Derecho sucesorio

Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar

La elaboración de un testamento precisa de una tramitación sencilla, que cuesta entre 36 y 60 euros, y permite eludir problemas añadidos al fallecimiento de un familiar
1 septiembre de 2006
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Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar

Ancianos que dejan todo a su perro, padres que darían lo que fuera por desheredar a un hijo, parejas que no tienen derecho a nada a la muerte de su compañero, un pariente desconocido que reclama los bienes de su tíoabuelo… Casos como éstos forman parte de la realidad cotidiana tejida en torno a las herencias, un episodio de la vida familiar indeseado y, en ocasiones, fuente de conflictos y disputas.

La mejor forma para eludirlas consiste en plasmar las últimas voluntades en un testamento. Este documento, esencial en las herencias, no requiere de grandes esfuerzos ni de grandes desembolsos. Su coste se mueve entre los 36 y los 60 euros y su tramitación no entraña gran dificultad porque su elaboración queda en manos del notario. Pese a ello, gran parte de la población española se resiste a prepararlo, ya que testar significa reconocer nuestro futuro fallecimiento, algo que a todos nos cuesta asumir. Sin embargo, sea cual sea nuestra situación patrimonial y personal, los expertos siempre recomiendan dejar el testamento hecho para ahorrar tiempo y, sobre todo, problemas a los familiares.

/imgs/20060901/img.informe.01.jpgNo testar equivale a dejar a los familiares ante los trámites de la sucesión intestada, que deben realizarse ante un notario o, en algunos casos, ante un juez, y a poner enteramente en manos de la ley el reparto de los bienes. La diferencia del precio a pagar en ambas opciones es considerable. Una sucesión intestada tiene un coste próximo a los 150 euros, tres veces mayor que una realizada con testamento. Si es necesario llegar a una declaración judicial para aclarar la herencia, el precio se dispara, y puede subir hasta los 6.000 euros en caso de una herencia de 200.000 euros.

Generalidades sobre testamentos y herencias

  • ¿Quién puede hacer testamento? La ley permite testar a cualquier persona mayor de 14 años. La limitación básica establecida por la normativa se refiere a la necesidad de que el testador se halle en su sano juicio.
  • ¿Qué bienes se incluyen en una herencia? La herencia de una persona fallecida y casada está integrada por sus bienes privativos y por la mitad de los gananciales, en caso de que éste sea su régimen económico-matrimonial. Los bienes privativos son los adquiridos por el fallecido antes de casarse, así como los recibidos con posterioridad por herencia o donación, aunque la ley prevé determinadas circunstancias por las que otros bienes también pueden ser considerados privativos. Los bienes gananciales son los que han sido adquiridos mediante compra por el fallecido una vez contraído el matrimonio. El dinero en el momento del fallecimiento se presume ganancial, a excepción de que se pueda demostrar que era de carácter privativo de uno de los cónyuges.
  • ¿Qué es el derecho de usufructo, y cuánto tiempo dura? El derecho de usufructo permite a su titular utilizar una cosa ajena sin ser el propietario. Su titular también puede apropiarse de los rendimientos que este bien ajeno pueda producir (las rentas si el usufructo es sobre un inmueble alquilado, o los frutos de una explotación agrícola, etc.). Sin embargo, el usufructuario no puede vender el bien ni gravarlo constituyendo, por ejemplo, una hipoteca, porque no le pertenece.
    El usufructo puede pactarse por una duración determinada (por ejemplo, 30 años) o ser determinable (mientras viva el beneficiario).
  • ¿Quién hereda cuando no hay testamento? En caso de que el fallecido tenga hijos, la herencia se divide entre ellos a partes iguales. Si el fallecido estaba casado, su cónyuge percibe el usufructo de un tercio de la herencia y la mitad de los bienes gananciales. /imgs/20060901/img.informe.02.jpgEn caso de que no tenga hijos, la herencia corresponde a los padres, y al cónyuge viudo el usufructo de la mitad de los bienes. En caso de la muerte de una persona que no tenga padres, ni hijos, el cónyuge es el principal heredero. Y en caso de que no exista tampoco una pareja civil, los herederos pueden ser los hermanos y sobrinos del fallecido. Si una vez abierta la sucesión “legal” no se encuentran herederos, es el Estado quien hereda todos los bienes.
    Cada línea cierra el paso a las demás. Es decir, si hay descendientes ya no hereda nadie más, excepto el cónyuge viudo que tiene siempre un derecho de usufructo.
  • ¿Cómo se puede saber si una persona fallecida hizo testamento y ante qué notario? Hay que solicitar un certificado al Registro de Actos de Última Voluntad mediante un impreso de Últimas voluntades, que se puede adquirir en un estanco o en el mismo Ministerio de Justicia. El impreso se debe acompañar de la partida del certificado de defunción, que habrá de ser original, o fotocopia debidamente compulsada, expedida por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido. El certificado debe solicitarse después de 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.

La legítima

  • /imgs/20060901/img.informe.03.jpg¿En cuántas partes se divide una herencia? El caudal hereditario se divide por disposición legal en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición. La legítima es la parte de los bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, aunque desee hacerlo, porque por ley se reserva a determinados herederos llamados forzosos, salvo que el testador decida desheredarlos expresamente. El alcance de la legítima esta en función de las personas que participen en la herencia. Por su parte, el tercio de mejora puede emplearse para favorecer en especial a alguno o algunos hijos o descendientes; si no se dispone sobre él de manera explícita, se entiende que incrementa la cuantía de la legítima. Con el tercio de libre disposición el testador podrá hacer lo que crea conveniente.
  • ¿Por qué y cuándo hay que hacer la partición de la herencia? Se puede dar el caso de que el testador no se haya limitado a nombrar herederos en el testamento, sino que también haya realizado un reparto o partición de los bienes entre los herederos por los que les asigna bienes concretos en pago de su cuota hereditaria. Es el llamado testamento particional. En este caso, los herederos deberán ajustarse a lo ordenado por el testador en su testamento en orden al reparto de los bienes, cuando no perjudique a la legítima de los herederos forzosos. También es posible que el testador, en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia, quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas. En este caso, puede usar esta facultad, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados.

La herencia no es libre

El contenido de la herencia se divide por norma en tres tercios: la legítima, la mejora y el tercio libre de disposición

¿El testador es libre de dejar sus bienes a quien quiera? No. Hay una obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España. En determinados territorios rigen unos derechos especiales, históricos, llamados Derechos Forales, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias.

¿Cuánto hay que dejarles a los herederos forzosos?

  • A los hijos y descendientes (nietos, bisnietos, etc.), dos tercios de la herencia. Uno de los tercios se debe dividir en partes iguales entre los hijos, y el otro tercio (el llamado de mejora) se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
  • Si no se tienen hijos ni descendientes, los ascendientes (padres, abuelos, etc.), heredando en primer lugar los progenitores, tienen derecho a la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes, salvo el caso en que concurrieren a la herencia con el cónyuge viudo del causante, en cuyo supuesto la legítima de los padres o ascendientes será de una tercera parte de la herencia.
  • El cónyuge viudo o viuda también es uno de los herederos forzosos del fallecido, teniendo derecho al usufructo del tercio destinado a mejora si concurre a la herencia con hijos o descendientes; si no contara con descendientes, pero sí ascendientes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿Pueden los padres desheredar a un hijo? El testador no puede desheredar sin más a su capricho. En la ley se establecen cuáles son las causas de desheredación, y fuera de estas causas no se puede dar dicha desheredación. Si aun así, la desheredación se realiza, y no se expresa su causa, no se prueba la misma o es distinta de las que se establecen legalmente, puede ser anulada por los tribunales.

Quién hereda si el testador...

Con testamento Sin testamento
…deja viuda con hijos?

La viuda tiene por ley derecho en usufructo uso y disfrute del tercio de mejora. Además, puede recibir el tercio de libre disposición si así lo hubiera testado el fallecido.

En este último caso, los hijos disfrutarían de dos tercios de la herencia a partes iguales (legítima y mejora). Pero también puede utilizar la mejora para favorecer a uno de ellos.

Toda la herencia se divide a partes iguales entre los hijos. No obstante, la madre tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia.
…deja viudo sin hijos y tiene dos padres? Debe dejar la legítima a sus padres a partes iguales. Los dos tercios restantes se los puede dejar a quien quiera. Si se los da a una institución o a terceras personas, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Toda la herencia pasa a los padres de la fallecida. El cónyuge tiene derecho a la mitad de la herencia en usufructo.
…deja viudo sin hijos y no tiene padres? Puede dejar la herencia a quien quiera (viudo, sobrinos, etc.), pero el viudo tiene derecho por ley a dos tercios de la herencia en usufructo vitalicio. Todos los bienes pasan a propiedad del marido.
…deja hijo de su primera esposa y viuda con dos hijos suyos? El tercio de la legítima pasa a partes iguales a sus tres hijos. Puede favorecer a uno de ellos con el tercio de mejora, o dejárselo a partes iguales. El de libre disposición se lo puede dejar a quien quiera. En cualquier caso, la viuda recibe el usufructo del tercio de mejora. Toda la herencia es para los tres hijos a partes iguales. La segunda esposa (viuda) disfrutará de un tercio de la herencia en usufructo.
…deja pareja (de hecho, o no) con un hijo? * Los tercios de la legítima y la mejora son para el hijo. El de libre disposición puede ser para su pareja. El hijo lo hereda todo. Al no estar casados, la pareja no tiene derecho de usufructo.
…deja pareja (de hecho, o no)? * Los tercios de legítima y mejora son para sus padres. Si éstos han fallecido, heredarían sus hermanos o sobrinos. El de libre disposición puede ser para su pareja. Los padres o ascendientes lo heredan todo. Al no estar casados, la pareja no tiene derecho de usufructo.
…deja dos hijos, uno biológico y otro adoptado? Los tercios de legítima y mejora pasan a partes iguales a sus dos hijos, sin distinción. El de libre disposición se lo puede dejar a quien quiera. Los hijos lo heredan todo.
…deja dos hijos, uno de los cuales fallece dejando un hijo, nieto del testador? Los tercios de legítima y mejora pasan a partes iguales a su hijo vivo y a su nieto por derecho de representación (derecho a sustituir a su padre fallecido en todos los derechos sobre la herencia de su abuelo). El de libre disposición se lo puede dejar a quien quiera. El hijo y el nieto lo heredan todo.

(*) Según el Código Civil. Las diferentes leyes de Pareja de Hecho pueden establecer un orden sucesorio distinto al “general”.