Repercusiones muy distintas según el régimen matrimonial
La institución del matrimonio se encuentra en crisis en nuestro país. Como muestra de que esta afirmación no es exagerada, basta con reparar en un dato concluyente: según el Instituto Nacional de Estadística, el número de separaciones y divorcios crece en España a un ritmo tres veces superior al de bodas. El propio Instituto de Política Familiar lo corrobora y recoge en una reciente publicación que el número de matrimonios rotos al año ha crecido un 72% en la última década.
La ruptura de una pareja afecta a muchas personas – a los propios cónyuges y sus hijos, a sus familiares y amistades- y de muy distintas maneras. No hay que olvidar que aunque para los contrayentes y su familia el fundamento de una boda es el amor, a efectos de la sociedad un matrimonio es un contrato legal, con sus cláusulas -en este caso llamadas capitulaciones- y sus posteriores consecuencias en caso de ruptura. Entre ellas, y dejando a un lado aspectos de índole emocional y psicológica, la separación y el divorcio obligan a los ex cónyuges a adoptar una serie de medidas económicas para atender al cuidado, custodia y alimentos de los hijos, proteger y compensar en términos económicos al cónyuge más desfavorecido por la separación o divorcio, determinar a quien corresponde el uso de la vivienda familiar, adjudicarse préstamos o deudas pendientes del matrimonio y dar fin al régimen económico matrimonial.
Las medidas a adoptar difieren según el régimen económico por el que un matrimonio se rige. De acuerdo con nuestro Código Civil, hay tres regímenes económicos matrimoniales: de participación, de separación de bienes y de gananciales. Precisamente este último es el que se aplica por defecto en los casamientos salvo que los contrayentes acuerden optar por cualquiera de los otros dos regímenes. En ese caso, es preciso acudir a la notaría para otorgar capitulaciones matrimoniales mediante escrituras.
Régimen económico | Definición | Qué bienes implica |
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Gananciales | Son bienes comunes del matrimonio las ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio indistintamente por cualquiera de los cónyuges. | Los obtenidos por el trabajo o industria Rentas e intereses, y frutos, de los bienes gananciales y de los privativos. Los adquiridos a título oneroso a costa del dinero común. Las empresas y establecimientos fundados durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Las ganancias obtenidas por el juego. |
Separación de bienes | Cada miembro del matrimonio es propietario de sus bienes y puede actuar con total independencia, administrándolos y disponiendo de ellos con total libertad. La única obligación es contribuir a las cargas del matrimonio en proporción a los recursos de cada uno. | En las capitulaciones matrimoniales se puede pactar el modo en que se contribuirá a las cargas del matrimonio, por ejemplo, señalando porcentajes. En defecto de convenio al respecto, los conyuges contribuiran proporcionalmente a sus respectivos recursos economicos. |
Participación | Régimen muy poco utilizado en España. Cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias que el otro obtiene, pero a cada uno le corresponde la administración y disfrute de sus propios bienes. | Durante el matrimonio, cada bien o recurso pertenece de forma privativa a cada uno de los cónyuges, y sólo los beneficios de esos bienes pueden aportarse a la sociedad matrimonial. |
¿Quién se queda con la vivienda?
La vivienda familiar se configura como un patrimonio al servicio de la familia como colectividad, es decir, como una especie de propiedad familiar que trasciende a los propios cónyuges, aunque sea un bien privativo de uno de ellos.
Cuando hay hijos menores de edad o dependientes, y en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, tanto si la vivienda pertenece a los dos cónyuges como si es propiedad privativa de uno de ellos.
Si el matrimonio no ha tenido hijos o éstos son independientes en el momento de la separación de sus padres, puede efectuarse una atribución del uso de modo sucesivo y alternativo hasta que se produzca la liquidación del caudal común, siempre que dicha vivienda sea común o un bien ganancial, y la posición económica de ambos cónyuges sea la misma. En al caso de que exista una situación de desequilibrio económico entre los cónyuges, en un primer momento se atribuirá el uso de la vivienda al cónyuge más necesitado de protección.
En el caso de que la vivienda sea un bien privativo de un cónyuge, la regla general es que el uso de la vivienda corresponda al titular de la vivienda. Pero, como excepción, el juez podrá acordar “que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.
Cuando la vivienda familiar es de alquiler, y se adjudica al cónyuge que no es titular del arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbano dispone que el consorte no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda. En este caso el cónyuge debe comunicar su voluntad de continuar en la vivienda al arrendador y en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial, aportando copia de la resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Territorios con derechos propios | |
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Aragón Rige un régimen legal denominado consorcio conyugal por el que se delimitan qué bienes son comunes y cuales privativos. Mediante capitulaciones se puede optar por un régimen matrimonial paccionado o por una separación de bienes. |
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Islas Baleares El régimen legal es la separación de bienes. Mediante capitulaciones -espolits en Ibiza y Formentera- se puede optar por un régimen paccionado. |
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Vizcaya*, Llodio y Aramaiona El régimen económico del matrimonio que rige en la mayoría de las villas de Vizcaya (incluida Bilbao) es el que libremente pacten los cónyuges en escritura pública. A falta de pacto, rige la llamada Comunicación Foral, en virtud de la cual se hacen comunes todos los bienes muebles o raíces, tanto los aportados como los adquiridos durante el matrimonio, independientemente de su procedencia y del lugar en que radiquen. El fuero vizcaíno también rige en Llodio y Aramaiona (Álava). |
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Cataluña El régimen legal es la separación de bienes. Mediante capitulaciones se puede pactar un régimen de participación, una asociación de compras y mejoras, el agermanament o pacto de mitad por mitad, pacto de convinença o mitja guadanyeria y el régimen de comunidad de bienes. |
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Galicia El régimen legal es el de gananciales. El derecho civil gallego establece la posibilidad de convenir en capitulaciones otro régimen económico matrimonial y estas capitulaciones podrán contener cualquier estipulación relativa al régimen económico familiar y sucesorio, sin más limitaciones que las derivadas de lo establecido en la ley del Derecho Civil de Galicia. |
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Navarra Se establece como régimen legal el régimen de conquistas o sociedad conyugal de conquistas. Mediante capitulaciones matrimoniales se puede pactar otro régimen, como el de comunidad universal de bienes o el de separación de bienes. |
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos. La obligación de alimentar y atender las necesidades básicas de éstos seguirá vinculando a los padres, sin que importe en absoluto la separación o divorcio de los padres. Si el padre o la madre que debe pasar la pensión no cumple con sus obligaciones o no se llega a un acuerdo entre las dos partes, el juez será quien determine la cuantía a aportar por cada cónyuge, siendo el cónyuge privado de la custodia quien deberá abonar la pensión de alimentos a los hijos.
Durante el tiempo que dura la separación, el cónyuge más débil también puede recibir una pensión alimenticia, ya que es una obligación entre parientes atender esta necesidad. Sin embargo, una vez ejecutado el divorcio, esta pensión desaparece ya que no existe ningún vínculo de parentesco entre los dos ex cónyuges.
El cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, tiene derecho a una pensión compensatoria que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y estado de salud, la cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal…
El derecho a la pensión se extingue cuando cese la causa que lo motivó, bien por desaparecer el desequilibrio económico, por contraer el beneficiario de la pensión nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. También es posible renunciar a ella, pero no es lo aconsejable, aunque se sustituya por la pensión de alimentos, dado que con el divorcio se extinguirá la pensión de alimentos y ya no podrá solicitarse pensión compensatoria, por la renuncia previa.