nota, a nivel personal, del nombre y teléfono de los testigos del accidente, que podrían ser de ayuda en caso de que no haya acuerdo en la versión ofrecida a las respectivas compañías de seguros.
- A continuación, todas las partes implicadas en el accidente deben dar parte a su compañía de seguros en un plazo máximo de siete días, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. La compañía aseguradora que corra a cargo de la indemnización mandará un perito para que evalúe los daños del coche.
Exclusiones: lo que NO cubren habitualmente los seguros de automóvil
- Las compañías indemnizan por el valor a nuevo como mucho durante un año o dos. A partir de ese momento, la indemnización sólo se hará por el valor venal (valor de mercado) del vehículo, que dependerá de la antigüedad del vehículo.
- Circulación del vehículo por vías no aptas.
- Daños ocasionados debidos a la congelación del agua del radiador.
- Daños que afecten a los neumáticos, salvo en caso de pérdida total, incendio o explosión del vehículo.
- Daños y sustracciones que afecten a los accesorios u opciones del vehículo, salvo que hayan sido asegurados en las condiciones particulares.
- Averías mecánicas o la reparación del simple desgaste por uso o deficiente conservación.
- Daños que afecten a elementos o instrumentos de uso profesional.
- Daños que afecten al remolque arrastrado por el vehículo del asegurado, y el robo de objetos que estén en el interior del mismo
- Accidentes ocasionados de forma intencionada.
- Daños ocasionados si el vehículo no ha pasado la ITV.
- Daños ocurridos en el desempeño de labores industriales o agrícolas.
- Daños ocasionados cuando se circule por vías no aptas para la circulación (tierras de labranza, dependencias de un aeropuerto, etc.).
- Daños causados al conductor del vehículo causante.
- Daños materiales causados en las cosas transportadas.
- Pago de multas o sanciones.
- Lesiones a los ocupantes de vehículos no autorizados a transportar personas.
- Daños sufridos por el vehículo asegurado cuando sea conducido por un menor de 25 años con menos de dos años de antigüedad de carné de conducir y que no es titular del seguro, a no ser que haya sido expresamente designado en las condiciones particulares de la póliza. Algunas compañías cubren los daños, pero imponen una franquicia alta (1.200 euros).
- Daños ocasionados bajos los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes, etc., siempre que haya una sentencia condenatoria de este tipo de delito.
- Daños sufridos por el vehículo asegurado, los objetos transportados en él y los bienes de los que resulten titulares (conductor, cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad).
- Daños ocasionados al conductor del vehículo.
- Accidentes producidos por conducta dolosa (intencionada) o bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.