Mediación. Las ventajas de resolver un conflicto sin llegar a los tribunales
Cuando dos partes entran en conflicto tienen dos opciones para resolverlo: acudir a un tercero neutral, árbitro o juez, que decida e imponga la solución, o buscar la solución por sí mismos y llegar a acuerdos. En este segundo caso entra en juego la mediación, una vía alternativa en la que los protagonistas consensuan los pactos, de forma equilibrada e igualitaria, y pueden poner fin al enfrentamiento con ayuda de un profesional de la mediación, sin judicializar su caso. Nuria Calvo Boizas, procuradora y mediadora especializada en la gestión de conflictos, nos da las claves sobre cómo acudir a la mediación en España.
¿Qué es la mediación?
La Asociación Española de Mediación (Asemed) define este tipo de negociación como “un proceso por el que una persona, independiente e imparcial, ayuda a otros a encontrar soluciones para resolver sus divergencias, evitando acudir a los juzgados para resolver el conflicto”. Se trata de un procedimiento voluntario y confidencial, cuyo objetivo es buscar, de forma consensuada y dialogada, soluciones personalizadas a cada conflicto.
¿Para qué sirve?
Normalmente acudimos al juzgado cuando dos personas no saben cómo solucionar un conflicto y esperan que un tercero imponga una solución. En la mediación, los implicados son los protagonistas: van a tomar sus propias decisiones, porque son ellos los que van a enfrentar el conflicto y llegar a acuerdos, ayudados por el profesional de la mediación, que es imparcial y neutral. Su trabajo es tender puentes, no asesorar, facilitando que el conflicto se vea desde todos los puntos de vista. De lo que trata la mediación es de girar 180 grados el conflicto, para que cada parte vea el problema desde el punto de vista del otro.
¿Qué principios la rigen?
Todo proceso de mediación se desarrolla bajo las premisas de voluntariedad, neutralidad, imparcialidad y confidencialidad. Dentro de esa voluntariedad, la mediación no se inicia si las partes no están decididas o si empiezan el proceso y deciden acabar antes de tiempo, sin acuerdo. También es voluntario para el mediador, quién determinará si lo que se habla entre las partes se puede mediar o no. Existen conflictos en los que no es posible la mediación: cuando se da una desigualdad o falta de equilibrio entre las personas en conflicto, cuando el mediador observa que hay una situación de maltrato o violencia, o si las partes están tan enconadas que no podrán resolverlo en ese momento.
¿Cómo se regula?
Existen tantos tipos de mediación como conflictos en el entorno familiar, laboral, escolar, civil o mercantil. La regulación de la misma está recogida en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que reúne las directivas comunitarias europeas y cuyo reglamento fue desarrollado un año después, en el Real Decreto 980/2013. Las diferentes normativas autonómicas sobre mediación familiar se acogen a los mismos principios y bases establecidos por la ley estatal y europea.
¿Dónde se puede buscar un mediador?
El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación depende del Ministerio de Justicia y se recoge en una base de datos informatizada y gratuita, a través del portal web del ministerio. También la Asociación Española de Mediación publica anualmente una Guía de Mediadores Profesionales de España, que se puede consultar online o en papel en juzgados, notarías, ayuntamientos, registros de la propiedad y de lo mercantil, en los que se encuentran los datos de los mediadores en activo, por provincias y área de especialización. De esta forma podemos buscar profesionales mediadores que estén debidamente formados y certificados para desarrollar su actividad, cumpliendo con los requisitos recogidos en la ley.
Registro de Mediadores: remediabuscador.mjusticia.gob.es
Asociación Española de Mediación: asemed.org
¿Qué ventajas tiene?
La mediación es un proceso más flexible y económico que acudir a los juzgados y sus plazos de resolución también son más breves. La mediación equilibra la situación para que haya igualdad de condiciones entre ambas partes en conflicto, en un espacio cómodo y tranquilo, en el que puedan expresar lo que les pasa y escuchar al otro. Es un proceso más rentable que judicializar, no solo en el aspecto económico, sino también por tiempo y emociones. “En el juzgado hay cuestiones, heridas de fondo, que no se pueden tratar. El juez no va a escuchar la parte emocional, ni resolverla, solo dicta sentencia y eso es poner una tirita sobre una herida que no cura. La mediación levanta la tirita, desinfecta la herida y deja que cure al aire. Podría decirse que los mediadores somos los sanitarios de los conflictos”, explica Nuria Calvo.
¿En qué tipo de conflictos puede intervenir?
Ya se trate de separaciones, divorcios, conflictos en el aula, agravios en el entorno laboral, problemas vecinales, repartos de herencias o disolución de empresas familiares, la mediación alcanza cualquier área de la vida civil y mercantil, aunque también existe la mediación penal y penitenciaria, comunitaria e intercultural, que ayudará a considerar diferentes puntos de vista para resolver una situación enquistada. La mediación en la comunidad educativa puede abordar el acoso escolar a través de la prevención y formación, pero no cuando el bullying ya se ha cometido, porque implica que ya existe violencia. De la misma forma, tampoco se puede mediar en casos de violencia de género durante un proceso de separación. Sí se puede hacer en mediación “prácticas restaurativas”, de forma paralela al juzgado, para conseguir una comunicación diferente, sin violencia, como forma de gestionar el conflicto. “De esta forma, las víctimas pueden procesar cómo se han sentido y los victimarios reflexionar sobre qué les ha llevado a hacer daño y escuchar a la víctima sobre lo que provocó su conducta. Eso no implica que lleguen a un acuerdo, pero sí que sean capaces de seguir con sus vidas”, apunta la mediadora.
¿Cómo se aplica en el ámbito familiar?
En ocasiones, el conflicto se da en el seno de la familia, que puede acudir a la mediación si no encuentra herramientas para resolverlo por sí misma. Este tipo de intervención atañe a todos los familiares implicados, para cambiar la forma en que se tratan hacia una comunicación no violenta. El profesional de la mediación les aportará habilidades de asertividad, descripción de emociones y escucha activa. “Cuando te hablan bien, respondes bien. Eso es lo que trabajamos con las familias que tienen problemas. Por ejemplo, padres que han adoptado y tienen dificultades con esa adopción cuando el niño crece. Trabajamos con todos ellos para que la forma en que se comuniquen sea diferente y dejen el grito y el insulto y se transforme en comunicación fluida y de calidad”, plantea Calvo Boizas.
También se puede acudir a la mediación ante la dificultad planteada por el cuidado de familiares dependientes. “Trabajamos mucho en los conflictos relativos al cuidado de mayores o de hijos enfermos, porque surgen muchos conflictos en las familias cuando hay un miembro que requiere un cuidado especial. Esto genera que todo gire en torno a esos familiares y surgen roces sobre cómo nos organizamos o tomamos decisiones. Todo esto se puede trabajar con la familia de forma preventiva, para que cuando suceda en un futuro, tengan las herramientas suficientes para resolver cada situación”, explica Calvo. Otra posible intervención mediadora se encuentra en el entorno de empresas familiares, en las que los posibles conflictos futuros se trabajan a través de la creación de protocolos, para ordenar los cambios generacionales cuando el dueño de la empresa se jubile, por ejemplo, y así dejar por escrito cómo se incorporarán los hijos y familia política y cómo resolver los problemas societarios que puedan surgir en la empresa familiar.
¿Cómo se inicia un proceso?
Todo comienza con una sesión informativa, con las partes reunidas o por separado, para informarles sobre cómo será el proceso de mediación, los principios que rigen, el espacio seguro —físico u online— en el que se va a realizar, las normas de turno de palabra, tiempos y la forma en que se va a llevar a cabo la mediación. Después de la sesión informativa, si las partes no están convencidas, se da un margen de 48 a 72 horas para que valoren y decidan si quieren iniciar la mediación o no. Una vez aceptado, en la siguiente reunión se firma el acta de constitución, en el que ambas partes se comprometen a participar y colaborar en la mediación, en los términos planteados en la sesión informativa. Se acuerda el precio por sesión, las normas que regirán estos encuentros y se hace constar un breve resumen del problema que les lleva a la mediación.
¿Qué pasos hay que seguir?
La mediación empieza al escuchar por primera vez el problema. Se trata de hacerlo atentamente a ambas partes. Primero habla una, desde su punto de vista, durante 15 minutos, sin interrupciones. Cuando acaba, el mediador hace un resumen o ‘parafraseo’ de lo que ha explicado, para que la persona escuche su propia historia en boca de otro y también para que la otra parte escuche la versión a través de un tercero. Después, la otra parte, en sus 15 minutos, contará su punto de vista. De nuevo, se resume. Posteriormente, el mediador hace preguntas, indagando, con una comunicación positiva, para que ellos vayan trabajando todo lo que tienen enquistado.
Después de la primera sesión conjunta, se puede dar paso al “Caucus” o sesión individual y privada, en la que el mediador formula preguntas que faciliten el desahogo y análisis de cada parte por separado. Los mediadores no dirigen ni sugieren soluciones al conflicto, sino que a través de distintas herramientas, como la lluvia de ideas, las cartas con los deseos de cómo querrían que fuera la situación o intercambio de roles, entre otras. Cada parte va encontrando el camino y soluciones, sean parciales o totales, para llegar a un acuerdo en las siguientes sesiones conjuntas.
¿Qué sucede si no se llega a un acuerdo?
Al finalizar cada sesión de mediación se firman los acuerdos parciales a los que se haya llegado y el acuerdo final cuando termina la mediación. Después se pueden trasladar a los abogados, si es necesario, para que den una forma jurídica, si se tiene que presentar a un juzgado como procedimiento a homologar, o ante un notario, si se quiere elevar a escritura pública, para que puedan ser ejecutados en caso de incumplimiento. “Cuando un conflicto se enquista y las partes no pueden avanzar, se acaba la mediación sin acuerdo. Pero no es un fracaso, sino un primer paso. O quizá el conflicto consta de cuatro puntos y solo se llega a acuerdos en tres de ellos y en el cuarto deciden ir al juzgado. La mediación puede ser un primer paso para alcanzar nuevos acuerdos en un futuro”, reflexiona Calvo Boizas.
¿Cuánto cuesta?
Algunas comunidades autónomas disponen de un sistema de turno de oficio de mediación gratuita en el ámbito familiar, para personas sin recursos que necesiten su ayuda. Sin embargo, la mediación todavía no está generalizada e incorporada en la justicia gratuita. En el ámbito privado, hay libertad de precios, que oscilan entre 40 y 120 euros por sesión y suelen durar entre 50 y 60 minutos, dependiendo de la dificultad del conflicto. El objetivo es encontrar una solución en el menor tiempo posible. La mediación es más flexible y rápida que cualquier otro procedimiento. Si se establece una sesión a la semana, por ejemplo, en cuatro o seis semanas, mes y medio, podría solucionarse. En este caso, los precios de la mediación estarían entre 160-480 euros si dura cuatro semanas, y entre 240 y 720 euros, si se alarga a seis. En algunas mediaciones muy complejas, en las que el mediador tiene por ejemplo que elaborar un protocolo o un reparto de herencia con elevado patrimonio a dividir, se puede acordar el cobro de un tanto por ciento del resultado final. En cualquier caso, la mediación es más económica que dirimir el conflicto en un juzgado [en procesos en los que la cuantía reclamada supere los 2.000 euros], que implicaría un gasto en la minuta del abogado, aranceles del procurador y costas procesales. El precio de la mediación se acuerda y firma en la sesión constitutiva y suele ser pagado a medias entre las partes.