Matrimonio y uniones de hecho

Se reducen las diferencias

Es en el ámbito ecónomico (pensiones, herencias...) donde prevalen las mayores diferencias
1 marzo de 2002
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Se reducen las diferencias

El debate social sobre la equiparación entre uniones de hecho y matrimonios continúa dividiendo a ciudadanos y juristas. Aunque se trata de una cuestión que queda dentro de la intimidad de cada pareja, ámbito que al Derecho no le cabe más que respetar, posturas contrarias sobre la equiparación o no de estos dos tipos de unión pugnan por imponerse. Según algunos sectores, optar por la unión de hecho pudiendo casarse implica quedar fuera del régimen matrimonial, para lo bueno (menos trámites en el fin de la relación) y para lo malo (pensión de viudedad o de jubilación). Otras corrientes aducen que las uniones de hecho han de considerarse como familias protegibles, y lo cierto es que poco a poco se perciben cambios, como la creación de registros de uniones de hecho, que acortan las diferencias entre matrimonios y uniones de hecho. Aún así, no hay una ley de parejas de hecho, aunque éstas, si son heterosexuales, se reconocen legalmente a determinados efectos. A pesar de que por el momento se dilucidan de manera distinta algunas cuestiones, sobre todo las de índole económico (herencias, pensiones compensatorias, asignación de la vivienda en caso de separación), las uniones de hecho pueden ya hasta adoptar niños -incluso las parejas homosexuales inscritas en Navarra-. Precisamente las grandes discriminadas ante la ley son las uniones entre personas del mismo sexo: no pueden contraer matrimonio (según la Constitución española, un hombre sólo se puede casar con una mujer y una mujer con un hombre) ni acogerse a los mismos derechos que las parejas heterosexuales inscritas en algunos registros de uniones de hecho.

Regímenes distintos

  • Matri- monio. La Ley prevé todos los efectos de su vigencia (derechos y deberes de los esposos, régimen económico, vivienda familiar y cargas del matrimonio, pensión de viudedad, seguridad social, derechos sucesorios, adopción), y lo que sucede en caso de ruptura (atribución del uso de la vivienda, pensión compensatoria, liquidación del régimen económico…).
  • Unión de hecho. En 1992 el Tribunal Supremo definió las uniones de hecho como convivencias que han de desarrollarse en regimen de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma externa y publica, creándose así intereses y fines comunes en el núcleo de un mismo hogar. Salvo en las comunidades autónomas que han aprobado una ley específica los derechos y obligaciones se presentan como algo difuso y, en ocasiones, difícilmente predecible. Si no existe pacto expreso ni norma específica, son los tribunales quienes han de resolver los conflictos que se produzcan, lo que finalmente se traduce en inseguridad jurídica. La ventaja es que no hay que adoptar ninguna forma especial para que nazca esta relación ni acudir a un procedimiento judicial para ponerle término.
  • En todo caso, para acceder a los derechos que la normativa nacional concede actualmente a estas parejas hay que acreditar que existe la convivencia y una estabilidad -mediante testigos, una certificación del padrón municipal, facturas por gastos comunes…-. En la regulación autonómica puede resultar exigible una declaración ante notario o inscribirse en determinado registro. De hecho, en numerosos municipios se han creado registro de uniones de hecho a fin de que posteriormente se pueda obtener una certificación del tiempo de permanencia de la unión.

Registros de parejas

Un primer paso para eliminar la discriminación que se produce hacia parejas no legalizadas fue la creación de registros de parejas, disponibles en más de 200 municipios de nuestro país. En ellos se pueden inscribir las uniones de convivencia no matrimonial de dos personas, incluso las del mismo sexo. Con ello consiguen los mismos derechos de la Administración local que cualquier matrimonio en cuestiones como el acceso a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas o exenciones fiscales en impuestos. Esta medida supuso un importante paso adelante en el reconocimiento de los derechos de las parejas que no están casadas.

Comunidades pioneras

Las peticiones de muchos colectivos han logrado que actualmente en seis Comunidades Autónomas -Aragón, Cataluña, Navarra, Valencia, Madrid y Baleares- se haya regulado una Ley de Parejas de Hecho. Estas normas igualan el matrimonio y las uniones de hecho en el ámbito del derecho público de cada Comunidad, quedando fuera todas las materias que son competencia del Estado, como pensiones o herencias.

La primera de estas leyes se aprobó en octubre de 1998 en Cataluña. Su Ley de Uniones Estables de Pareja regula los derechos y obligaciones de estas parejas y reconoce, entre otros, derechos hereditarios por igual a heterosexuales y homosexuales. En marzo de 1999 Aragón creó una ley para parejas estables no casadas, que también establece derechos y obligaciones, pero trata conjuntamente a las parejas del mismo y distinto sexo. En julio de 2000, Navarra aprobó la ley más avanzada de todas las que hay, la Ley Foral para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables. Por primera vez pueden adoptar niños las parejas del mismo sexo. La Comunidad Valenciana aprobó en de marzo 2001 una ley de parejas de hecho en la que otorga a las parejas inscritas en el registro y que acrediten una convivencia mínima de un año los mismos derechos que a los matrimonios en las relaciones con la Administración autonómica. En diciembre de 2001 la Asamblea de Madrid aprobó la Ley de Uniones de Hecho. Esta Ley, que otorga a la pareja la posibilidad de recoger en contrato privado el régimen y los acuerdos económicos de convivencia, así como las compensaciones en caso de ruptura, evita reconocer que las uniones de hecho son familias, y no contempla la adopción o el acogimiento familiar por parte de parejas de hecho. El pasado enero entró en vigor la Ley de Parejas Estables de las Illes Balears que, a diferencia de las otras leyes en vigor, no establece como requisito la convivencia previa de las parejas. Otras Autonomías como Andalucía, Asturias, Canarias o el País Vasco, han anunciado la tramitación de una ley que reconozca iguales derechos a todas las parejas, sean del tipo que sean. Castilla-La Mancha, Andalucía y Extremadura cuentan ya como un registro autonómico.

Diferencias entre matrimonio y uniones de hecho

Los tribunales han aplicado la analogía para dilucidar litigios entre parejas no casadas sobre alimentos, guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, uso y disfrute del domicilio conyugal. En cambio, siguen pautas diferentes con la pensión compensatoria, indemnización por convivencia y liquidación de los bienes adquiridos durante el tiempo de vida en común. El Tribunal Supremo justifica esto aduciendo que quienes se unieron de hecho, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial, y, aun siendo una familia tan protegible como la matrimonial, no constituyen una situación equivalente al matrimonio. Así, los posibles conflictos derivados de las consecuencias económicas de la ruptura se aprecian caso por caso, sin presumir la existencia de una sociedad de gananciales. Por tanto, es difícil generalizar una teoría jurídica aplicable a este tipo de conflictos.

Herencias

  • Sin testamento:
    • En las uniones de hecho, el viudo/a no hereda nada. En los matrimonios, el cónyuge viudo/a hereda un porcentaje, que varía entre un tercio y el 50% de los bienes, dependiendo que haya o no otros herederos legitimarios, como hijos o padres del fallecido.
    • Con hijos: en las uniones de hecho, los hijos heredan el 100% de la herencia. En los matrimonios, los hijos heredan el 100% de la herencia, excepto el usufructo de un tercio de la herencia, que es para el cónyuge viudo/a.
    • Sin hijos: en las uniones de hecho, si no hay hijos pero sí padres o ascendientes, heredan el 100% de los bienes los padres. En caso de que la vivienda habitual sea propiedad común de la pareja, los padres del fallecido heredan el 50% de la propiedad de la vivienda. Cuando la vivienda es propiedad exclusiva del fallecido, pasa ésta a la propiedad de los padres del fallecido. En los matrimonios, si no hay hijos pero sí padres o ascendientes, heredan los padres, respetando el derecho del cónyuge viudo al usufructo de la mitad de los bienes.
    • A falta de descendientes y ascendientes, en las uniones de hecho heredan los hermanos y sobrinos, mientras que en los matrimonios hereda el 100% el cónyuge.
  • Con testamento:
    • Con hijos: en las uniones de hecho, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el conviviente puede heredar un tercio de todos los bienes, si así se expresa en el testamento. Los dos tercios restantes corresponden por ley a los hijos. En los matrimonios, si hay hijos o nietos en representación de un hijo previamente fallecido, el cónyuge puede heredar un tercio de todos los bienes, si así lo recoge el testamento, más el usufructo de otro tercio. El resto es por ley para los hijos.
    • Sin hijos: los padres del fallecido tienen derecho a la mitad de los bienes, derecho que ha de ser respetado aún haciendo testamento. La otra mitad queda de libre disposición y puede ser para el conviviente. En los matrimonios, si hay padres, pero no hijos, aquellos tienen derecho a un tercio de la herencia. El cónyuge puede ser nombrado heredero de los otros dos tercios.
    • En las uniones de hecho, el testador es libre para nombrar heredero/a de todos sus bienes a su pareja de hecho, pero sólo si no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos). En los matrimonios, cuando no hay descendientes ni ascendientes (se incluye a los abuelos), el testador es libre para nombrar heredero de todos sus bienes a su cónyuge.

Es recomendable para los miembros de las parejas de hecho hacer testamento. Una posibilidad añadida es la donación en vida, respetando los derechos de herederos legitimarios y acreedores.

Pensión de jubilación

Las personas casadas pueden aumentar el mínimo por cobrar si tienen un cónyuge a su cargo. En las parejas de hecho no se tiene en cuenta.

Pensión de viudedad

El viudo casado puede recibirla. Si fallece uno de los miembros de una pareja de hecho, el otro no cobra nada. Una excepción: el derecho de la persona que convivió en unión de hecho por no poder casarse mientras no había ley de divorcio.

Fiscalidad

Los matrimonios tienen la opción de realizar la declaración del IRPF de forma conjunta o individual. Esta posibilidad no existe para los miembros de las uniones de hecho, que tienen que realizarla siempre de manera individual. Tampoco se tiene en cuenta la unión de hecho para obtener alguna rebaja fiscal en algún tributo, como ocurre en los matrimonios. Sin embargo, las parejas de hecho gozan de las mismas deducciones que las casadas por cada uno de los hijos que tengan a su cargo, aunque cada miembro se deberá aplicar la mitad de la deducción en su declaración.

Asistencia sanitaria

En 1984, la Secretaría General de la Seguridad Social dictó una resolución por la que acordó dispensar asistencia sanitaria a la persona que, sin ser cónyuge, conviva con el titular del derecho, así como a sus hijos, siempre que demuestre que vive a sus expensas y que la convivencia ha tenido lugar de forma ininterrumpida como mínimo durante el año anterior a la solicitud de su reconocimiento como beneficiario.

Separación

Cuando se produce una ruptura se pueden dar conflictos como que sólo una de las partes pueda seguir con el uso de la casa. Para el matrimonio, la ley establece las medidas a adoptar en la mayoría de las situaciones. Pero no ocurre lo mismo en el caso de las parejas no casadas. La ruptura de las uniones de hecho no está regulada a nivel estatal, lo que hace que en la práctica sea difícil resolver los posibles conflictos.

Pensión compensatoria

Si una de las partes de la unión de hecho sacrifica su profesión en beneficio del hogar y de los hijos, llegado el final de la relación no verá compensado su esfuerzo, pues la ley no prevé una pensión compensatoria similar a la que establece para el divorcio de un matrimonio cuando existe un desequilibrio económico entre los dos miembros.

Vivienda

En el caso del matrimonio la ley resuelve este problema atribuyendo el uso de la vivienda a aquella parte más necesitada de protección. A nivel estatal, si la pareja de hecho no llega a un acuerdo, en principio tendrá preferencia el propietario, si sólo hay uno. Si ambos lo son, no están obligados a mantenerse en indivisión y podrán reclamar judicialmente el cese de la titularidad común.

Uniones homosexuales

Por el momento, en España y en la mayoría de los países de nuestro entorno cultural las parejas homosexuales no tienen derecho a contraer matrimonio. La Constitución española reconoce y garantiza el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio, pero la legislación vigente no permite el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. No es la orientación sexual la que impide el matrimonio, sino la identidad sexual: no pueden contraer matrimonio entre sí dos personas del mismo sexo. Los principios constitucionales de libertad, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y el derecho fundamental a la intimidad, que protegen el ámbito de la sexualidad, habrían de impedir la discriminación por motivos de orientación sexual. Pero no es esta la opinión mayoritaria ni de más peso entre los juristas. Un motivo que parece servir de justificación a la diferencia de trato es la imposibilidad de tener hijos. Aún así, hay que recordar que nuestro ordenamiento ya no considera como impedimento para contraer matrimonio la impotencia, ni siquiera la inexistencia de órganos sexuales.

El reconocimiento jurídico de las uniones homosexuales se inicia tímidamente en España, pero el principal debate no es tanto el derecho a contraer matrimonio, sino otro más básico: ser reconocidas como uniones de hecho equiparables a las heterosexuales y, por tanto, acceder al status de familia protegible. Es la Ley de Arrendamientos Urbanos la primera que hace una equiparación, al reconocer el derecho a la subrogación mortis causa en los alquileres de vivienda. Según ese principio, cuando fallece el miembro de una unión de hecho cuyo nombre figuraba en el contrato de arrendamiento, el contrato puede continuar a nombre del otro miembro, con independencia de su orientación sexual. Y en el ámbito autonómico, Navarra se ha convertido en la primera autonomía que permite adoptar menores a las uniones de hecho formadas por homosexuales.