Tarjetas de crédito

Una indudable comodidad, que supone un coste al usuario

Se han vuelto imprescindibles por la comodidad que ofrecen, aunque esas ventajas se pagan mediante comisiones
1 julio de 2000

Una indudable comodidad, que supone un coste al usuario

Las tarjetas de crédito comenzaron su andadura en España en 1971. Prácticamente treinta años después, su aceptación por parte de los usuarios es incuestionable, así como el cambio que provocaron en la mentalidad de los ciudadanos y en sus hábitos de compra.

Durante 1999 los usuarios de tarjetas Visa realizaron en España una media de 36,5 transacciones y gastaron 378.619 pesetas de media. En cuanto al reparto del mercado español de tarjetas, fue el siguiente: el 56% para Visa, el 23% para 6000/Maestro/Mastercard y el resto para 4B/Mastercard. A pesar de su indiscutible implantación, se trata de un producto financiero que continúa suscitando dudas en su utilización.

No son pocos los usuarios se quejan del cobro de comisiones no previstas, de la falta de información, de los problemas derivados del robo o pérdida de una tarjeta.

CONSUMER ha analizado las tarjetas Visa y Mastercard, las de mayor implantación en el mercado español, estudiando las comisiones que cobran diversos bancos y cajas. Además, respondemos a las dudas más habituales de los usuarios.

Crédito o débito

El uso del término “tarjeta de crédito” para englobar todas las tarjetas electrónicas es incorrecto. Las tarjetas se clasifican, básicamente, en tarjetas de crédito y tarjetas de débito. Con la primera, de crédito, el usuario puede pagar y retirar dinero incluso si su cuenta no dispone de fondos en ese momento, ya que aplaza el cobro hasta el siguiente mes. En cambio, la de débito, adeuda inmediatamente en la cuenta del usuario los cargos que se realizan, en principio, hasta el limite de los fondos de dicha cuenta. Las más extendidas en España son la tarjeta Visa y la Mastercard.

Las posibilidades que las tarjetas de crédito ofrecen a sus titulares son múltiples, pero la comodidad que aportan se paga mediante comisiones: por las disposiciones en cajeros habremos de abonar un 2% de la cantidad extraída si se trata de un cajero de la misma red, y hasta un 4% en otras redes.

También la modalidad de pago aplazado, que permite al usuario pagar los bienes y servicios en sucesivas cuotas mensuales, le supondrá un interés que variará entre el 0,7% y el 1,75%, dependiendo de la entidad financiera.

Dudas más frecuentes sobre el uso de tarjetas de crédito

¿Qué hacer cuando los bancos o cajas cobran comisiones no previstas o superiores a las indicadas en el contrato?

Si las comisiones cobradas no figuran en los contratos, el Banco de España concluye que estos adeudos son contrarios a la claridad y transparencia que exigen las buenas prácticas bancarias. Y lo mismo ocurre con el cobro de comisiones por encima de lo fijado en el contrato. El usuario podrá reclamar verbalmente en la propia entidad el cobro indebido de comisiones. Si esta vía no resultara satisfactoria, deberá dirigirse por escrito al Defensor del Cliente del mismo banco o caja. En caso de no llegar a acuerdo, el Banco de España dispone de un Servicio de Reclamaciones al que podrá plantearle por escrito el motivo de la queja.

¿Puede el banco o caja bloquear o cancelar unilateralmente la tarjeta?

Al tratarse de contratos de duración indefinida, el Banco de España acepta esta posibilidad. No obstante, las entidades han de cumplir una serie de requisitos:

  • su decisión ha de basarse en causas objetivas
  • han de comunicar previamente su decisión a los titulares de las tarjetas
  • deberán restituir a los titulares la parte proporcional de la cuota anual pagada por el uso de la tarjeta.

¿Pueden cobrar los gastos efectuados con una tarjeta después de darla de baja?

Después de la notificación de la sustracción o extravío, cesa la responsabilidad del titular, por lo que no deberían cargarse adeudos en la cuenta a partir de la notificación. Si así se hiciera (como, de hecho, sucede en ocasiones), el titular puede reclamar a la caja o banco y llegar hasta el servicio de reclamaciones del Banco de España o a los tribunales en reclamación de la cantidad cobrada indebidamente.

¿Cuál es la cantidad máxima que debe afrontar el cliente si pierde la tarjeta y alguien hace uso indebido de ella?

El Código de Buena Conducta del sector bancario europeo dice : “El titular no soportará las perdidas que excedan de 150 ecus (25.000 pesetas), salvo que hubiese actuado de forma fraudulenta o con negligencia grave”. En la práctica, muchas entidades no lo aplican, amparándose en la negligencia grave del titular, lo que puede llevar el conflicto hasta el Servicio de Reclamaciones del Banco de España o hasta los tribunales para determinar la existencia o no de fraude o negligencia. Si las entidades alegan negligencia grave pero no la justifican, el Banco de España lo considera contrario a las buenas prácticas bancarias, aunque insiste en que han de ser los tribunales los que resuelvan estas cuestiones.

Cuando la cuenta del titular de la tarjeta no presenta saldo suficiente, ¿puede la entidad financiera cobrar la deuda mediante el recurso a otros depósitos del titular?

Los contratos incluyen una cláusula que autoriza a la caja a compensar la deuda con cargo a otras cuentas, imposiciones a plazo, títulos, valores mobiliarios y, en general, cualesquiera otras cuentas o depósitos que existan en la entidad a nombre del titular principal o adicional. Para que la compensación de deudas sea licita, conforme al Banco de España es necesario que se cumplan dos requisitos: la plena identidad de los titulares de las cuentas que se compensan, y que la facultad de compensación se recoja en el contrato.

¿Cómo se puede aumentar la línea de crédito?

Se debe contactar con la entidad financiera y solicitar la ampliación del límite. La aceptación o no del incremento es potestad de la entidad. En algunos casos, la concesión de este aumento tardará unos días en efectuarse.

¿Qué sucede si un establecimiento o caja adherido no nos permite pagar con tarjeta?

Cuando el titular de la tarjeta manifiesta al establecimiento adherido su intención de pagar con tarjeta, está ejerciendo un derecho frente al establecimiento. Si éste se niega aceptar el instrumento de pago, se produce un incumplimiento de la obligación que, en ciertos casos, podría llegar a causar daños y perjuicios al titular. Así, el usuario que esté en condiciones de acreditar tales daños, podría exigirlos en base al art. 1101 Código Civil.

¿Pueden las entidades emisoras modificar unilateralmente el contrato de las tarjetas de crédito?

El emisor de la tarjeta se reserva la facultad de modificar los intereses, comisiones, gastos y demás condiciones del contrato. Esta condición por la que el emisor se reserva la facultad de modificación unilateral no es per se abusiva, conforme a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Según esta ley, para que la citada cláusula no sea abusiva se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • modificación de tipos de interés y el importe de otros gastos, cuando estén referenciados a un índice legal y se describa el modo de variación del tipo.
  • o que la razón de la modificación sea valida a condición de que esté obligado de informar al cliente en el más breve plazo posible y éste pueda resolver el contrato.

¿Es posible pagar con la tarjeta de crédito en compras a través de Internet?

La compra a través de la Red no es recomendable salvo que se disponga de un certificado SET (Secure Electronic Transactions-Transacciones Electrónicas Seguras) y, a su vez, el web en el que se realiza la adquisición también disponga de él. En ese caso, se podrá comprar con toda tranquilidad.

¿Pueden los comercios negarse a aceptar devoluciones de artículos adquiridos mediante tarjeta de crédito?

Efectuar o no devoluciones es decisión del comercio, que decidirá la política a seguir en estos asuntos, sin que pueda existir ninguna diferencia en el trato entre las operaciones realizadas en efectivo o con tarjetas, y en ningún caso podrán ser discriminados los pagos con tarjeta.

¿Pueden los comercios adheridos al pago con tarjetas negarse en rebajas a aceptar compras mediante tarjetas?

Los establecimientos señalizados con la marca VISA o MASTER CARD están obligados a aceptar el pago de todas las tarjetas de dichas marcas en todos los productos que tengan a la venta, sin discriminación por precio, temporada o cualquier otro motivo que pudieran esgrimir, dando preferencia, de este modo, a los pagos en efectivo.

¿Qué se debe hacer si un establecimiento cobra un recargo por utilizar la tarjeta de crédito para pagar?

El cobro de comisiones o recargos por parte de los establecimientos por el pago con tarjeta a los titulares está totalmente prohibido por el contrato que tienen de aceptación de tarjetas. En este caso el usuario deberá negarse a pagar ese recargo, pero si un comercio insiste en su imposición y cliente necesita de efectuar esa compra, debe exigir que la comisión aparezca reflejada en la factura. Eso no sólo le ayudará a recuperar el importe cobrado indebidamente, comunicándolo a su entidad emisora, sino que a través de esa reclamación habrá pruebas para tomar medidas y erradicar este tipo de actuaciones fraudulentas.

La ley ante las tarjetas de crédito A pesar de la gran difusión de las tarjetas electrónicas, los estudios jurídicos escasean y de ello se quejan los tribunales y la doctrina más autorizada.

El contrato de tarjeta es un contrato atípico y, por supuesto, de adhesión: firmarlo significa aceptar las condiciones que figuran en él, sin opción a negociarlas.

Destaca la ausencia de normativa especifica, aunque se halla recogida en algunas normas recientes sobre ordenación y disciplina de las instituciones financieras de crédito y las de crédito al consumo. Estas son algunas de las leyes y normativas aplicables a las tarjetas de crédito:

  • El Código Penal, que considera las tarjetas como llaves, al tipificar los delitos de robo con fuerza en las cosas. Y también como moneda, en cuanto a los delitos de falsificación de moneda y efectos timbrados.
  • Las disposiciones que regulan las relaciones entre las entidades de crédito y la clientela
  • La Ley de Defensa del Consumidor y Usuario y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
  • La Ley de Crédito al Consumo, con un enrevesado y restringido ámbito de aplicación.
  • La Ley de Ordenación del Comercio Minorista.

Tarjetas Revolving

  • Tarjeta compra Estrella: Tarjeta emitida por la CAIXA (Mastercard o Visa), orientada exclusivamente al pago a plazos mediante una cuota fija mensual. Sin cuota anual, y con un límite de crédito entre 125.000 y 500.000 pesetas, se paga una cuota fija mensual que incluye capital e intereses. El cliente puede modificar dicha cuota a su conveniencia, pero la mínima permitida es del 4% sobre el límite de la tarjeta. Tipo de interés: 1,25% mensual (TAE: 16,08%).
  • Tarjeta Club KM Estrella: Tarjeta emitida por la CAIXA (Mastercard), orientada exclusivamente al pago a plazos mediante una cuota fija mensual. Es de uso universal, pero está concebida para domiciliar los gastos que genera el uso y mantenimiento del coche (seguro, revisión, reparaciones,…) Sin cuota anual, y con un límite de crédito entre 125.000 y 500.000 pesetas, se paga una cuota fija mensual que incluye capital e intereses. El cliente puede modificar dicha cuota a su conveniencia, pero la mínima permitida es del 4% sobre el límite de la tarjeta. Tipo de interés: 1,25% mensual (TAE: 16,08%).
  • Tarjeta Club vacaciones Estrella: Tarjeta de la marca American Express Crédito emitida por la CAIXA y orientada exclusivamente al pago a plazos mediante una cuota fija mensual. Está concebida para financiar la compra de viajes de ocio. Sin cuota anual, y con un límite de crédito de 200.000 pesetas (ampliable hasta 800.000 pts) se paga una cuota fija mensual que incluye capital e intereses. Su principal característica es la devolución del 2% de todas las compras realizadas con la tarjeta, que se abona automáticamente en cada extracto de liquidación. La cuota mínima permitida es del 4% sobre el límite de la tarjeta. Tipo de interés: 1,25% mensual (TAE: 16,08%).
  • Maxitarjeta: Tarjeta de crédito revolving de CAJAMADRID. Gratuita el primer año, los siguientes se paga una cuota anual de 3.000 pts si se domicilia en CAJA MADRID, y de 6.000 pts si se domicilia en otra Entidad. El tipo de interés por aplazamiento de pago es del 0’99% mensual. La cuota fija la determina el cliente, pudiéndola cambiar en cualquier momento, siendo la cuota mínima permitida del 4% sobre el crédito asignado. El límite de crédito puede oscilar entre las 200.000 y las 500.000 pesetas. También es posible disponer de dinero en efectivo, con un límite diario de 50.000 pesetas.

Otras…

Tarjeta OLÉ

Tarjeta emitida por el Banco Zaragozano, con las mismas ventajas de cualquier tarjeta VISA o MasterCard.

Otras ventajas:

  • Acceso On-line mediante Login y Password a los movimientos de la tarjeta.
  • Regalo de 2 puntos Olé por cada 100 pesetas que se compren en cualquiera de las tiendas Olé.
  • Regalo de 1 punto Olé por cada 100 pesetas en cualquier otra compra.
  • Compra gratuita con puntos Olé a través de Internet en las tiendas Olé.

Cuota anual: 3.000 pts (Gratuita el primer año) Interés anual para pago aplazado: 22% para compras y disposiciones. Comisión de disposición en efectivo:

  • En oficinas y cajeros del Banco Zaragozano: 2%, mínimo: 300 pts
  • En oficinas y cajeros de otras Entidades: 4%, mínimo 400 pesetas.

Visa Repsol

VISA REPSOL Las Tarjetas Visa Repsol son objeto de un acuerdo de colaboración firmado entre Repsol y el Grupo BBV, y Repsol y el Grupo “La Caixa”. Se puede solicitar la gama completa de Tarjetas Visa: Classic, Oro y Electrón (está última sólo de débito y para cuentas domiciliadas en BBV o la Caixa).

Descuentos: Todas las compras realizadas con la Tarjeta Visa Repsol tendrán los siguientes descuentos:

  • 1% en todos los establecimientos que no sean Estaciones de Servicio.
  • 2% en todas las compras realizadas en las Estaciones Repsol, Campsa y Petronor, y efectuadas a través del Terminal Punto de Venta Solred.
  • 0% en las compras en Estaciones de Servicio distintas a las mencionadas. El descuento será abonado mensualmente, descontándolo del importe total de las compras realizadas.

Cuota anual: El primer año es gratuita. En años posteriores el coste de mantenimiento será de acuerdo con las condiciones de la Entidad Emisora.

Tipos de interés: Establecidos por la Entidad Emisora de las Tarjetas.

Consejos de utilización de tarjeta
  • Exija la comprobación de su identidad y firma cuando pague sus compras con tarjeta. No la pierda de vista y asegúrese de que se la devuelven.
  • Conserve las copias de los justificantes de las transacciones, y contraste los cargos reflejados en el extracto.
  • Memorice su número secreto. No lo anote en la cartera en que porta la tarjeta, ni utilice como clave datos personales fácilmente deducibles (fecha de nacimiento, matrícula del coche…).
  • Destruya las tarjetas caducadas. Con tijeras.
  • Atento a la fecha de caducidad, sobre todo antes de iniciar un viaje. Compruebe también el número de teléfono de asistencia de su tarjeta en el país al que viaja. Denuncie inmediatamente la desaparición de su tarjeta una vez detectado su robo o pérdida.
  • Si recibe por correo una tarjeta de crédito o débito que no ha solicitado, devuélvala y compruebe si le han cobrado alguna comisión. En caso afirmativo, puede exigir una indemnización por daños y perjuicios.
  • Si no está de acuerdo con las operaciones que refleja el extracto de su tarjeta, pida a la entidad emisora que le aporte documentos acreditativos de los cargos y adeudos. No tire nunca resguardos de las operaciones, así podrá cotejarlos con el extracto que le remita su banco o caja.
  • Evite el uso de cajeros en una red distinta a la de su tarjeta. Se ahorrará la comisión por disposición en efectivo.
  • Si utiliza la tarjeta de crédito en la modalidad de pago aplazado, pagará intereses más elevados.