Conducir con todo en regla
Si la revisión del coche es algo fundamental antes de salir de viaje, no lo es menos llevar los accesorios, herramientas y repuestos necesarios para los casos de emergencia que pudieran surgir en el viaje. Mención especial merecen los “papeles” del coche que avalan a quien lo conduce y garantizan que el vehículo cumple con la Ley en materia de seguridad y responsabilidad ante terceros.
Los papeles obligatorios
- Antes de emprender viaje compruebe que lleva todos los documentos obligatorios: permiso de conducir, permiso de circulación, ficha técnica del vehículo, certificado de la última ITV, pegatina ITV en vigor, y la póliza y recibo del seguro obligatorio.
- En el caso de que el vehículo no fuera de su propiedad, no estaría de más que llevara una autorización del propietario para evitar problemas.
- Compruebe que los documentos no estén caducados y que los datos de los mismos sean correctos. Sepa que en caso de que cambie de domicilio y no lo comunique a Tráfico en quince días, podrá ser sancionado. Y también podrá ser multado si los documentos están caducados.
- Para evitar molestos papeleos y desembolso económico en caso de sustracción o extravío, deje los originales en casa y lleve fotocopias del permiso de conducir, permiso de circulación, tarjeta ITV y del seguro obligatorio. La Dirección General de Tráfico las considera válidas siempre que hayan sido compulsadas y esté identificado el organismo o persona que haya hecho la compulsa. La legislación vigente también permite plastificar las fotocopias.
- Pueden hacer la compulsa los fedatarios públicos (notarios, etc.) y las unidades provinciales de la Jefatura de Tráfico. También pueden compulsar los documentos, aunque no están obligados a ello, los ayuntamientos, las fuerzas de vigilancia, las administraciones autonómicas y el resto de órganos de la Administración Pública.
- Si viaja al extranjero, lleve todos los documentos originales. Los convenios internacionales no contemplan la sustitución de la documentación del automóvil por fotocopias.
Otros elementos indispensables
- Si usted utiliza gafas o lentes de contacto, sepa que es obligatorio llevar unas de repuesto. Y aunque no está obligado a ello, es conveniente que lleve unas gafas de sol para protegerse de los deslumbramientos de los rayos solares.
- También está obligado a llevar un juego de lámparas de repuesto y las herramientas necesarias para su cambio.
- Recuerde que la rueda de repuesto debe estar revisada y con la presión de inflado correcta. Es obligatorio llevar el gato y la llave de ruedas.
- No se olvide de los triángulos de emergencia. En caso de emergencia debe colocarlos de forma visible delante y detrás del automóvil a una distancia de 50 metros.
También conviene llevar
- En caso de parada, entre la puesta y la salida del sol, es recomendable el uso de un chaleco reflectante.
- Lleve algún medio de identificación en el que figure el grupo sanguíneo, alergias y afecciones médicas de los ocupantes del vehículo, para que en caso de emergencia se les preste la atención adecuada.
- Un mapa de carreteras, una linterna, cinta aislante, una bayeta o unas “pinzas” para arrancar la batería en caso necesario son utensilios que ocupan poco espacio y que pueden ser muy útiles en situaciones apuradas.
Sanciones
- Conducir sin llevar el carné de conducir o el permiso de circulación se multa con 10 euros, mientras que hacerlo sin haberlo obtenido supone un desembolso de entre 150 y 900 euros, según el tipo de vehículo. Si el carné de conducir está caducado, la multa es de 150 euros.
- Circular sin la tarjeta ITV o sin el certificado de la última inspección supone una sanción de 10 euros. Si no se tiene la tarjeta, la multa oscila entre 150 y 900 euros; si se circula con ella retenida por una estación ITV, se sanciona con 450 euros.
- Si se ha dejado la póliza del seguro obligatorio o el último recibo del mismo en casa, sepa que deberá abonar 60 euros. Circular sin seguro conlleva una sanción de entre 600 y 3.000 euros. Si la entidad aseguradora de su vehículo no le ha hecho llegar el último recibo, dispone de 30 días para presentarlo.