Seguros de vida "riesgo"

Múltiples modelos para cubrir el infortunio

1 diciembre de 2004
Img informe listado 309

Múltiples modelos para cubrir el infortunio

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Entre 30 y 40 años, hombre o mujer, casado o con responsabilidades familiares, con unos ingresos medios y preferentemente urbano. Este es el perfil del cliente del seguro de vida “riesgo” o fallecimiento. El interés por garantizar unos ingresos en caso de invalidez permanente o muerte del cabeza de familia supone el principal motivo para adquirir este producto financiero. La demanda, sin embargo, no se limita a quienes tienen hijos bajo su responsabilidad y cada vez más personas sin cargas familiares lo contratan. También hay que tener en cuenta que con el paso a la treintena muchos españoles firman algún tipo de préstamo (hipotecas, créditos personales, coches, etc.) que conlleva, en ocasiones, la suscripción obligatoria de seguros de fallecimiento.

Los números describen a la perfección la magnitud del negocio. En España hay cerca de 17 millones de seguros destinados a cubrir contingencias de muerte o invalidez y el ahorro gestionado en seguros de vida individuales creció en 2003 un 6,38% y superó al cierre de dicho ejercicio los 65.000 millones de euros. Dentro de los diferentes tipos de los seguros de vida (Unit Link, jubilación, etc.), el de fallecimiento es el más popular en nuestro país, en el que Cataluña, Asturias, Canarias y Navarra son las comunidades en las que se registra un mayor número de asegurados. El creciente interés por asegurar el futuro ante cualquier avatar se ve reflejado también en el hecho de que España se ha convertido en siete años (entre 1996 y 2002) en el quinto país que más dinero dedica a primas de seguro, según datos recogidos en la última memoria de Unespa, la patronal del sector asegurador en España, correspondiente al año 2002. Desde 1996, las primas de seguros de vida en nuestro país se han incrementado un 165,4%.

Registro de seguros de vida

De esos 17 millones de seguros destinados a cubrir contingencias de muerte o invalidez, la mayoría nunca se llega a cobrar. ¿El motivo? Que los beneficiarios desconocen su existencia. Esta falta de información da lugar a que las aseguradoras sean las grandes beneficiadas del fallecimiento de sus clientes: si nadie reclama el cobro de un seguro, evitan desembolsar importantes cantidades de dinero que pasan a engrosar sus cifras de beneficios. Por fortuna, tan anómala situación parece tener sus días contados. Tras numerosas peticiones por parte los consumidores y de diferentes asociaciones y organismos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha elaborado un Anteproyecto de Ley por el que se crea un Fichero Informativo de Seguros con Cobertura de Fallecimiento de Personas Fallecidas. Este anteproyecto ha sido ya remitido por el órgano de control a cada una de las partes que integrarán el grupo de trabajo: la propia DGSFP, UNESPA, el Ministerio de Justicia, la Confederación Española de Mutualidades (CEM) y varias organizaciones de consumidores.
Dicho Fichero pretende aportar información para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro o varios por fallecimiento (el de la tarjeta de crédito, el de la empresa, el suscrito por él mismo, el seguro del crédito hipotecario, etc.) y el nombre de la entidad con la que lo tiene suscrito. En principio, el acceso sólo será posible tras el fallecimiento del asegurado, previa acreditación de tal circunstancia y siempre que haya transcurrido un tiempo mínimo para preservar la intimidad y evitar el mal uso de la información. La gestión del fichero se llevará en el Registro de Actos de Última Voluntad.

Variedad de seguros

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Los dos tipos de seguros de vida más habituales son los ‘temporales’ y los de ‘vida entera’. Estas dos modalidades están presentes en los catálogos de todas las aseguradoras, a partir de ahí cada una ofrece variedades distintas. La cobertura básica de un seguro de este tipo es el fallecimiento. Cuando su titular fallece, su entorno familiar cobra una indemnización para solventar los posibles problemas económicos y de nivel de vida que generaría la muerte del asegurado. No obstante, los seguros de vida pueden adoptar muchas formas, con lo que a la forma ‘pura’ (un solo riesgo), se le suma también la fórmula mixta (combinando la cobertura de diversos riesgos). Puestos a comparar entre prestaciones y tarifas, resulta fundamental recordar que no hay dos personas iguales y, por eso, tampoco dos seguros de vida iguales.

Seguros temporales

Los seguros temporales por fallecimiento cubren al asegurado por un periodo de tiempo determinado, que puede variar desde unos días (un viaje), varios años (entre 10 y 20) o hasta determinada edad (65 ó 75 años, según la aseguradora). Si la persona fallece durante la vigencia del seguro, el beneficiario recibirá el capital contratado, pero si no sufre ningún mal, la compañía aseguradora no tendrá que pagar la indemnización. Estos seguros destacan por su coste relativamente bajo, lo que permite asegurar capitales muy elevados. El capital del seguro deberá ser suficiente para cubrir las necesidades del asegurado, que pueden variar con el paso del tiempo. Hay tres tipos de seguros temporales: constante, creciente y decreciente. El primero mantiene el mismo capital durante toda la vigencia del seguro, en el creciente el capital va aumentando en función de las necesidades de la familia (mayor número de hijos, créditos para la compra de viviendas, etc.), y en el decreciente el capital disminuye con el tiempo, como en los seguros que garantizan el pago de un préstamo bancario.
Por lo que respecta a las primas, éstas pueden ser renovables (cada anualidad del seguro varía en función de la edad que va alcanzando el asegurado, de acuerdo con la evolución de su tasa de mortalidad) y constantes (el tomador del seguro paga en los primeros años una prima superior a la que le correspondería por su edad y pagará menos de la que le correspondería cuando por el paso del tiempo el seguro se encarezca).

Seguros de vida entera

La finalidad de este tipo de seguros es proporcionar a la familia o a la persona designada como beneficiaria un capital que pueda compensar la pérdida de los ingresos debida al fallecimiento del asegurado, facilitar a los herederos un capital que les permita atender los gastos de transmisión de bienes o garantizar el pago de las deudas o hipotecas sin tener que recurrir al resto de la herencia.
El capital asegurado (cantidad que se acuerda pagar a modo de indemnización cuando ocurra el acontecimiento señalado en la póliza, en este caso la muerte del asegurado) se abona a los beneficiarios inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, con independencia de la fecha en que esto ocurra.
Las primas pueden ser vitalicias, es decir, se pagan hasta el momento de la muerte, o temporales; el pago de las primas tiene un periodo determinado (20 ó 30 años) pero la cobertura del seguro se extiende hasta que se produzca el óbito.

Cómo acertar en la elección

  • Tómeselo con calma y valore todos los aspectos: la compañía que le ofrece el producto, su solvencia, su capacidad de gestión, el precio, las garantías, las condiciones del contrato, etc.
  • Primero busque el seguro que más se ajuste a sus necesidades y luego compare.
  • Antes de decidir la suma del capital que pretende asegurar con el mismo, realice un cálculo de los gastos que desea cubrir.
  • Si necesita obtener la mayor cobertura al menor coste posible, contrate un seguro temporal. La mayoría de las personas aseguradas tiene una necesidad a corto plazo del seguro de vida, cuya duración ronda los 20 años (tiempo suficiente, por ejemplo, para que los hijos crezcan y sean autosuficientes). Casi todo el mundo lo contrata para proteger a su familia ante la eventualidad de una muerte, pero a medida que los hijos se forjan sus propias vidas esas necesidades desaparecen de la póliza.
  • Si es usted joven, no es recomendable contratar un seguro anual renovable, ya que la prima crece cada año y la compañía aseguradora tiene la facultad de renovar o no el seguro en cada vencimiento anual. Además, a medida que pasa el tiempo y aumenta el riesgo la prima crece a mayor velocidad. Por tanto, es mucho más interesante un seguro con prima temporal constante, a pesar de que los primeros años resulte menos económico.
  • A menudo las aseguradoras ofrecen, junto con las garantías de fallecimiento e invalidez absoluta, la posibilidad de otras coberturas complementarias (la más frecuente es la de doble capital del asegurado en caso de accidente y triple para los siniestros de tráfico). Estúdielas atentamente: en ocasiones pagando poco más puede cubrir contingencias interesantes.
  • Si usted es el tomador del seguro y casado en régimen de gananciales, desde el punto de vista fiscal es mejor pagar el seguro con dinero privativo que no sea de los dos cónyuges. De esta manera ahorrará impuestos.
  • En la cláusula referente a los beneficiarios es conveniente incluir a cada uno de ellos con nombres y apellidos en lugar de la fórmula convencional: “el cónyuge y los hijos”. De esta manera cobrarán el capital asegurado sin necesidad de esperar a la declaración de herederos.
  • Es habitual que, cuando van a percibir la indemnización, los beneficiarios se encuentren con la desagradable sorpresa de que es menor que el capital asegurado inicialmente. Para que tal situación no se produzca, es muy importante no ocultar ningún dato al contratar la póliza, ya que se puede aplicar una reducción proporcional a la prima que se debió pagar si la compañía hubiera conocido la verdad.

Hacia la no diferenciación por el sexo

La inmensa mayoría de los seguros por fallecimiento que hay en el mercado español son temporales renovables, es decir, cada año se calcula el precio del riesgo del año siguiente y se refleja en la prima. Dichas primas se calculan en función de distintos parámetros como la edad, la ocupación laboral, el peso y la altura, la condición de fumador o el sexo del asegurado, entre otros. Sin embargo, el sexo es una característica que tiene los días contados en la definición de los poseedores de seguros. El Parlamento Europeo votó el pasado 31 de marzo una nueva directiva que exige el respeto del principio de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y que impedirá a las empresas de seguros usar el sexo como criterio para determinar las primas.
La principal novedad es que las empresas de seguros ya no podrán usar el sexo como base para calcular los “factores de riesgo” en las primas de los seguros y servicios financieros relacionados. Cada Estado miembro dispondrá de un periodo de transición, sobre el que deberá informar previamente a la Comisión Europea, para adaptar su legislación a esta directiva. No obstante, se quiere reducir ese periodo transitorio a un máximo de cuatro años, de tal forma que los seguros no puedan usar el factor sexo a partir de mediados de 2010 como máximo. En la actualidad, el uso del sexo como factor varía según los países, aunque está bastante generalizado.

Tarifas Seguros de Vida “Riesgo”
Lagun Aro Santa Lucia
Seguro de Vida Maxi Plan Vida
Mujer 25 Años (1) 43,27 90,99
Hombre 30 Años (2) 48,98 117,09
Mujer 50 Años (3) 116,9 138,99
Hombre 45 Años (4) 143,64 170,49
Garantía Principal Falleciemiento
  • Fallecimiento e Invalidez
  • Doble indemnización por fallecimiento o invalidez absoluta y permanente por accidente.
  • Triple indemnización por fallecimiento en accidente circulación.
  • Anticipo del capital en caso de Invalidez absoluta y Permanente.
  • Anticipo del 50% de la suma asegurada en caso de padecer una enfermedad terminal.
  • Doble indemnización por fallecimiento simultáneo. (6)
Garantías Complementarias Opcionales
(5)
  • Invalidez absoluta y permanente.
  • Doble indemnización por fallecimiento en accidente.
  • Triple indemnización por fallecimiento en accidente circulación.
OTROS SEGUROS VIDA Maxi Plan Vida Oro
Tarifas Seguros de Vida “Riesgo”
Ocaso Caser
Multivida Previcaser Temporal
Mujer 25 Años (1) 44,92 49,95
Hombre 30 Años (2) 53,91 54,93
Mujer 50 Años (3) 82,24 123,91
Hombre 45 Años (4) 121,63 157,66
Garantía Principal Falleciemiento Fallecimiento e Invalidez
Garantías Complementarias Opcionales
(5)
  • Invalidez absoluta y permanente.
  • Doble indemnización por fallecimiento o invalidez absoluta y permanente por accidente.
  • Triple indemnización por fallecimiento en accidente circulación.
  • Capital adicional en caso de fallecimiento por infarto de miocardio.
  • Capital adicional en caso de fallecimiento simultáneo.
  • Enfermedades graves al 50 ó al 100%
  • Doble indemnización por fallecimiento o invalidez absoluta en accidente.
OTROS SEGUROS VIDA Multivida Constante
Tarifas Seguros de Vida “Riesgo”
BBVA Seguros EBankinter ING Nationale Nederlanden
BBVA Vida Temporal Anual Plan de Previsión familiar
Mujer 25 Años (1) 84,33 39 41,52
Hombre 30 Años (2) 89,64 43,89 83,32
Mujer 50 Años (3) 196,46 96,58 107,19
Hombre 45 Años (4) 213,79 143,47 158,95
Garantía Principal
  • Fallecimiento e Invalidez
  • Fallecimiento o invalidez absoluta y permanente por accidente.
  • Cobertura de decesos de hasta 3.606,07 euros.
  • Cobertura por descubiertos en C/C, Visa, Eurocard del grupo BBVA de hasta 3.606,07 euros.
Fallecimiento Fallecimiento e Invalidez
Garantías Complementarias Opcionales
(5)
  • Invalidez absoluta y permanente.
  • Doble indemnización por fallecimiento en accidente.
  • Anticipo del 50 ó del 100% por graves enfermedades
  • Doble indemnización por fallecimiento en accidente.
  • Triple indemnización por fallecimiento en accidente circulación
OTROS SEGUROS VIDA BBVA Vida Oro
BBVA Vida Señor
BBVA Vida 15
Temporal a plazo

Precios aproximados de las coberturas básicas de un seguro de vida “riesgo” de tipo temporal anual renovable.
(1) Responsable de administración en una pyme, sana, no fumadora, va a al gimnasio dos veces por semana. Altura: 1,65 cm. /Peso: 55 kilos
(2) Informático en una multinacional, sano, no fuma, juega al fútbol amateur. Altura: 1,80 cm. /Peso: 70 kilos
(3) Ama de casa. Está entrando en la menopausia, no fuma y acude a cursos de natación para adultos. Altura: 1,60 cm. /Peso: 62 kilos
(4) Responsable de calidad. Fumador , tiene sobrepeso. Altura: 1,70 cm. /Peso: 90 kilos
(5) No incluidas en los precios. Se pueden contratar por separado, con la condición que se haya contratado la Garantía Principal.
(6) Fallecimiento simultáneo en el mismo accidente de otra persona designada en las condiciones particulares.